martes, 10 de enero de 2017

EL PROBLEMA ONTOLÓGICO DEL DERECHO

EL PROBLEMA ONTOLÓGICO DEL DERECHO
Paolo Vega López
Estudiante de Derecho
Universidad de Guayaquil


Introducción

“El Derecho es el conjunto de normas coercibles que rigen la conducta social del ser humano”. ¿Nos parece conocida esa definición? ¡Sí!, es la que nos han enseñado en las aulas de la Facultad de Jurisprudencia. Todo estudiante de Derecho alguna vez en su vida debió escucharla o leerla;  no obstante, a medida que uno se sumerge cada vez más en las profundidades del conocimiento jurídico, concluye que ese significado es arcaico y se encuentra superado. Los teóricos actualmente hablan del Derecho como un “sistema de normas” facilitándonos una definición precisa, mas no un concepto. ¿Acaso no es lo mismo definición y concepto? ¿No actúan como sinónimos? ¡No!, el concepto busca establecer la esencia del objeto, se analiza el aspecto ontológico, o como dice Aristóteles: busca determinar la sustancia; mientras que la definición busca determinar las características de la esencia del objeto; es decir, existe una relación de género a especie.

Ahondando en el concepto del Derecho
Entonces, ¿Qué es el Derecho en esencia? ¿Cuál es su sustancia? El “conjunto de normas” no lo es, porque el Código Civil, por ejemplo, es un conjunto de normas, y no se constituye como Derecho. Tampoco lo es el “sistema de normas”, ya que esa es la característica del ordenamiento jurídico. Entonces, ¿Por dónde podemos empezar a buscar su concepto?
Partamos de una verdad indiscutible: el derecho es una realidad, es decir que existe. Ahora, ¿A qué categoría de la realidad pertenece? Si yo pido que señalen una silla o un libro, fácilmente podrán apuntar con sus dedos a dicho objeto, ya que pertenecen al mundo físico-sensorial, pero si pido que me señalen al Derecho, ¿a dónde apuntarían? O si pido que demuestren concretamente la justicia, la honestidad o solidaridad, ¿podrán hacerlo? Imposible, porque este tipo de realidades no pertenecen al mundo físico-sensorial, sino al abstracto-metafísico, o como diría Cossio: son objetos egológicos, ya que únicamente se pueden visibilizar por medio de la conducta.
Entendemos entonces que el Derecho es una realidad abstracta, específicamente ideal, ya que pertenece al mundo de las ideas; se encuentra en la mente humana que ha pasado a objetivarse en el mundo real. Por eso el iusfilósofo Recaséns Siches definió  al derecho como vida humana objetivada.[1] Sin embargo, no solamente es una realidad abstracta ideal, sino que además es cultural, puesto que está enmarcado en un contexto histórico cultural determinado y cerrado. Si bien es cierto que las diferentes sociedades buscan regular las relaciones humanas, éstas lo harán de acuerdo a su contexto cultural. Por ejemplo, en Singapur decidió mantener sus ámbitos públicos libres de basura prohibiendo que se mastique goma de mascar en la calle, algo que nos puede parecer absurdo; o en Pakistán es permitida la poligamia, quizás envidiable para alguno de nosotros.
Entonces, tenemos lo siguiente:
1.      El Derecho es una realidad
2.      El Derecho es una realidad abstracta, concretamente ideal-cultural
Esto es un buen comienzo, pero no resuelve la pregunta qué es el Derecho en esencia, ya que, tanto como los valores o números, también pertenecen a este tipo de realidad. ¿Qué es lo que hace que el Derecho sea Derecho y sólo eso?

La exclusividad sustancial del Derecho
Por unanimidad, se ha definido al Derecho como sistema de normas coercibles que rigen las conductas en interferencia intersubjetiva. Esta definición nos demuestra que el Derecho ha sido objetivado a través de las normas jurídicas, en aquellas donde podemos conocer nuestras prerrogativas y deberes. Pero, ¿qué es lo que diferencia a las normas jurídicas de las religiosas, sociales o morales?
Si decimos que es la coercibilidad, recordemos que las órdenes de los padres hacia sus hijos en muchas ocasiones van acompañadas de coerción. Si decimos que es la institucionalización, no olvidemos que existen aparatos organizados de poder, los cuales son considerados también como instituciones y se rigen bajo reglas y un organigrama de relaciones de mando-obediencia. Si decimos que es la regulación de la conducta humana, pues recordemos que ese también es el propósito de las otras clases de normas. Por tanto, ¿Qué es lo que hace que el Derecho manifiesto en normas jurídicas sea eso y únicamente eso, diferenciándose del resto?

Esclareciendo el concepto de Derecho
¿La sustancia del Derecho debe ser una, o puede ser la composición de varios elementos esenciales e indisolubles? Para comprender un poco mejor, adentrémonos en la Teoría Tridimensional del Derecho. Sus mayores exponentes son los juristas Miguel Reale y Carlos Fernández Sessarego. Ellos conciben al Derecho desde tres dimensiones: la fáctica (conducta humana), normativa (normas jurídicas) y axiológica (valores jurídicos). Ellos no pueden imaginar la existencia del Derecho con la ausencia de uno de estos tres elementos. Pensemos en el siguiente ejemplo: una computadora de escritorio; ésta, para que funcione, se compone básicamente por un CPU, monitor, teclado y mouse. Si llegase a faltar una de las partes, perdería su objetivo y no serviría. Es decir, para que trabaje con normalidad, necesariamente deben estar todas las partes mencionadas y conjugarse; lo mismo ocurre con el Derecho. Asegura Fernández Sessarego  para que el Derecho sea considerado como tal y cumpla su función, debe estar compuesto de normas jurídicas envestidas de valores dirigidas a influenciar en la conducta humana. Si uno de estos tres elementos llegase a ausentarse, el Derecho dejaría de ser.

Conclusión
Hemos hecho un breve recorrido por la problemática ontológica del Derecho y se determinó lo siguiente:
1.      Que el Derecho es más que un conjunto o sistema de normas
2.      Que dentro del campo de la realidad, es un objeto abstracto ideal-cultural
3.      Que el derecho es la composición sustancial e indisoluble de conducta humana, normas jurídicas y valores.
El estudio de estas realidades abstractas se torna complicado, debido a su naturaleza ontológica. No pretendo haber resuelto el problema filosófico, simplemente he dado pautas para continuar por el camino de la investigación por estos temas que son de vital importancia y que lastimosamente han sido empolvados.
Delo que sí estoy plenamente convencido es en la  importancia de mantener conceptos y definiciones claras no sólo del Derecho, puesto que las decisiones que tomemos o la manera en que veamos e interpretemos el mundo dependerán siempre del concepto que tengamos de los objetos y de las experiencias.

Bibliografía
Recaséns Siches, Luis. Tratado General de Filosofía del Derecho, Ed. Porrúa, México,          2008.
Paolo Vega López
Estudiante de Derecho
Universidad de Guayaquil
pvega_87@hotmail.com




[1] Recaséns Siches, Tratado General de Filosofía del Derecho, p. 100. 

5 comentarios:

  1. Buen análisis jurídico, aunque discierno en una que dos ideas tuyas, por lo demás, es un éxito profundo.

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  2. Dios Gracia por todo y para todos.en cuanto al derecho que me eleva y me conduce ha hacer derecho esta dento de cada uno de nosotros para solucionar todos y cada unos de los problema en nuestra conciencia que nos habla suavemente en oír silenciosamente a nuestro ser superior único sin igualar DIOS GRACIAS

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