LA REQUISA CARCELERÍA ¿UNA FORMA
DE EXPROPIACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD O UNA MEDIDA DE SEGURIDAD EMERGENTE?
Autor: Eduardo Estrella V.
Introducción
Durante mi estancia
de posgrado en la República Federal Argentina, en la facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, en las clases de Derecho Penal siempre se debatió
la facultad que tenían organismos de seguridad del Estado para intervenir en
los centros penitenciarios.
Pude vivenciar un
hecho bastante atroz cometido en el Centro Universitario de la Unidad penitenciaria
de Villa Devoto, al que asistía a dar clases de derecho penal, el centro fue
prácticamente allanado, y a la voz de todos al suelo la policía realizó una
requisa a internos, personal administrativo, profesores y ayudantes de cátedra,
alguien murmuro es que ni la universidad
se salva en una cárcel, y es cierto todo espacio en el que pueda
desarrollar conocimiento una persona privada de la libertad es una afrente al
sistema. En el caso relatado se buscaba una conexión ilegal por la cual se
hacían llamadas extorsivas, como era de esperarse no se encontró evidencia
alguna en el centro universitario de la cárcel.
Ese proceso de
expropiación del último espacio en el siente libertad el interno en un centro
penitenciario, es el que más es pretendido por las autoridades. Este trabajo
representa un pequeño análisis a una realidad a la cual le damos las espaldas,
una realidad que no podemos asumir y es el hecho que los internos de un centro
penitenciario, no han perdido sus derechos, que no existe nadie que vele por
esos derechos y sobretodo que prácticas ilegales y abusivas se han
institucionalizado, sin que ningún abogado haga un pequeño análisis para
evidenciar esa ilegalidad.
1.
La Libertad
Se
entiende por derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos, que
corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de
estatus de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar;
entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva o negativa
adscrita a un sujeto por una norma jurídica.[1] Se
entiende claramente que de acuerdo al Ius Naturalismo estos derechos vienen
dados desde la existencia del ser humano, y son positivados en las diferentes
constituciones, convirtiéndose en la base primordial del Estado de Derecho.
El
concepto de Libertad es muy amplio si bien es uno de los derechos civiles y
políticos que aparecen con la revolución francesa de 1789, y se le otorga esa
categoría en el sentido que los liberales querían expresar el sentido de
libertad para ejercer derechos individuales, si bien este es un gran avance en
materia de derechos, la libertad en todo su sentido y sobretodo la libertad
ambulatoria no pueden ser únicamente un concepto que integre a la libertad
positiva de ejercer mis derechos, sino también el concepto de libertad negativa
que nos permite la no injerencia de ninguna persona o el estado para ejercer
con toda amplitud mi libertad definido por Amartya Sen.
Con
todo esto se puede al menos para algunos teóricos establecer que la libertad es
el ámbito de autodeterminación de una persona, con ausencia de presión exterior
o condicionamientos que no lo hagan posible. La libertad física es por así decirlo, es la forma imprescindible para
que la mayoría de las demás libertades pueda funcionar, su tutela ha sido
precaución casi tan antigua como el hombre.[2]
La
frase del maestro Bindart Campos, nos deja ver que la tutela a la libertad
ambulatoria comprende lo que en doctrina se ve como el Ius Movendi, es decir la
libertad ambulatoria, libertad sin la cual los demás derechos perderían
eficacia.
Al
respecto el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos determina
que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales[3], y
es más explícita cuando determina que nadie puede ser privado de la libertad
física sino por las causas ya citadas de antemano por las Constituciones de
cada Estado. (Convención Americana de Derechos Humanos pág. 3).
Frente
a esto como un argumento de refutación nos viene dado desde el desarrollo de
las ideas de la prisión de Bentham, que bajo el pacto social establecido y las
ideas hobbesianas, la única forma de tener un control sobre el resto de la
sociedad, y de evitar una venganza colectiva, es que el soberano sea el encargado
de utilizar esta venganza y en palabras de Foucault, vigilar y castigar a los
que cometen un presupuesto fáctico determinado en la ley, es decir la libertad
argumentada en el inicio, se ve limitada bajo ciertas condiciones, ahora la
pregunta fundamental es saber hasta qué punto la restricción de este derecho a
la libertad ambulatoria, sea momentánea (prisión preventiva), o definitiva por
un tiempo establecido (sentencia ejecutoriada), revela un amplio margen en el
cual se restringen más derechos. Es importante señalar que si se utiliza al sujeto restringido de la libertad, como
alguien que debe ser solo castigado y controlado para el bienestar de la
sociedad, deja de ser un hombre con un fin en sí mismo, sino con un fin dado
por el soberano, o quien ejerce la autoridad. Se justicia el fin social como
argumento que pueda dejar a un lado la dignidad del ser humano.
2.
La requisa carcelaria
La
requisa carcelaria era una práctica tan vieja como la misma idea de la cárcel,
si se le restringía del derecho a la libertad ambulatoria a una persona, era
lógico que se necesitaba controlar lo que podía o no podía realizar el privado
de la libertad, sino no tendría sentido el castigo.
La
definición de requisa que recoge el diccionario de la Real Academia de la
Lengua española determina que: “1. f.
der. Expropiación por parte de la autoridad competente de ciertos bienes que se
consideran aptos para las necesidades de interés público. 2.amer. registro.”[4]
Es
importante evidenciar que desde la definición misma viene dada como una
práctica que sugiere expropiar a una persona, e incluso se puede ver como esa
forma de expropiación debe venir justificada tanto por un requisito formal, es
decir por una autoridad competente, como un requisito de fondo que exista un
interés superior al personal para efectuar esta acción contra un ser humano,
también se puede definir como registro, sin embargo un registro bajo ciertas
características.
Es
necesario ver exactamente si esa garantía del bien común de la sociedad tiene
un respaldo jurídico en el ordenamiento ecuatoriano. Es así que si se analiza
el artículo 201 de la Constitución que determina: “El sistema de rehabilitación
social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas
sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la
protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos…”[5].
La privación de la libertad bajo postulado constitucional no representa
privación de derechos reconocidos por la propia constitución, tanto así que se
garantiza los derechos de las personas privadas de la libertad, ya que esa
situación transitoria tiene como fin la reinserción social, es decir la
reintegración de la persona en su entorno social, la constitución nos demuestra
que la llamada venganza del soberano,
ha quedado reducida a una medida transitoria en la cual se respeta garantías y
derechos de las personas privadas de la libertad.
Complementa
esta aseveración el artículo 203 de la Constitución que establece las
condiciones mínimas que deben tener los centros de rehabilitación social,
siendo incluso diferenciados de centros militares, o policiales los cuales no
pueden de manera categórica ser lugares donde puedan estar recluidos civiles.
Si
entonces no existe en la Constitución la justificación dentro del régimen penitenciario
para realizas requisas a los internos, como es que es una práctica tan usual en
el sistema penitenciario. Cuestionamiento que se confronta con lo que determina
el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, en su artículo 11: “El
objetivo que persigue el Sistema Penitenciario es la rehabilitación integral de
los internos, proyectada hacia su reincorporación a la sociedad, y a la
prevención de la reincidencia y habitualidad, con miras a obtener la
disminución de la delincuencia”[6].
Si bien se establecen nuevos argumentos como es la justificación de utilizar
medios de prevención para evitar la reincidencia y habitualidad, estos
postulados no los recoge la Constitución, de hecho la reincidencia viola el
principio de inocencia, sin embargo, no existe un fundamento este cuerpo legal
que regula todas las relaciones en el sistema penitenciario para justificar las
requisas a los internos.
Es
necesario evidenciar si el argumento que justifica la requisa se encuentra en
el reglamento del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, sin
embargo en este cuerpo legal tampoco difiere mucho de los fundamentos en los
que se basa la rehabilitación social conforme a la constitución y al código de
ejecución de penas y rehabilitación social.
Es
en el reglamento de la Dirección de Rehabilitación Social que se puede
encontrar un vestigio de un posible fundamento para justificar el accionar de
las autoridades para realizar operativos de requisa a los internos. Es así que
el artículo 17 del mencionado reglamento establece que “Art. 17.- Son funciones
del área de Supervisión de Centros de Rehabilitación Social, las siguientes: b)
Coordinar con los Directores de los Centros de Rehabilitación Social, acciones
para impedir el ingreso de armas, droga, alcohol y otros que pongan en riesgo
la seguridad de los Centros, tomando medidas administrativas oportunas.”[7] Si
bien esta función detallada en el reglamento enunciado, da una facultad para
realizar labores preventivas en los centros de rehabilitación social, no
establece de manera pormenorizada que acciones son las que se deben efectuar
para prevenir el ingreso de objetos no autorizados en un centro de
rehabilitación social, debemos entender que la norma no está autorizando
acciones que impliquen fuerza o coacción a las personas privadas de la
libertad.
Una
vez que se ha identificado casi todos las leyes y reglamentos que rigen el
sistema penitenciario, queda por verificar el reglamento del cuerpo de
vigilancia de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, en el que si se
establece la facultad que tiene este cuerpo de vigilancia para efectuar
requisas el artículo 5 que determina las funciones dice textualmente el cuerpo de seguridad y vigilancia
realizará requisas periódicas o cuando lo solicite la autoridad a todos los
centros de rehabilitación social, es
decir existe una autorización para que un cuerpo de vigilancia que tiene entre
sus consignas varias de régimen militar como son la disciplina y el orden, que
no poseen una formación de larga data,
para conocer a fondo procedimientos de prevención del delito, de manejo de
crisis y sobretodo de Derechos Humanos, es el organismo encargado de realizar
requisas.
Como
se evidencia una norma de menor jerarquía es la destina a autorizar la
realización de una actividad que supone una limitación de derechos
fundamentales a otras personas, dando un margen discrecional de actuación, no
es una tarea de este trabajo establecer las diferencias entre las normas y como
una y otra se contraponen cuando en realidad deberían complementar las
funciones que establece la Constitución con respecto al sistema penitenciario.
Sin
embargo es necesario contrastar este razonamiento con, los enunciados dados por
dos ex privados de libertad en centros de rehabilitación social uno de Quito y
otro de Guayaquil.
3. El
procedimiento de la requisa
La
requisa consiste en actuar directamente sobre el cuerpo de la persona sometida,
o sobre sus bienes personales cercanos a ella, siendo una medida indiscreta
sobre la persona, que tiene como fin la búsqueda material hecha en el cuerpo o
en el ámbito de su custodia adherente al cuerpo para apoderarse de cosas que se
sospecha que estén ocultas[8]
Es
realmente difícil definir un acto que no se encuentra normado en ley alguna,
pero que se lo realiza con habitualidad, como se conoce por excepción la
costumbre se convierte en regla jurídica, al menos eso se nos enseñaba en los
primeros años de la carrera de Derecho, sin embargo una fuente de derecho, no
puede violar a los derechos establecidos.
El
procedimiento de las requisas que no se encuentra normado, es un proceso que
expropia tal como había definido la Real Academia de la Lengua Española al ser
humano, expropia no solo los objetos que tiene cada persona privada de la
libertad sino que expropia lo último que le queda en los centros penitenciarios
su dignidad.
Es
un procedimiento que se da con ayuda de la policía o del Grupo Especial “Alfa”,
de la Dirección de Rehabilitación Social, se ingresa en horas de la madrugada y
después de intempestivamente someter a cada interno fuera de su celda, se
realiza un proceso en el cual como si fueran culpables de un hecho se los
interroga de manera inquisitiva para conseguir algún objeto ilegal en cada
celda. A decir de los internos en muchos casos al no encontrar nada u objetos
de menor valor, se requisa objeto que representan un valor sentimental para los
internos como fotos de sus familiares, cartas, diarios, cuadernos, etc, siempre
bajo el argumento que pueden ser parte de un presunto hecho de asociación
ilícita. - Lo último que podía imaginar
era que el video del eco de mi esposa, podría ser utilizado como una falta
disciplinaria dentro del centro, si no voy a poder ver a mi hijo, al menos
quisiera imaginarlo, he soportado golpes, humillaciones, días sin comer, no
quisiera que se me quite lo último que me queda de mi familia…”.
Es
claro que un procedimiento no reglado en el cual se ponen en juego derechos y
garantías de las personas, deja dos opciones claras el que se pueda alegar que
siempre son procedimiento ilegales, o la otra que se institucionalice el terror, la última forma de enajenación
de la libertad del ser humano, aquello que se relata en el libro vigilar y
castigar, es más importante el control de los privados de libertad que su
rehabilitación para su reinserción.
Este
procedimiento solo requiere de la autorización de autoridades del Sistema
Penitenciario, coordinación con Policía, y en eventual caso con un fiscal si se
llega a determinar que los internos poseen objetos prohibidos que representen
un delito, como es la tenencia de sustancias estupefaciente (lo cual dejo de
ser delito sino enfermedad), armas, o medios de comunicación como teléfonos
celulares. Es paradójico que a pesar de la formalidad que exige todo este operativo, los más afectados no sean
aquellos internos que pueden llegar a cometer un delito dentro del centro
penitenciario, sino los internos que pierden lo único que tienen dinero,
diarios, cartas, objetos personales de su familia.
4.
Legalidad de las requisas
Los
requisitos de legalidad para efectuar cualquier acto en el cual se puedan
restringir derechos deben ser autorizados por un juez de garantías
penitenciarias, así lo determina la Constitución y lo recoger el nuevo Código
Orgánico Integral Penal, sin embargo la informalidad en estos procedimiento no
ha cambiado, es difícil encontrar un proceso judicial que se haya iniciado
contra el procedimiento de una requisa carcelaria, incluso muchas veces se lo
promociona en los medios de comunicación social.
El
principio de legalidad de una ejecución de este tipo de actos, debería actuar
como un límite a la facultad administrativa de las autoridades de
rehabilitación social, y no ser tomado a la ligera como una vía para disponer
cualquier precepto legal violando los fundamentos constitucionales. Los
reglamentos no puede sobrepasar las facultades dadas a las normas que los
rigen.
5.
Requisas bajo el ordenamiento
internacional
Los
procedimientos de requisas están determinados en el ordenamiento jurídico
argentino en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal de Argentina, que
tiene como fin evidenciar objetos que sean riesgosos
para los internos. Hay que pensar que en la República Federal Argentina,
los centros penitenciarios, tienen una tradición de ser lugares que se manejan
bajo un régimen militar, en el cual los internos deben seguir normas que son
establecidas en un sistema en el cual el orden y la disciplina son los
fundamentos principales.
Las
reglas mínimas para el Tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas,
establece el margen bajo el cual deben ser tratados los internos en los centros
de rehabilitación social, es común evidenciar que ni este margen mínimo se
respeta. Es así que el artículo 27 del citado cuerpo legal establece que “El
orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más
restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena
organización de la vida en común”[9]. En
ningún caso se está autorizando el uso de la fuerza como fundamento para
efectuar labores de prevención, y muchos menos medias que puedan violar
derechos humanos de los internos en los centros de rehabilitación social.
CONCLUSIONES
Es
importante resaltar que los internos en los centros de rehabilitación social,
son personas que aparte de perder su libertad ambulatoria, tienen que sufrir
ese proceso de criminalización primaria de parte de los organismos de
seguridad, proceso en el cual no tiene
derecho a oponerse a ningún tipo de trato vejatorio, y que en su lugar
demostrar su inocencia frente a una requisa que no solo tiene como objetivo
encontrar elementos ilegales dentro de un entorno carcelario, sino establecer
que siempre habrá quien vigile y quien determine que se puede tener y que no en
cada centro penitenciario.
Es
claro y queda demostrado incluso en contra de los argumentos que establecen que
la seguridad de la ciudadanía no puede ser sacrificada por los derechos de los
internos, los procedimientos de requisas no tienen valor jurídico alguno, están
dados por una costumbre que solo evidencia, violación total de preceptos
constitucionales, que deja en claro que para efectuar este tipo de actos ni
siquiera se hace conocer a un juez que pueda garantizar los derechos de los
internos que serán sometidos a la requisa, sino que incluso en caso de ser
presuntamente responsables de portar objetos considerados no permitidos en un
centro penitenciario, es muy probable que lleguen a la esfera penal y sean
nuevamente procesados, dejando en claro que el objetivo de reinserción social
es solo una quimera que no será desarrollada en la práctica por las autoridades
penitenciarias.
Finalmente
lo más grave es la violación al último de los derechos que tienen los internos
en un centro de rehabilitación social el cual es la dignidad, que se encuentra
en esos pequeños objetos personales fotos, cartas, etc, que luego ser
requisados, han destruido la motivación que tiene un interno para salir a
confrontar una sociedad en la cual será visto como en los centros
penitenciarios como un sujeto a ser requisado para evitar ese fin que es
alterar la paz y seguridad en la sociedad.
Quien
puede determinar una culpabilidad sin hacer un examen de al menos requisitos
que lleguen a determinar participación de una persona en un hecho delictivo, o
es simplemente una función de evitar peligrosidad
la que obliga que se refleje en cada centro penitenciario lo que los ciudadanos
desinformados claman en los medios de comunicación que los internos nunca más salgan de la cárcel, sin pensar que el sistema
penitenciario no es tan hermético y que todo ciudadano es proclive a caer en
sus garras.
BIBLIOGRAFÍA
-
Ferrajoli, Luigi, Los fundamentos de los
derechos fundamentales, Editorial Trotta,
Madrid – España, 2001.
-
Bindart Campos, German, Derecho Constitucional,
Editorial Ediar, Buenos Aires – Argentina, Tomo II.
-
Corporación de Estudios y Publicaciones,
Constitución de la República del Ecuador, Quito – Ecuador, 2010.
-
Corporación de Estudios y Publicaciones, Código
de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, Quito – Ecuador, 2013.
-
Salerno, Valeria, La requisa de los internos en
los establecimientos carcelarios y el valor probatorio de los objetos
encontrados en ella, Revista Pensamiento Penal, Buenos Aires – Argentina.
-
http://www2.ohchr.org/spanish/law/reclusos.htm.
[1]
Ferrajoli, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Editorial Trotta, Madrid – España, 2001,
pág. 2.
[2]
Bindart Campos, German, Derecho Constitucional, Editorial Ediar, Buenos Aires –
Argentina, Tomo II, pág. 505.
[3] http://www.uasb.edu.ec/padh/revista19/documentos/convencionamericanaderechoshumanos.pdf
[4] http://www.wordreference.com/definicion/requisa
[5]
Corporación de Estudios y Publicaciones, Constitución de la República del
Ecuador, Quito – Ecuador, 2010, pág 145.
[6]
Corporación de Estudios y Publicaciones, Código de Ejecución de Penas y
Rehabilitación Social, Quito – Ecuador, 2013, pág 5.
[7] http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PENAL-REGLAMENTO_ORGANICO_FUNCIONAL_DIRECCION_DE_REHABILITACION_SOCIAL&query=reglamento%20de%20la%20direcci%C3%B3n%20de%20rehabilitacion%20social#Index_tccell2_0
[8]
Salerno, Valeria, La requisa de los internos en los establecimientos
carcelarios y el valor probatorio de los objetos encontrados en ella, Revista
Pensamiento Penal, Buenos Aires – Argentina, pág 7.
[9] http://www2.ohchr.org/spanish/law/reclusos.htm
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