viernes, 6 de enero de 2017

Delito de Femicidio en Ecuador Elementos Investigativos


Delito de Femicidio en Ecuador
Elementos Investigativos


“Nosotras no luchamos contra la violencia sino que trabajamos para la paz”.
Marcela Lagarde
Autor: Dr. Eduardo Estrella Vaca

Alda Facio inicia uno de sus textos más conocidos estableciendo que conceptualmente, las diferencias entre los sexos no implican desigualdad legal. Es posible concebir a mujeres y hombres como legalmente iguales en su diferencia mutua.[1] Pero a la vez concluye que esto no ha sido así hasta el día de hoy. Es decir la desigualdad entre hombre y mujer ha pasado de un plano biológico a una clara discriminación por el rol que históricamente cumple cada uno en la sociedad.
Femicidio en el COIP
En 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, que tenía como uno de sus retos principales dar una visión de género a un cuerpo normativo que tradicionalmente reflejaba esta discriminación hacia la mujer, utilizando al hombre como el centro de protección de derechos. La apuesta tenía como base el integrar nuevos tipos penales que se aplicaban en algunos países de la región como México y Brasil, encaminados a sancionar la forma más cruel de violencia contra la mujer, que es el femicidio y que no puede ser invisibilizado bajo ningún concepto como un caso de homicidio.
Marcela Lagarde introdujo este término femicidio para denominar a los crímenes contra las mujeres, siendo el conjunto de formas de violencia que concluyen con el asesinato de mujeres, definición que fue tomada por la declaración sobre el femicidio de 2008, que establece que se “considera femicidio a la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal…”[2]. Esta definición ha sido recogida por el artículo 141 del COIP, siendo más específica al introducir el elemento “relación de poder”, que se manifiesta a través de cualquier tipo de violencia y como resultado la muerte de una mujer.
Este reto sin embargo tiene de por medio el que se realice una investigación integral y con perspectiva de género, es decir lejos de únicamente evidenciar en el ámbito científico y medico  la causa de la muerte de una mujer, la investigación necesariamente debe estar centrada en poder evidenciar los elementos que se encuentran en torno a las circunstancias que desencadenaron la muerte de una mujer bajo una relación de poder.
La base de la investigación debe ser siempre ver a las víctimas de violencia de género, no como un objeto de la investigación, una pieza dentro de las pruebas que se presentan, al contrario reconocerles como sujetos de derechos como lo menciona la constitución en el Art. 78, y establecer su protección al máximo para evitar su revictimización, recibir atención prioritaria hasta la reparación integral.

Técnicas Investigativas en delitos de Femicidio
En los casos de femicidio cobra una especial valoración las técnicas de investigación enfocadas en género que se puedan realizar, es así que no será suficiente analizar desde el punto de vista médico legista la causa de muerte de una mujer, es necesario realizar elementos especiales de investigación como son la autopsia psicológica que permite no solo evidenciar la causa de muerte desde el punto de vista psicológico, sino incluso evidenciar la afectación emocional que tenía la victima antes de la realización de los hechos. Pericias de entorno social tanto a la familia del procesado como al entorno familiar de la víctima, pericias que permiten evidenciar aspectos de marcado machismo, o a su vez de subordinación en el caso de la víctima que venían dadas desde el ámbito familiar tradicional.
La pericia fundamental en los casos de femicidio, es la pericia de contexto de género realizada por una experta en género y que tiene como fin analizar todos los elementos probatorios del caso y darle una mirada de contexto de genero con el fin de concluir si existen elementos marcados de una relación de poder, como pueden ser cosificación a la mujer (mirarla como un objeto), posesión sobre el cuerpo de la mujer, evitación de toma de decisiones autónomas por parte de la víctima, humillación, violencia física y psicológica, elementos del circulo de violencia a través del tiempo, etc.
Se debe utilizar el principio rector de especialización y la respuesta judicial de sensibilización, así como de capacitación a los funcionarios públicos, ya que supraconstitucional se conoce el  principio  de la responsabilidad penal de los funcionarios que obstruyen y/o obstaculicen el acceso a la justicia de las  mujeres. Existen fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han sancionado a los estados por la falta de cumplimiento de estos principios.
El femicidio es una muerte anticipada es decir, en la mayoría de casos se puede llegar a evitar la muerte de una mujer, es claro que las señales y signos que a priori son manifestados por la victimas pueden llegar a la consecuencia que es el femicidio, es decir las denuncias sobre violencia física, psicológica o sexual tienen  un trasfondo que es el peligro que corre la victima de estos hechos.
En Pichincha actualmente se encuentran procesadas en el año 2016 más de 8.000 denuncias por delitos de violencia de género, es decir la cifra permite evidenciar que la violencia de genero se produce a diario y frente a esta cifra se debe utilizar los medios adecuados para que una víctima de violencia psicológica, física o sexual, no  termine siendo víctima de femicidio.
Valoración de Servidores Judiciales
Finalmente es importante el mensaje judicial que se trasmite a la investigación en estos casos por parte de jueces, fiscales, defensores públicos y privados, así como ciudadanía en general. Si no se tiene una sensibilización adecuada, las víctimas dejan de creer en el sistema de justicia, y por tanto soportan circunstancia de violencia sin acudir a denunciarlas. Argumentos utilizados como que la víctima provocó el hecho, que no se defendió, o que simplemente dio su consentimiento a pesar que ningún elemento probatorio conduzca a estas aseveraciones, así como es común que se presenten pedidos de realizar diligencias como análisis de credibilidad de la víctima o reconstrucción de delitos sexuales, diligencias que tienen como único objetivo desvalorizar a la víctima, revictimizarla, utilizar el ámbito personal de reserva e intimidad para justificar el hecho, esta tendencia de visualizar un caso de violencia de género de manera androcentrista, lo único que busca es evitar que se denuncien los hechos, es por eso que tanto en el ámbito nacional como internacional se da una protección especial a las víctimas de violencia de género, que debe ser observada por jueces, fiscales, defensores y ciudadanía en general.  Esto parte de un análisis claro realizado por la Corte Constitucional para el Período de Transición en la resolución No. 010-12-SEP-CC, recogida a su vez por la resolución de la Corte Nacional 1022-2013, "La no revictimización, al obtenerse y valorarse la prueba, es un derecho de la persona que se ve afectada especialmente por actos contra su integridad sexual, de acuerdo al mandato constitucional. La revictimización o doble victimización son aquellas repetidas situaciones en las que las víctimas, después de haber sido afectadas por algún delito, especialmente los que afectan la integridad sexual, se ven obligadas durante los procesos judiciales, a soportar actos que reviven su experiencia, por ejemplo, a testificar en repetidas ocasiones, perjudicándoseles psicológica y emocionalmente de manera más profunda y traumática...Las víctimas de delitos sexuales en particular no tienen que ser expuestas a actos de revictimización especialmente en la obtención de las pruebas, como ya lo hemos - expuesto, especialmente en cuanto al valor que se da a su testimonio: “Dudar per sé del testimonio de la víctima y de los afirmado a los peritos en el caso planteado sería revictimizarla, como lo fue -y aún lo es- acudir al comportamiento sexual anterior de la agredida para desvalorizar su palabra..." Elementos que de acuerdo tanto a la Corte Constitucional como a los planteamientos de la Corte Nacional definirían el alcance de lo que implica revictimización a una persona en un delito sexual. Esto a su vez y bajo el esquema Constitucional de nuestro estado que establece la aplicación directa de normativa internacional y el cumplimiento que debemos dar a la misma en específico en lo que dispone  La Corte Penal Internacional, en las Regias de Procedimiento y Prueba, articulo 70 sobre principios de la prueba en crímenes sexuales, dice: “d) la credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse dela naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo. En concordancia con lo establecido en la Sentencia Penal Miguel Castro Castro vs Perú y en el documento de CIDH Acceso a la justicia para las víctimas de violencia en las Americas. Al decir " El Tribunal resalta por la comisión interamericana en el sentido que la influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos...".
Elementos que permiten concluir que la única manera de poner en marcha una investigación sensibilizada acorde a los parámetros nacional e internacionales de protección de los derechos de las víctimas, es desde el primer momento tener una visión clara de género, evitando revictimizar a quien denuncia y darle una atención oportuna, para lograr una atención integral y reparación integral de las víctimas, garantía que va a permitir que bajen los altas cifras de violencia, y sobretodo que el femicidio que es una muerte anticipada se pueda prevenir efectivamente.     

Dr. Eduardo Estrella Vaca
Fiscal VI Violencia de Género de Pichincha


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