Delito de Femicidio en Ecuador
Elementos Investigativos
“Nosotras no luchamos contra la
violencia sino que trabajamos para la paz”.
Marcela Lagarde
Autor: Dr. Eduardo Estrella Vaca
Alda Facio inicia uno de sus textos más conocidos estableciendo que
conceptualmente, las diferencias entre los sexos no implican desigualdad legal.
Es posible concebir a mujeres y hombres como legalmente iguales en su
diferencia mutua.[1] Pero
a la vez concluye que esto no ha sido así hasta el día de hoy. Es decir la
desigualdad entre hombre y mujer ha pasado de un plano biológico a una clara
discriminación por el rol que históricamente cumple cada uno en la sociedad.
Femicidio en el COIP
En 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, que tenía
como uno de sus retos principales dar una visión de género a un cuerpo
normativo que tradicionalmente reflejaba esta discriminación hacia la mujer,
utilizando al hombre como el centro de protección de derechos. La apuesta tenía
como base el integrar nuevos tipos penales que se aplicaban en algunos países
de la región como México y Brasil, encaminados a sancionar la forma más cruel
de violencia contra la mujer, que es el femicidio y que no puede ser
invisibilizado bajo ningún concepto como un caso de homicidio.
Marcela Lagarde introdujo este término femicidio para denominar a los
crímenes contra las mujeres, siendo el conjunto de formas de violencia que
concluyen con el asesinato de mujeres, definición que fue tomada por la
declaración sobre el femicidio de 2008, que establece que se “considera femicidio
a la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar
dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal…”[2].
Esta definición ha sido recogida por el artículo 141 del COIP, siendo más
específica al introducir el elemento “relación de poder”, que se manifiesta a
través de cualquier tipo de violencia y como resultado la muerte de una mujer.
Este reto sin embargo tiene de por medio el que se realice una
investigación integral y con perspectiva de género, es decir lejos de
únicamente evidenciar en el ámbito científico y medico la causa de
la muerte de una mujer, la investigación necesariamente debe estar centrada en
poder evidenciar los elementos que se encuentran en torno a las circunstancias
que desencadenaron la muerte de una mujer bajo una relación de poder.
La base de la investigación debe ser siempre ver a las víctimas de
violencia de género, no como un objeto de la investigación, una pieza dentro de
las pruebas que se presentan, al contrario reconocerles como sujetos de
derechos como lo menciona la constitución en el Art. 78, y establecer su
protección al máximo para evitar su revictimización, recibir atención
prioritaria hasta la reparación integral.
Técnicas Investigativas en delitos de Femicidio
En los casos de femicidio cobra una especial valoración las técnicas de investigación
enfocadas en género que se puedan realizar, es así que no será suficiente
analizar desde el punto de vista médico legista la causa de muerte de una
mujer, es necesario realizar elementos especiales de investigación como son la
autopsia psicológica que permite no solo evidenciar la causa de muerte desde el
punto de vista psicológico, sino incluso evidenciar la afectación emocional que
tenía la victima antes de la realización de los hechos. Pericias de entorno
social tanto a la familia del procesado como al entorno familiar de la víctima,
pericias que permiten evidenciar aspectos de marcado machismo, o a su vez de
subordinación en el caso de la víctima que venían dadas desde el ámbito
familiar tradicional.
La pericia fundamental en los casos de femicidio, es la pericia de
contexto de género realizada por una experta en género y que tiene como fin
analizar todos los elementos probatorios del caso y darle una mirada de
contexto de genero con el fin de concluir si existen elementos marcados de una relación
de poder, como pueden ser cosificación a la mujer (mirarla como un objeto),
posesión sobre el cuerpo de la mujer, evitación de toma de decisiones autónomas
por parte de la víctima, humillación, violencia física y psicológica, elementos
del circulo de violencia a través del tiempo, etc.
Se debe utilizar el principio rector de especialización y la respuesta
judicial de sensibilización, así como de capacitación a los funcionarios
públicos, ya que supraconstitucional se conoce
el principio de la responsabilidad penal de los
funcionarios que obstruyen y/o obstaculicen el acceso a la justicia de
las mujeres. Existen fallos de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos que han sancionado a los estados por la falta de cumplimiento de
estos principios.
El femicidio es una muerte anticipada es decir, en la mayoría de casos
se puede llegar a evitar la muerte de una mujer, es claro que las señales y
signos que a priori son manifestados por la victimas pueden llegar a la
consecuencia que es el femicidio, es decir las denuncias sobre violencia
física, psicológica o sexual tienen un trasfondo que es el peligro
que corre la victima de estos hechos.
En Pichincha actualmente se encuentran procesadas en el año 2016 más de
8.000 denuncias por delitos de violencia de género, es decir la cifra permite
evidenciar que la violencia de genero se produce a diario y frente a esta cifra
se debe utilizar los medios adecuados para que una víctima de violencia
psicológica, física o sexual, no termine siendo víctima de
femicidio.
Valoración de Servidores Judiciales
Finalmente es importante el mensaje judicial que se trasmite a la
investigación en estos casos por parte de jueces, fiscales, defensores públicos
y privados, así como ciudadanía en general. Si no se tiene una sensibilización
adecuada, las víctimas dejan de creer en el sistema de justicia, y por tanto
soportan circunstancia de violencia sin acudir a denunciarlas. Argumentos
utilizados como que la víctima provocó el hecho, que no se defendió, o que
simplemente dio su consentimiento a pesar que ningún elemento probatorio
conduzca a estas aseveraciones, así como es común que se presenten pedidos de
realizar diligencias como análisis de credibilidad de la víctima o
reconstrucción de delitos sexuales, diligencias que tienen como único objetivo
desvalorizar a la víctima, revictimizarla, utilizar el ámbito personal de
reserva e intimidad para justificar el hecho, esta tendencia de visualizar un
caso de violencia de género de manera androcentrista, lo único que busca es
evitar que se denuncien los hechos, es por eso que tanto en el ámbito nacional
como internacional se da una protección especial a las víctimas de violencia de
género, que debe ser observada por jueces, fiscales, defensores y ciudadanía en
general. Esto parte de un análisis claro realizado por la Corte
Constitucional para el Período de Transición en la resolución No.
010-12-SEP-CC, recogida a su vez por la resolución de la Corte Nacional
1022-2013, "La no revictimización, al obtenerse y valorarse la prueba, es
un derecho de la persona que se ve afectada especialmente por actos contra su
integridad sexual, de acuerdo al mandato constitucional. La revictimización o
doble victimización son aquellas repetidas situaciones en las que las víctimas,
después de haber sido afectadas por algún delito, especialmente los que afectan
la integridad sexual, se ven obligadas durante los procesos judiciales, a
soportar actos que reviven su experiencia, por ejemplo, a testificar en
repetidas ocasiones, perjudicándoseles psicológica y emocionalmente de manera
más profunda y traumática...Las víctimas de delitos sexuales en particular no
tienen que ser expuestas a actos de revictimización especialmente en la
obtención de las pruebas, como ya lo hemos - expuesto, especialmente en cuanto
al valor que se da a su testimonio: “Dudar per sé del testimonio de la víctima
y de los afirmado a los peritos en el caso planteado sería revictimizarla, como
lo fue -y aún lo es- acudir al comportamiento sexual anterior de la agredida
para desvalorizar su palabra..." Elementos que de acuerdo tanto a la Corte
Constitucional como a los planteamientos de la Corte Nacional definirían el
alcance de lo que implica revictimización a una persona en un delito sexual.
Esto a su vez y bajo el esquema Constitucional de nuestro estado que establece
la aplicación directa de normativa internacional y el cumplimiento que debemos
dar a la misma en específico en lo que dispone La Corte Penal
Internacional, en las Regias de Procedimiento y Prueba, articulo 70 sobre principios
de la prueba en crímenes sexuales, dice: “d) la credibilidad, la honorabilidad
o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse
dela naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o
de un testigo. En concordancia con lo establecido en la Sentencia Penal Miguel
Castro Castro vs Perú y en el documento de CIDH Acceso a la justicia para las
víctimas de violencia en las Americas. Al decir " El Tribunal resalta por
la comisión interamericana en el sentido que la influencia de patrones
socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación
de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia
y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos...".
Elementos que permiten concluir que la única manera de poner en marcha
una investigación sensibilizada acorde a los parámetros nacional e
internacionales de protección de los derechos de las víctimas, es desde el
primer momento tener una visión clara de género, evitando revictimizar a quien
denuncia y darle una atención oportuna, para lograr una atención integral y
reparación integral de las víctimas, garantía que va a permitir que bajen los
altas cifras de violencia, y sobretodo que el femicidio que es una muerte anticipada
se pueda prevenir efectivamente.
Dr. Eduardo Estrella Vaca
Fiscal VI Violencia de Género de Pichincha
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