ANÁLISIS DE LA PENA DE MUERTE DESDE
UN ENFOQUE BIOÉTICO Y LEGAL. APLICACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.
“Sin investigación no hay justicia,
sin justicia no hay pena, y la pena a su vez, puede convertirse en un dilema,
en el cual, se puede ser justo, o a la vez, el más errado y cruel de los
juzgadores”
Alexandra Cabrera
En
tiempos electorales en nuestro país ha llamado la atención una “promesa” de
reforma en materia penal acerca de la pena de muerte, quizás como un grito
desesperado para poder fin a tanta injusticia dentro de las diversas
sentencias; ¿pero es la pena de muerte una solución?, ¿acaso Ecuador está
preparado para instaurarla? Tengamos claro que esta ha sido una de las penas
más severas que se ha podido ver en la historia de la humanidad, su fin
primario era el de frenar todo accionar ilícito de ciertos individuos,
ocasionando con estos actos que se alteren la norma de convivencia
prestablecida.
La pena
de muerte surge a través del tiempo como la pena impuesta a través de los
diversos sistemas de justicia, sea éste de carácter público o privado. Aquí
vale la pena citar lo que ha mencionado Cesare Beccaria citado por Barbero (2015)
quien en su libro de análisis “De los delitos y de las penas” enfatiza que
“…las leyes son las condiciones con la cual los hombres vagos e independientes
se unieron en sociedad, cansados de estar en un continuo estado de guerra y de
gozar de una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla”.
Manejándonos en un contexto local, las leyes
ecuatorianas no contemplan dentro de ninguna de sus constituciones o de códigos
penales la opción de la pena de muerte como castigo a determinado delito, sin embargo,
hay juristas que sostienen que existen daños tan aberrantes que justificaría su
aplicación. Se han presentado argumentos favorables y contrarios a esta pena,
entre los que son a favor se menciona:
-
Que
la pena de muerte se convierte en un instrumento de defensa social, al igual
que de sanción moral.
-
Que
las penas actuales son insignificantes en relación a lo que podría suceder con
la pena de muerte.
-
Se
la puede considerar justa en la medida que es proporcional a la pena.
-
Hay
temor tanto por parte de la sociedad.
Cuello (2016) sostuvo que los grandes criminales
desprovistos de sentido moral y por tanto de sentimientos de piedad, hay que
eliminarlos en absoluto de la sociedad, y es aquí donde se torna la polémica,
donde existe la certeza de que esa persona que está siendo condenada ¿es
realmente culpable?, aquí en cambio vienen a verse los argumentos en contra,
estos entre otros son:
-
La
irreparabilidad de la pena de muerte.
-
Inviolabilidad
de la vida humana
-
Irresponsabilidad
de los criminales
-
Fiabilidad
de los jueces
-
La
pena de muerte impide toda enmienda al condenado (Barbero,
2015)
Otro argumento que se da en contra de la pena capital se encuentra
en la prevención en general, vale mencionar que los países donde se encuentra
instaurada existe cierto respeto, pero este no es superior que un sistema penal
eficaz, pero cuando se aplica una adecuada investigación y tratándose de los
delitos más graves lo que conviene es la aplicación de la prisión perpetua como
una opción a la pena capital. Las consecuencias irreparables se pueden
ejemplificar a través de un hecho suscitado el 15 de marzo de 1957 cuando se
procedió a ejecutar a un asesino en California, fue sometido a la Cámara de Gas
a las 11.18 horas, y a las 11.20 horas el secretario de la comisión de indultos
llamó por teléfono para comunicar que había un cambio de dictamen y que por
ello se debía conceder al imputado la gracia, pero sin embargo fue demasiado
tarde, ya que cuando se lo retiro de la cámara de gas, éste ya había muerto. (Pessano,
2011) .
Desde la filosofía Platón era uno de los que justificaba
la pena capital como medio político para extirpar de la sociedad elementos
negativos, y sus palabras textuales eran: “En cuanto a aquellos cuyo cuerpo
está mal constituido, se les dejará morir; y se castigará con la muerte a
aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que
puede hacerse por ellos y por el Estado” (Platón, 2003) .
Pero a más de ello, diversos autores han planteado distintos
análisis a partir de la evolución que ha tenido la teoría de la pena, para
Daniel Pérez (2007) la pena posee
diversos caracteres, uno de ellos es que la pena es personal, determinada por
el principio de culpabilidad se impone la pena al autor culpable de un acto
delictivo. Como una segunda característica tenemos que la pena tiene que ser
necesaria y suficiente. Una tercera característica es que la pena debe ser
pronta e ineludible, esto viene a constituirse en una exigencia desde el punto
de vista der la prevención general.
Desde la perspectiva bioética la pena de muerte debe
tener un sentido más humano, a criterio de Márquez et. al (2015) la pena máxima es un
ejemplo de cómo el hombre pretende poseer el control y dominio de la vida y la
muerte. Lo que estos autores asumen al respecto de la muerte coincide y evoca lo
que defiende Juárez Cirino dos Santos diciendo que es una práctica inhumana y
degradante en toda la historia del derecho penal, su crueldad no solo es física
sino psíquica, sufriendo no solo el preso, sino su familia y demás
relacionados. Ahora atendiendo al punto de vista bioética, la pena de muerte se
establece como el homicidio consentido por las leyes que incluye algunos
agravantes que incluyen: acto doloso y con ventaja, en otras palabras,
violencia legalizada, pasando por alto todo lo que concierne a los derechos
humanos.
Queda claro lo que a través del tiempo ha venido siendo
la pena de muerte y cuál es la percepción que se tiene de la misma desde el
enfoque bioético, pero si razonamos de alguna manera que la legislación
ecuatoriana contempla el recurso extraordinario de revisión, ¿es válido creer
que su aplicabilidad se justificaría de ser reformada la ley en el aspecto
penal y se aplicara la pena capital?
Si asumimos que la ley se reforme y se incluya la pena de
muerte debemos tener presente lo que corresponde al error judicial, el mismo
que es definido por Jorge Bustamante (2006) como el acto
ejecutado por el juez en el proceso, que resulta objetivamente contradictorio
con los hechos de la causa o con el derecho y la equidad, desviando la solución
del resultado justo al que debió llegar. Entonces el error judicial se puede
presentar por acción u omisión. Partiendo de esto tenemos la relación directa
del error judicial con la acción de repetición, y de estos a su vez con la pena
de muerte.
Para Richard Villagómez (2015) la revisión no es un
recurso sino una acción incoada en contra del Estado, que es quien tienen que
responder por los daños y perjuicios ocasionados de la sentencia injusta. Una
de sus características es que mediante este recurso se procura rever la
sentencia condenatoria que ya ha sido pasada en autoridad de cosa juzgada, aun
cuando ya se hubiese ejecutado o el condenado hubiese fallecido.
Esta definición da la pauta para establecer la relación
que existiría y de las consecuencias al instaurarse la pena de muerte; en
Ecuador no hay posibilidades de hacerlo, al menos en un tiempo cercano, ya que
los procedimientos investigativos no tienen una eficacia como para poder dar
lugar a la ejecución de un individuo, existen demasiados antecedentes de error
procesal, y si se actúa desde la
bioética se establece que no es concebible, sentenciar a un supuesto culpable a
una pena capital, para posteriormente, una vez ya fallecido se demuestre el
error judicial, asís e indemnice a sus familiares, sería irreparable el daño
humano en el que se ha incurrido.
Conclusiones:
-
La
pena de muerte se constituye en una pena que es compleja de aplicar, si tomamos
en cuenta que los países que la tienen, piensan en hacer reformas para
quitarla.
-
Ecuador
tiene aún un bajo nivel de investigación en los casos de tipo penal, lo que
crea fundamento para que no sea viable su instauración.
-
Desde
la perspectiva de la bioética no es admisible este tipo de penas, puesto que
van por encima de los derechos que todo humano, sea cual fuere su condición
tienen.
-
El
recurso de revisión jugaría un papel insignificante, al hacer una demostración
de inocencia sobre alguien ya fallecido, eso únicamente demostraría la
inoperancia de la justicia en el país.
Bibliografía
-
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mito. Buenos Aires: De Palma .Bustamante, J. (2006). Resposnabilidad
del Estado por error judicial. Quito: Alameda.
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Márquez, O., Veytia, M., Guadarrama, R., Ruíz, S., &
González., E. (marzo-junio de 2015). La pena de muerte desde la bioética y
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Pérez, D. (2007). Las teorías sobre la pena (pena de muerte
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Pessano, Y. (2011). Pena de muerte. Buenos Aires,
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Platón. (2003). las leyes. madrid: Científica.
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Villagómez, R. (2015). El Recurso de Revisión Penal.
Quito, Pichincha, Ecuador : Imagenpress.