EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DEL
TÉRMINO PUEBLO
Paolo Vega López
Estudiante de Derecho
Universidad de Guayaquil
Introducción
Estamos viviendo un momento crucial para el Ecuador.
Próximamente se acerca la segunda vuelta para elegir al nuevo Presidente, y
dependiendo de eso se definirán cuestiones vertebrales para nuestra sociedad.
Dentro de este ambiente se suelen escuchar frases tales como: “X candidato es pueblo” o “X candidato no representa al pueblo”. Si nos detenemos a analizar,
aquellos que pronuncian estos dichos manejan un concepto peculiar de pueblo. Para ellos, ¿qué significa pueblo?, ¿Qué me hace ser del pueblo?: ¿transportarme en bus?, ¿comer
un “agachadito”? Sin duda alguna estas personas relacionan el término pueblo únicamente con pobreza, desconociendo su origen y
concepto constitucional, el cual deberíamos manejarlo.
Definir el término pueblo
no ha sido sencillo, puesto que históricamente ha sufrido una variedad de
transformaciones en medio de debates y polémicas a tal punto que en la
actualidad tenemos como producto un término polisémico, con una variedad de
acepciones.
Dentro del Derecho Político y el Derecho
Constitucional, el concepto de pueblo
juega un papel preponderante, a tal punto que su rol dentro de la sociedad
determina la clase de sistema de gobierno que impera en un Estado.
Origen del término
y concepto de pueblo
El concepto y origen de pueblo se da en la Antigua Grecia, donde el “demos integra desde Homero distintas oposiciones que circunscriben
su sentido: en la epopeya, se refiere a los soldados por oposición a los jefes y
reyes; más adelante, designará a los inferiores con relación a quienes ostentan
el poder, los dynatoí. Hacia fines
del siglo VI a. C. el término en singular tomará una acepción colectiva que
engloba al conjunto del pueblo, a todos los que forman parte de una misma
comunidad”.[1]
Ya para la época de la civilización romana, el término
pueblo (lat. populus) evolucionó
políticamente. Cicerón, destacado jurista y político romano, en el período de
la República, aseveraba que “el pueblo no es cualquier reunión de hombres
congregados de cualquier manera, sino una consociación de hombres que aceptan
las mismas leyes y tienen un interés común”.[2]
Es por eso que la República es el Estado del pueblo, y su función consiste en determinar sobre sus
intereses y elegir sus gobernantes.[3]
Luego la Ilustración cumplió un rol sustancial
marcando un hito histórico, donde el dominio del Rey fenece y resucita con
costo de sangre nuevamente la democracia. Las ideas de Voltaire, Rosseau y
Montesquieu fueron pilares de la Revolución Francesa, destacándose en sus
escritos políticos. Ellos para esta época tenían clara la idea de pueblo. Para ellos el pueblo, en ese
momento histórico, era el conjunto de personas sometidas al poderío feroz del
Monarca, y por eso debía liberarse e investirse de soberanía y poder para
gobernar.[4]
El desarrollo del concepto de pueblo desde la perspectiva del Derecho Político y del Derecho Constitucional
maduró y llegó a definirse como la totalidad de los habitantes de un Estado y
además como el objeto de la efectividad del poder y el Derecho,[5]reconociéndose
como de los elementos constitutivos de un Estado.
Pueblo y la
Constitución del 2008
El término pueblo
aparece en total 57 veces en la Carta Magna, de los cuales, en 39 ocasiones se
refieren al grupo humano con el mismo origen e historia, que comparte elementos
de identidad, cultura y lengua, como el pueblo afroecuatoriano o montubio;[6]
en 11 ocasiones se aplica para mencionar a la Defensoría del Pueblo y Defensor
del Pueblo; en 1 ocasión para señalar al principio de Derecho Internacional de
la autodeterminación de los pueblos; y sólo 9 veces se refiere al conjunto
total de habitantes del Ecuador.
Nuestra Carta Magna describe al pueblo como el soberano y constituidor de la Constitución, sobre
quien reposa la soberanía y voluntad como fundamento de la autoridad (art.1);
nadie podrá dirigir peticiones a su nombre (art.66, num.23); los partidos y
movimientos políticos constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo (art.108). La potestad de
administrar justicia emana del pueblo
(art.167), por tal razón, los jueces al momento de sentenciar deben recitar la
fórmula: “Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y
las leyes de la República” (COFJ, art.138), siendo además el mandante y primer
fiscalizador del poder público (art.204); las relaciones del Ecuador con la
comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al
que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (art.416). En fin, la
aprobación de la Constitución está en poder del pueblo ecuatoriano (Disposición Final).
Vale destacar que la Constitución, instrumento que
contiene nuestros derechos fundamentales y la división, estructura y funciones
del Estado, tanto al comienzo como al final consta la disposición del pueblo para aprobarla.
El pueblo tiene el
poder
Que el pueblo posee la
soberanía y el poder significa que vivimos dentro de un Estado democrático.
Nuestra Constitución indica que la democracia es un elemento constitutivo del Estado:
“El Ecuador es un Estado constitucional (…) democrático” (art.1), puesto que
así en Asamblea Constituyente se decidió constituir la clase de Estado que se desea
tal como lo muestra en el Preámbulo: “Decidimos constituir (…) un país
democrático”. Dentro del Título IV se ubica el capítulo primero denominado
“Participación en Democracia”, en el cual se desarrolla las formas de
intervención del pueblo asegurando que “las ciudadanas y ciudadanos, en forma
individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano” (art.95), y lo
hará mediante los derechos de participación, tales como: Elegir y ser elegidos,
participar en asuntos de interés público, presentar proyectos de iniciativa
popular normativa, ser consultados, fiscalizar los actos del poder público,
revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular,
entre otros (art.61).
¿Qué implica decir que el
pueblo tiene el poder?, Un peculiar fenómeno
se da en nuestra sociedad en época de elecciones. En campaña política, los
candidatos se transforman en seres sumisos, empáticos y encantadores, a tal
punto de ganarse el cariño popular, sin embargo, cuando llegan al poder, las
relaciones cambian nuevamente. Lo que quiero decir es que en la práctica existe
una aplicación invertida de roles: el pueblo, que es el mandante, se transforma
en el mandado y la dignidad popular que es el mandado, se convierte en
mandatario, concluyendo que de todos los derechos de participación mencionados
en nuestra Carta Fundamental, el que se ejerce con eficacia únicamente es el de
elegir y ser elegido.
Eso no es todo. Otro
obstáculo que fomenta el escaso investimento del poder popular son las marcadas
tensiones de las clases sociales. Si
bien es cierto que el pueblo es el conjunto de todos los habitantes de un
Estado, éstos están divididos en clases sociales. Tanto ricos como pobres
buscan beneficios antagónicos. El rico
buscará hacerse más rico a través del pobre, y el pobre anhelará salir de la
pobreza para independizarse del rico. ¿Quién decide entonces? La clase social
dominante. Respecto al tema, el filósofo francés Foucault señala:
“Si por democracia entendemos el ejercicio efectivo del
poder por parte de un pueblo que no está dividido ni ordenado jerárquicamente
en clases, es claro que estamos muy lejos de una democracia. Me parece
evidente que estamos viviendo bajo un régimen de dictadura de clase, de un
poder de clase que se impone a través de la violencia, incluso cuando los
instrumentos de esta violencia son institucionales y constitucionales; y a ese
nivel, hablar de democracia carece de sentido por completo”.[7]
Mientras vivamos en una
sociedad donde exista inequitativa concentración de medios de producción, jamás
se extinguirá la brecha de la desigualdad ni la democracia desfigurada de la
que dependemos.
Deducimos entonces que en
democracia en teoría, el pueblo es el
que gobierna, pero en realidad sólo un sector privilegiado, la clase social
dominante es la que manda, quien es la que coloca las dignidades para que nos
representen.
La imperiosa necesidad de la aplicación del
empoderamiento popular
¿Se puede hablar de un
verdadero empoderamiento popular o
sólo es demagogia legalizada? Para responder esta incógnita, definamos
previamente lo que es el empoderamiento.
Asegura Romano que “el
empoderamiento se relaciona, (…), con el poder, cambiando las relaciones de
poder en favor de aquellos que con anterioridad tenían escasa autoridad sobre sus
propias vidas”.[8] Por otro lado, Carlos
Acuña afirma que “Si hablamos de
producir poder, de contribuir a la construcción de un poder para un actor que
hoy no lo tiene, estamos hablando de la inclusión de ese actor con autonomía en
un proceso de toma de decisiones del que hoy está excluido. Este proceso es
netamente político”.[9]
Estas definiciones nos ayudan
a entender que en democracia el poder
migra hacia el pueblo, tal como sucedió en la Revolución Francesa quedando la
monarquía totalmente debilitada, donde los actores políticos serían cada uno de
los ciudadanos y que es lo que se busca en la actualidad, no sólo que sufrague,
sino que esté caminando junto al Gobierno y vigilando sus actuaciones.
Una vez que entró en
vigencia la Constitución de Montecristi, ésta trajo dos innovaciones
trascendentales:
1.
El cambio de
nombre de “poderes” por “funciones” del Estado, ya que el poder radica
únicamente en el pueblo.
2.
La creación de dos
funciones: Electoral y la de Transparencia y Control Social.
El jurista Agustín
Grijalva en la obra Constitucionalismo en el Ecuador con respecto a la Función
de Transparencia y Control Social manifiesta que:
“La Constitución de 1998
ya establecía una Comisión de Control Cívico de la Corrupción que receptaba
denuncias contra presuntos delitos para solicitar a las autoridades judiciales
su juzgamiento y sanción (art. 220). La Constitución de 2008 transfiere estas
funciones y crea otras nuevas a una nueva función del Estado, con igual
jerarquía que las funciones ejecutiva, legislativa, judicial y electoral,
denominada Función de Transparencia y Control Social (art. 204).”[10]
Es por eso que dentro del
Régimen de Transición de la Carta Fundamental en su artículo 30 manifiesta que
“Los servidores públicos de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción y de
la Secretaría Nacional Anticorrupción, que no son de libre nombramiento y
remoción, pasarán a formar parte del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social”.
No obstante, ¿fue
eficiente y eficaz el control ciudadano antes que entre en vigencia la
Constitución del 2008? Estando en el año 2017, ¿podemos hablar de un alto grado
de perceptibilidad del empoderamiento ciudadano en función de sus roles?
El empoderamiento
ciudadano, es decir el dominio del pueblo en el Estado, sólo se podrá lograr cuando el pueblo cree un
alto grado de conciencia política y social. Lastimosamente para un gran sector
de la población le es irrelevante su rol social, o en muchas ocasiones, quizás
por ignorancia, no lo ejercen. Pero, sin temor a equivocarme, creo que se debe
principalmente a la indiferencia y falta de compromiso con la sociedad en la
que se vive.
Cada decisión que toma el
Gobierno nos afecta directamente, para bien o para mal. Pero cuando una
decisión nos perjudica como pueblo, debemos tomar conciencia de quien realmente
es el mandante, quien tiene el poder, quien es el soberano, quien es el que
tiene la última palabra.
Sabemos que existen
brechas sociales, no obstante, se deben aprender a conjugar las necesidades y
el interés general, tanto para ricos como para pobres; mientras eso no suceda,
el poder del pueblo no se perfeccionará.
La sociedad está drogada
con los medios de control social que enceguecen la conciencia popular. Una vez
que nos desintoxiquemos y nos armemos de valor propio y colectivo, se podrá
construir una sociedad donde la única voluntad que prevalecerá es la del
pueblo. Mientras tanto, seremos un gigante dormido cuyo rol quedará en la simple
demagogia.
¿Pueblo son los que viajan en bus o comen “agachaditos”? Pueblo somos todos, tanto ricos como
pobres, todos, absolutamente todos entran en el mismo saco.
Conclusión
1.
Se determinó que
el término pueblo tiene acepciones, pero que el pueblo desde el punto de vista
político y constitucional se refiere a la población total de un Estado.
2.
En este pueblo
radica la soberanía y el poder.
3.
Para que el pueblo
pueda empoderarse de su rol, debe despertar su conciencia política y social.
4.
El pueblo debe
tomar decisiones en base al interés general y no por intereses clasistas. Solo
así perfeccionará su rol dentro del Estado.
[1]
Guariglia, Osvaldo. Democracia: origen,
concepto y evolución según Aristóteles. Doxa, Cuadernos de Filosofía del
Derecho, 33 (2010), p. 158.
[2]
Guillén, José. La Constitución Romana según Cicerón, p. 150
[3]
Guillén, José, p. 150
[4]
Véase Rosseau, El Contrato Social, Capítulo VIII: Del Pueblo; Monstesquieu, El
Espíritu de las Leyes, Capítulo IV: De las Leyes en sus Relaciones con la
Índole del Gobierno Monárquico.
[5]
Fayt, Carlos. Derecho Político, Tomo I, p. 63.
[6]
Corte Constitucional. Cartilla de Divulgación: Pueblos, Comunidades y
Nacionalidades, p. 19.
[7]
Foucault, Michel. La Naturaleza Humana: Justicia vs. Poder, p. 27
[8]
http://www.asocam.org/biblioteca/ASO_RA_Empoderamiento.pdf
[9]
Ibid.
[10]
Grijalva, Agustín. Constitucionalismo en el Ecuador, p. 34.
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