EL
PAPEL DE LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADO (CSPLI) Y LA COMPENSACIÓN CON
RELACIÓN A LOS CONFLICTOS SOCIO-AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA.
Dentro del escenario
jurídico, el tema de la consulta previa se ha hecho recurrente, esto ha
sucedido por muchos motivos, pero en especial por la Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en relación al caso Sarayaku (Simbaña, 2012) . La consulta previa
libre e informada viene a definirse como un mecanismo de participación que
tienen las clases étnicas, a decir de Lopera & Dover (2013) es “un derecho de
participación reservado a los grupos étnicos que requiere examinar el
dispositivo de gestión de la alteridad que representa el multiculturalismo y la
manera en que este promueve la construcción de ciudadanía étnicas” (págs. 79, 80) . Aquí los autores
remarcan la importancia que tiene esta herramienta para el control, de parte de
los grupos raciales en relación al medio ambiente y de la soberanía que existe
sobre ellos.
Ahora bien, cuando un
Estado va a adoptar determinada medida legislativa donde se involucre
explotación de recursos medioambientales, es un derecho establecido el que
tienen los indígenas a que sean consultados. (Castillo, 2012) . En Ecuador, existen sin embargo ciertas
falencias en lo que respecta al ordenamiento procesal que ponen en riesgo la
ejecución de este derecho soberano. Es válido traer a mención lo que establece
Wilton Guaranda citado por Jiménez (2015) , donde define a la
consulta previa como “el derecho fundamental de los pueblos indígenas a decidir
sobre medidas judiciales o administrativas o cuando se vayan a realizar
proyectos, o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera
proteger su integridad cultural, social y económica” (pág. 11)
En los conceptos citados
se puede apreciar claramente, que sus autores coinciden es que es un derecho
fundamental, el problema radica en que mucha de las ocasiones es irrespetada, y
se pasa por alto los derechos étnicos y ambientales, ya que una de las
finalidades de la consulta previa es poder mitigar o evitar impactos
ambientales negativos, generado a través de dialogo constante entre todos los
directamente involucrados, que en este caso será el Estado, las comunidades y
nacionales identificadas con esta problemática, donde es el Estado quien
establecerá el valor correspondiente a la intervención comunitaria de acuerdo a
los criterios establecidos en las leyes respectivas y cuya validación se da a través de
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Dentro del procedimiento
de aplicación de la consulta previa, libre e informada existe un proceso
constituido por etapas que de acuerdo a ENOTPO (2015) son las siguientes:
etapa preliminar y plan de consulta donde se identifica la relación de
acciones, las organizaciones territoriales y las reuniones preparatorias; la
etapa de diálogo intercultural que va en función del plan de consulta; etapa de
evaluación interna; etapa decisoria; etapa de monitoreo del objeto de la
consulta. Este proceso debe analizarse meticulosamente previo a cualquier
consulta para poder establecer factores que deban corregirse oportunamente.
La consulta previa, libre
e informada se entiende como un pensamiento científico de las ciencias sociales
(Vargas, 2013) , este autor a más de
ello nos manifiesta que la importancia que ha tenido no solo abarca Ecuador,
sino que se extiende a toda América Latina, así se encuentran zonas de
Argentina, Bolivia, Colombia, que por tener intervención extranjera en
explotaciones que afectan al medio ambiente, han tenido que utilizar este
mecanismo, para establecer compromisos
que impidan un daño permanente en el ecosistema de sus respectivos países. En
Ecuador se establecieron por primera vez dos tipos de consulta, una que hacía mención
a la explotación de recursos naturales catalogados como no renovables en
territorios indígenas, la otra consulta tenía que ver con el derecho no solo de
comunidades indígenas, sino de toda la comunidad a tener poder de decisiones en
situaciones que puedan afectar al medio ambiente.
Estos cambios e
iniciativas han ido creciendo en Ecuador desde que en la década de los noventa,
dentro de la política nacional irrumpiera un movimiento indígena, con ello
vinieron a cambiar las perspectivas ecologistas, donde entre otras cosas
manifestaron la igualdad tanto en derechos como en obligaciones, entre ellas el
disfrute de los derechos económicos y la declaración constitucional de Ecuador
como un país plurinacional, de ahí surge en Ecuador la expansión de la consulta
previa, libre e informada, esta presión ha ido creciendo hasta llegar a
obtenerse decretos legislativos y administrativos, en concordancia con el
creciente escenario internacional. (Fernández, Hurtado, Vargas,
& Chávez, 2016)
En el contexto
colombiano, de acuerdo a lo establecido por autores como Lopera & Dover (2013) se establece un mecanismo de participación
para los grupos étnicos con mayores garantías y ofrece mayor nivel de participación
e estos grupos que aquellos que actualmente se presentan (pág. 79) . Pero existe una
realidad, que solo algunos de estos proyectos que se conoce causan un gran
impacto incorporan como exigencia el consentimiento previo, libre e informado,
este se basa en un modelo de alteridad donde se destacan tres aspectos: el de
asimilación, el de multiculturalismo neoliberal, y el multiculturalismo
contrahegemónico; en el primero, el objetivo principal es aplicar políticas de
desarrollo y establecer la consulta como una “socialización”.
El segundo punto tiene
que ver con la pluralidad jurídica, y el hecho de establecer regulaciones
flexibles entre las personas que están vinculadas a la consulta, tomando en
cuenta el énfasis que debe incluirse en el procedimiento a seguir, y en lo que
respecta al tercer punto en lo que respecta a autodeterminación y control
efectivo del territorio. (Lopera & Dover, 2013) .
Argentina, Bolivia y
Chile también son países que tienen especial aplicación en lo que respecta al
mecanismo de consulta previa, libre e informada, ya que existen zonas comunes
que tienen presencia de minerales y en las cuales se asientan comunidades
indígenas, donde se ha visto necesario hacer el ejercicio democrático junto a
las empresas inversoras, obteniendo beneficios tanto para la zona como para sus
pobladores.
En
Ecuador la normativa legal que sustenta la aplicabilidad de la Consulta previa,
libre e informada tiene su origen en los constantes reclamos establecidos por
los pueblos y comunidades étnica que se encuentran asentadas en diversas zonas
donde se dan extracciones minerales o de tipo hidrocarburíferos, así a través
de la Defensoría del Pueblo de acuerdo a lo que se establece en el Art. 215 de
la Constitución ecuatoriana se debe proteger y tutelar los derechos humanos de
todos quienes integran el territorio ecuatoriano, y entre éstos se incluyen los
derechos que tiene la naturaleza, que a más de ser reconocidos en Ecuador por la
constitución también lo son a través de diversos instrumentos internacionales.
Otro punto que trae a
mención el análisis de la consulta previa, libre e informada es el de la
discriminación, punto que ha venido siendo recurrente a través de los años, y
que en el año 1977 fue expuesto ante la Organización de Naciones Unidas, donde
como respuesta a ello se adoptó el proyecto cuya denominación fue “Declaración
de Principios para la Defensa de las Nacionalidades Indígenas y los Pueblos del
Hemisferio Occidental” de ahí como
síntesis de lo establecido se puede decir que se destacaron e hicieron valer
los principios de supervivencia que tienen estos pueblos, haciendo referencia
directa a la situación de ser naciones separadas.
Más sin embargo se
mantiene, territorio, gobierno y población definidos, y esto con el tiempo ha
permitido que sea reconocida una personalidad jurídica internacional,
concluyendo así que estos pueblos tienen el derecho legítimo sobre el
patrimonio y con ello la propiedad intelectual en lo que respecta al cuidado
del medio ambiente y de lo que corresponde a la integridad cultural delo que
corresponde a los pueblos indígenas.
En materia legal
internacional también existen favorables perspectivas con respecto a la
consulta previa, libre e informada, donde ha intervenido también la
organización mundial del trabajo estableciendo parámetros claros y bien
definidos de cuidado del medio ambiente, la misma que tiene que estar en
concordancia con las constituciones de los países que se encuentran en actividades
de explotación, entiéndase como petrolera o minera entre otras. Ejemplo de ello
es la constitución chilena que tal como cita Jiménez (2015) en el artículo 19 y
numeral 24 establece entre otros puntos: “… el Estado tiene el dominio
absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas
comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares,
los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles con
excepción de arcillas superficiales” (Jiménez, 2015, pág. 47)
Esto hace mención del
nivel de cuidado que maneja Chile como país dedicado a la extracción de
diversos minerales, es decir mantiene políticas ambientales, que van a limitar
o comprometer a las empresas que pretendan hacer cualquier tipo de explotación
en estas zonas, así las concesiones serán extendidas bajo un parámetro
judicial, obligando así al titular de los derechos a tener una actividad
satisfactoria con el interés público, logrando mantener el ordenamiento
jurídico, contemplando el cumplimiento y obligación de prescribir cualquier
concesión en caso de no contemplar algunos
de los parámetros que contempla la ley.
Continuando con el caso
de Latinoamérica, la Constitución Argentina tiene su articulado 41, donde
establece de acuerdo lo cita Jiménez (2015) “ todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano ,equilibrado, apto para el
desarrollo y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer la de las generaciones futuras, y tienen el deber de
preservarlo” (Jiménez, 2015, pág. 48) , aquí la normativa
internacional hace mención clara sobre la protección que cada ciudadano debe
tener en torno al medio ambiente, dando plena potestad a las autoridades
respectivas a hacer valer este mandamiento constitucional, complementando
además con políticas de información y educación a nivel de ecosistema.
Existen también
alternativas que han visto adecuadas diversos pueblos indígenas que tienen que
ver con convenios como el 169, el mismo que versa directamente con la
protección de diversos derechos que velan por el bienestar indígena,
garantizando así el cumplimiento de derechos fundamentales.
Dios gracias por todo y para todos.siempre analizando en porque elcaumulaan tesoros los ladrones, aun lo guardan sabiendo qué an robado a su misma tierra a su misma Naciones asus mismos paises,Olvidándose de la humanidad sabiendo que a pasar el tiempo llegara un día en que las facturas divinas se encargan de cobrar todo los daños y maldades causada por avaricia.Eso ya cambio .Se colecciona tesoros de buena obras y de bondad hacia el prójimo de toda Nuestra Madre tierra que nos brida la naturaleza esa es la verdadera Riqueza que no acompañaran a todos por el resto de todos lo creyentes y dignos de Ejemplo.
ResponderEliminarDios Gracia por todo y para todos. Amo a mi mundo, a mi planeta, a mi pais, amo a mi madre tierra,amo la naturaleza, amo mis hermano humano,amo a mis hijos y amo la valentía de mi presidente amo decir la verdad y hoy me amo a mi misma.GRACIA DIOS.GRACIAS.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarDIOS GACIA POR TODO Y PARA TODOS .ES CIERTO QUE NUESTRO E ECO SISTEMA SE ETA CONSUMIENDO MUCHAS NATURALEZA EN ESTE TIEMPO GLOBAL.PERO ES NECSARIO TANBIE EL CONTAR CON NUSTRA TURALEZA.CON LOS TRABAJOS DE NUSTROS HERMANOS DE LA AMAZONIA EL CUAL ES NECESARIO LAS ELABOACIONES DE TODAS SUS ARTEASANIAS DE SUS GASTRONOMIA DE SU EKOLOGIA.SON BALORABLES PERO TODO ESTO ES MUY INPORTANTE PARA NUESTRO PAIS ES ASI QUE ESTO TIENE QUE HACERLE ENTENDER A LOS DE LA CONAI O LOS DIRIGENTE QUE CONFORMEN CURSOS PARA CAPACITACION DE ENPRENDER A RELACIONARSE CON TODOS LOS HERMANOS HUMANO EL CUAL ES LA ACCION DEL NUESTRO PESIDENTE COMO LA MAXIMA AUTORIDA PARA PODER AYUDAR A TODOS LOS HRMANOS HUMANOS DEL CUAL HOY SE LO ESTA TRATANDO EN ESTE RELATO.
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