jueves, 12 de enero de 2017

EL PAPEL DE LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADO (CSPLI) Y LA COMPENSACIÓN CON RELACIÓN A LOS CONFLICTOS SOCIO-AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA.

EL PAPEL DE LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADO (CSPLI) Y LA COMPENSACIÓN CON RELACIÓN A LOS CONFLICTOS SOCIO-AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA.



Dentro del escenario jurídico, el tema de la consulta previa se ha hecho recurrente, esto ha sucedido por muchos motivos, pero en especial por la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al caso Sarayaku (Simbaña, 2012). La consulta previa libre e informada viene a definirse como un mecanismo de participación que tienen las clases étnicas, a decir de Lopera & Dover (2013) es “un derecho de participación reservado a los grupos étnicos que requiere examinar el dispositivo de gestión de la alteridad que representa el multiculturalismo y la manera en que este promueve la construcción de ciudadanía étnicas” (págs. 79, 80). Aquí los autores remarcan la importancia que tiene esta herramienta para el control, de parte de los grupos raciales en relación al medio ambiente y de la soberanía que existe sobre ellos.

Ahora bien, cuando un Estado va a adoptar determinada medida legislativa donde se involucre explotación de recursos medioambientales, es un derecho establecido el que tienen los indígenas a que sean consultados. (Castillo, 2012).  En Ecuador, existen sin embargo ciertas falencias en lo que respecta al ordenamiento procesal que ponen en riesgo la ejecución de este derecho soberano. Es válido traer a mención lo que establece Wilton Guaranda citado por Jiménez  (2015), donde define a la consulta previa como “el derecho fundamental de los pueblos indígenas a decidir sobre medidas judiciales o administrativas o cuando se vayan a realizar proyectos, o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica” (pág. 11)

En los conceptos citados se puede apreciar claramente, que sus autores coinciden es que es un derecho fundamental, el problema radica en que mucha de las ocasiones es irrespetada, y se pasa por alto los derechos étnicos y ambientales, ya que una de las finalidades de la consulta previa es poder mitigar o evitar impactos ambientales negativos, generado a través de dialogo constante entre todos los directamente involucrados, que en este caso será el Estado, las comunidades y nacionales identificadas con esta problemática, donde es el Estado quien establecerá el valor correspondiente a la intervención comunitaria de acuerdo a los criterios establecidos en las leyes respectivas  y cuya validación se da a través de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Dentro del procedimiento de aplicación de la consulta previa, libre e informada existe un proceso constituido por etapas que de acuerdo a ENOTPO (2015) son las siguientes: etapa preliminar y plan de consulta donde se identifica la relación de acciones, las organizaciones territoriales y las reuniones preparatorias; la etapa de diálogo intercultural que va en función del plan de consulta; etapa de evaluación interna; etapa decisoria; etapa de monitoreo del objeto de la consulta. Este proceso debe analizarse meticulosamente previo a cualquier consulta para poder establecer factores que deban corregirse oportunamente.
La consulta previa, libre e informada se entiende como un pensamiento científico de las ciencias sociales (Vargas, 2013), este autor a más de ello nos manifiesta que la importancia que ha tenido no solo abarca Ecuador, sino que se extiende a toda América Latina, así se encuentran zonas de Argentina, Bolivia, Colombia, que por tener intervención extranjera en explotaciones que afectan al medio ambiente, han tenido que utilizar este mecanismo, para establecer  compromisos que impidan un daño permanente en el ecosistema de sus respectivos países. En Ecuador se establecieron por primera vez dos tipos de consulta, una que hacía mención a la explotación de recursos naturales catalogados como no renovables en territorios indígenas, la otra consulta tenía que ver con el derecho no solo de comunidades indígenas, sino de toda la comunidad a tener poder de decisiones en situaciones que puedan afectar al medio ambiente.

Estos cambios e iniciativas han ido creciendo en Ecuador desde que en la década de los noventa, dentro de la política nacional irrumpiera un movimiento indígena, con ello vinieron a cambiar las perspectivas ecologistas, donde entre otras cosas manifestaron la igualdad tanto en derechos como en obligaciones, entre ellas el disfrute de los derechos económicos y la declaración constitucional de Ecuador como un país plurinacional, de ahí surge en Ecuador la expansión de la consulta previa, libre e informada, esta presión ha ido creciendo hasta llegar a obtenerse decretos legislativos y administrativos, en concordancia con el creciente escenario internacional. (Fernández, Hurtado, Vargas, & Chávez, 2016)

En el contexto colombiano, de acuerdo a lo establecido por autores como Lopera & Dover (2013)  se establece un mecanismo de participación para los grupos étnicos con mayores garantías y ofrece mayor nivel de participación e estos grupos que aquellos que actualmente se presentan  (pág. 79). Pero existe una realidad, que solo algunos de estos proyectos que se conoce causan un gran impacto incorporan como exigencia el consentimiento previo, libre e informado, este se basa en un modelo de alteridad donde se destacan tres aspectos: el de asimilación, el de multiculturalismo neoliberal, y el multiculturalismo contrahegemónico; en el primero, el objetivo principal es aplicar políticas de desarrollo y establecer la consulta como una “socialización”.

El segundo punto tiene que ver con la pluralidad jurídica, y el hecho de establecer regulaciones flexibles entre las personas que están vinculadas a la consulta, tomando en cuenta el énfasis que debe incluirse en el procedimiento a seguir, y en lo que respecta al tercer punto en lo que respecta a autodeterminación y control efectivo del territorio. (Lopera & Dover, 2013).

Argentina, Bolivia y Chile también son países que tienen especial aplicación en lo que respecta al mecanismo de consulta previa, libre e informada, ya que existen zonas comunes que tienen presencia de minerales y en las cuales se asientan comunidades indígenas, donde se ha visto necesario hacer el ejercicio democrático junto a las empresas inversoras, obteniendo beneficios tanto para la zona como para sus pobladores.

En Ecuador la normativa legal que sustenta la aplicabilidad de la Consulta previa, libre e informada tiene su origen en los constantes reclamos establecidos por los pueblos y comunidades étnica que se encuentran asentadas en diversas zonas donde se dan extracciones minerales o de tipo hidrocarburíferos, así a través de la Defensoría del Pueblo de acuerdo a lo que se establece en el Art. 215 de la Constitución ecuatoriana se debe proteger y tutelar los derechos humanos de todos quienes integran el territorio ecuatoriano, y entre éstos se incluyen los derechos que tiene la naturaleza, que a más de ser reconocidos en Ecuador por la constitución también lo son a través de diversos instrumentos internacionales.
Otro punto que trae a mención el análisis de la consulta previa, libre e informada es el de la discriminación, punto que ha venido siendo recurrente a través de los años, y que en el año 1977 fue expuesto ante la Organización de Naciones Unidas, donde como respuesta a ello se adoptó el proyecto cuya denominación fue “Declaración de Principios para la Defensa de las Nacionalidades Indígenas y los Pueblos del Hemisferio Occidental”  de ahí como síntesis de lo establecido se puede decir que se destacaron e hicieron valer los principios de supervivencia que tienen estos pueblos, haciendo referencia directa a la situación de ser naciones separadas.

Más sin embargo se mantiene, territorio, gobierno y población definidos, y esto con el tiempo ha permitido que sea reconocida una personalidad jurídica internacional, concluyendo así que estos pueblos tienen el derecho legítimo sobre el patrimonio y con ello la propiedad intelectual en lo que respecta al cuidado del medio ambiente y de lo que corresponde a la integridad cultural delo que corresponde a los pueblos indígenas.

En materia legal internacional también existen favorables perspectivas con respecto a la consulta previa, libre e informada, donde ha intervenido también la organización mundial del trabajo estableciendo parámetros claros y bien definidos de cuidado del medio ambiente, la misma que tiene que estar en concordancia con las constituciones de los países que se encuentran en actividades de explotación, entiéndase como petrolera o minera entre otras. Ejemplo de ello es la constitución chilena que tal como cita Jiménez  (2015) en el artículo 19 y numeral 24 establece entre otros puntos: “… el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles con excepción de arcillas superficiales” (Jiménez, 2015, pág. 47)

Esto hace mención del nivel de cuidado que maneja Chile como país dedicado a la extracción de diversos minerales, es decir mantiene políticas ambientales, que van a limitar o comprometer a las empresas que pretendan hacer cualquier tipo de explotación en estas zonas, así las concesiones serán extendidas bajo un parámetro judicial, obligando así al titular de los derechos a tener una actividad satisfactoria con el interés público, logrando mantener el ordenamiento jurídico, contemplando el cumplimiento y obligación de prescribir cualquier concesión en caso de no contemplar algunos  de los parámetros que contempla la ley.

Continuando con el caso de Latinoamérica, la Constitución Argentina tiene su articulado 41, donde establece de acuerdo lo cita Jiménez (2015) “ todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano ,equilibrado, apto para el desarrollo y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo” (Jiménez, 2015, pág. 48), aquí la normativa internacional hace mención clara sobre la protección que cada ciudadano debe tener en torno al medio ambiente, dando plena potestad a las autoridades respectivas a hacer valer este mandamiento constitucional, complementando además con políticas de información y educación a nivel de ecosistema.

Existen también alternativas que han visto adecuadas diversos pueblos indígenas que tienen que ver con convenios como el 169, el mismo que versa directamente con la protección de diversos derechos que velan por el bienestar indígena, garantizando así el cumplimiento de derechos fundamentales.



4 comentarios:

  1. Dios gracias por todo y para todos.siempre analizando en porque elcaumulaan tesoros los ladrones, aun lo guardan sabiendo qué an robado a su misma tierra a su misma Naciones asus mismos paises,Olvidándose de la humanidad sabiendo que a pasar el tiempo llegara un día en que las facturas divinas se encargan de cobrar todo los daños y maldades causada por avaricia.Eso ya cambio .Se colecciona tesoros de buena obras y de bondad hacia el prójimo de toda Nuestra Madre tierra que nos brida la naturaleza esa es la verdadera Riqueza que no acompañaran a todos por el resto de todos lo creyentes y dignos de Ejemplo.

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  2. Dios Gracia por todo y para todos. Amo a mi mundo, a mi planeta, a mi pais, amo a mi madre tierra,amo la naturaleza, amo mis hermano humano,amo a mis hijos y amo la valentía de mi presidente amo decir la verdad y hoy me amo a mi misma.GRACIA DIOS.GRACIAS.

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  3. DIOS GACIA POR TODO Y PARA TODOS .ES CIERTO QUE NUESTRO E ECO SISTEMA SE ETA CONSUMIENDO MUCHAS NATURALEZA EN ESTE TIEMPO GLOBAL.PERO ES NECSARIO TANBIE EL CONTAR CON NUSTRA TURALEZA.CON LOS TRABAJOS DE NUSTROS HERMANOS DE LA AMAZONIA EL CUAL ES NECESARIO LAS ELABOACIONES DE TODAS SUS ARTEASANIAS DE SUS GASTRONOMIA DE SU EKOLOGIA.SON BALORABLES PERO TODO ESTO ES MUY INPORTANTE PARA NUESTRO PAIS ES ASI QUE ESTO TIENE QUE HACERLE ENTENDER A LOS DE LA CONAI O LOS DIRIGENTE QUE CONFORMEN CURSOS PARA CAPACITACION DE ENPRENDER A RELACIONARSE CON TODOS LOS HERMANOS HUMANO EL CUAL ES LA ACCION DEL NUESTRO PESIDENTE COMO LA MAXIMA AUTORIDA PARA PODER AYUDAR A TODOS LOS HRMANOS HUMANOS DEL CUAL HOY SE LO ESTA TRATANDO EN ESTE RELATO.

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