EL PROBLEMA ONTOLÓGICO DEL DERECHO
Paolo Vega López
Estudiante de Derecho
Universidad de Guayaquil
Introducción
“El Derecho es el conjunto de normas
coercibles que rigen la conducta social del ser humano”. ¿Nos parece conocida
esa definición? ¡Sí!, es la que nos han enseñado en las aulas de la Facultad de
Jurisprudencia. Todo estudiante de Derecho alguna vez en su vida debió
escucharla o leerla; no obstante, a
medida que uno se sumerge cada vez más en las profundidades del conocimiento
jurídico, concluye que ese significado es arcaico y se encuentra superado. Los
teóricos actualmente hablan del Derecho como un “sistema de normas” facilitándonos
una definición precisa, mas no un concepto. ¿Acaso no es lo mismo definición y
concepto? ¿No actúan como sinónimos? ¡No!, el concepto busca establecer la
esencia del objeto, se analiza el aspecto ontológico, o como dice Aristóteles:
busca determinar la sustancia; mientras que la definición busca determinar las
características de la esencia del objeto; es decir, existe una relación de género
a especie.
Ahondando en el concepto del
Derecho
Entonces, ¿Qué es el Derecho en esencia?
¿Cuál es su sustancia? El “conjunto de normas” no lo es, porque el Código
Civil, por ejemplo, es un conjunto de normas, y no se constituye como Derecho.
Tampoco lo es el “sistema de normas”, ya que esa es la característica del
ordenamiento jurídico. Entonces, ¿Por dónde podemos empezar a buscar su
concepto?
Partamos de una verdad indiscutible: el
derecho es una realidad, es decir que existe. Ahora, ¿A qué categoría de la
realidad pertenece? Si yo pido que señalen una silla o un libro, fácilmente
podrán apuntar con sus dedos a dicho objeto, ya que pertenecen al mundo
físico-sensorial, pero si pido que me señalen al Derecho, ¿a dónde apuntarían? O
si pido que demuestren concretamente la justicia, la honestidad o solidaridad,
¿podrán hacerlo? Imposible, porque este tipo de realidades no pertenecen al
mundo físico-sensorial, sino al abstracto-metafísico, o como diría Cossio: son
objetos egológicos, ya que únicamente se pueden visibilizar por medio de la
conducta.
Entendemos entonces que el Derecho es
una realidad abstracta, específicamente ideal, ya que pertenece al mundo de las
ideas; se encuentra en la mente humana que ha pasado a objetivarse en el mundo
real. Por eso el iusfilósofo Recaséns Siches definió al derecho como vida humana objetivada.[1] Sin
embargo, no solamente es una realidad abstracta ideal, sino que además es
cultural, puesto que está enmarcado en un contexto histórico cultural
determinado y cerrado. Si bien es cierto que las diferentes sociedades buscan
regular las relaciones humanas, éstas lo harán de acuerdo a su contexto
cultural. Por ejemplo, en Singapur decidió
mantener sus ámbitos públicos libres de basura prohibiendo que se mastique goma
de mascar en la calle, algo que nos puede parecer absurdo; o en Pakistán es
permitida la poligamia, quizás envidiable para alguno de nosotros.
Entonces, tenemos lo siguiente:
1. El Derecho es una realidad
2. El Derecho es una realidad abstracta, concretamente
ideal-cultural
Esto es un buen comienzo, pero no resuelve la pregunta qué es
el Derecho en esencia, ya que, tanto como los valores o números, también
pertenecen a este tipo de realidad. ¿Qué es lo que hace que el Derecho sea
Derecho y sólo eso?
La exclusividad
sustancial del Derecho
Por unanimidad, se ha definido al Derecho como sistema de
normas coercibles que rigen las conductas en interferencia intersubjetiva. Esta
definición nos demuestra que el Derecho ha sido objetivado a través de las
normas jurídicas, en aquellas donde podemos conocer nuestras prerrogativas y
deberes. Pero, ¿qué es lo que diferencia a las normas jurídicas de las
religiosas, sociales o morales?
Si decimos que es la coercibilidad, recordemos que las
órdenes de los padres hacia sus hijos en muchas ocasiones van acompañadas de
coerción. Si decimos que es la institucionalización, no olvidemos que existen
aparatos organizados de poder, los cuales son considerados también como
instituciones y se rigen bajo reglas y un organigrama de relaciones de
mando-obediencia. Si decimos que es la regulación de la conducta humana, pues
recordemos que ese también es el propósito de las otras clases de normas. Por
tanto, ¿Qué es lo que hace que el Derecho manifiesto en normas jurídicas sea
eso y únicamente eso, diferenciándose del resto?
Esclareciendo el
concepto de Derecho
¿La sustancia del Derecho debe ser una, o puede ser la
composición de varios elementos esenciales e indisolubles? Para comprender un
poco mejor, adentrémonos en la Teoría Tridimensional del Derecho. Sus mayores
exponentes son los juristas Miguel Reale y Carlos Fernández Sessarego. Ellos
conciben al Derecho desde tres dimensiones: la fáctica (conducta humana),
normativa (normas jurídicas) y axiológica (valores jurídicos). Ellos no pueden imaginar
la existencia del Derecho con la ausencia de uno de estos tres elementos.
Pensemos en el siguiente ejemplo: una computadora de escritorio; ésta, para que
funcione, se compone básicamente por un CPU, monitor, teclado y mouse. Si
llegase a faltar una de las partes, perdería su objetivo y no serviría. Es decir,
para que trabaje con normalidad, necesariamente deben estar todas las partes
mencionadas y conjugarse; lo mismo ocurre con el Derecho. Asegura Fernández
Sessarego para que el Derecho sea
considerado como tal y cumpla su función, debe estar compuesto de normas
jurídicas envestidas de valores dirigidas a influenciar en la conducta humana.
Si uno de estos tres elementos llegase a ausentarse, el Derecho dejaría de ser.
Conclusión
Hemos hecho un breve recorrido por la problemática
ontológica del Derecho y se determinó lo siguiente:
1.
Que el Derecho
es más que un conjunto o sistema de normas
2.
Que dentro del
campo de la realidad, es un objeto abstracto ideal-cultural
3.
Que el derecho
es la composición sustancial e indisoluble de conducta humana, normas jurídicas
y valores.
El estudio de estas realidades abstractas se torna
complicado, debido a su naturaleza ontológica. No pretendo haber resuelto el
problema filosófico, simplemente he dado pautas para continuar por el camino de
la investigación por estos temas que son de vital importancia y que
lastimosamente han sido empolvados.
Delo que sí estoy plenamente convencido es en
la importancia de mantener conceptos y
definiciones claras no sólo del Derecho, puesto que las decisiones que tomemos
o la manera en que veamos e interpretemos el mundo dependerán siempre del
concepto que tengamos de los objetos y de las experiencias.
Bibliografía
Recaséns Siches, Luis. Tratado General de Filosofía del Derecho, Ed. Porrúa, México, 2008.
Paolo Vega López
Estudiante de Derecho
Universidad de Guayaquil
pvega_87@hotmail.com
Felicitaciones por tu trabajo.
ResponderEliminarMuy buen trabajo brother. Excelente aportación.
ResponderEliminarBuen análisis jurídico, aunque discierno en una que dos ideas tuyas, por lo demás, es un éxito profundo.
ResponderEliminarDios Gracia por todo y para todos.en cuanto al derecho que me eleva y me conduce ha hacer derecho esta dento de cada uno de nosotros para solucionar todos y cada unos de los problema en nuestra conciencia que nos habla suavemente en oír silenciosamente a nuestro ser superior único sin igualar DIOS GRACIAS
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
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