lunes, 20 de febrero de 2017

DÍA DEL ABOGADO ECUATORIANO

Un sincero y respetuoso saludo a nuestros queridos colegas este 20 de febrero en su día. Este día se lo festeja en honor al natalicio de Luis Felipe Borja, y desde luego, en reconocimiento a todos y cada uno de ustedes que con su trabajo tesonero y creador hacen posible la justicia y la paz social.
Compartimos una frase de un gran jurista ecuatoriano el Dr. Víctor Manuel Peñaherrera, quien fue uno de los fundadores de la Academia de Abogados (actual Colegio de Abogados de Pichincha) y su Presidente de 1912 a 1928.



Víctor Manuel Peñaherrera

miércoles, 15 de febrero de 2017

PUNTOS BÁSICOS DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

PUNTOS BÁSICOS DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
Andrés Arturo Araujo Solórzano

Ulpiano (1581) citado por Cevallos Vasquez (2007, p. 15), menciona que el comercio consiste en vender y comprar (Commercium Est Emendi Vendendique Ius).


Introducción
El derecho mercantil es una disciplina nueva en relación con el derecho civil, creada para regular las relaciones entre comerciantes ante un tribunal competente, pero a raíz de su evolución, se amplió el derecho mercantil en regular, también a los comerciantes y aquellos que no lo son, pero que realizan actos de comercio, y así se termina incluyendo y obligando a los no comerciantes a responder por daños y perjuicios.
Como en toda sociedad es primordial que se establezcan normas y parámetros técnicos legales, para que exista o tengan una mejor relación los distintos sectores de la sociedad y especialmente uno que es muy importante, el sector comercial, que es pieza fundamental para las relaciones de los demás sectores agrícola, bananero, en fin las relaciones comerciales en todos sus ámbitos, por lo mismo el derecho mercantil aparece, para establecer normas que rigen las relaciones entre los comerciantes y los que no lo son, igualmente el derecho mercantil, ayuda a que exista mayor imparcialidad y equidad, y como un derecho de protección para el comerciante tanto en lo legal, para que impere la seguridad jurídica a favor de las actuaciones comerciales y sus actores.
Cuando hablamos de derecho mercantil se nos viene a la mente la palabra mercado, mercantilismo, todo lo que es un gran flujo y movimientos de especies, objetos de una manera comercial.
Muy importante también es no perder la esencia de cómo nace el derecho comercial en sus primeras etapas y como nacieron sus primeras relaciones comerciales entre personas por la costumbre y después se la formaliza jurídicamente y aparece por primera vez en el contrato de permuta, antes que el de la compraventa y ¿Porque sucede esto? Porque antes las relaciones comerciales se efectuaban con el intercambio de cosas, ósea dando una cosa por la otra y así se celebraba el contrato de permuta, pero a raíz de la aparición de la moneda el contrato de permuta pierde fuerza y gana vigencia y aplicabilidad el contrato de compraventa que es uno de los más importantes y usuales en el derecho mercantil hoy en día.
Así que la compraventa empieza a ser aplicada por todos los comerciantes, estableciendo el precio y la cosa que se desea vender y por tal motivo las obligaciones que tienen tanto el vendedor, como el comprador, deben ser cumplidas para el perfeccionamiento del contrato, como el vendedor que se compromete a transferir la cosa y su derecho al comprador y en cambio el comprador tiene la obligación de pagar por la cosa un precio cierto en dinero.
Hay que recalcar, que en el derecho mercantil aparece un término muy importante, que es el de la “Propiedad”, que toma una relevancia importante en los contratos de compraventa y en el derecho mercantil en general, al formalizar a través del contrato mencionado y legalizar tal transferencia del derecho de propiedad a otra persona por medio de los trámites correspondientes, inscripción de la escritura pública en el registro de la propiedad. Por tal motivo existen estas instituciones para efectivizar la transferencia del derecho de propiedad y dominio al comprador, para así evitar en un futuro o malos entendidos, por eso es de suma importancia el contrato de compraventa mercantil y su debido registro en los órganos competentes.
El contrato de compraventa Mercantil
El contrato de compraventa mercantil, es consensual, bilateral y oneroso.
Consensual: debe existir siempre un acuerdo pactado, para así ir perfeccionando la relación comercial en el contrato de compraventa, con el único fin de obtener sus respectivos intereses.
Bilateral: deben existir siempre dos partes, tanto vendedor, como comprador y estos pueden tener la calidad de personas naturales y jurídicas.
Oneroso: siempre tendrá de por medio un interés económico, no es gratuito en el sentido de que generalmente habrá un valor que pagar, para la obtención de la cosa.
Similitudes del derecho mercantil con el derecho civil
El derecho mercantil establece un punto muy importante, sobre la propiedad y el derecho de la propiedad, que encierra una similitud muy estrecha con el derecho civil y es que ambas ramas del derecho protegen a la propiedad a través de sus preceptos legales.
Por un lado, el derecho civil hace que se respete la propiedad, por ejemplo:
En la creación de la figura jurídica de la curaduría de bienes, que se la delega para la protección y correcta administración de los bienes que le ha dejado el muerto un hijo menor o a una persona incapaz, así la transferencia de los bienes a sus herederos, hará que se restituya de manera equitativa los bienes, para su protegido.
Y así mismo surgen otros mecanismos legales para que la propiedad, no sea transferida mediante una causa ilícita y así se evita que personas se beneficien de estas acciones irregulares.
Por el otro lado, el derecho mercantil hace lo mismo para proteger a la propiedad o la cosa, que es lo más importante en un contrato de compraventa mercantil y en este caso para que la relación comercial sea más saludable, con el efectivo traspaso de la cosa y su dominio se garantiza de mejor manera la ley mercantil. Por eso:
1)      La cosa debe ser susceptible de ser vendida, quiere decir que debe ser un objeto comerciable y que no tenga restricciones como objeto ilícito y que por lo tanto pueda ser vendida y comprada libremente, así se evita que exista un mercado extralegal o ilícito, llamado vulgarmente cachineria, en el cual los objetos vendidos son de dudosa procedencia.
2)      Que la cosa sea determinada, quiere decir que exista una determinación del objeto, numero o serie, dándole licitud al objeto, acreditándolo a un flujo comercial, cualquier venta de objetos deben ser numeradas si se trata de cantidades, para que exista una mejor especificación del precio que se está pagando por la cantidad de mercadería. 
3)      Que la cosa que es materia en el contrato de compraventa, sea existente o se presuma su existencia y que, dada su prueba, al momento de celebrarse el contrato de compraventa, esta declaración de voluntad, se decretará efectiva, pero no surtirá efecto si la cosa ha dejado de existir durante el tiempo del contrato o si jamás existió, no genera obligación de ninguna clase para el comprador.
Para Guillermo Cabanellas la propiedad no es más “Que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad”.


La importancia de la permuta
Es importante entablar que tanto la compraventa como la permuta, son aptas para una relación de comercio, tal como lo dispone el art. 3 #1 del código de comercio, con el ánimo de revenderlas o permutarlas, en la misma forma del objeto o en otra distinta, por tal motivo la permuta sigue siendo aplicada, porque aún se la practica en distintas regiones del Ecuador, principalmente en comunidades indígenas y montubias, donde es común su práctica.
La Importancia de los órganos internacionales
No hay que olvidarse de los controles de convencionalidad, donde el estado ecuatoriano se ha ratificado, como estado-parte de la convención de Viena, sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías y esta tiene relevancia en el código de comercio ecuatoriano, al entablar en la sección sobre las ventas internacionales de mercancías, en la cual se prohíbe la compraventa mercantil de bienes inmuebles.
Obligaciones y derechos del vendedor y comprador
Como toda rama jurídica en este caso el derecho mercantil crea obligaciones para sus dos actores principales, el vendedor y el comprador, para generar una seguridad jurídica, principalmente en los contratos de compraventa mercantil y establece:
Obligaciones del vendedor
1)      Entregar la cosa: se debe efectuar la entrega del bien y el derecho de tal con eficiencia, real e inmediata, para que se termine de perfeccionar el contrato, se debe tener claro que una vez entregada la cosa al comprador, este hace efectivo el derecho adquirido como producto del contrato, si una vez hecho el pago por el comprador, si el vendedor no hace efectiva la entrega de la cosa, el contrato no queda perfeccionado hasta que se realice la entrega y por consiguiente el vendedor no se libera de la obligación contractual, por eso el código de comercio establece en el art. 189, los plazos y el lugar donde se ha pactado la entrega de la cosa, en caso de falta de un plazo, el vendedor tendrá que entregar las mercaderías, pasadas las veinticuatro horas siguientes y en casi de no haberse designado un lugar, la entrega se hará en el lugar donde se encuentren las mercaderías.

2)      La obligación del vendedor en la entrega de cosas no individualizadas   

Esto sería en el caso de recibir una gran cantidad de mercaderías, en la cual todo se encuentra junto, pero el comprador presume que toda la mercadería está sana y en una aceptable calidad, pero en caso de que la mercadería este viciada el vendedor tiene la obligación de responder por todos los daños y perjuicios causados al comprador.

3)      En caso de desaparición del bien
Si se ha estipulado en el contrato y se ha pactado la obligación del vendedor en caso de pérdida de la cosa, la responsabilidad de hacerse cargo de tal perdida con el comprador, siempre que tal obligación exista en el contrato y también corre por cuenta del vendedor, cuando la perdida de tal mercadería haya ocurrido por fraude o culpa del vendedor por negligencia del mismo y tal obligación ocurre sin haber establecido tal obligación en el contrato.

4)      Ciertas formas de cómo se debe hacer efectiva la entrega de las cosas muebles
·         Mostrándoselas
·         Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del comprador, en el lugar convenid, etc.
v  En el ámbito de los bienes raíces y derechos reales sobre inmuebles, la tramitación se efectúa mediante la inscripción del título en el libro correspondiente en el registro de la propiedad.
                                   I.            Por la tramitación del conocimiento, carta de porte o factura, en los casos de venta de mercaderías que están tránsito.
                                II.            Por la trasmisión del certificado de depósito de mercancía depositadas en almacenes generales de depósito.
Estas dos firmas de entrega son importantes porque son contempladas como entregas no materiales pero concebidas como tales por la ley.
En el caso de mostrar una factura de la compra de la mercadería o de mostrar el depósito, en los centros de depósito, como dueños de la mercadería que está en camino.

5)      Obligación de custodia de la cosa
La obligación de cuidar y proteger la cosa, viene como una obligación innata, en el caso de celebrado el contrato, no se perfecciona totalmente hasta la entrega de la misma, y si el comprador no efectúa a tiempo el traslado de las mercaderías, el vendedor es responsable de cuidar las cosas, de la culpa lata o dolo de la custodia y conservación de aquellas.
6)      Obligación de saneamiento por evicción o vicios redhibitorios
El vendedor debe sanear la cosa vendida, debe entregar una mercadería, así mismo debe quitar o establecer los vicios ocultos de la cosa, para que el vendedor responda en otro proceso por los respectivos daños y perjuicios.
Debe entregar una mercadería que responda a las características situadas en el contrato, sin que tenga impedimentos legales, como prohibición de enajenar, todas estas restricciones son para proteger o garantizar al comprador, la obtención de una mercadería comerciable.
¿Qué es la acción redhibitoria?

Es la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios y estos preceptos en 6 meses y para mercaderías despachadas en el extranjero en un año.

¿Qué es la acción de evicción?

Es cuando el comprador compra una mercadería y está viciada y no puede hacer el uso del derecho real de dominio, del todo o parte por sentencia judicial.

Estas dos figuras le dan una garantía al comprador y una posesión pacifica de la mercadería y las obligaciones de los vicios ocultos en las mercaderías responde el vendedor, por lo tanto es importante el saneamiento por evicción o acción redhibitoria porque le da calidad comerciables a productos viciados.

Derechos del vendedor

1)      Pedir reconocimiento de la cosa

Aquí el vendedor se encarga de demostrar la funcionalidad y la calidad total de la mercadería, evitando cualquier reclamación una vendida la cosa.

2)      Pedir que se rinda fianza – art. 193 C. comercio

Aquí el vendedor asegura la venta de su mercadería, en el caso de que tenga un declive económico el comprador, sim importar que se haya fijado un plazo para la entrega, este no estará obligado, hasta que no se establezca una fianza satisfactoria.

3)      El precio

Es sumamente importante en un contrato de compraventa mercantil establecer el precio, que es lo más importante, así se establece un acuerdo, en la entrega del dinero y el vendedor en la transmisión de la cosa, el precio también debe tener una coherencia con la cosa que se vende.

4)      A retener la cosa – art. 198 C. comercio

Simplemente si no se ha efectuado la entrega total del dinero y con sus debidos intereses, el vendedor podrá retener la venta, ya sea vía depósito y así mismo, si se ha establecido un plazo y si el comprador pide la devolución del dinero, este será devuelto en su totalidad sin más reclamo.

5)      A rescindir del contrato por falta de recepción de la cosa por el comprador

Siempre se establecerá una resolución de la venta por parte del vendedor, en caso de que el comprador se rehusé sin ningún motivo razonable a recibir la cosa, y se establecerá una indemnización de perjuicios, por el daño de tener una mercadería sin opción a venderla a otro comprador.

Obligaciones del comprador

1)      Pagar el precio

Es una obligación bilateral, tanto el comprador hace el pago y el vendedor hace la entrega de la cosa, así se ejecuta la compraventa, también se podrá pagar a plazos o al contado, de acuerdo al convenio de las partes.

2)      Recibir la cosa

Es importante que el comprador recepte la mercadería comprada, para que se haga efectivo el contrato de compraventa, ya que es una obligación o la regla general.

3)      Correr riesgos

Pueden ocurrir dos clases de riesgos:

                                 I.            Caso fortuito: en la que la cosa se deteriore o perezca por cuestiones impredecibles, obviamente puede sufrir un riesgo por la pérdida o deterioro es un suceso que siempre va a imperar en la compraventa mercantil y será

                              II.            Por responsabilidad del vendedor: es cuando la pérdida o deterioro haya ocurrido por fraude o culpa del vendedor o por vicio interno de la cosa vendida.

                           III.            Y será responsabilidad del comprador, una vez que se ha perfeccionado el contrato.

Derechos del comprador

1)      Exigir la entrega de la cosa

Como todo contrato bilateral debe existir un proceso que perfeccione el contrato y en este caso es la entrega de la cosa al comprador y tal mercadería ya debe estar saneada, con el establecimiento del tiempo y lugar del mismo y si no está estipulado, se lo deberá hacer de acuerdo a lo establecido en la ley.

2)      No recibir las cosas por partes

Se tendrá que pactar por partes en el contrato, si es que el comprador desea recibir la mercadería por partes, pero en el art. 200 del C. comercio dice, que el comprador que contratare una cantidad de mercaderías, no está bajo ninguna circunstancia a recibir una porción de ellas, salvo que, y así mismo quedara celebrada el contrato de acuerdo a las entregas parciales recibidas, determinando como último fin, la demora de la entrega de la mercadería, el vendedor tendrá que indemnizar por daños y perjuicios, por incumplimiento de entrega en el contrato.

3)      Exigir la factura

La factura siempre será un elemento de prueba que le servirá al comprador para determinar la compra de tal cosa, la cantidad y así demostrar la compra y por lo mismo, el comprador debe exigirle al vendedor la entrega de la factura con su respectiva firma y detallando la cosa entregada.

4)      Exigir los bienes en un buen estado y funcionamiento

Esta es la parte final del contrato, para celebrar su perfección, no debe haber vicios de evicción, ni redhibitorios, deben estar sanados y en caso de que si las mercaderías, no hayan sido individualizadas el vendedor cumplirá su obligación, entregándoselas sanas y de regular calidad. Art. 190 del C. comercio.

Conclusión

Pienso que no hay hablar de la importancia de los contratos, porque esta muy claro la importancia que tienen hoy en día en nuestra legislación y en la rama jurídica, gracias a las costumbres de nuestros antepasados de realizar trueques y más relaciones de intercambio, esta práctica se volvió muy común y practicada por todos, que se vio la necesidad de positivarla en una norma legal, primero fue en las leyes civiles, que ahora son las leyes complementarias del código de comercio hoy en día, así se le fue dando mas fortaleza en el ámbito internacional, con el fin de expandir el comercio y sus relaciones con los mercados internacionales y así darle una seguridad jurídica internacional, a través de las convención de Viena, ha sido tan importante el derecho mercantil, porque se extiende, tanto en las fuentes formales, históricas y materiales, que le dan esa cobertura de establecer clausulas para realizar, cualquier acto de comercio bajo las normas legales, pero que protegen tanto al comerciante y a sus actos, no queda más que decir que a  pesar de su aparición y ser más joven en relación al derecho civil y otras jurisdicciones, el derecho mercantil y específicamente los contratos de compraventa mercantil, se han establecido los preceptos legales, dándole la misma calidad al vendedor como al comprador, sean comerciantes o no, haciendo prevalecer la equidad y un ambiente comercial saludable.

 

 

 

Bibliografía

Cevallos, V.. (2007). Manual de Derecho Mercantil. Ecuador: Juridica del Ecuador.

http://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w12977w/DerMerca%201_Unidad2.pdf

Código de comercio

 

 





  

martes, 14 de febrero de 2017

EL CONCEPTO RELATIVO DE JUSTICIA PRESENTE EN LA DISCUSIÓN ENTRE TRASÍMACO Y SÓCRATES


EL CONCEPTO RELATIVO DE JUSTICIA PRESENTE EN LA DISCUSIÓN ENTRE TRASÍMACO Y SÓCRATES
“Estupefacto quedé yo al oírle, y mirándole sentía miedo.”
PLATÓN

Introducción
La justicia como concepto sempiterno ha sido objeto de reflexión por parte de los pensadores más magnánimos, tanto del derecho como de la filosofía. Sin embargo, no existe acuerdo sobre a qué se refiere este concepto, postulándose a su alrededor innumerables teorías y puntos de vista que solo resultan inteligibles en el marco de una doctrina determinada. Ahora bien, sabedores de este sendero lleno vericuetos, aporías y de reflexiones sobre las condiciones más profundas de la naturaleza humana, el objetivo de este ensayo no es lograr formular un concepto que, de una vez por todas, defina a la justicia. Por el contrario, se plantea un recorrido por el debate platónico, representado por dos personajes importantes en sus diálogos, como lo son Sócrates y Trasímaco.
Para ello, se realizará un esquema con premisas, preguntas, debates y conclusiones generados a partir del concepto de justicia que da Trasimaco[1], cuyo debate ocupa el inicio del libro primero de la República. Será tarea del lector seguir la línea de razonamientos que se propone para, finalmente, determinar las condiciones esenciales de la justicia, entendiéndola como justicia relativa. En este sentido, se advierte que no se busca defender el concepto de justicia de Trasímaco ni mostrar su verdad o falsedad, sino, más bien, se lo toma como referente para determinar las ulteriores condiciones en las que debe ser comprendida la justicia.
El estilo del ensayo se justifica en razón de que su finalidad es mostrar de la forma más diáfana posible la sucesión de razonamientos que forman parte del debate acerca de la justicia y que terminan configurando las conclusiones a través de un método dialéctico, en la forma en como es aceptado por Platón. Con todo esto quedan sentadas las bases y advertencias para la comprensión del presente ensayo de acuerdo a la intensión con la que ha sido escrito.
 La construcción del concepto relativo de justicia
“Estupefacto quedé yo al oírle, y mirándole sentía miedo” (Platon, 2009, pág. 22). Son las palabras que describen la reacción de Sócrates al ser impelido a cambiar su costumbre de preguntar por la de contestar. Es Trasímaco quien, en el inicio del primer libro de La República, después de escuchar el debate entre Sócrates y Polemarco acerca de la justicia, finalmente, toma las riendas del carro[2] del conocimiento y pretende dirigirlo fuera de los conceptos absolutos y los moralismos. De manera que, interroga a Sócrates exhortándolo a contestar con algo más allá de un juego del lenguaje:   
¿Qué es la justicia? Y no me digas que es lo que conviene, lo que es útil, lo que es ventajoso, lo que es lucrativo, lo que es provechoso; responde neta y precisamente; porque yo no soy hombre que admita necedades como buenas respuestas. (Platon, 2009, pág. 21)
Esta degolladura  ockhamniana[3], que pretende eliminar todo lo que es innecesario al concepto de justicia, lleva a Sócrates a cuestionar el porqué de tales prohibiciones, pues,  la respuesta podría ser, precisamente, una de aquellas. En este punto del debate renace la mayéutica y es Trasímaco quien será cuestionado a partir de su concepto de justicia. A saber: “la justicia no es otra cosa que lo que es más provechoso al más fuerte” (Platon, 2009, pág. 23). Este concepto de justicia establece tres premisas fundamentales, que se convierten en los puntos de la discusión y que pueden ser expresadas de la siguiente forma:
Premisa 1
Independientemente del sistema de gobierno, quien se encarga de gobernar es el más fuerte y lo hace a través de la ley, puesto que posee la capacidad normativa.  
Premisa 2
La ley establece la medida de la justicia, de manera que, es justo el cumplimiento de la ley e injusto su incumplimiento.
Premisa 3
Las leyes siempre son favorables al más fuerte, ya que es él, en tanto verdadero gobernador, el que las ordena.  
Es a partir de estas premisas desde donde se plantean los distintos argumentos a favor y en contra del susodicho concepto de justicia, cuyo análisis terminará por mostrar más similitudes que diferencias entre el pensamiento de Sócrates y Trasimaco. A pesar que estas premisas se deducen del concepto de justicia, el debate se centra en la premisa 3, razón por la cual, se adoptará un orden inverso para aclarar el debate suscitado por cada una.
Debate de la premisa 3
Los argumentos que se presentan en relación a esta premisa intentan responder a estas preguntas:
Pregunta 1 ¿Sabe el gobernador lo que le conviene?
Pregunta 2 ¿El gobernador, en tanto verdadero gobernador, busca el beneficio propio o el de los gobernados?
La pregunta 1 encierra el problema entre el ser y el parecer, para Sócrates “la discriminación entre el ser y el parecer esta siempre sujeta al riesgo del error” (Dueso, 1998, pág. 6). Por lo que, el gobernador podría engañarse y ordenar leyes que atenten contra su interés. Aquí subyace una idea interesante y es que la ley se encuentra por encima del gobernador, conocida como principio de legalidad constituye el elemento esencial del moderno Estado de Derecho, sin embargo, sobre este punto habrá la oportunidad de volver más adelante. Lo importante de los argumentos socráticos radica en que al admitir que el gobernante se puede engañar y no saber lo que le conviene la justicia deja de ser lo provechoso para el más fuerte, esta argumentación es resumida magistralmente, dentro del mismo dialogo, por Clitofón, que arguye:
Trasímaco ha dicho sólo que era justo que los súbditos hiciesen lo que se les ordenaba (premisa 2). Pero, además, que la justicia es lo que es ventajoso para el más fuerte.  Habiendo sentado estos dos principios, convino en seguida en que los más fuertes hacen algunas veces leyes contrarias a sus intereses. Y hechas estas concesiones, se sigue que para la justicia es lo mismo lo que es un aventaja, que lo que es una desventaja para el más fuerte. (Platon, 2009, pág. 25)    
Hecho este planteamiento y en búsqueda de una solución a la aparente contradicción de estos dos principios, se dice que Trasímaco ha entendido por ventajoso “lo que el más fuerte  creé que le es ventajoso” (Platon, 2009, pág. 26). Por ende, ya sea que se engañe o no la justicia sería lo que el más fuerte considera provechoso para sí mismo. Sin embargo, esta interpretación es rápidamente desmentida por Trasímaco quien afirma:
El que gobierna, considerado como tal, no puede engañarse; lo que ordena es siempre lo más ventajoso para él, y eso mismo es lo que debe ejecutar el que a él está sometido. Por lo tanto, es una verdad, como dije al principio, que la justicia consiste en lo que es ventajoso para el más fuerte. (Platon, 2009, pág. 26)
Lo principal de su afirmación radica en la especificación de quien gobierna, añadiéndole, considerado “como tal”. Con esto se soluciona la contradicción aduciendo que el que se engañe no es un gobernador como tal ni, por lo tanto, el más fuerte. Ese como tal, o en cuanto tal, significa una referencia al arte de gobernar. Esto da paso a la pregunta 2, pues, al cuestionarse sobre el gobernador entendido “como tal”, se hace extensiva la pregunta de si este gobernar “como tal” es en beneficio propio o en interés de los más débiles.
Para responder a la segunda pregunta Sócrates realiza un parangón entre el gobernante el médico y el piloto, en cuanto desempeño de su arte u oficio. Se encuentra que todos ellos tienen por interés el objeto de su arte. De manera que, verbigracia, “La medicina no piensa en su interés sino en el del cuerpo” (Platon, 2009, pág. 28). Lo que, trasladado al gobernante se traduce como: “El gobernante no busca su interés propio, sino el interés del gobernado, del mismo modo que todo profesional en el ejercicio de su profesión no busca el interés propio, sino el bien del sujeto de su arte” (Dueso, 1998, pág. 5).  Esto significa que el gobernante no busca otra cosa que el bienestar de sus súbditos y de ninguna forma el interés personal.  
La censura inmediata que acusa a esta idea es la confusión entre en el interés personal y el arte de gobernar, pues, hasta el momento no se ha conocido a quien lo haga gratis. Por ende, el gobernar en cuanto tal, en cuanto ejercicio del arte, alude a un concepto abstracto, despersonalizado, incapaz de determinar irrefutablemente que el gobernar es beneficiar a los débiles.  
Es a partir de este punto en el que se demuestra que la diferencia entre Sócrates y Trasimaco es en el fondo metodológica. Ambos han admitido que la justicia es el interés del gobernante y difieren en que este interés es personal (Trasimaco)o en beneficio de los súbditos (Sócrates). Para Trasimaco el baremo de la justicia estaría en la simple decisión del más fuerte expresada en forma de ley (premisa 2), mientras que para Sócrates la justicia es una idea no solo abstracta sino, además, demiurgica[4] que está solo al alcance de los sabios, aquellos que abandonan la caverna[5] y se acercan al mundo de las ideas.  
De esto se colige diáfanamente que la justicia es relacional. Para Trasimaco es la imposición del fuerte al débil en beneficio del primero; en tanto que, para Sócrates es la imposición del sabio (el que conoce la idea de justicia) al pueblo en beneficio del último. Sobre esto se ha dicho:
Sócrates, por tanto, no acepta la definición de Trasimaco, pero si aceptaría- no como definición de justicia- sino como una verdad acerca de la justicia restringida a un ámbito (la relación gobernante-gobernado)- que justo es lo que conviene al gobernado teniendo presente que quien definió que es lo justo es el gobernante, del mismo modo que el médico es el que decide y define lo que conviene al enfermo. (Dueso, 1998, pág. 4)
En consecuencia, un ámbito de la justicia es esta relación entre el gobernante y los gobernados y dado que por el momento resulta imposible determinar si el interés beneficia a unos o a otros se establece que de esta condición esencial a la justicia resulta su relatividad. Dicho esto, es posible emitir la siguiente conclusión:
Conclusión 1
La justicia es relacional (gobernante-gobernados), que es aplicada sobre alguien y al ser imposible determinar si el beneficio es para uno u otro, esta termina siendo relativa.
Este primer punto de debate ha dado luz sobre el caris relacional de la justicia, en consecuencia, habrá que analizar los otros puntos del debate para determinar si esta conclusión se mantiene, para ello, será necesario sobrepasar los argumentos platónicos.
Debate de la premisa 2
El desarrollo de esta premisa implica el planteamiento de las siguientes cuestiones:
Pregunta 3
¿Cuál es la medida de la justicia?  
Pregunta 4
Más allá de la ley (derecho positivo) ¿Existe un criterio para determinar lo justo?
La pregunta 3, que pretende cuestionar directamente a la premisa 2, encuentra una respuesta clara por parte de los dialogantes. Para ambos, el baremo de la justicia lo establece el gobernante a través de la ley, que en el caso de Sócrates sería el sabio y en el de caso de Trasímaco el más fuerte.   De igual forma difieren el origen y el fin. Respecto a la finalidad se ha discutido sobradamente en el debate de la premisa 3, estableciendo que para Sócrates es el beneficio del pueblo y para Trasímaco el beneficio propio. Es en relación al origen en donde se presenta la diferencia más notable, ya que, para Trasímaco se encuentra en el interés del más fuerte acerca de lo que le es conveniente, es decir, no es más que su voluntad. Por otro lado, para Sócrates el origen de lo justo se encuentra en el conocimiento del sabio, extraído del Hiperuraneo.
Como corolario de lo dicho se deduce que, en razón de determinar el origen de la justicia, la pregunta 3 se suspende y, en su lugar, hay que buscar la respuesta a la pregunta 4. De manera que, si se encuentra un criterio más allá del derecho positivo, la respuesta a la pregunta 3 será negativa (no será el derecho positivo); y si, por el contrario, a pesar de todos los esfuerzos esta búsqueda resulta infructuosa forzosamente la respuesta a la pregunta tres será positiva, llegando a afirmar que la medida de la justicia indefectiblemente es el derecho positivo.
Vale aclarar que no se busca determinar ¿Qué es la justicia? Más allá del ámbito del derecho positivo, sino tan solo determinar su posibilidad, sin llegar a su concepto. Estas posibilidades desembocan bien en una teoría del derecho natural o en una teoría axiológica. El derecho natural en una de sus vertientes afirma que la justicia se encuentra en la ley divina[6], sin embargo, por tratarse de postulados en contra de la razón, serán arrojados a la llamas[7]. Por otro lado, la corriente racionalista al proponer que la razón puede encontrar principios que tengan una validez universal en el ámbito del derecho, termina refiriéndose a valores. Esto hace que, al analizar la posibilidad de que exista un criterio que determine la justicia más allá del derecho positivo, se examine a la justicia como valor.
Como se ve el camino que se sigue consiste en determinar si la justicia puede ser un valor objetivo. Sin embargo, por lo extenso que resulta este problema axiológico que abarca los valores morales, éticos y estéticos; por evitar reflexiones netamente filosóficas y porque su análisis implica volver a problemas ya solucionados por el positivismo jurídico, como la distinción entre moral y derecho. Es necesario centrarse en la justicia y, en concreto, en la crítica que hace Kelsen respecto a la interpretación de la justicia como valor.
Para referirse a la justicia Kelsen la distingue como una característica del orden social y como una virtud del individuo, de manera que: “La justicia es, en primer lugar, una característica posible mas no necesaria del orden social. Recién en segundo término constituye una virtud del individuo pues un hombre es justo cuando su obrar concuerda con el orden considerado justo” 1. Sin embargo, estos dos ámbitos remiten a lo último, es decir, ¿Cuál es el orden justo?
La primera idea que se plantea es la equiparación de la justicia con la felicidad, este postulado platónico no hace más que cambiar lo interrogado de manera que se pasa a preguntar ¿Qué es la felicidad? Lo mismo ocurre con Aristóteles y su teoría de la virtud como el justo medio. Por otro lado, no puede existir un orden social que signifique la felicidad para todos los ciudadanos, las razones de esto resultan evidentes. Tampoco son plausibles las formulas utilitaristas que parten del conocido adagio el mayor bien para la mayoría. En definitiva, la determinación de cuál es el orden social justo responde a una pugna de valores subjetivos[8], sobre esto se ha manifestado lo siguiente.
De no haber intereses en conflicto, no hay tampoco necesidad de justicia. El conflicto se genera cuando un interés se podrá ver satisfecho exclusivamente a costa de otro o, lo que es igual, cuando entran en contraposición dos valores y no es posible hacer efectivos ambos, cuando pueden ser realizados únicamente en tanto y cuanto el otro es pospuesto o cuando es inevitable tener que inclinarse por la realización de uno y no del otro, decidiendo qué valor es más importante, lo cual, por ende, establecerá el valor supremo. (Kelsen, 2008, pág. 24)
Sin embargo, llegar a determinar este valor supremo de manera absoluta resulta imposible, por ello: 
Si bien la pregunta respecto al valor supremo no puede contestarse racionalmente, el juicio relativo y subjetivo con que, de hecho, se responde a la misma, se presenta generalmente como una afirmación de valor objetivo o, lo que es igual, como norma de validez absoluta. (Kelsen, 2008, pág. 26)
Con todo lo dicho resulta claro que el derecho positivo no acepta un concepto absoluto de justicia, en virtud de que el orden social se compone por la pugna de valores subjetivos, resulta que dependiendo de esto se establece una relatividad en la justicia. Esto se sintetiza en la siguiente afirmación.
La justicia es esencialmente un valor absoluto y lo absoluto en general, especialmente los valores absolutos, están más allá de conocimiento científico racional. La teoría pura del derecho es positivismo jurídico; y el positivismo jurídico está íntimamente vinculado con el relativismo. (Kelsen, 2009, pág. 31)
En consecuencia, la construcción del orden social no se basa en un concepto absoluto de justicia y, por ende, cada orden social presentará diferentes características lo que, finalmente, significa relatividad. La respuesta para la pregunta 4 es negativa de manera que se afirma que fuera del derecho positivo no existe ningún criterio para determinar lo que es la justicia, con esto, se declara su imposibilidad. A partir de estas consideraciones se puede establecer la siguiente conclusión.
Conclusión 2
La medida de la justicia es el orden social determinado por el derecho positivo de lo cual se deriva, nuevamente, su carácter relativo.         
Debate de la premisa 1
Una vez que se ha establecido el carácter relacional de la justicia entre gobernantes y gobernados (conclusión 1) y determinado su medida en el derecho positivo (conclusión 2). Se pueden identificar sus elementos, a saber: gobernante, ley, gobernados. Ahora bien, la premisa 1 se refiere al primero de ellos preguntándose si ¿Quién gobierna es el más fuerte? Y si ¿la capacidad normativa corresponde al gobernante? Sin embargo, desde los elementos que configuran al estado moderno como: la democracia, división de poderes, bien común, etc. Estas preguntas resultan anticuadas, por ello, se omite su debate.
Debate de las conclusiones
Del análisis del concepto de justicia presentado por Trasímaco, en base al debate que mantiene este sofista con Sócrates, se han podido determinar el carácter relativo de la justicia. Estableciendo que la justicia es ante todo relacional y, por lo tanto, relativa. Las conclusiones 1 y 2, ahondan en este carácter relativo y presentan, cada una desde un ámbito de la justicia, su condición esencial de relatividad. La conclusión 1 determina la relatividad en base a que la justicia es siempre un vínculo relacional entre el gobernante, la ley y los gobernados. En consecuencia, dependiendo de estos elementos el criterio de lo justo cambiará. A esta afirmación se llega con la conclusión 2, pues, se considera a la ley (derecho positivo) como la medida de la justicia.
De suerte que como síntesis del concepto de justicia que da Trasímaco se derivan sus condiciones, que la determinan como relativa: La justicia es relacional en cuanto imposición de la colectividad frente al individuo en base a un ordenamiento jurídico relativo. 
Estas condiciones mantienen las conclusiones que han resultado de las reflexiones desarrolladas a lo largo de este ensayo. Se mantiene el carácter relacional, en la confrontación entre la colectividad y el individuo; y, por otro lado, se fija como medida de la justicia al ordenamiento jurídico, es decir, al derecho positivo.

Bibliografía

Dueso, J. (1998). Trasímaco: El conflicto entre las normas y los hechos. CONVIVIUM, 1-12.
Kelsen, H. (2008). ¿Qué es la justicia? Barcelona: Ariel.
Kelsen, H. (2009). ¿Que es la teoría pura del derecho? Mexico D.F.: Fontamar.
Platon. (2009). La República . Bogota : Atenea .


ESQUEMA DEL ENSAYO
Concepto
La justicia no es otra cosa que lo que es más provechoso al más fuerte
Premisa 1
Independientemente del sistema de gobierno, quien se encarga de gobernar es el más fuerte y lo hace a través de la ley, puesto que posee la capacidad normativa. 
Premisa 2
La ley establece la medida de la justicia, de manera que, es justo el cumplimiento de la ley e injusto su incumplimiento.
Pregunta 3
¿Cuál es la medida de la justicia? 
Pregunta 4
Más allá de la ley (derecho positivo) ¿Existe un criterio para determinar lo justo?
Conclusión 2
La medida de la justicia es el orden social determinado por el derecho positivo de lo cual se deriva, nuevamente, su carácter relativo.        
Premisa 3
Las leyes siempre son favorables al más fuerte, ya que es él, en tanto verdadero gobernador, el que las ordena. 
Pregunta 1 ¿Sabe el gobernador lo que le conviene?
Pregunta 2 ¿El gobernador, en tanto verdadero gobernador, busca el beneficio propio o el de los gobernados?
Conclusión 1
La justicia es relacional (gobernante-gobernados), que es aplicada sobre alguien y al ser imposible determinar si el beneficio es para uno u otro, esta termina siendo relativa.













[1] Se recomienda a los lectores menos hábiles acompañar su lectura con el esquema que constará al final de este ensayo.
[2] Hace referencia al Poema de la naturaleza de Parménides en el que presenta, como verdad absoluta, la doctrina del ser. La metáfora que utiliza Parménides para esta revelación es la de un carro tirado por caballos que lo llevan ante la diosa quien le da a conocer la ley divina y la justicia.
[3] Se refiere a que, para responder a la pregunta ¿Qué es la justicia? Se debe aplicar el método conocido como la navaja de Ockham, según el cual cuando existan dos teorías con las mismas condiciones la más simple será la más probable, ello implica eliminar todo lo que resulte innecesario.
[4] Es decir, perteneciente al mundo de las Ideas
[5] Se hace alusión al mito de la caverna de Platón, narrada en el libro quinto de la República. 
[6] Teoría de Tomas de Aquino
[7] Expresión que hace referencia a la fórmula de Hume, según la cual, hay que arrojar a las llamas toda idea que no corresponda a una percepción, es decir, toda metafísica.
[8] Para mayor ilustración de lo dicho se recomienda la lectura de ¿Qué es la Justicia? De Kelsen.