martes, 31 de enero de 2017

ANÁLISIS DE LA PENA DE MUERTE DESDE UN ENFOQUE BIOÉTICO Y LEGAL. APLICACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.

ANÁLISIS DE LA PENA DE MUERTE DESDE UN ENFOQUE BIOÉTICO Y LEGAL. APLICACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.

“Sin investigación no hay justicia, sin justicia no hay pena, y la pena a su vez, puede convertirse en un dilema, en el cual, se puede ser justo, o a la vez, el más errado y cruel de los juzgadores”
Alexandra Cabrera


          En tiempos electorales en nuestro país ha llamado la atención una “promesa” de reforma en materia penal acerca de la pena de muerte, quizás como un grito desesperado para poder fin a tanta injusticia dentro de las diversas sentencias; ¿pero es la pena de muerte una solución?, ¿acaso Ecuador está preparado para instaurarla? Tengamos claro que esta ha sido una de las penas más severas que se ha podido ver en la historia de la humanidad, su fin primario era el de frenar todo accionar ilícito de ciertos individuos, ocasionando con estos actos que se alteren la norma de convivencia prestablecida.
          La pena de muerte surge a través del tiempo como la pena impuesta a través de los diversos sistemas de justicia, sea éste de carácter público o privado. Aquí vale la pena citar lo que ha mencionado Cesare Beccaria citado por Barbero (2015) quien en su libro de análisis “De los delitos y de las penas” enfatiza que “…las leyes son las condiciones con la cual los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de estar en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla”.
          Manejándonos en un contexto local, las leyes ecuatorianas no contemplan dentro de ninguna de sus constituciones o de códigos penales la opción de la pena de muerte como castigo a determinado delito, sin embargo, hay juristas que sostienen que existen daños tan aberrantes que justificaría su aplicación. Se han presentado argumentos favorables y contrarios a esta pena, entre los que son a favor se menciona:
-          Que la pena de muerte se convierte en un instrumento de defensa social, al igual que de sanción moral.
-          Que las penas actuales son insignificantes en relación a lo que podría suceder con la pena de muerte.
-          Se la puede considerar justa en la medida que es proporcional a la pena.
-          Hay temor tanto por parte de la sociedad.
         Cuello  (2016)  sostuvo que los grandes criminales desprovistos de sentido moral y por tanto de sentimientos de piedad, hay que eliminarlos en absoluto de la sociedad, y es aquí donde se torna la polémica, donde existe la certeza de que esa persona que está siendo condenada ¿es realmente culpable?, aquí en cambio vienen a verse los argumentos en contra, estos entre otros son:
-          La irreparabilidad de la pena de muerte.
-          Inviolabilidad de la vida humana
-          Irresponsabilidad de los criminales
-          Fiabilidad de los jueces
-          La pena de muerte impide toda enmienda al condenado (Barbero, 2015)
Otro argumento que se da en contra de la pena capital se encuentra en la prevención en general, vale mencionar que los países donde se encuentra instaurada existe cierto respeto, pero este no es superior que un sistema penal eficaz, pero cuando se aplica una adecuada investigación y tratándose de los delitos más graves lo que conviene es la aplicación de la prisión perpetua como una opción a la pena capital. Las consecuencias irreparables se pueden ejemplificar a través de un hecho suscitado el 15 de marzo de 1957 cuando se procedió a ejecutar a un asesino en California, fue sometido a la Cámara de Gas a las 11.18 horas, y a las 11.20 horas el secretario de la comisión de indultos llamó por teléfono para comunicar que había un cambio de dictamen y que por ello se debía conceder al imputado la gracia, pero sin embargo fue demasiado tarde, ya que cuando se lo retiro de la cámara de gas, éste ya había muerto. (Pessano, 2011).
Desde la filosofía Platón era uno de los que justificaba la pena capital como medio político para extirpar de la sociedad elementos negativos, y sus palabras textuales eran: “En cuanto a aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir; y se castigará con la muerte a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado” (Platón, 2003).
Pero a más de ello, diversos autores han planteado distintos análisis a partir de la evolución que ha tenido la teoría de la pena, para Daniel Pérez  (2007) la pena posee diversos caracteres, uno de ellos es que la pena es personal, determinada por el principio de culpabilidad se impone la pena al autor culpable de un acto delictivo. Como una segunda característica tenemos que la pena tiene que ser necesaria y suficiente. Una tercera característica es que la pena debe ser pronta e ineludible, esto viene a constituirse en una exigencia desde el punto de vista der la prevención general.
Desde la perspectiva bioética la pena de muerte debe tener un sentido más humano, a criterio de Márquez et. al  (2015) la pena máxima es un ejemplo de cómo el hombre pretende poseer el control y dominio de la vida y la muerte. Lo que estos autores asumen al respecto de la muerte coincide y evoca lo que defiende Juárez Cirino dos Santos diciendo que es una práctica inhumana y degradante en toda la historia del derecho penal, su crueldad no solo es física sino psíquica, sufriendo no solo el preso, sino su familia y demás relacionados. Ahora atendiendo al punto de vista bioética, la pena de muerte se establece como el homicidio consentido por las leyes que incluye algunos agravantes que incluyen: acto doloso y con ventaja, en otras palabras, violencia legalizada, pasando por alto todo lo que concierne a los derechos humanos.
Queda claro lo que a través del tiempo ha venido siendo la pena de muerte y cuál es la percepción que se tiene de la misma desde el enfoque bioético, pero si razonamos de alguna manera que la legislación ecuatoriana contempla el recurso extraordinario de revisión, ¿es válido creer que su aplicabilidad se justificaría de ser reformada la ley en el aspecto penal y se aplicara la pena capital?
Si asumimos que la ley se reforme y se incluya la pena de muerte debemos tener presente lo que corresponde al error judicial, el mismo que es definido por Jorge Bustamante (2006) como el acto ejecutado por el juez en el proceso, que resulta objetivamente contradictorio con los hechos de la causa o con el derecho y la equidad, desviando la solución del resultado justo al que debió llegar. Entonces el error judicial se puede presentar por acción u omisión. Partiendo de esto tenemos la relación directa del error judicial con la acción de repetición, y de estos a su vez con la pena de muerte.
Para Richard Villagómez (2015) la revisión no es un recurso sino una acción incoada en contra del Estado, que es quien tienen que responder por los daños y perjuicios ocasionados de la sentencia injusta. Una de sus características es que mediante este recurso se procura rever la sentencia condenatoria que ya ha sido pasada en autoridad de cosa juzgada, aun cuando ya se hubiese ejecutado o el condenado hubiese fallecido.
Esta definición da la pauta para establecer la relación que existiría y de las consecuencias al instaurarse la pena de muerte; en Ecuador no hay posibilidades de hacerlo, al menos en un tiempo cercano, ya que los procedimientos investigativos no tienen una eficacia como para poder dar lugar a la ejecución de un individuo, existen demasiados antecedentes de error procesal, y  si se actúa desde la bioética se establece que no es concebible, sentenciar a un supuesto culpable a una pena capital, para posteriormente, una vez ya fallecido se demuestre el error judicial, asís e indemnice a sus familiares, sería irreparable el daño humano en el que se ha incurrido.

Conclusiones:
-          La pena de muerte se constituye en una pena que es compleja de aplicar, si tomamos en cuenta que los países que la tienen, piensan en hacer reformas para quitarla.
-          Ecuador tiene aún un bajo nivel de investigación en los casos de tipo penal, lo que crea fundamento para que no sea viable su instauración.
-          Desde la perspectiva de la bioética no es admisible este tipo de penas, puesto que van por encima de los derechos que todo humano, sea cual fuere su condición tienen.
-          El recurso de revisión jugaría un papel insignificante, al hacer una demostración de inocencia sobre alguien ya fallecido, eso únicamente demostraría la inoperancia de la justicia en el país.

Bibliografía


-          Barbero, M. (2015). Pena de muerte, el ocaso de un mito. Buenos Aires: De Palma .Bustamante, J. (2006). Resposnabilidad del Estado por error judicial. Quito: Alameda.
-          Cuello, E. (2016). La moderna penología (Vol. 1). Barcelona, España : Bosch.
-          Fontán, C. (2015). Derecho Penal. Introducción a la parte general. Buenos Aires, Argentina : Abe.
-          Márquez, O., Veytia, M., Guadarrama, R., Ruíz, S., & González., E. (marzo-junio de 2015). La pena de muerte desde la bioética y los derechos humanos. Ciencia Ergo Sum, 22(1), 75-81.
-          Pérez, D. (2007). Las teorías sobre la pena (pena de muerte y privación de la libertad. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas , 1(19), 135-146.
-          Pessano, Y. (2011). Pena de muerte. Buenos Aires, Argentina : Lumia.
-          Platón. (2003). las leyes. madrid: Científica.
-          Villagómez, R. (2015). El Recurso de Revisión Penal. Quito, Pichincha, Ecuador : Imagenpress.

lunes, 30 de enero de 2017

Eventos realizados

Presentamos el historial de nuestra actividad académica en Congresos, Seminarios, Simposios, Foros y Talleres. Si desea revisar el historial de cada evento debe dar click en la denominación del mismo.



Organizado por la Asamblea Nacional del Ecuador, con la Coordinación de Juristas Ecuador.
Realizado en la Casa Legislativa del Azuay "Quinta Bolívar", el 06 de Junio de 2012.






"I SEMINARIO NACIONAL DE DERECHO EDUCATIVO: Ley Orgánica de Educación Intercultural"
Organizado por:  Bufete Jurídico Idrovo, Gómez & Asociados
Avalado por:       Juristas Ecuador.
Horas:                 40 horas académicas
Realizado en el Salón "José Mejía Lequerica" los días 2, 3, 4 y 5 de agosto de 2016.



"CONGRESO INTERNACIONAL DE CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS: Balances al 8vo año de la Constitución Ecuatoriana y 68vo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos."
Organizado por:  Juristas Ecuador.
Avalado por:       Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.
Horas:                 45 horas académicas
Realizado en el Paraninfo "Che Guevara" de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, los días 6, 7, 8 y 9 de diciembre de 2016.


"FORO TÉCNICAS DE MEDIACIÓN"
Organizado y Avalado por Juristas Ecuador, en conjunto con el Centro de Mediación SOLUTEQ de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.
Horas:                 8 horas académicas
Realizado en el Paraninfo de la Universidad Andina Simón Bolívar - Sede Ecuador, el día 04 de enero del 2017.

I SEMINARIO NACIONAL DE DERECHO EDUCATIVO: LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL


EXPOSITORES








FOTOS DEL EVENTO