jueves, 16 de marzo de 2017

CONCURSO DE CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD


CONCURSO DE CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.[1]

 
Respecto de este tema es imperante manifestar que, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano de manera taxativa en el Código Orgánico Integral Penal, no se establece una situación de los denominados concursos de causas de exclusión de la antijuridicidad, sin embargo, dentro de un proceso estos deben ser aplicables de manera irrestricta, ya que cuando pensamos en el concepto de unidad de acción, fundamento de la concurrencia, en ocasiones  se nos ha imaginado proponernos que pasaría si para su apreciación existirían elementos distintos y especiales a los presentes en los tipos concurrentes transformando la concurrencia en un fundamento necesario, pero no solo en la aplicabilidad de los tipos penales sino, en los presupuestos de cada una de las causas de exclusión de la antijuridicidad.

Es decir, cuando una situación me obliga no sólo a definir la aplicabilidad de una causa de exclusión de la antijuridicidad, pese a que de la misma situación se desprende que podría aplicarse otra causa es necesario ponernos a pensar, cuál de las dos causas de exclusión de la antijuridicidad deberíamos aplicar.

Siendo de alguna manera esta la base del desarrollo de este tema en el cual se busca analizar a la concurrencia justificativa como un elemento que debe ser estudiado a la par de la teoría del delito, a fin de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos, y evitar la aplicabilidad desmedida del poder punitivo, mediante la utilización de estos llamémoslos filtros contenedores o retentores del poder.

Que en palabras de Geerds, justifica esta sistemática porque entiende que la verdadera tarea de las reglas de la concurrencia consiste única y exclusivamente en reglamentar sus consecuencias jurídicas mediante la combinación de marcos penales.[2]

Denotándonos de alguna manera que esta idea esbozada por Geerds nos expresa que la concurrencia constituiría un elemento necesario para la medición en la valoración de las causas de exclusión de la antijuridicidad en razón de que mediante esta concurrencia se permite justificar las consecuencias jurídicas derivadas de la actuación del individuo.

Debiéndose analizar esta concurrencia a la par de los presupuestos de la acción del delito cometido, y de los requisitos configurativos de cada una de las causas de exclusión de la antijuridicidad, considerándose  que una persona puede realizar una acción que configure un delito, o a la vez esta también puede realizar varias acciones que configuren varios delitos denotándose así la existencia concursal de delitos, no obstante también es necesario pensar que el mismo individuo puede encontrarse inmerso en varios presupuestos de causas de exclusión de la antijuridicidad, en tal sentido la interrogante gira en torno a cuál de estos eximentes aplicara el juez, y si cabe o no la posibilidad de aplicar varios eximentes si existieren varias conductas las cuales podrían ser justificadas cada una por la aplicabilidad de un eximente distinto.

Para lo cual nos conlleva a pensar si cabría la posibilidad de la utilización de concursos ya sea en la forma real o ideal, utilizando ciertos elementos propios de cada una de estas formas concursales.

Ya que, aunque parezca evidente, resulta conveniente reafirmar que la ejecución de un delito puede materializarse mediante uno o más actos y a la vez es indiscutible que la relevancia atribuible a la facticidad en la configuración de una infracción penal por el hecho de una acción como base o pilar sobre el que se construye la teoría del delito.

Al respecto conviene advertir que la teoría del concurso tiene realmente por objeto desvelar dicha apariencia mediante la aceptación de la real concurrencia de una pluralidad de justificaciones, pues las normas concurrentes, se adoptan a partir de razones que permitan sostener que ha sido preterida para aplicarse a determinada acción.

En lo cual es imperante pensar si se puede justificar mediante la utilización de varias causas de exclusión de la antijuridicidad una infracción penal, o exclusivamente se debe aplicar una sola causa de exclusión de la antijuridicidad, en lo cual la mayoría pensaría que esta propuesta algo intuitiva, está totalmente descontextualizada ya que si bien es cierto de por si es difícil que se logre obtener una sentencia absolutoria mediante la aplicación de una causa de exclusión de la  antijuridicidad, mucho más difícil lo es pretender utilizar dos.

Sin embargo, esta aplicabilidad de alguna manera nos permite visualizar la relación proporcional entre delito y pena, constatando una noción de garantismo el momento de tratar de evitar la aplicabilidad exclusiva del poder punitivo en donde este vínculo que conecte las diversas infracciones y que ofrezca un significado relevante a dichos efectos resulta totalmente razonable analizar los casos de pluralidad de las causas de exclusión de la antijuridicidad.

2.- LA NECESIDAD DE JUSTICIA MEDIANTE LA APLICABILIDAD DE LA TEORIA CONCURSAL DE CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD:                  

En este subtema es imperante referirnos a la doctrina de Kant sobre el delito y la pena mediante la denominación de justicia penal, señalando que es evidente, que este gran interés en la justicia penal de Kant es propiamente uno de los elementos de un notable fenómeno filosófico, a saber, el de un verdadero renacimiento vivido en los dos últimos siglos, en donde Kant conocía y honraba la dignidad de los conceptos jurídicos, así como la dignidad del ámbito jurídico y del aspecto jurídico del ser humano.

Tanto así que a lo largo de la historia, “[…] la justicia siempre ha estado íntimamente relacionada, cuando no identificada y confundida, con el Derecho. El mundo del Derecho se nos manifiesta dentro de una cápsula de justicia, fuera de la cual nos parece que no tiene sentido y que no puede subsistir. Todo ello se observa incluso en el origen etimológico de los términos que en uno y en otro caso utilizamos para referimos al Derecho y a la justicia: lus (el Derecho), lustum (lo justo). […]”[3]

En ese sentido de relación irrestricta entre justicia y derecho, se puede deducir que un Estado de Derecho, es sumamente importante dar un sentido a la administración de justicia, la cual convierte a los jueces en creadores de derecho y garantes de los derechos a partir del reconocimiento pleno del principio de igualdad, que corresponde a efectuar un análisis judicial individual eficiente, que garantice la obligación estatal de garantizar el acceso formal y material, a la justicia.

Concepto que de alguna manera se lo contextualiza en el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 18 cuando propone un sistema medio de administración de justicia “[…] el mismo que es considerado como un medio para la realización de la Justicia respetando normas procesales que consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal que harán efectivas las garantías del debido proceso sin sacrificar la justicia por la sola omisión de formalidades”.

Buscando consolidar la prestación que cumple la actividad judicial, desde el punto de vista de la configuración de la sociedad que coincide con la función que se asignó al Derecho entendiéndose así que el acceso a la Justicia busca garantizar, que los operadores de justicia sean responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia.

Lo cual nos conlleva a desembocar en lo expresado por Antoine Garapon, cuando manifiesta que la justicia “ha estado relegada durante mucho tiempo como una cuestión intelectualmente inexistente al no constituir un campo autónomo para las ciencias sociales, ni una fuente de auténtica interrogación filosófica. [...]”[4]

No obstante la justicia podría decirse que nos demarca la estabilización de expectativas normativas, que permiten el desenvolvimiento de la función de administración de justicia,  que a su vez desprende varios principios como el de legalidad, jurisdicción, competencia  que nacen de la misma Constitución y permiten ejercer la potestad jurisdiccional así también surgen los principios de supremacía constitucional  a que los jueces deberán aplicar las disposiciones constitucionales sin necesidad de que se encuentren desarrolladas en normas de menor jerarquía, el principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma Constitucional  que se refiere a la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales y las previstas en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, el principio de interpretación integral de la norma Constitucional  en el cual los jueces aplicaran la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad . Entre otros principios que se consagran en el Código Orgánico de la Función Judicial.

Principios que buscan garantizar el pleno reconocimiento de los derechos en ese sentido es necesario pensar ¿Cómo operaria la teoría concursal entre las causas de exclusión de la antijuridicidad?

La mejor manera para determinar la aplicabilidad de esta teoría y responder la interrogante sería mediante la determinación de un caso en el que por ejemplo un policía que se encuentra en servicio, repele la agresión con su arma reglamentaria causando lesiones al agresor quien lo ataco de manera directa por no permitirlo ingresar a la turba donde se encontraban sus compañeros.

De este ejemplo tenemos dos presupuesto configurativos de causas de exclusión de la antijuridicidad como son el cumplimiento de un deber o deber legal que devienen en lícitas, ciertas actuaciones ya que incluso se configuraría los requerimientos expresados por el español Castellanos, para la plena aplicabilidad de esta eximente como son: “para obrar típicamente se conceden en otras ramas del ordenamiento jurídico, cumpliéndose así la función de “última ratio” y en segundo lugar, porque dicha previsión legal expresa favorece al estudio, no ya de los requisitos de esta causa de justificación, sino de los límites de apreciación de la misma. Límites que, a tenor de la doctrina alemana dominante, se concretan en los siguientes principios: 1) principio de intervención lo menos lesiva posible; 2) principio de proporcionalidad; 3) principio de competencia, en el caso de ejercicio legítimo de un oficio o cargo”[5]

Los mismos que se resumen a que el policía con la agresión causada al impedir que el agresor ingrese a la turba fue evitar que este salga afectado de mayor manera ya que lo más probable sería que al ingresar a la turba esté salga con lesiones más graves e incluso ponga en riesgo su vida.

El segundo presupuesto justificativo en el presente caso sería una legítima defensa, la misma que en palabras de Zaffaroni es entendida como una idea de que en lo anti normativo permanece algo negativo que proviene de la acción defensiva pero siendo esta antijurídica, dando como resultado que se produzca la eliminación de la culpabilidad.[6]

Misma que desde el punto de vista subjetivo, se entendería, que el autor sólo quiere actuar en consonancia con el ordenamiento jurídico. De ahí, sostienen Maurach y Góssel, que están justificados por legítima defensa los casos de lesiones o muertes culposas en los cuales el autor ha querido impedir la agresión mediante disparos de advertencia o lesiones de poca entidad, utilizando los medios en forma tan descuidada que por ese solo hecho se han producido lesiones graves o incluso la muerte, que habría resultado evitable mediante la utilización cuidadosa de tales medios.

A lo cual debemos agregar, que dentro del estudio de la legítima defensa, se debe determinar cuáles son los bienes defendibles, que en doctrina se clasifican en dos grandes grupos: 1.- Defensa de los intereses personales, y; 2.- Defensa de intereses patrimoniales.

Lo cual nos conlleva a determinar, que la defensa, se extiende a cualquier persona, con tal que no haya provocado el ataque y por tanto, sea objeto de una agresión injusta, a lo cual se admite, pues la defensa propia, la del pariente, fundamentada en el vínculo de sangre o afinidad, y la del extraño, conforme se encuentran reconocidas en la doctrina, no obstante dentro de nuestro Código Orgánico Integral Penal se refiere a la legitima defensa de derecho propio y ajeno, reclamada por un sentimiento de solidaridad humana, que predispone acudir en ayuda de alguien.

Sin dejar de lado, que la defensa putativa, es decir, si alguien cree por error, y sin culpa de su parte, que corre un peligro actual del que es necesario defenderse, tiene derecho a invocar la causa justificativa de la legitima defensa, aunque efectivamente la necesidad no existiere.

Lo cual se evidenciaría que esta causa de exclusión de la antijuridicidad también le sería aplicable al policía que lo único que hizo es defenderse frente al ataque inminente del agresor al atacarlo para poder ingresar a la turba.

Una vez contextualizado brevemente la concurrencia de las causas de exclusión de la antijuridicidad en un ejemplo claro es necesario determinar cómo operan dentro de la teoría concursal tanto en su forma real como en su forma ideal, la misma que será estudiada en una próxima edición publicada en esta Revista Judicial.



[1] Abogado, conferencista y escritor.
Correo:  scor1719@hotmail.com
[2] Geerds, Zur Lehre von der Konkurrez im Strafrecht, 1961, p-235-236.
[3] Martínez Roldan, Luis y Jesús A. Fernández. Curso de teoría del Derecho. Barcelona: Editorial Ariel, S.A. 1999, p. 213
[4] A. Garapon, Le Gardien des Promesses. Justice et Démocracie (Paris, 1996), trad. al español Juez y Democracia, Madrid, 1997, p. 26. Garapon es secretario general del Institut des Hautes Études de la Justice en Francia, y miembro del comité de redacción de la revista Esprit.
[5] Castellanos, Rafael; “Derecho Penal Parte General Teoría jurídica del delito.; p. 249-250.
[6] Zaffaroni, Eugenio, Tratado De Derecho Penal Parte General.

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