domingo, 8 de enero de 2017

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y EL DERECHO A LA RESISTENCIA


Paul Esteban Campoverde Tello
Universidad Católica de Cuenca

INTRODUCCION


En todo el mundo, sobre todo en Latinoamérica, desde hace varios años ha venido tomando nuevamente gran importancia el estudio del derecho a la resistencia, sobre todo por los cambios sociales y políticos que se han venido  suscitando.
Es normal que los gobiernos provoquen cambios sociales e incluso revueltas entre la población cuando se ha tomado la decisión de implementar políticas publicas que no han sido consultadas y estudiadas en su integridad, lo que provoca que la población tienda a reclamar y  sobre todo a resistirse de seguir la política o cumplir con la norma, no lo hacen nada mas por rebeldes, lo hacen porque la política publica genera una lesión a sus bienes materiales o inmateriales, porque lesiona sus derechos, o porque exigen el reconocimiento de un derecho, es allí, cuando encontramos al derecho a la resistencia, invocado como una forma de participación política de la población que demanda un cambio, y que muchas veces lo consigue.
En nuestro país han ocurrido varios procesos de resistencia que han sido tratados de diferente manera, pero el estudio que a continuación se detalla, recoge brevemente lo que la Constitución de la Republica del Ecuador del 2008 menciona sobre el derecho a la resistencia, vinculándolo a la participación política del pueblo, evidenciando además una serie de condiciones para que estos actos sean considerados como ejercicio pleno y legitimo del derecho a la resistencia.



LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y EL DERECHO A LA RESISTENCIA: UNA VISIÓN PRELIMINAR

 “La participación política puede definirse como toda actividad de los ciudadanos dirigida a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las acciones colectivas o individuales, legales o ilegales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad.” (Almong & Verba, 1963.)
Si partimos de esta primera mirada a la participación política, nos damos cuenta claramente, que muchos de sus preceptos están claramente identificados con actos de resistencia, claro esta, que cuando nos referimos a actos que se enmarcan en el derecho a la resistencia, esta siempre será legal o legitima, pero por su puesto,  van a estar dirigidas a intervenir en las decisiones publicas.
Pero ¿por qué estos actos  realizados invocando el derecho a la resistencia son legales o legítimos?, legales pues muchas veces pueden estar considerados en la normativa nacional de un país[1], y claro, siempre tienen que ser legítimos, es decir, debe ser razonable, y no solamente dentro de la esfera de lo académico o político, sino en la común convivencia de la población.
Entonces actuar de forma legal y/o legítima invocando el derecho a la resistencia es una forma de participar políticamente, de intervenir en las decisiones de gobierno, de forma individual o colectiva y en completa misión de buscar el bien común,
En  la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 95, considera como uno de los principios de la participación el hecho de que los ciudadanos individual y colectivamente participen “de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano” (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008).
Desde aquí se toma de manera protagónica la participación ciudadana -claramente identificada con la participación política -, y se da total legitimidad a las organizaciones colectivas que se encaminen a participar.
De esta manera el derecho a la resistencia se torna como un mecanismo legítimo, como una garantía constitucional de participación directa, y esta a su vez puede ser ejercida de manera colectiva o individual.
Así mismo podemos decir que el derecho a la resistencia es un derecho necesario e insustituible en la participación política de una sociedad, se lo toma como un derecho natural de defensa ante toda clase de abuso de poder, derecho que adquiere fuerza gracias a pensadores de la edad media, recomendándose la resistencia pasiva o el no cumpliendo las leyes injustas.

 

LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA RESISTENCIA


Los derechos tienen su origen en la misma naturaleza del hombre[2], son inalienables e inembargables,  ya que son inherentes al hombre,  nacen con él, el derecho a la resistencia de igual forma que todos los derechos es independiente de todo derecho positivo, pues como todo derecho fundamental no puede estar limitado a estar inmerso en el ordenamiento jurídico, y menos aún luego de esto,  que su aplicación y ejercicio se vea limitada por una norma positiva, sin embargo ha sido recopilado en los estudios doctrinarios, las constituciones y tratados sobre derechos humanos a través de la historia.
El derecho a la resistencia es la garantía que tienen las personas de alguna nación para reclamar sobre abusos de autoridad o sobre proyectos privados que afecten el interés publico.
Los antecedentes de este derecho se remontan a los orígenes mismos de la sociedad, nace con la necesidad de resistirse a las decisiones de aquellos que ostentan el poner de gobierno o económico y que van en contra del bien común, es decir en contra del fin principal de la justicia.
Dentro de un Estado democrático de derecho es indispensable que exista la garantía del derecho a la resistencia para que los órganos estatales y las corporaciones privadas no tiendan a oprimir los intereses de las personas que pertenecen al Estado.
Sin embargo, en un Estado Social de Derecho o Estado de Derechos y Justicia es indispensable garantizar el derecho a la resistencia de manera constitucional (la constitucionalización del derecho a la resistencia)  para que así, el derecho a la resistencia sea legítimo y aplicable de forma directa e inmediata, pero sobre todo tutelado como un derecho superior a las normas infra constitucionales.
El derecho a la resistencia se encuentra garantizado para todas las personas de manera individual y colectiva como derecho fundamental, y bajo todas las características que gozan los distintos derechos, siendo este también de igual jerarquía que el resto de derechos en el orden constitucional.
Es deber del Estado reconocer y fortalecer el derecho a la resistencia que se constituye como un principio de la soberanía popular , basada en el principio  fundamental de la defensa contra las vulneraciones de los derechos por parte de planes públicos o privados que afecten al interés de las personas que no han sido consultadas previamente.
La ausencia de la garantía de este derecho impide considerar a un Estado democrático, pues la resistencia como derecho contra la opresión es un pilar básico de la democracia.
Entonces, “el derecho a la resistencia –también doctrinalmente conocido como desobediencia civil o, más ampliamente, como el derecho a resistir (…) – implica la posibilidad, según nuestra constitución, de resistirse frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales” (Elizalde, 2010 )

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA RESISTENCIA


El derecho a la resistencia ha sido recogido en la constitución ecuatoriana  actual, en al Art. 98 que dice: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales, que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)
Es claro entonces que el derecho a la resistencia es un derecho constitucional, que goza de todas las características que la constitución ecuatoriana le atribuye como inalienable, irrenunciable, indivisible, interdependiente y con igual jerarquía[3] al resto de derechos. 
También es claro que los titulares a este derecho somos todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, manera  individual  y colectiva.[4], los partidos políticos no son titulares de este derecho, estos últimos tiene ya para si el derecho a  la oposición consagrado en el Art. 111 de la Carta Magna a la que hago alusión. Esta resistencia además se puede ejercitar de forma directa e inmediata contra toda autoridad que por acciones u omisión vulnere derechos o abuse del su autoridad, incluso se puede ejercer en contra de estas acciones y omisión realizadas por personas naturales o jurídicas como empresas, corporación, gremios, etc. Además la  resistencia puede tener como objetivo buscar el reconocimiento de  nuevos derechos
Esta es una forma generalísima de identificar al derecho a la resistencia, lo que nos es más certero es la forma directa e inmediata de ejercer este derecho. -idea que comparto-
El derecho a la resistencia puede ejercerse de “cualquier forma en que  se muestre oposición a acción u omisión” (Ramos Rosas, 2013);  así mismo, puede ser de acción cuando se  pretende hacer lo que se prohíbe en la medida controvertida, y de omisión cuando se pretende abstenerse de hacer lo que se ordena la medida controvertida, además de poder ser ejercida de manera obviamente individual y colectiva, y orientada hacia varios fines que tiene en común buscar la justicia. 
La doctrina no se ha puesto de acuerdo  si es que  existe o no un mecanismo para ejercitar el derecho a la resistencia, para que no se confunda esta resistencia con terrorismo o similares[5], pero ¿cómo ejercer nuestro derecho a la resistencia sin caer en el terrorismo o atentados contra el estado e incluso en atentados contra los bienes jurídicamente tutelados?
Pues la respuesta a esta interrogante esta implícita en cierto requisitos para que la resistencia sea legitima
¨Los presupuestos esenciales de la resistencia, -siguiendo a Roberto Gargarella-, son:
a)    La lesión manifiesta a un derecho fundamental, que ocasione perjuicio a un colectivo social (condición sustantiva);
b)    Que las decisiones o las normas legales que generan la lesión se den al margen de un proceso deliberativo con las comunidades que se encuentran involucradas (condición procedimental)” (Gargarella, 2007).

Consideremos primero que estas condiciones son referentes a la resistencia contra las acciones u omisiones del poder público.
Entonces de lo anterior se desprende que si una persona o colectivo fueron socializados con tal o cual acción estatal, esta persona o colectivo no podrá ejercer un derecho a la resistencia de forma legítima, a diferencia de los que no fueron consultados.
Empero esta persona o colectivo que no fue consultado ¿Qué puede hacer para no ser considerado terrorista por el gobierno?
En nuestra dinámica judicial en el Ecuador es claro que quien se alza en protesta violenta en contra del gobierno, comete en principio ya una infracción al alterar el orden público.
Las personas que incurran en estas protestas, por más noble que sea su intención cometen una infracción. Deberán ser los jueces los que consideren si merecen una condena o no, y como estamos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se debe procurar la justicia por encima de todo.
No se puede criminalizar una marcha pacífica solo por hacerse como acto de resistencia,  así como ninguna acción que se encuentre sostenida en el derecho a la resistencia. De ser de otro modo no podemos encontrar democracia., ya que “el derecho a la resistencia no es ninguna invención, su reconocimiento parte de la Declaración de los Derechos Humanos, como alternativa de protección frente a aquellos gobiernos tiranos y opresores” (Bárcenes, 2015)
Tenemos que tomar en cuenta que “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución”[6] y ninguna norma puede restringir los derechos consagrados en  la Carta Magna y menos aún contravenirla,[7]  así el derecho a la resistencia se vuelve una garantía básica de un Estado Democrático.
Sin embargo, así como es tan general el derecho a la resistencia son tan generales sus requisitos.
Cuando hablamos de cualquier derecho vulnerado, hablamos también de forma generalísima, Pedro Javier Granja expone ¨Mientras no se termine la pobreza, habrá legitimidad para resistirse a toda acción estatal que se adopte sin previamente haberse debatido con los ciudadanos a los cuales se orienta” (Granja, 2011)
Otra forma de legitimar una acción de resistencia es cuando se manifiesta en contra de una política pública sostenida en una norma inferior a la Constitución que violenta derechos que se protegen en la Carta Fundamental, o que van en contra de los principios de aplicación de los derechos.
Por eso “cuando una determinada actuación de un poder estatal o privado viola derechos (...) y para ello pretende justificar su accionar espurio amparándose en normas (...) vigentes, pero no siempre válidas, sin convocar a los sectores involucrados a un gran debate reglado, en esos casos, resistir, no sólo que es lícito, es obligatorio” (Granja, 2011)
Sencillamente en la práctica el derecho a la resistencia es la reacción frente a toda propuesta estatal o privada que tenga inmersa cualquier forma de opresión social.
Por mi parte considero que para que esta resistencia sea lícita debe apegarse esencialmente a dos condiciones adicionales a las ya mencionadas:
·         Que la causa de la resistencia sea la vulneración del ejercicio legítimo de un derecho.
·         Que con los actos u omisiones de resistencia no vulneren derechos de las demás personas. 
Entonces cuando en nombre de la resistencia vamos en contra de los derechos de otras personas ya no estamos enmarcados en derecho a la resistencia, como cuando se cierran vías, o se suspenden las clases en las escuelas por parte de los profesores, etc.; asimismo, cuando no exista la vulneración del ejercicio legitimo de  un derecho no se podrá resistir sustentados en el derecho a la resistencia, como cuando se cierran las bodegas en donde se comercializa droga, o se detienen a los camiones que trafican madera prohibida, no se puede decir que se va en contra del derecho de trabajo.
Si bien es cierto que el derecho a la resistencia se reconoce de manera innovadora en la Constitución del 2008 siempre han existido actos de resistencia, sin embargo, es en la actualidad cuando toma mayor interés por todas las partes integrantes,  lo curioso aquí es que muchos de estos actos de resistencia en la actualidad han ido al margen de los requisitos o condiciones que debe cumplir, -contempladas con anterioridad- para ser considerados puramente actos de derecho a la resistencia, pues muchas veces van en contra del ordenamiento jurídico de manera  intencional, atentando contra bienes jurídicamente tutelados, es decir, en el Ecuador generalmente no se recoge la verdadera esencia del derecho a la resistencia en el ejercicio.
Ya la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su Art. 2 dice literalmente “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión” (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789)
En el Ecuador, actos de resistencia han habido desde los inicios de nuestra historia, para no ir tan atrás, se puede considerar actos de resistencia  a las “manifestaciones sociales que derrocaron a los gobiernos Bucaram, Jamil Mahuad, Lucio Gutiérrez, por que se consideraron gobiernos corruptos en donde se vulneraban los derechos humanos” (Pumalpa & Trujillo, 2011).
Sin embargo muchos de nuestros gobiernos y personas políticamente poderosas  han  reprimido fuertemente a estas personas cuando han acudido y ejercitado su derecho a la resistencia, así los  ¨subversivos  en el gobierno de Sixto Durán Ballén  que se pusieron en contra de su agenda privatizadora.  Los  “pelagatos”  en el gobierno de Bucaram que iniciaban acciones de protesta contra su régimen, los  forajidos  del gobierno de Gutiérrez, y por ultimo los terroristas de este gobierno, que curiosamente, (…) coincide con el gobierno de Febres Cordero, líder histórico de la extrema derecha ecuatoriana, en el lenguaje y en las formas de represión a todos aquellos que pensaban distinto” (Granja, 2011).
Y varios casos más en la actualidad que suponen verdaderos actos del derecho a la resistencia -algunos- y otros al contrario, simplemente resistencia violenta o ilegítima.
Por todo aquello, es ahora el momento histórico para poder generar un cambio social y político, tomando como estandarte la frase que se le atribuye a Gandhi: “La desobediencia civil no comporta anarquía sino crecimiento social, siempre que el Estado reprime la desobediencia civil lo que en realidad está haciendo es tratar de aprisionar la conciencia¨.

COMENTARIO FINAL

El derecho a la resistencia es sin duda la forma más directa de participación política y social, es sumamente necesaria para actuar en contra de los abusos del poder,  vengan estos del poder político o del poder económico.
Debe ser respetado y reconocido por todas democracias, es inconcebible que mientras por un lado se protegen los derechos de manera recelosa, por otro lado se criminalicen actos realizados por personas que buscan justicia, y muchas veces solo por su forma de pensar – ideas contrarias al gobierno -, claro que existen actos que puede también desarrollarse violentos e ilegítimos, pero estos nunca estarán  enmarcados en los principios del legitimo  ejercicio del derecho a la resistencia.
Sin embargo la resistencia se convierte en la mejor de las formas de partición directa, siempre vivía en la sociedad y generada desde los mismos principios de la justicia, veo acertado para finalizar, recoger la de posición Carlos Pérez Guartambel, “apostamos a la resistencia, porque los grandes cambios no vendrán desde la Asamblea, ni Carondelet. Históricamente, surgen desde abajo; desde la quebrada, montañas y plazas. Y eso se hace resistiendo, no cabizbajos, ni llorando, ni de rodillas, sino de pie, con firmeza, y sin perder la dignidad” (La Hora, 2013)



BIBLIOGRAFÍA

Almong, G., & Verba, S. (1963.). The Civic Culture. . Princeton: Princeton.
Bárcenes, A. (2015). A propósito del Derecho a la Resistencia en Ecuador. the social science post.
Constitución de la Republica del Ecuador. (2008). Montecristi: Registro Oficial.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. (1789).
Elizalde, M. (Jueves de Febrero de 2010 ). El Derecho a la Resistencia. El Universo .
Gargarella, R. (2007). El derecho de resistencia en situaciones de carencia extrema. Astrolabio Revista internacional de filosofía.
Granja, P. J. (2011). Derecho a la Resistencia. Derecho Ecuador .
La Hora. (23 de abril de 2013). 'La resistencia será nuestra carta de presentación', dice el nuevo presidente de Ecuarunari. La Hora.
Pumalpa, M., & Trujillo, R. (2011). Criminalización de los Derechos y Defensores de Derechos Humanos en Ecuador. Quito: Fundación Regional de Asesoría en Derecho Humanos .
Ramos Rosas, M. N. (2013). Imprecisiones respecto al Derecho a la Resistencia en el Ecuador. Law Review, 1-8.

.



[1] Además de estar escrita en su constitución o en declaraciones de derechos como es claro que esta.
[2] teoría naturalista del origen del Derecho-iusnaturalismo
[3] Del numeral 6 del art. 11 de la Constitución de la Republica del Ecuador 2008.
[4] Del numeral art.10 y del numeral 1 del art. 11 de la Constitución de la Republica del Ecuador 2008.
[5] Enfocándonos en los actos de resistencia en contra de políticas publicas
[6] Art. 11 numeral 9 de la Constitución de la Republica del Ecuador 2008.
[7] De los art. 424 y 425 de la Constitución de la Republica del Ecuador 2008.

No hay comentarios:

Publicar un comentario