Paul Esteban
Campoverde Tello
Universidad Católica de Cuenca
INTRODUCCION
En
todo el mundo, sobre todo en Latinoamérica, desde hace varios años ha venido
tomando nuevamente gran importancia el estudio del derecho a la resistencia, sobre
todo por los cambios sociales y políticos que se han venido suscitando.
Es
normal que los gobiernos provoquen cambios sociales e incluso revueltas entre
la población cuando se ha tomado la decisión de implementar políticas publicas
que no han sido consultadas y estudiadas en su integridad, lo que provoca que
la población tienda a reclamar y sobre
todo a resistirse de seguir la política o cumplir con la norma, no lo hacen
nada mas por rebeldes, lo hacen porque la política publica genera una lesión a
sus bienes materiales o inmateriales, porque lesiona sus derechos, o porque
exigen el reconocimiento de un derecho, es allí, cuando encontramos al derecho
a la resistencia, invocado como una forma de participación política de la
población que demanda un cambio, y que muchas veces lo consigue.
En
nuestro país han ocurrido varios procesos de resistencia que han sido tratados
de diferente manera, pero el estudio que a continuación se detalla, recoge
brevemente lo que la Constitución de la Republica del Ecuador del 2008 menciona
sobre el derecho a la resistencia, vinculándolo a la participación política del
pueblo, evidenciando además una serie de condiciones para que estos actos sean
considerados como ejercicio pleno y legitimo del derecho a la resistencia.
LA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y EL DERECHO A LA RESISTENCIA: UNA VISIÓN PRELIMINAR
“La participación política puede definirse
como toda actividad de los ciudadanos dirigida a intervenir en la designación
de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal.
Comprende las acciones colectivas o individuales, legales o ilegales, de apoyo
o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las
decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad.” (Almong & Verba, 1963.)
Si
partimos de esta primera mirada a la participación política, nos damos cuenta
claramente, que muchos de sus preceptos están claramente identificados con
actos de resistencia, claro esta, que cuando nos referimos a actos que se
enmarcan en el derecho a la resistencia, esta siempre será legal o legitima, pero
por su puesto, van a estar dirigidas a
intervenir en las decisiones publicas.
Pero
¿por qué estos actos realizados
invocando el derecho a la resistencia son legales o legítimos?, legales pues
muchas veces pueden estar considerados en la normativa nacional de un país[1],
y claro, siempre tienen que ser legítimos, es decir, debe ser razonable, y no
solamente dentro de la esfera de lo académico o político, sino en la común
convivencia de la población.
Entonces
actuar de forma legal y/o legítima invocando el derecho a la resistencia es una
forma de participar políticamente, de intervenir en las decisiones de gobierno,
de forma individual o colectiva y en completa misión de buscar el bien común,
En la Constitución de la República del Ecuador,
en su Art. 95, considera como uno de los principios de la participación el
hecho de que los ciudadanos individual y colectivamente participen “de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano” (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008) .
Desde aquí se toma de manera protagónica la participación
ciudadana -claramente identificada con la participación política -, y se da
total legitimidad a las organizaciones colectivas que se encaminen a
participar.
De esta manera el derecho a la resistencia se torna como un
mecanismo legítimo, como una garantía constitucional de participación directa,
y esta a su vez puede ser ejercida de manera colectiva o individual.
Así mismo podemos decir que el derecho a la resistencia es un
derecho necesario e insustituible en la participación política de una sociedad,
se lo toma como un derecho natural de defensa ante toda clase de abuso de
poder, derecho que adquiere fuerza gracias a
pensadores de la edad media, recomendándose la resistencia pasiva o el no cumpliendo las leyes injustas.
LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA RESISTENCIA
Los
derechos tienen su origen en la misma naturaleza del hombre[2],
son inalienables e inembargables, ya que
son inherentes al hombre, nacen con él, el
derecho a la resistencia de igual forma que todos los derechos es independiente
de todo derecho positivo, pues como todo derecho fundamental no puede estar
limitado a estar inmerso en el ordenamiento jurídico, y menos aún luego de
esto, que su aplicación y ejercicio se
vea limitada por una norma positiva, sin embargo ha sido recopilado en los
estudios doctrinarios, las constituciones y tratados sobre derechos humanos a
través de la historia.
El
derecho a la resistencia es la garantía que tienen las personas de alguna
nación para reclamar sobre abusos de autoridad o sobre proyectos privados que
afecten el interés publico.
Los
antecedentes de este derecho se remontan a los orígenes mismos de la sociedad,
nace con la necesidad de resistirse a las decisiones de aquellos que ostentan el
poner de gobierno o económico y que van en contra del bien común, es decir en
contra del fin principal de la justicia.
Dentro
de un Estado democrático de derecho es indispensable que exista la garantía del
derecho a la resistencia para que los órganos estatales y las corporaciones privadas
no tiendan a oprimir los intereses de las personas que pertenecen al Estado.
Sin
embargo, en un Estado Social de Derecho o Estado de Derechos y Justicia es
indispensable garantizar el derecho a la resistencia de manera constitucional
(la constitucionalización del derecho a la resistencia) para que así, el derecho a la resistencia sea
legítimo y aplicable de forma directa e inmediata, pero sobre todo tutelado
como un derecho superior a las normas infra constitucionales.
El
derecho a la resistencia se encuentra garantizado para todas las personas de
manera individual y colectiva como derecho fundamental, y bajo todas las
características que gozan los distintos derechos, siendo este también de igual
jerarquía que el resto de derechos en el orden constitucional.
Es
deber del Estado reconocer y fortalecer el derecho a la resistencia que se
constituye como un principio de la soberanía popular , basada en el
principio fundamental de la defensa
contra las vulneraciones de los derechos por parte de planes públicos o
privados que afecten al interés de las personas que no han sido consultadas
previamente.
La
ausencia de la garantía de este derecho impide considerar a un Estado
democrático, pues la resistencia como derecho contra la opresión es un pilar básico
de la democracia.
Entonces,
“el derecho a la resistencia –también doctrinalmente conocido como
desobediencia civil o, más ampliamente, como el derecho a resistir (…) –
implica la posibilidad, según nuestra constitución, de resistirse frente a
acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas
no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales” (Elizalde, 2010 )
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA RESISTENCIA
El
derecho a la resistencia ha sido recogido en la constitución ecuatoriana actual, en al Art. 98 que dice: “Los
individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a
acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas
no estatales, que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y
demandar el reconocimiento de nuevos derechos” (Constitución de la Republica del
Ecuador, 2008)
Es claro entonces que el derecho a la resistencia es un
derecho constitucional, que goza de todas las características que la
constitución ecuatoriana le atribuye como inalienable, irrenunciable,
indivisible, interdependiente y con igual jerarquía[3] al resto de derechos.
También es claro que los titulares a este derecho somos todas
las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, manera individual
y colectiva.[4],
los partidos políticos no son titulares de este derecho, estos últimos tiene ya
para si el derecho a la oposición consagrado
en el Art. 111 de la Carta Magna a la que hago alusión. Esta resistencia además
se puede ejercitar de forma directa e inmediata contra toda autoridad que por
acciones u omisión vulnere derechos o abuse del su autoridad, incluso se puede
ejercer en contra de estas acciones y omisión realizadas por personas naturales
o jurídicas como empresas, corporación, gremios, etc. Además la resistencia puede tener como objetivo buscar
el reconocimiento de nuevos derechos
Esta es una forma generalísima de identificar al derecho a la
resistencia, lo que nos es más certero es la forma directa e inmediata de
ejercer este derecho. -idea que comparto-
El derecho a la resistencia puede ejercerse de “cualquier
forma en que se muestre oposición a
acción u omisión” (Ramos Rosas, 2013) ; así mismo, puede ser de acción cuando se pretende hacer lo que se prohíbe en la medida
controvertida, y de omisión cuando se pretende abstenerse de hacer lo que se
ordena la medida controvertida, además de poder ser ejercida de manera obviamente
individual y colectiva, y orientada hacia varios fines que tiene en común
buscar la justicia.
La doctrina no se ha puesto de acuerdo si es que
existe o no un mecanismo para ejercitar el derecho a la resistencia,
para que no se confunda esta resistencia con terrorismo o similares[5], pero ¿cómo ejercer
nuestro derecho a la resistencia sin caer en el terrorismo o atentados contra
el estado e incluso en atentados contra los bienes jurídicamente tutelados?
Pues la respuesta a esta interrogante esta implícita en
cierto requisitos para que la resistencia sea legitima
¨Los presupuestos esenciales de la resistencia, -siguiendo a
Roberto Gargarella-, son:
a)
La lesión
manifiesta a un derecho fundamental, que ocasione perjuicio a un colectivo
social (condición sustantiva);
b)
Que las
decisiones o las normas legales que generan la lesión se den al margen de un
proceso deliberativo con las comunidades que se encuentran involucradas
(condición procedimental)” (Gargarella, 2007) .
Consideremos primero que estas condiciones son referentes a
la resistencia contra las acciones u omisiones del poder público.
Entonces de lo anterior se desprende que si una persona o
colectivo fueron socializados con tal o cual acción estatal, esta persona o
colectivo no podrá ejercer un derecho a la resistencia de forma legítima, a
diferencia de los que no fueron consultados.
Empero esta persona o colectivo que no fue consultado ¿Qué
puede hacer para no ser considerado terrorista por el gobierno?
En nuestra dinámica judicial en el Ecuador es claro que quien
se alza en protesta violenta en contra del gobierno, comete en principio ya una
infracción al alterar el orden público.
Las personas que incurran en estas protestas, por más noble
que sea su intención cometen una infracción. Deberán ser los jueces los que
consideren si merecen una condena o no, y como estamos en un Estado Constitucional
de Derechos y Justicia, se debe procurar la justicia por encima de todo.
No se puede criminalizar una marcha
pacífica solo por hacerse como acto de resistencia, así como ninguna acción que se encuentre
sostenida en el derecho a la resistencia. De ser de otro modo no podemos
encontrar democracia., ya que “el
derecho a la resistencia no es ninguna invención, su reconocimiento parte de la
Declaración de los Derechos Humanos, como alternativa de protección frente a
aquellos gobiernos tiranos y opresores” (Bárcenes, 2015)
Tenemos que tomar en cuenta que “el más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
constitución”[6]
y ninguna norma puede restringir los derechos consagrados en la Carta Magna y menos aún contravenirla,[7] así el derecho a la resistencia se vuelve una
garantía básica de un Estado Democrático.
Sin embargo, así como es tan general el derecho a la
resistencia son tan generales sus requisitos.
Cuando hablamos de cualquier derecho vulnerado, hablamos
también de forma generalísima, Pedro Javier Granja
expone ¨Mientras no se termine la
pobreza, habrá legitimidad para resistirse a toda acción estatal que se adopte
sin previamente haberse debatido con los ciudadanos a los cuales se orienta” (Granja, 2011)
Otra forma de legitimar una acción de resistencia es cuando se
manifiesta en contra de una política pública sostenida en una norma inferior a
la Constitución que violenta derechos que se protegen en la Carta Fundamental,
o que van en contra de los principios de aplicación de los derechos.
Por eso “cuando una determinada actuación de un poder estatal o privado
viola derechos (...) y para ello pretende justificar su accionar espurio
amparándose en normas (...) vigentes, pero no siempre válidas, sin convocar a
los sectores involucrados a un gran debate reglado, en esos casos, resistir, no
sólo que es lícito, es obligatorio” (Granja, 2011)
Sencillamente en la práctica el derecho a la resistencia es
la reacción frente a toda propuesta estatal o privada que tenga inmersa
cualquier forma de opresión social.
Por mi parte considero que para que esta resistencia sea
lícita debe apegarse esencialmente a dos condiciones adicionales a las ya
mencionadas:
·
Que la
causa de la resistencia sea la vulneración del ejercicio legítimo de un derecho.
·
Que con los
actos u omisiones de resistencia no vulneren derechos de las demás
personas.
Entonces cuando en nombre de la resistencia vamos en contra
de los derechos de otras personas ya no estamos enmarcados en derecho a la
resistencia, como cuando se cierran vías, o se suspenden las clases en las
escuelas por parte de los profesores, etc.; asimismo, cuando no exista la
vulneración del ejercicio legitimo de un
derecho no se podrá resistir sustentados en el derecho a la resistencia, como
cuando se cierran las bodegas en donde se comercializa droga, o se detienen a
los camiones que trafican madera prohibida, no se puede decir que se va en
contra del derecho de trabajo.
Si bien es cierto que el derecho a la resistencia se reconoce
de manera innovadora en la Constitución del 2008 siempre han existido actos de
resistencia, sin embargo, es en la actualidad cuando toma mayor interés por
todas las partes integrantes, lo curioso
aquí es que muchos de estos actos de resistencia en la actualidad han ido al
margen de los requisitos o condiciones que debe cumplir, -contempladas con
anterioridad- para ser considerados puramente actos de derecho a la
resistencia, pues muchas veces van en contra del ordenamiento jurídico de
manera intencional, atentando contra
bienes jurídicamente tutelados, es decir, en el Ecuador generalmente no se
recoge la verdadera esencia del derecho a la resistencia en el ejercicio.
Ya la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789, en su Art. 2 dice literalmente “La finalidad de toda asociación
política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del
hombre. Tales derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión” (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789)
En el Ecuador, actos de resistencia han habido desde los
inicios de nuestra historia, para no ir tan atrás, se puede considerar actos de
resistencia a las “manifestaciones
sociales que derrocaron a los gobiernos Bucaram, Jamil Mahuad, Lucio Gutiérrez,
por que se consideraron gobiernos corruptos en donde se vulneraban los derechos
humanos” (Pumalpa & Trujillo, 2011) .
Sin embargo muchos de nuestros gobiernos y personas políticamente
poderosas han reprimido fuertemente a estas personas cuando
han acudido y ejercitado su derecho a la resistencia, así los ¨subversivos
en el
gobierno de Sixto Durán Ballén que se
pusieron en contra de su agenda privatizadora.
Los “pelagatos” en el gobierno
de Bucaram que iniciaban acciones
de protesta contra su régimen, los forajidos del gobierno de
Gutiérrez, y por ultimo los terroristas de este gobierno, que curiosamente, (…) coincide con el gobierno de Febres Cordero,
líder histórico de la extrema derecha ecuatoriana, en el lenguaje y en las
formas de represión a todos aquellos que pensaban distinto” (Granja, 2011) .
Y varios casos más en la actualidad que suponen verdaderos
actos del derecho a la resistencia -algunos- y otros al contrario, simplemente resistencia
violenta o ilegítima.
Por
todo aquello, es ahora el momento histórico para poder generar un cambio social
y político, tomando como estandarte la frase que se le atribuye a Gandhi: “La
desobediencia civil no comporta anarquía sino crecimiento social, siempre que
el Estado reprime la desobediencia civil lo que en realidad está haciendo es
tratar de aprisionar la conciencia¨.
COMENTARIO FINAL
El derecho a la resistencia es sin duda la forma más directa
de participación política y social, es sumamente necesaria para actuar en
contra de los abusos del poder, vengan
estos del poder político o del poder económico.
Debe ser respetado y reconocido por todas democracias, es
inconcebible que mientras por un lado se protegen los derechos de manera
recelosa, por otro lado se criminalicen actos realizados por personas que
buscan justicia, y muchas veces solo por su forma de pensar – ideas contrarias
al gobierno -, claro que existen actos que puede también desarrollarse
violentos e ilegítimos, pero estos nunca estarán enmarcados en los principios del
legitimo ejercicio del derecho a la
resistencia.
Sin embargo la resistencia se convierte en la mejor de las
formas de partición directa, siempre vivía en la sociedad y generada desde los
mismos principios de la justicia, veo acertado para finalizar, recoger la de
posición Carlos Pérez Guartambel, “apostamos a la resistencia, porque los
grandes cambios no vendrán desde la Asamblea, ni Carondelet. Históricamente,
surgen desde abajo; desde la quebrada, montañas y plazas. Y eso se hace
resistiendo, no cabizbajos, ni llorando, ni de rodillas, sino de pie, con
firmeza, y sin perder la dignidad” (La Hora, 2013)
BIBLIOGRAFÍA
Almong, G., & Verba, S.
(1963.). The Civic Culture. . Princeton:
Princeton.
Bárcenes, A. (2015). A
propósito del Derecho a la Resistencia en Ecuador. the social science post.
Constitución de la
Republica del Ecuador. (2008). Montecristi: Registro Oficial.
Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano. (1789).
Elizalde, M. (Jueves de
Febrero de 2010 ). El Derecho a la Resistencia. El Universo .
Gargarella, R. (2007). El
derecho de resistencia en situaciones de carencia extrema. Astrolabio
Revista internacional de filosofía.
Granja, P. J. (2011).
Derecho a la Resistencia. Derecho Ecuador .
La Hora. (23 de abril de
2013). 'La resistencia será nuestra carta de presentación', dice el nuevo
presidente de Ecuarunari. La Hora.
Pumalpa, M., &
Trujillo, R. (2011). Criminalización de los Derechos y Defensores de
Derechos Humanos en Ecuador. Quito: Fundación Regional de Asesoría en
Derecho Humanos .
Ramos Rosas, M. N. (2013).
Imprecisiones respecto al Derecho a la Resistencia en el Ecuador. Law
Review, 1-8.
.
[1] Además de estar escrita en su
constitución o en declaraciones de derechos como es claro que esta.
[2] teoría naturalista del origen
del Derecho-iusnaturalismo
[3] Del numeral 6 del art. 11 de
la Constitución de la Republica del Ecuador 2008.
[4] Del numeral art.10 y del
numeral 1 del art. 11 de la Constitución de la Republica del Ecuador 2008.
[5] Enfocándonos en los actos de
resistencia en contra de políticas publicas
[6] Art. 11 numeral 9 de la Constitución
de la Republica del Ecuador 2008.
[7] De los art. 424 y 425 de la Constitución
de la Republica del Ecuador 2008.
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