EL SISTEMA PENITENCIARIO DEL
ECUADOR: ¿CAMBIO INTEGRAL O ESCUELA DE PERFECCIONAMIENTO CRIMINAL?
“La decisión está en cada
persona, coger lo más amargo de un limón o decidir extraer lo mejor
convirtiéndolo en la más dulce limonada”
Alexandra Cabrera
Hacer un análisis sobre
el Sistema Penitenciario nos lleva inmediatamente a pensar sobre las políticas
que éstas tienen en relación a la rehabilitación y reinserción social de quienes
están privados de la libertad. La Constitución Política Ecuatoriana del 2008
contempla estas dificultades, puesto que no existen políticas penitenciarias
reales, puntos como el hacinamiento, la inadecuada infraestructura, la escasez
de personal técnico capacitado profesionalmente para impartir cursos a los
privados de la libertad en diversos campos como el profesional o el laboral,
sumado a falta de convenidos que permitan ofrecer trabajos a los reclusos,
etc., todas estas circunstancias han sido decisorias para que nos e cumplan los
objetivos que deben lograr estos centros de rehabilitación.
Son estas circunstancias
las que generan un verdadero inconveniente dentro del proceso de
rehabilitación, más sin embargo el gobierno no ha hecho valer las políticas
constitucionales, contrario a ellos e ha dedicado a la construcción de nuevas
infraestructuras y a abusar de la prisión preventiva como una alternativa de
lucha contra la delincuencia aumentando así la población carcelaria, violando
así la dignidad humana como elemento fundamental mientras se encuentran
encerrados. Son varias las etapas que tiene que atravesar el reo para su
adaptación, éstas nada tienen que ver con su forma de desenvolverse cuando se
encuentra en libertad, muy al contrario, asimila la conducta carcelaria lo cual
le induce a asumir las prácticas y costumbres que son características de la
delincuencia.
Entre las principales conductas
que se manifiestan están ansiedad, inmadurez, desconfianza e inestabilidad
afectiva, esto a nivel psicológico es denominado coincidentemente
prisionización, como respuesta del ser humano al ambiente al que está
enfrentándose durante la permanencia en los diversos centros de rehabilitación.
Toda esta conducta no se ve bien manejada por la falta, en estos centros, de
programas, planificaciones o diversos proyectos que fomenten el desarrollo
integral que se encuentran en la obligación de instaurarlos y ejecutarlos de
tal manera que se aproveche el tiempo que debe permanecer estas personas.
Para llegar a entender
mejor esta temática es necesario revisar conceptualizaciones de lo que son
políticas públicas, determinando que constituyen uno de los instrumentos
socialmente disponibles por los gobiernos para atender las necesidades de la
población y del Estado en general, es indispensable contar no solo con las
instituciones estatales, sino también con el compromiso responsable de las
personas que ejercen el poder político para
poder alcanzar el progreso y desarrollo de una sociedad, a través de la
elaboración, planificación y desarrollo de planes, programas y proyectos de
Políticas Públicas realmente eficaces , a fin de dar respuestas o soluciones a
la problemática o necesidad planteada por la población. (Alonso, 2014) .
Si el estado o algún
organismo toman la decisión de no darle una solución a los problemas que surjan
en la sociedad poniendo en vigencia políticas públicas, se tendrá como
consecuencia lógica en primer lugar que no cumple con la función primordial de atender
y dar solución a los problemas de la comunidad; en segundo lugar no cuentan con
un sistema administrativo para poder garantizar a la población el cumplimiento
de cada una de sus peticiones, por ello se requiere cambios en todo el
andamiaje político, y en todo el ente político incluidos gobierno, partidos y
demás grupos sociales inmersos, con el fin de obtener reformas que el estado
genera en el campo de las políticas públicas.
Otro aspecto es el de la
relación entre la política pública y la política penitenciaria, ambas cumplen
con la finalidad de resolver las necesidades de la comunidad, y poder dar
respuesta a cada una de esas personas que lo constituyen, ahora bien, estas
políticas o más bien esta definición debería poder replicarse al sistema
penitenciario a través de unas políticas adecuadas y válidas que generan un
cambio radical e integral, convirtiéndose así en una verdadera rehabilitación
para el reo.
Acudiendo a la
Constitución que por referéndum fue aprobada en el año 2008, establece
claramente en el Art. 1 que “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia social” (R.O, 2008) . Y según el Art 85
ésta se orientara a hacer efectivo el Buen Vivir y todos los derechos de las y
los ecuatorianos, situación que claramente no se ha dado, ya que para
garantizar el supuesto “Buen Vivir” se necesita que los entes del gobierno sean
el eje rector de las políticas públicas de acuerdo al área a su cargo, en lo
que tiene que ver con el sistema penitenciario quien desde el año 2011 es
competencia exclusiva del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
regir las políticas penitenciarias, pero la realidad no evidencia progresos e
innovación en lo que tiene que ver con rehabilitación y reinserción social de
los privados de la libertad.
La disminución de la
delincuencia es otro factor que nos e ve minimizado por la pseudo
rehabilitación, muy por el contrario, existe mayor inseguridad. Como es de
conocimiento el actual gobierno en conjunto con el Ministerio de Justicia,
dentro de las políticas solo se han dedicado a crear más instituciones, por
mitigar más el asunto de hacinamiento que el de mejora integral, esta serie de instituciones
contienen un hacinamiento que a la luz de la ley se considera grupos de
atención prioritaria, en fin esto no se cumple con la proclamación hecha en el
Art 201 de la Constitución y del Art 11 del Código de Ejecución de Penas y
Rehabilitación Social.
El fenómeno carcelario enfocado
desde dos puntos de vista diferentes, es un gran problema sin solución a la
vista, se cuenta con el punto de vista de la sociedad, para quienes las
cárceles se traducen en un mal necesario, porque es considerada la necesaria
sanción que permite a través del
encierro y la pena cuidar de la seguridad pública, y el otro punto de vista es
justamente el de los privados de la libertad que cumplen determinada sentencia
por un delito cometido, esto busca que el sistema carcelario a través de los
servicios que presta pueda satisfacer sus necesidades de sustento, pero en
ningún caso de rehabilitación, puesto que todavía no se ha encontrado el método
apropiado y viable para lograr proporcionar un tratamiento integral a las
personas privadas de la libertad.
Lo anteriormente
mencionado hoy en día no se aplica, ya sea porque no existen los medios ni
recursos humanos para poder realizar un proceso de cambio ante la improductividad
durante el encierro. Para que esta situación tenga un cambio radical deben
cambiarse las políticas que no solo deben quedar en papel sino que se deben
llevar a la práctica, el segundo accionar radica en su ineficacia debido a la
falta de obligatoriedad hacia el privado de la libertad para que participe en
la formación y capacitación permanente, ya sea en algún arte u oficio profesional
que pueda ofrecerle la institución, considerando que su internamiento le da la
oportunidad al ente regulador para que presente planes, programas o
planificaciones para establecer una relación de sujeción especial con el interno,
otorgándole de esta manera nuevas normas y reglamentos que permitan mejorar la
convivencia y la responsabilidad social.
Con ello se iniciaría un
proceso primeramente de recuperación y verdadera rehabilitación del detenido,
consiguiendo que vuelva a un estado de normalidad luego e que ha perdido la
escala de valores llevándolo a pasar situaciones difíciles que desembocaron en
su manifiesta aptitud antisocial, esta recuperación debe ser integral, es decir
cumpliendo la relación psico-socio-cultural como elementos transversales de
cambio; para posterior a ello aplicar la rehabilitación social integral dentro
y fuera del recinto carcelario. Las actividades deberían estar motivadas por
una serie de beneficios que faciliten y compensen el esfuerzo o interés real
que pongan las personas privadas de la libertad por participar en el proceso de
recuperación y reinserción social, siendo esto reglamentario para que la
persona encargad pueda medir los progresos a través de evaluaciones integrales.
Finalmente, el trato que
recibe un privado de la libertad debe ser decisivo dentro del proceso de
reinserción, es en base a ello donde se diferencia un verdadero centro de
rehabilitación de un lugar hacinado de personas, es claro que mientras las
políticas no cambien, estos centros serán un centro de perfeccionamiento de la
delincuencia, y no cumplirían el verdadero fin, cambiar la mentalidad por la
cual se delinquió, por un aumento de autoestima y preparación. La precariedad
de las condiciones de vida en las que se encuentran son factores que
representan la violación sistemática de los Derechos Humanos, siendo
inexistente totalmente la rehabilitación, y por el contrario crecería la
práctica de malos hábitos.
Bibliografía
Alonso, C. (2014). Los privados de libertad y la
falta de políticas de rehabilitación y reinserción social integral. (Vol.
1). Quito, Pichincha , Ecuador : Académica.
R.O.
(2008). Constitución del Ecuador. Montecristi.
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