CONCURSO
DE CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD
Respecto
de este tema es imperante manifestar que, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano
de manera taxativa en el Código Orgánico Integral Penal, no se establece una
situación de los denominados concursos de causas de exclusión de la
antijuridicidad, sin embargo, dentro de un proceso estos deben ser aplicables
de manera irrestricta, ya que cuando pensamos en el concepto de unidad de
acción, fundamento de la concurrencia, en ocasiones se nos ha imaginado proponernos que pasaría si
para su apreciación existirían elementos distintos y especiales a los presentes
en los tipos concurrentes transformando la concurrencia en un fundamento
necesario, pero no solo en la aplicabilidad de los tipos penales sino, en los
presupuestos de cada una de las causas de exclusión de la antijuridicidad.
Es
decir, cuando una situación me obliga no sólo a definir la aplicabilidad de una
causa de exclusión de la antijuridicidad, pese a que de la misma situación se
desprende que podría aplicarse otra causa es necesario ponernos a pensar, cuál
de las dos causas de exclusión de la antijuridicidad deberíamos aplicar.
Siendo
de alguna manera esta la base del desarrollo de este tema en el cual se busca
analizar a la concurrencia justificativa como un elemento que debe ser
estudiado a la par de la teoría del delito, a fin de garantizar el pleno
reconocimiento de los derechos, y evitar la aplicabilidad desmedida del poder
punitivo, mediante la utilización de estos llamémoslos filtros contenedores o
retentores del poder.
Que
en palabras de Geerds, justifica esta sistemática porque entiende que la
verdadera tarea de las reglas de la concurrencia consiste única y
exclusivamente en reglamentar sus consecuencias jurídicas mediante la
combinación de marcos penales.[2]
Denotándonos
de alguna manera que esta idea esbozada por Geerds nos expresa que la
concurrencia constituiría un elemento necesario para la medición en la
valoración de las causas de exclusión de la antijuridicidad en razón de que mediante
esta concurrencia se permite justificar las consecuencias jurídicas derivadas
de la actuación del individuo.
Debiéndose
analizar esta concurrencia a la par de los presupuestos de la acción del delito
cometido, y de los requisitos configurativos de cada una de las causas de
exclusión de la antijuridicidad, considerándose
que una persona puede realizar una acción que configure un delito, o a
la vez esta también puede realizar varias acciones que configuren varios
delitos denotándose así la existencia concursal de delitos, no obstante también
es necesario pensar que el mismo individuo puede encontrarse inmerso en varios
presupuestos de causas de exclusión de la antijuridicidad, en tal sentido la
interrogante gira en torno a cuál de estos eximentes aplicara el juez, y si
cabe o no la posibilidad de aplicar varios eximentes si existieren varias
conductas las cuales podrían ser justificadas cada una por la aplicabilidad de
un eximente distinto.
Para
lo cual nos conlleva a pensar si cabría la posibilidad de la utilización de
concursos ya sea en la forma real o ideal, utilizando ciertos elementos propios
de cada una de estas formas concursales.
Ya
que, aunque parezca evidente, resulta conveniente reafirmar que la ejecución de
un delito puede materializarse mediante uno o más actos y a la vez es indiscutible
que la relevancia atribuible a la facticidad en la configuración de una
infracción penal por el hecho de una acción como base o pilar sobre el que se construye
la teoría del delito.
Al
respecto conviene advertir que la teoría del concurso tiene realmente por
objeto desvelar dicha apariencia mediante la aceptación de la real concurrencia
de una pluralidad de justificaciones, pues las normas concurrentes, se adoptan
a partir de razones que permitan sostener que ha sido preterida para aplicarse
a determinada acción.
En
lo cual es imperante pensar si se puede justificar mediante la utilización de varias
causas de exclusión de la antijuridicidad una infracción penal, o
exclusivamente se debe aplicar una sola causa de exclusión de la
antijuridicidad, en lo cual la mayoría pensaría que esta propuesta algo intuitiva,
está totalmente descontextualizada ya que si bien es cierto de por si es
difícil que se logre obtener una sentencia absolutoria mediante la aplicación
de una causa de exclusión de la antijuridicidad,
mucho más difícil lo es pretender utilizar dos.
Sin
embargo, esta aplicabilidad de alguna manera nos permite visualizar la relación
proporcional entre delito y pena, constatando una noción de garantismo el
momento de tratar de evitar la aplicabilidad exclusiva del poder punitivo en
donde este vínculo que conecte las diversas infracciones y que ofrezca un
significado relevante a dichos efectos resulta totalmente razonable analizar
los casos de pluralidad de las causas de exclusión de la antijuridicidad.
2.- LA NECESIDAD DE JUSTICIA
MEDIANTE LA APLICABILIDAD DE LA TEORIA CONCURSAL DE CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA
ANTIJURIDICIDAD:
En
este subtema es imperante referirnos a la doctrina de Kant sobre el delito y la
pena mediante la denominación de justicia penal, señalando que es evidente, que
este gran interés en la justicia penal de Kant es propiamente uno de los
elementos de un notable fenómeno filosófico, a saber, el de un verdadero
renacimiento vivido en los dos últimos siglos, en donde Kant conocía y honraba la
dignidad de los conceptos jurídicos, así como la dignidad del ámbito jurídico y
del aspecto jurídico del ser humano.
Tanto
así que a lo largo de la historia, “[…] la justicia siempre ha estado
íntimamente relacionada, cuando no identificada y confundida, con el Derecho.
El mundo del Derecho se nos manifiesta dentro de una cápsula de justicia, fuera
de la cual nos parece que no tiene sentido y que no puede subsistir. Todo ello
se observa incluso en el origen etimológico de los términos que en uno y en
otro caso utilizamos para referimos al Derecho y a la justicia: lus (el
Derecho), lustum (lo justo). […]”[3]
En
ese sentido de relación irrestricta entre justicia y derecho, se puede deducir
que un Estado de Derecho, es sumamente importante dar un sentido a la
administración de justicia, la cual convierte a los jueces en creadores de
derecho y garantes de los derechos a partir del reconocimiento pleno del
principio de igualdad, que corresponde a efectuar un análisis judicial
individual eficiente, que garantice la obligación estatal de garantizar el
acceso formal y material, a la justicia.
Concepto
que de alguna manera se lo contextualiza en el Código Orgánico de la Función
Judicial en su artículo 18 cuando propone un sistema medio de administración de
justicia “[…] el mismo que es considerado como un medio para la realización de
la Justicia respetando normas procesales que consagran los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo,
celeridad y economía procesal que harán efectivas las garantías del debido
proceso sin sacrificar la justicia por la sola omisión de formalidades”.
Buscando
consolidar la prestación que cumple la actividad judicial, desde el punto de
vista de la configuración de la sociedad que coincide con la función que se asignó
al Derecho entendiéndose así que el acceso a la Justicia busca garantizar, que
los operadores de justicia sean responsables de cumplir con la obligación
estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia.
Lo
cual nos conlleva a desembocar en lo expresado por Antoine Garapon, cuando
manifiesta que la justicia “ha estado relegada durante mucho tiempo como una
cuestión intelectualmente inexistente al no constituir un campo autónomo para
las ciencias sociales, ni una fuente de auténtica interrogación filosófica. [...]”[4]
No
obstante la justicia podría decirse que nos demarca la estabilización de
expectativas normativas, que permiten el desenvolvimiento de la función de
administración de justicia, que a su vez
desprende varios principios como el de legalidad, jurisdicción, competencia que nacen de la misma Constitución y permiten
ejercer la potestad jurisdiccional así también surgen los principios de
supremacía constitucional a que los
jueces deberán aplicar las disposiciones constitucionales sin necesidad de que
se encuentren desarrolladas en normas de menor jerarquía, el principio de
aplicabilidad directa e inmediata de la norma Constitucional que se refiere a la aplicación directa e
inmediata de las normas constitucionales y las previstas en los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos, el principio de interpretación integral de
la norma Constitucional en el cual los
jueces aplicaran la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la
Constitución en su integralidad . Entre otros principios que se consagran en el
Código Orgánico de la Función Judicial.
Principios
que buscan garantizar el pleno reconocimiento de los derechos en ese sentido es
necesario pensar ¿Cómo operaria la teoría concursal entre las causas de
exclusión de la antijuridicidad?
La
mejor manera para determinar la aplicabilidad de esta teoría y responder la
interrogante sería mediante la determinación de un caso en el que por ejemplo
un policía que se encuentra en servicio, repele la agresión con su arma
reglamentaria causando lesiones al agresor quien lo ataco de manera directa por
no permitirlo ingresar a la turba donde se encontraban sus compañeros.
De
este ejemplo tenemos dos presupuesto configurativos de causas de exclusión de
la antijuridicidad como son el cumplimiento de un deber o deber legal que
devienen en lícitas, ciertas actuaciones ya que incluso se configuraría los
requerimientos expresados por el español Castellanos, para la plena
aplicabilidad de esta eximente como son: “para obrar típicamente se conceden en
otras ramas del ordenamiento jurídico, cumpliéndose así la función de “última
ratio” y en segundo lugar, porque dicha previsión legal expresa favorece al
estudio, no ya de los requisitos de esta causa de justificación, sino de los
límites de apreciación de la misma. Límites que, a tenor de la doctrina alemana
dominante, se concretan en los siguientes principios: 1) principio de
intervención lo menos lesiva posible; 2) principio de proporcionalidad; 3)
principio de competencia, en el caso de ejercicio legítimo de un oficio o
cargo”[5]
Los
mismos que se resumen a que el policía con la agresión causada al impedir que
el agresor ingrese a la turba fue evitar que este salga afectado de mayor
manera ya que lo más probable sería que al ingresar a la turba esté salga con
lesiones más graves e incluso ponga en riesgo su vida.
El
segundo presupuesto justificativo en el presente caso sería una legítima defensa,
la misma que en palabras de Zaffaroni es entendida como una idea de que en lo
anti normativo permanece algo negativo que proviene de la acción defensiva pero
siendo esta antijurídica, dando como resultado que se produzca la eliminación
de la culpabilidad.[6]
Misma
que desde el punto de vista subjetivo, se entendería, que el autor sólo quiere
actuar en consonancia con el ordenamiento jurídico. De ahí, sostienen Maurach y
Góssel, que están justificados por legítima defensa los casos de lesiones o
muertes culposas en los cuales el autor ha querido impedir la agresión mediante
disparos de advertencia o lesiones de poca entidad, utilizando los medios en
forma tan descuidada que por ese solo hecho se han producido lesiones graves o
incluso la muerte, que habría resultado evitable mediante la utilización cuidadosa
de tales medios.
A
lo cual debemos agregar, que dentro del estudio de la legítima defensa, se debe
determinar cuáles son los bienes defendibles, que en doctrina se clasifican en
dos grandes grupos: 1.- Defensa de los intereses personales, y; 2.- Defensa de
intereses patrimoniales.
Lo
cual nos conlleva a determinar, que la defensa, se extiende a cualquier
persona, con tal que no haya provocado el ataque y por tanto, sea objeto de una
agresión injusta, a lo cual se admite, pues la defensa propia, la del pariente,
fundamentada en el vínculo de sangre o afinidad, y la del extraño, conforme se
encuentran reconocidas en la doctrina, no obstante dentro de nuestro Código
Orgánico Integral Penal se refiere a la legitima defensa de derecho propio y
ajeno, reclamada por un sentimiento de solidaridad humana, que predispone
acudir en ayuda de alguien.
Sin
dejar de lado, que la defensa putativa, es decir, si alguien cree por error, y
sin culpa de su parte, que corre un peligro actual del que es necesario
defenderse, tiene derecho a invocar la causa justificativa de la legitima
defensa, aunque efectivamente la necesidad no existiere.
Lo
cual se evidenciaría que esta causa de exclusión de la antijuridicidad también
le sería aplicable al policía que lo único que hizo es defenderse frente al
ataque inminente del agresor al atacarlo para poder ingresar a la turba.
Una
vez contextualizado brevemente la concurrencia de las causas de exclusión de la
antijuridicidad en un ejemplo claro es necesario determinar cómo operan dentro
de la teoría concursal tanto en su forma real como en su forma ideal, la misma
que será estudiada en una próxima edición publicada en esta Revista Judicial.
[1] Abogado, conferencista y escritor.
Correo: scor1719@hotmail.com
[2] Geerds, Zur Lehre von der
Konkurrez im Strafrecht, 1961, p-235-236.
[3]
Martínez Roldan, Luis y
Jesús A. Fernández. Curso de teoría del Derecho. Barcelona: Editorial Ariel,
S.A. 1999, p. 213
[4] A. Garapon, Le Gardien des
Promesses. Justice et Démocracie (Paris, 1996), trad. al español Juez y
Democracia, Madrid, 1997, p. 26. Garapon es secretario general del Institut des
Hautes Études de la Justice en Francia, y miembro del comité de redacción de la
revista Esprit.
[5] Castellanos,
Rafael; “Derecho Penal Parte General Teoría jurídica del delito.; p. 249-250.
[6] Zaffaroni,
Eugenio, Tratado De Derecho Penal Parte General.
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