sábado, 4 de marzo de 2017

EL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ECUADOR: ¿CAMBIO INTEGRAL O ESCUELA DE PERFECCIONAMIENTO CRIMINAL?

EL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ECUADOR: ¿CAMBIO INTEGRAL O ESCUELA DE PERFECCIONAMIENTO CRIMINAL?

“La decisión está en cada persona, coger lo más amargo de un limón o decidir extraer lo mejor convirtiéndolo en la más dulce limonada”
Alexandra Cabrera

Hacer un análisis sobre el Sistema Penitenciario nos lleva inmediatamente a pensar sobre las políticas que éstas tienen en relación a la rehabilitación y reinserción social de quienes están privados de la libertad. La Constitución Política Ecuatoriana del 2008 contempla estas dificultades, puesto que no existen políticas penitenciarias reales, puntos como el hacinamiento, la inadecuada infraestructura, la escasez de personal técnico capacitado profesionalmente para impartir cursos a los privados de la libertad en diversos campos como el profesional o el laboral, sumado a falta de convenidos que permitan ofrecer trabajos a los reclusos, etc., todas estas circunstancias han sido decisorias para que nos e cumplan los objetivos que deben lograr estos centros de rehabilitación.

Son estas circunstancias las que generan un verdadero inconveniente dentro del proceso de rehabilitación, más sin embargo el gobierno no ha hecho valer las políticas constitucionales, contrario a ellos e ha dedicado a la construcción de nuevas infraestructuras y a abusar de la prisión preventiva como una alternativa de lucha contra la delincuencia aumentando así la población carcelaria, violando así la dignidad humana como elemento fundamental mientras se encuentran encerrados. Son varias las etapas que tiene que atravesar el reo para su adaptación, éstas nada tienen que ver con su forma de desenvolverse cuando se encuentra en libertad, muy al contrario, asimila la conducta carcelaria lo cual le induce a asumir las prácticas y costumbres que son características de la delincuencia.

Entre las principales conductas que se manifiestan están ansiedad, inmadurez, desconfianza e inestabilidad afectiva, esto a nivel psicológico es denominado coincidentemente prisionización, como respuesta del ser humano al ambiente al que está enfrentándose durante la permanencia en los diversos centros de rehabilitación. Toda esta conducta no se ve bien manejada por la falta, en estos centros, de programas, planificaciones o diversos proyectos que fomenten el desarrollo integral que se encuentran en la obligación de instaurarlos y ejecutarlos de tal manera que se aproveche el tiempo que debe permanecer estas personas.

Para llegar a entender mejor esta temática es necesario revisar conceptualizaciones de lo que son políticas públicas, determinando que constituyen uno de los instrumentos socialmente disponibles por los gobiernos para atender las necesidades de la población y del Estado en general, es indispensable contar no solo con las instituciones estatales, sino también con el compromiso responsable de las personas que ejercen el poder político  para poder alcanzar el progreso y desarrollo de una sociedad, a través de la elaboración, planificación y desarrollo de planes, programas y proyectos de Políticas Públicas realmente eficaces , a fin de dar respuestas o soluciones a la problemática o necesidad planteada por la población. (Alonso, 2014).

Si el estado o algún organismo toman la decisión de no darle una solución a los problemas que surjan en la sociedad poniendo en vigencia políticas públicas, se tendrá como consecuencia lógica en primer lugar que no cumple con la función primordial de atender y dar solución a los problemas de la comunidad; en segundo lugar no cuentan con un sistema administrativo para poder garantizar a la población el cumplimiento de cada una de sus peticiones, por ello se requiere cambios en todo el andamiaje político, y en todo el ente político incluidos gobierno, partidos y demás grupos sociales inmersos, con el fin de obtener reformas que el estado genera en el campo de las políticas públicas.

Otro aspecto es el de la relación entre la política pública y la política penitenciaria, ambas cumplen con la finalidad de resolver las necesidades de la comunidad, y poder dar respuesta a cada una de esas personas que lo constituyen, ahora bien, estas políticas o más bien esta definición debería poder replicarse al sistema penitenciario a través de unas políticas adecuadas y válidas que generan un cambio radical e integral, convirtiéndose así en una verdadera rehabilitación para el reo.

Acudiendo a la Constitución que por referéndum fue aprobada en el año 2008, establece claramente en el Art. 1 que “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social” (R.O, 2008). Y según el Art 85 ésta se orientara a hacer efectivo el Buen Vivir y todos los derechos de las y los ecuatorianos, situación que claramente no se ha dado, ya que para garantizar el supuesto “Buen Vivir” se necesita que los entes del gobierno sean el eje rector de las políticas públicas de acuerdo al área a su cargo, en lo que tiene que ver con el sistema penitenciario quien desde el año 2011 es competencia exclusiva del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos regir las políticas penitenciarias, pero la realidad no evidencia progresos e innovación en lo que tiene que ver con rehabilitación y reinserción social de los privados de la libertad.

La disminución de la delincuencia es otro factor que nos e ve minimizado por la pseudo rehabilitación, muy por el contrario, existe mayor inseguridad. Como es de conocimiento el actual gobierno en conjunto con el Ministerio de Justicia, dentro de las políticas solo se han dedicado a crear más instituciones, por mitigar más el asunto de hacinamiento que el de mejora integral, esta serie de instituciones contienen un hacinamiento que a la luz de la ley se considera grupos de atención prioritaria, en fin esto no se cumple con la proclamación hecha en el Art 201 de la Constitución y del Art 11 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.

El fenómeno carcelario enfocado desde dos puntos de vista diferentes, es un gran problema sin solución a la vista, se cuenta con el punto de vista de la sociedad, para quienes las cárceles se traducen en un mal necesario, porque es considerada la necesaria sanción  que permite a través del encierro y la pena cuidar de la seguridad pública, y el otro punto de vista es justamente el de los privados de la libertad que cumplen determinada sentencia por un delito cometido, esto busca que el sistema carcelario a través de los servicios que presta pueda satisfacer sus necesidades de sustento, pero en ningún caso de rehabilitación, puesto que todavía no se ha encontrado el método apropiado y viable para lograr proporcionar un tratamiento integral a las personas privadas de la libertad.

Lo anteriormente mencionado hoy en día no se aplica, ya sea porque no existen los medios ni recursos humanos para poder realizar un proceso de cambio ante la improductividad durante el encierro. Para que esta situación tenga un cambio radical deben cambiarse las políticas que no solo deben quedar en papel sino que se deben llevar a la práctica, el segundo accionar radica en su ineficacia debido a la falta de obligatoriedad hacia el privado de la libertad para que participe en la formación y capacitación permanente, ya sea en algún arte u oficio profesional que pueda ofrecerle la institución, considerando que su internamiento le da la oportunidad al ente regulador para que presente planes, programas o planificaciones para establecer una relación  de sujeción especial con el interno, otorgándole de esta manera nuevas normas y reglamentos que permitan mejorar la convivencia y la responsabilidad social.

Con ello se iniciaría un proceso primeramente de recuperación y verdadera rehabilitación del detenido, consiguiendo que vuelva a un estado de normalidad luego e que ha perdido la escala de valores llevándolo a pasar situaciones difíciles que desembocaron en su manifiesta aptitud antisocial, esta recuperación debe ser integral, es decir cumpliendo la relación psico-socio-cultural como elementos transversales de cambio; para posterior a ello aplicar la rehabilitación social integral dentro y fuera del recinto carcelario. Las actividades deberían estar motivadas por una serie de beneficios que faciliten y compensen el esfuerzo o interés real que pongan las personas privadas de la libertad por participar en el proceso de recuperación y reinserción social, siendo esto reglamentario para que la persona encargad pueda medir los progresos a través de evaluaciones integrales.

Finalmente, el trato que recibe un privado de la libertad debe ser decisivo dentro del proceso de reinserción, es en base a ello donde se diferencia un verdadero centro de rehabilitación de un lugar hacinado de personas, es claro que mientras las políticas no cambien, estos centros serán un centro de perfeccionamiento de la delincuencia, y no cumplirían el verdadero fin, cambiar la mentalidad por la cual se delinquió, por un aumento de autoestima y preparación. La precariedad de las condiciones de vida en las que se encuentran son factores que representan la violación sistemática de los Derechos Humanos, siendo inexistente totalmente la rehabilitación, y por el contrario crecería la práctica de malos hábitos.

Bibliografía


Alonso, C. (2014). Los privados de libertad y la falta de políticas de rehabilitación y reinserción social integral. (Vol. 1). Quito, Pichincha , Ecuador : Académica.

R.O. (2008). Constitución del Ecuador. Montecristi.


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