martes, 11 de abril de 2017

LEGALIZACIÓN DEL CANNABIS UNA PERSPECTIVA DEL DERECHO A LA SALUD PÚBLICA

Legalización del cannabis una perspectiva del derecho a la salud pública
Cannabis legalization a right to Health perspective.
Autor: Claudia Orellana Robalino



Resumen: el cannabis es una planta milenaria, utilizada a lo largo de la historia humana tanto en Oriente como Occidente, no obstante, su criminalización depende del contexto social, cultural e histórico.  Fue usada durante la edad antigua con fines industriales, medicinales y recreativos, se prohibió a partir de la inquisición, no obstante, con la conquista de los mares a partir de la edad moderna Estados como Inglaterra, Holanda, Noruega, entre otra autorización su cultivo para la producción de cáñamo. El estatus legal del cannabis fue mantenido hasta mediados del siglo XX, cuando las políticas en contra de las drogas empezaron a emergen especialmente en Estados Unidos, y al ser el país hegemónico, después de la segunda guerra mundial, sus políticas antidrogas influyeron en gran medida en la consolidación del sistema internacional antidrogas de la ONU, cuyo resultado fue la Declaración única de estupefacientes de 1961, misma que estableció una clasificación de las drogas, y el cannabis fue considerado una droga suave, cuyo cultivo y consumo es criminalizado a nivel mundial, sin embargo su  producción y  comercialización es permitido con fines medicinales y de investigación científica, lamentablemente existe una tendencia a permitir dichas actividades únicamente a las empresas farmacéuticas. Las políticas prohibicionistas del cannabis no han tenido los efectos esperados, porque tal como señala el reporte sobre el consumo de drogas de la ONU de 2016, el cannabis es la droga más consumida a nivel mundial, así mismo la prohibición ha generado la producción ilegal del cannabis, asociada al narcotráfico y sus delitos y la producción de cannabis sintético cuyos efectos secundarios son nocivos para la salud. Es así que países como Holanda, Israel, Canadá, República Checa han regularizado el cannabis, pero Uruguay es el primer país es legalizar las actividades relacionadas al cannabis, el  principal argumento fue los temas relacionados a la salud pública, porque los usuarios tienen el derecho a consumir un producto que cumpla con los requisitos mínimos de calidad y sanidad, las estadísticas han demostrado que a partir de la regularización o legalización el índice de consumo es menor y los efectos nocivos del cannabis sintético se han reducido, es por esto que en este ensayo se propone la legalización del cannabis en base a principios del bioderecho, que actúan como estándar para garantizar el ejercicio del derecho a la salud.

Palabras clave: cannabis, legalización, regularización, derecho a la salud, principios del bioderecho.
Abstract: Cannabis is an age-old plant used throughout human history in East and West societies, however its criminalization depends on social, cultural and historical contexts. It was used during the ancient era for industrial, medicinal and recreational purposes, but it was prohibited by the Inquisition, however during the modern age with the conquest of the seas, various countries such as England, Holland, Norway, among others, approved the hemp cultivation. The legal status of cannabis continued until the mid-twentieth century, when drug policies began to emerge especially in The United States, and hegemonic country, after the world war II, their drug policies influenced in the consolidation of the international drug control system of the UN, which lead to the single convention of narcotic drugs of 1961 which classify and regulate drugs.  Cannabis is classified as a soft drug, whose cultivation and consumption is criminalized globally, however its production and selling is allow for medicinal purposes and scientific research, unfortunately there is a tendency to allow such activities only to pharmaceutical companies. Cannabis prohibitionist policies have not had the expected effects, because as the UN world drug report of 2016 points out, cannabis is the most consumed drug around the world.   Drug prohibition policies has generated illegal cannabis production, associated with drug trafficking and organized crime, as well as the production of synthetic cannabinoids, whose side effects are harmful to health. Countries like Holland, Israel, Canada, Czech Republic have regularized cannabis, but Uruguay is the first country to  legalize it;  the principal  argument  to legalize cannabis was the problems related to public health, because consumers have the right to use  a product that accomplish the minimum requirements of quality and health standards, also  statistics have shown that since legalization or regularization  the rate of consumption  is lower and the adverse effects of synthetic cannabis have been reduced. That is why this essay proposes the legalization of cannabis based on principles of Biolaw, acting as standard to ensure the exercise of the right to Health, among other rights.
Key words: cannabis, legalize, regulate, right to health, Biolaw principles.
Introducción: El presente ensayo es de tipo explicativo, descriptivo y argumentativo, cuya tesis principal es demostrar la necesidad de legalizar la producción, comercialización y consumo medicinal y recreativo del cannabis, cuya base serán los principios básicos del bioderecho de: (i) autonomía que se aplica como estándar para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad personal de decidir si consume cannabis con fines medicinales o recreativos. (ii) Principio de beneficencia y no maleficencia, que actúa como estándar para garantizar el ejercicio del derecho a la integridad personal, que es aplicable al momento de legalizar el cannabis, ya que tal como se analizará a continuación las farmacéuticas producen cannabis sintético cuya venta es legal bajo prescripción médica, pero cuyos efectos son  nocivos para la salud humana en comparación con el cannabis natural, y si a eso se suma el hecho de que la producción de cannabis natural no tiene control alguno de calidad o sanidad se atenta contra la integridad de sus consumidores. (iii) Principio de justicia cuya finalidad es evitar la discriminación de las personas por razones de raza, etnia, cultura, entre otras y tal como demuestra la historia del cannabis a nivel mundial la prohibición del mismo esta generalmente conectada a prejuicios raciales y culturales en contra de personas afrodescendientes, mexicanos y de países de medio oriente, así como el perjuicio de considerar a los consumidores del cannabis como delincuentes, algo distante de la realidad. Para sostener la tesis propuesta en el presente ensayo se ha estructurado el ensayo en tres argumentos que son: (1) Generalidades del cannabis cuyo objetivo es comprender qué es el cannabis y los antecedentes históricos a nivel mundial y visibilizar de esta forma que su criminalización ha dependido del contexto social, cultural e histórico, evidenciando su uso con fines industriales, medicinales y recreativos a lo largo de la historia humana. (2) Despenalizar, regularizar o legalizar el cannabis en este numeral se analiza las diferencias entre estos términos, mismas que influyen al momento de adoptar una posición sobre la producción, comercialización y consumo del cannabis, y se ilustra estas diferencias con el análisis de la OpiumWet de 1979 de Holanda que regulariza el cannabis y la Ley 19.172 de 2013 de Uruguay que lo legaliza. Se escogió la OpiumWet, porque es el primer caso en occidente que regulariza el cannabis y lo legaliza de hecho, por la aceptación social del uso y consumo del mismo, mientras que se analiza la ley 19.172 de Uruguay, ya que es el primer caso a nivel mundial que legaliza la producción, comercialización y consumo del cannabis. (3) Finalmente se analiza la legalización del cannabis como una necesidad para el ejercicio del derecho a la salud basada en principio del bioderecho que actúen como pautas para el ejercicio del derecho a la libertad personal, integridad, no discriminación y el derecho a la salud, entre otros derechos personales,  para lo cual se analiza, de forma breve, las estadísticas del último reporte sobre drogas a nivel mundial de la Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito ( UNODC por sus siglas en inglés) mismo que señalan que las políticas prohibicionistas del cannabis no son efectivas, debido a que a nivel mundial el cannabis sea sintético o natural es la droga más consumida.

Lista de abreviaturas:
Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito (UNODC)
Tetrahidrocannabinol (THC)
Organización de Naciones Unidas (ONU)
Instituto de regulación y control del cannabis (IRCCA)

1.                  Generalidades del cannabis. –
1.1              ¿Qué es el cannabis?
Existen varios términos populares para referirse al cannabis como marihuana, hierba, mota entre otros, sin embargo, el nombre científico es cannabis, cuyo origen etimológico señala:

“ La palabra cannabis viene del latín cannabis, nombre clásico del cáñamo, ya atestiguado en las obras del religioso y escritos español Isidoro de Sevilla (560-635 d.c) ; procedente a su vez del término griego kannabis= κάνναβις, que debió originarse de un remoto vocablo indoeuropeo tardío e incluso de los pueblos sumerios (3500 a.c aproximadamente) cuyo origen se remonta al término kunibu, kannabis es griego y cannabis en latín (…) El nombre de la especie cannabis sativa fue propuesto por Carlos Linneo en 1753 en su obra Species Plantarum . El género cannabis pertenece a la familia Cannabaceae y al orden urticales.” [1]

Es así que el término cannabis es definido por la ONU como:
“Por Cannabis se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta del cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resma, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.  Por “planta de cannabis” se entiende toda planta del género cannabis.  Por “resma de cannabis” se entiende la resma separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta del cannabis.”[2]

A su vez es definido por la OMS como:
“Término genérico empleado para designar los diversos preparados psicoactivos de la planta de la marihuana (cáñamo), Cannabis sativa. Estos preparados son: hojas de marihuana (en la jerga de la calle: hierba, maría, porro, canuto...), bhang, ganja o hachís (derivado de la resina de los ápices florales de la planta) y aceite de hachís. (…) El término marihuana es de origen mexicano. Utilizado en un principio para designar el tabaco barato (a veces mezclado con cannabis), se ha convertido en un vocablo general para referirse a las hojas del cannabis o al propio cannabis en muchos países. El hachís, que antiguamente era un término general para llamar al cannabis en la cuenca del Mediterráneo oriental, se aplica hoy a la resina del cannabis.”[3]
Del análisis de estas definiciones se infiere que el consumo del cannabis existe desde la edad antigua, ya que el origen de esta palabra tal como señala el diccionario etimológico proviene de los pueblos sumerios, varios siglos más tarde son catalogadas como una droga estupefaciente en el Convenio de Viena de 1961. La semejanza principal de las definiciones de la ONU y la OMS señala que el término cannabis es el término genérico que designa los varios preparados de la planta, mismos que pueden tener fines psicoactivos o industriales algunos de estos preparados[4] incluyen:
 i.                   Marihuana: la forma más común del uso del cannabis que consiste en la forma seca de las hojas, flores, tallos y semillas su consumo es mediante cigarrillos de marihuana, o la preparación de comida o bebidas.
ii.                   Hachís/resma/resina: es la resina del producto purificado de la planta del cannabis.
iii.                   Ganja: es la resina del producto purificado de la planta hembra del cannabis.
iv.                   Aceite: concentrado de cannabis obtenido de la extracción y purificación de la resina del cannabis.
v.                   Cáñamo: fibra de marihuana utilizada para realizar tejidos.
El cannabis contiene al menos 60 cannabinoides, algunos de los cuales tienen actividad biológica. El componente más activo es el -tetrahidrocannabinol (THC). La concentración de THC depende del tipo de preparado, por ejemplo: (i) La marihuana tiene una concentración de 0.5-5 % (máximo de 25%), resina y ganja 2-10 % (máximo 40%) y aceite del 10-30% (máximo 80%)[5]
1.2              Antecedentes históricos del cannabis a nivel mundial
 i.                   Edad antigua: el cultivo del cannabis data de aproximadamente 3.500 A.C en la civilización sumeria, a su vez otras civilizaciones como la egipcia, China, India y Tíbet utilizaron el cannabis con fines medicinales, industriales y espirituales.[6] Así mismo las culturas precolombinas utilizaron el cannabis con fines espirituales y medicinales era utilizado por los chamanes para acceder a visiones.[7]
ii.                   Edad media: fue utilizada por los romanos, vikingos, en las islas británicas al igual que en Asia con  fines medicinales, industriales y espirituales, su principal uso era para fabricar papel, ropa, medicinas, entre otros.[8] A su vez en Constantinopla Aecio de Amida, natural de Mesopotamia, redactó una enciclopedia médica de 16 tomos en la que nombra al cannabis.[9] no obstante la inquisición  a partir del siglo XII prohibió la ingesta del cannabis y uso recreativo del cannabis, la gente que lo hacía con esos fines  era acusada de practicar hechicería.[10] En Asia y medio oriente continuo el uso del cannabis con fines espirituales, medicinales e industriales.
iii.                   Edad moderna: la llegada de Colón a América demostró que parte de su cargamento fue semillas de cannabis y cáñamo, por lo que se deduce que el cannabis fue utilizado en con fines medicinales e industriales. [11] Sin embargo, las culturas precolombinas ya utilizaban el cannabis con fines espirituales y medicinales. En Europa empiezan los estudios científicos formales sobre el uso del cannabis medicinal con Rabelais’s Gargantua and Pantagruel. A su vez en Holanda,  España e Inglaterra fueron unos de los principales productores de cáñamo para la producción de barcos tanto así que el rey Enrique VIII de Inglaterra durante el siglo XVI instauró una política que obligó a los granjeros a cultivar cannabis y si no lo hacían eran multados, el objetivo fue que sea utilizado con fines industriales, medicinales, y sobre todo para la producción de textiles utilizados para la fabricación de velas, sogas de barcos que formaron parte de su ejército naval.[12] También fue utilizado en Europa y América para la producción de lino, papel, aceites entre los derivados más importantes, incluso la declaración de independencia de Estados Unidos fue impresa en papel de lino derivado del cáñamo. En Asia y medio oriente el cultivo del cannabis continuó con fines industriales al igual que en Europa y América.
iv.                   Edad contemporánea: varias industrias como la energética, la farmacéutica, automovilística entre otras, invirtieron en la investigación del uso del cannabis, es así que se realizaron proyectos como: (i) Automóvil llamado “hemp car” producido por Henry Ford, cuyos materiales fueron bioplásticos reciclados del cáñamo, soya entre otros, este auto fue revelado durante la feria de autos en Dearborn Michigan en 1941. (ii) El uso del cannabis en productos médicos tanto en Asia, Europa y América durante el siglo XIX y siglo  XX aumentó a través de la fabricación de medicamentos cuyo fin es el tratamiento de enfermedades como: migraña, cólicos menstruales, glaucoma, enfermedades del aparato respiratorio, falta de apetito, tétanos, tifus, cólera, rabia, disentería, alcoholismo, adicción a los opiáceos, ántrax, lepra, incontinencia, gota, trastornos convulsivos, amigdalitis, enfermedades mentales, sangrado menstrual excesivo y uterino entre las más importantes, tanto así que fue incluida en la “pharmacopia” de 1851 de Estados Unidos[13]. La criminalización al consumo del cannabis inició en 1915 en Estados Unidos a partir de tres leyes promulgadas por el ex presidente Woodrow Wilson, mismas que prohibieron la producción de sustancias opiáceas , estas leyes sirvieron como modelo para la creación de leyes que prohibían la producción, comercialización y consumo del cannabis y sus derivados en Estados como Wyoming, Iowa, Nevada, entre otros, no obstante para 1918 India y Estados Unidos eran los mayores productores de cannabis, incluso Estados Unidos durante la Primera Guerra Mundial en 1918 producía alrededor de 60.000 libras anuales de cannabis para uso medicinal en granjas de farmacéuticas ubicadas en Mississippi, las dos farmacéuticas más importantes fueron Parke-Davis, Grimault and Company y  Eli Lily [14] No obstante es a partir de 1930 que el Congreso de EE.UU  consolida consolidó el esfuerzo de control de drogas de la Oficina Federal de narcóticos, encabezada por el Comisario Harry Jacob Anslinger, quien fue el promotor más importante de la “Marihuana Tax Act de 1937” , señalando que el cannabis producía locura y empujaba a la gente a cometer crímenes. La “Marihuana Tax Act de 1937” mantiene el derecho a usar la marihuana para propósitos medicinales, pero requiere de médicos y farmacéuticos que prescriben o dispensen marihuana a registrarse con las autoridades federales y pagar un impuesto anual o pago de licencia. Después de la promulgación de la ley, las recetas de cannabis disminuyeron, porque los médicos generalmente decidieron que era más fácil no prescribirla que pagar el impuesto por la nueva ley. Harry Jacob Anslinger fue acusado de realizar una campaña mediática xenófoba en contra del consumo del cannabis, ya que en sus piezas publicitarias y discursos hacían referencia al consumo del cannabis mayoritariamente por personas afrodescendientes y mexicanos, cuando la realidad demostraba que los mayores productores de cannabis, eran las empresas farmacéuticas. [15] Uno de los mayores opositores de la penalización del cannabis fue el representante de la  American Medical Association el Dr. William C. Woodward, quien en la audiencia de discusión de la Ley manifiesto que los avances médicos-científicos demostraban la gran utilidad del cannabis para el tratamiento principalmente de enfermedades mentales entre otras.[16]En 1980 se crea la versión sintética del cannabis denominada marinol, por la empresa farmacéutica Abbvie, cuyos fines son el tratamiento de varias enfermedades como la anorexia, cáncer, glaucoma, nausea, dolores uterinos, después se crean nuevos medicamentos como “Sativex” de GWPH con licencia de comercialización para  Bayer, “Nabilone” de  Valent Pharmaceuticals International, “Dexanabinol” de Abbott laboratorios, “Cannabinor” de Pars, entre los más utilizados.    En la actualidad en Estados Unidos 8 Estados an legalizado la marihuana con fines recreativos y medicinales, mientras que 22 Estados la despenalizado con fines medicinales.

La ONU en la Declaración única sobre estupefacientes de 1961 señala el cannabis debe ser sujeto a fiscalización y que su cultivo ilegal deberá ser destruido, ya que solo la tenencia de pequeñas cantidades con fines de investigación o científicos se permite cultivar, así como para aquellas plantas de cannabis destinadas para la producción de fibra[17]. A su vez establece una reserva para los Estados Miembros de permitir temporalmente “El uso del cannabis, de la resina de cannabis, de extractos y tinturas de cannabis con fines no médicos”, no obstante, señala que el uso no medicinal del cannabis deberá cesar dentro de un plazo de 25 años a partir de la entrada en vigor de la Convención. Ecuador fue uno de los Estados en ratificar la Convención única de estupefacientes de 1961. En 1997 se crea lo que hoy se conoce como el sistema internacional en contra de las drogas y el delito de Naciones Unidas (UNODC) cuyo fin principal es la lucha contra las drogas ilícitas y la delincuencia internacional, tiene su sede en Viena y opera 20 oficinas extrasede, así como oficinas de enlace en Nueva York y Bruselas.[18]

En 1964 el Dr. Raphael Mechoulam, profesor de la Universidad de Jerusalén, es el primero en identificar y sintetizar el delta-9-tetrahydrocannabinol (THC), como el principal componente del cannabis[19]Miles Herkenham, principal investigador en el Instituto Nacional de Salud Mental y su equipo de investigación Descubre el sistema receptor de cannabinoides en 1990. El descubrimiento ayuda a los científicos a entender los efectos farmacológicos de los cannabinoides, que se producen cuando el THC en la marihuana se une a los receptores de cannabinoides en el cerebro. En 1992, el Dr. Mechoulam, el Dr. William Devane y Dr. Lumir Hanus, identificaron en el cerebro el primer cannabinoide endógeno (o endocannabinoide), que es la versión natural del cerebro de THC, también llamada 'anandamida, de la palabra sánscrita 'ananda', que significa 'felicidad eterna' o 'la Suprema alegría.[20]

2.                  Despenalizar, legalizar o regularización del cannabis
Conceptualmente despenalización, legalización y regularización son términos diferentes y comprender esta diferencia es sustancial para adoptar una postura a favor o en contra sobre el uso del cannabis, es por esto que se sigue a continuación con dichas definiciones:
 i.                   Legalizar: ampliación de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo[21]. Es el proceso por el cual el estatus de una actividad pasa de estar prohibido a estar permitido. En el debate sobre política de drogas, el término es frecuentemente utilizado para referirse a la producción, distribución, venta y posesión legal de sustancias previamente controladas, sin que existan sanciones penales a quienes realizan actividades relacionadas a la producción, comercialización y consumo de drogas.[22]
ii.                   Se refiere al marco jurídico bajo el cual se controlan todos los aspectos del mercado –productos, expendedores, puntos de venta, producción y disponibilidad de una droga determinada. La naturaleza y la intensidad de la regulación pueden variar significativamente dependiendo del tipo de sustancia, las características institucionales del país o localidad donde se implemente y los objetivos que se pretendan alcanzar. En ese sentido, la regulación legal incluye tanto a los modelos poco estrictos para el caso de productos no peligrosos como aquellos más estrictos dedicados al control de productos más riesgosos. La regulación, como opción de política pública es constantemente confundida con la legalización. Sin embargo, la regularización legal de los mercados de drogas implica el establecimiento de controles a la disponibilidad que incluyen: (a) Productos (dosis, preparación, precio, empaque). (b) Vendedores autorizados (licencias, excepciones y requisitos de capacitación, mercadotecnia y promoción). (c) Puntos de venta (ubicación, densidad, apariencia); (e) Acceso al público (controles de edad, licencia para compradores, clubes de membresía); y (d) Lugares y circunstancias en las que las drogas se pueden consumir.[23]
iii.                   Despenalización: Se refiere a la no imposición de sanciones y/o antecedentes penales cuando alguien es sorprendido en posesión de drogas ilegales para consumo personal. La despenalización puede ser de jure o de facto, es decir, estar contemplada en la ley o bien responder a una práctica no escrita pero comúnmente adoptada. De acuerdo a lo discutido, la despenalización de derecho (o de jure) implicaría que el consumo de drogas adquiere cualquiera de las siguientes dimensiones: 1) no se considera una ofensa o 2) se considera una ofensa de orden administrativo y se sanciona como tal. Por su parte, la despenalización de facto, como tradicionalmente se aplica en muchas jurisdicciones, implica que la posesión de drogas para el consumo personal, a pesar de permanecer inscrita en el catálogo de ofensas penales: 1) no se persigue o bien 2) se sanciona con penas alternativas que no incluyen el encarcelamiento de la persona procesada.[24]

Al analizar en conjunto estas definiciones se infiere que son diferentes, ya que legalizar es permitir actividades que estaban prohibidas, mientras que regularizar es establecer reglas para las actividades, sin que eso implique que dichas actividades este totalmente permitidas, es decir existe un margen de tolerancia,  y despenalizar es dejar de tipificar como delito una conducta que antes era considerada como tal, pero no implica que sea legal, es decir siguen existiendo sanciones pero no de tipo penal, como fianzas, trabajo comunitario, etc.

Para ilustrar la diferencia entre estas definiciones se analiza dos leyes la OpiumWet de Holanda de 1976, que regularizan ciertas actividades relacionadas al cannabis, pero no implica la despenalización en caso de incumplimiento de las disposiciones legales, y la Ley 19.171 de Uruguay que legaliza la producción, comercialización y consumo medicinal y recreativo del cannabis. A más de estas leyes, existen varios países que han regularizado o legalizado el Cannabis como: Canadá, República Checa, Israel, Irán entre otros.

Tabla1: Mapa de la regularización y legalización del cannabis







 Tomado de: Rebeca Calzada, Regímenes legales del cannabis. Espolea, p. 3
2.1              OpiumWet de 1976 Holanda:

El antecedente principal de esta Ley es el Opium Act de 1928 cuyo objetivo es regular el consumo de drogas, para lo cual realiza dos listas que clasifican a las substancias en “soft drugs” y “hard drugs” esta clasificación depende de su nivel de adicción que puede ocasionar a los consumidores. Los listados pueden ser modificados, se puede eliminar o agregar una substancia psicotrópica una vez que ha sido aprobada dicha acción por el parlamento, el parámetro para añadir o eliminar una substancia dependerá de si tiene un efecto considerable en la conciencia humana, el impacto en su salud y en la sociedad.

Personas autorizadas a la producción, industrialización, suministro, posesión, venta entre otras actividades relacionadas a las drogas de los listados I y II (Art.3-5): Se prohíbe la publicación cuyo objetivo sea la venta o suministro de un medicamento, cuyo componente sean substancias psicotrópicas, que no haya sido debidamente aprobado, la excepción es la publicación relacionadas con información médica o científica. Se prohíbe la prescripción de drogas, a menos que por interés público se permita el suministro. Están autorizados para la prescripción de drogas: (i) Los médicos profesionales. (ii) Instituciones. (iii) Instituciones debidamente autorizadas.  Sera ilegal presentar un receta falsa o falsificada y aquellas que no sean prescritas por las personas autorizadas
 La preparación, tratamiento, procesamiento, venta, suministro, transportar o poseer una droga contemplados en la lista I o II no se aplicarán a: (i) farmacéuticos, médicos u operadores de farmacias si, para fines médicos utilizan drogas, siempre y cuando estas actividades se produzcan dentro de la práctica normal de su profesión; (ii) cirujanos veterinarios. (iv) las instituciones designadas por un decreto (v) los profesionales de medicina, odontología o veterinaria que los suministren como medicina siempre que las drogas sean obtenidas de manera legal. (vi) En casos de decreto de emergencia cuando sea indispensable su uso bajo límites, terminado el estado de emergencia su uso será prohibido. (vii) Los encargados del transporte de drogas cuando actúen bajo el mandato de las personas autorizadas a la producción, comercialización y transporte.

Atribuciones del Ministerio de Salud Pública (Arts. 6-7): es el encargado de autorizar y otorgar las exenciones, extensiones y modificaciones que permiten la producción, comercialización y uso de drogas, así como extender, modificar o establecer excepciones al uso de las drogas de las listas I y II. Para lo cual se prevé el pago de un valor de forma anual o proporcional al tiempo por el cual se autoriza.

Lineamientos para otorgar las autorizaciones (Artículo 8): el solicitante debe demostrar: (i) Que sirva al interés público en materia de salud o sea beneficioso para los animales. (ii) Que sea necesario para realizar investigación científica o educativa. (iii) Que sea una actividad realizada en conjunto con algunas de las personas que se les permite el uso de drogas, mencionadas en el Art. 5 de la Opiumwet. (iv) Para el cultivo de cannabis una vez que haya sido autorizado por el Ministerio de Salud Pública.  La autorización debe contener al menos: los fines para los que se concede, el lugar donde se realiza las actividades, la manera de guardar las drogas y productos, la obligación de llevar un inventario y de mantenerlas resguardadas. Las exenciones y extensiones de las autorizaciones. Una autorización de exención o extensión puede ser negado por las siguientes causas: (i) Existencia de una resolución judicial final que declare la tutela de los bienes del solicitante o señale un administrador de los bienes. (ii) Por alguna de las causales del Art. 3. Las autorizaciones de excepciones o extensiones podrán ser revocadas: (i) A petición del autorizado. (ii) Si el interés de la salud pública así lo requiere. (iii) Si a juicio del Ministerio ya no puede realizarse para los fines que fue autorizada. (iv) Por incumplimiento de las disposiciones legales. (v) Cuando la oficina de probidad de la administración pública emitiere una opinión consultiva negativa para la autorización. En caso de la revocatoria se deberá destruir las drogas y productos o entregar al Ministerio de Salud Pública. Se dejará sin efectos las excepciones en caso que falleciere la persona autorizada, se le nombre un tutor o administrador o por extinción y liquidación de la persona jurídica.
En cuanto al cultivo del cannabis es deber del Ministerio de Salud pública garantizar la suficiente producción del mismo con fines investigativos para tratamientos médicos. También puede conceder autorizaciones para el cultivo, producción y transporte del cáñamo, hachís y derivados del mismo, mismos que deberán ser vendidos y entregados en un plazo máximo de 4 meses, cumplido el plazo señalado deberán ser destruidos. El Ministerio de Salud pública podrá importar, exportar, poseer y vender cáñamo, hachís y sus derivados.

Investigación de hechos punibles o delitos e imposición de sanciones (Arts. 9-13): Los departamentos de inspección de salud pública y de impuestos colaborarán con el monitoreo del cumplimiento de la ley y serán los responsables de investigar los delitos y hechos punibles señalados en la Opiumwet. Para cumplir con estos objetivos están autorizados a: tener acceso a cualquier lugar donde se produzca, almacene, transporte o venda drogas; a buscar en la ropa de las personas sospechosas, incautar sus posesiones y solicitar un examen de orina, siempre y cuando existan suficientes elementos que puedan indicar el cometimiento de un delito. La imposición de sanciones y penas varia de conformidad al delito cometido existiendo multas, cárcel y prisión. En cuanto a la tenencia no autorizada de cannabis o hachís no será sancionada la persona si se la encuentra con una cantidad de hasta 30 gramos. Por lo tanto, la producción, comercialización, uso, venta o cualquier actividad relacionada a las drogas de las listas I y II de la Opiumwet sin la existencia de una autorización de excepción serán considerados hechos punibles, sancionados y las drogas serán retenidas o confiscadas.

Al analizar la Opiumwet reformada al 2003 se infiere que: (i) Es una ley flexible, porque a pesar de establecer los lineamientos y requisitos mínimos para la autorización de las excepciones al uso, producción, comercialización, industrialización y venta de las drogas señaladas en las listas I y II, la Opiumwet deja a discreción del Ministerio de Salud pública la autorización. (ii) Es así que si existiera una adecuada fundamentación al momento de la solicitud de la autorización es muy probable que se haga una excepción a la lista I y II. (iii) Esto es posible ya que la Opiumwet no prohíbe la preparación, tratamiento, procesamiento, venta, suministro, transporte o posesión de una droga mencionados en lista I o II  a sujetos tales como: médicos, farmacéuticos, veterinarios, dentistas,  instituciones designadas por decreto , estableciendo de esta manera una amplia gama de sujetos que pueden realizar actividades relacionadas a las drogas, por ejemplo los “Coffee shops” que ofrecen la venta de cannabis, hachís y sus productos alimenticios son autorizados a través de decreto ministerial tal como señala el Art. 5 de la Opiumwet. (iv) Se infiere que los lineamientos de la Opiumwet en cuanto a las actividades relacionadas al cultivo, producción, comercialización, industrialización, entre otras, del cannabis son flexibles, porque permiten su uso con fines médicos, investigativos y recreativos, señalando incluso como deber del Ministerio de Salud Pública garantizar la suficiente producción de cannabis con fines investigativos para tratamientos médicos (Art. 8h).

Las estadísticas en Holanda sobre el uso del cannabis, para el 2009 demuestran que la prevalencia de usos recreativos ha disminuido al 7%, que la edad promedio del primer consumo de cannabis es de 25. 7 años y que el número de usuarios frecuentes se ha reducido al 25 % a nivel nacional [25]

Del análisis de la OpiumWet se infiere que se regulariza el cultivo, producción, comercialización, uso recreativo y medicinal del cannabis entre otras actividades, no obstante en caso que se realicen dichas actividades sin la licencia otorgada por la autoridad competente o sin el cumplimiento de los lineamientos establecidos, son sancionadas penalmente, incluso la tenencia de consumo personal de cannabis que supere los 5 gramos es sancionada con 1 año de cárcel, de conformidad al Art. 10 N° 5 o el pago de una fianza de tercera categoría es decir de  € 8.200[26] . Por lo tanto, la OpiumWet es un caso de regularización del cannabis, pero no implica su despenalización y mucho menos que las actividades realizadas sean legales, son permitidas, pero bajo el cumplimiento estricto de requisitos indispensables, no obstante, en la práctica existe una legalización de hecho, porque el consumo del cannabis es aceptado por la mayoría de la sociedad en Holanda.

2.2               Ley 19.172 de 2013 Uruguay:
Fin y objeto (Arts. 1: el objeto de esta ley es regular la producción, comercialización, consumo y las actividades relacionadas con el cannabis para así proteger, promover y mejorar la salud pública de la población “mediante una política orientada a minimizar los riesgos, y a reducir los daños del uso del cannabis, que promueva la debida información, educación y prevención.”[27] El Estado de Uruguay asume la regulación y control de las actividades relacionadas al cannabis, para así proteger a la población del comercio ilegal y narcotráfico, garantizando el derecho a la salud, mejorando las condiciones de vida , reduciendo la incidencia del narcotráfico y crimen organizado, y educar, concientizar y prevenir a la sociedad del uso del cannabis.[28]
Actividades permitidas relacionadas al cannabis: la Ley 19.172 permite la producción (cultivo, cosecha), industrialización, comercialización y uso del cannabis en los siguientes casos:
a)      Investigación científica y uso de productos terapéuticos: se necesita la autorización del Ministerio de Salud Pública y es controlada por el Instituto de regulación y control del cannabis (IRCCA).
b)      Producción, expendio y uso de cannabis con fines psicoactivos autorizada controlada por el IRCCA.
c)      Uso no psicoactivo: producción de cáñamo es necesario la autorización del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. Se entiende como no psicoactivo cuando las plantas y derivados no superen 1% de concentración de THC o sus semillas no posean más de 0.5% de concentración de THC.
d)     Uso farmacéutico e investigación: autorizada controlada por el IRCCA.
e)      Consumo personal o compartido en el hogar: 6 plantas máximo y recolección de 480 gramos anuales o 40 gramos mensuales, en caso que se sobre pase esta cantidad del juez a través de la sana crítica determinara si se incumple o no las disposiciones legales.
f)       Clubes de membresías: autorizado por el poder ejecutivo y controlado por el IRCCA. Existencia de un mínimo de 15 hasta 45 socios, cultivo de 99 plantas anuales y la recolección de la plantación deberá ser proporcional a la de sus socios.
g)      Licencias de expendio de cannabis psicoactivo: a farmacias previa existencia de receta médica.
La importación, exportación, transporte, distribución del cannabis es permitida siempre que se cuente con la autorización legal, para los casos de consumo personal y clubes de membresías (literal E y F) están exentos de sanción siempre y cuando cumplan con los máximos de cultivo y recolección. Los datos del IRCCA para los casos de los literales E y F tendrán la característica de sensibles, por lo tanto, no podrán ser develados sin el consentimiento u orden judicial.
Salud pública y la educación la Ley 19.172 prevé (i) El sistema nacional integrado de salud es el encargado de establecer las políticas públicas y disposiciones para promover la salud, prevención del uso problemático del cannabis y tratamiento de adicciones. (ii) El sistema nacional de educación desarrollará políticas en educación sobre salud y prevención del uso del cannabis, dichas políticas serán incluidas en las mallas curriculares de la educación básica, bachillerato y de nivel superior uno de los mecanismos de implementación será la inclusión de la disciplina “Prevención del uso problemático de las drogas.” La Junta nacional de drogas llevará campañas publicitarias de prevención del uso del cannabis y de drogas y de así requerirlo las instituciones públicas o privadas podrán solicitar la difusión de las campañas.
Prohibiciones (Arts. 11,14 y 15): expresamente se indican en la ley
a)      Consumo y venta de cannabis psicoactivo a menores de 18 años.
b)      Publicidad por cualquier medio de comunicación que fomente el consumo de cannabis psicoactivo.
c)      Conducir vehículos bajo efectos del THC
Instituciones de regulación del cannabis (Arts. 17-19):
a)      Junta Nacional de Drogas: fijación de políticas sobre las actividades relacionadas al cannabis con el apoyo del IRCCA-
b)      Instituto de regulación y control del cannabis (IRCCA): se vincula con el poder ejecutivo a través del Ministerio de Salud Públicas sus obligaciones principales son: (i) Regular las actividades de producción, comercialización, industrialización, distribución y acopio del cannabis. (ii) Promover acciones para reducir riesgos y daños ocasionados por el consumo de cannabis. (iii) Visualizer el cumplimiento de la ley 19.172.
Instituto de regulación y Control del Cannabis IRCCA (Arts. 20-31): estará conformado por tres órganos (i) Junta Directiva (ii) Dirección Ejecutiva. (iii) Consejo Nacional Honorario. El órgano más importante es la Junta Directiva conformada por un representante del Ministerio  de salud pública, agricultura, desarrollo social y un miembro de la secretaria nacional de drogas, encargados de estipular el reglamento de esta Ley, el costo de las licencias y las políticas administrativas y técnicas para el funcionamiento de la IRCCA, ejecutadas por la Dirección Ejecutiva y asesoradas por el Consejo Nacional Honorario Las principales atribuciones del IRCCA son: (i) Otorgar, renovar , suprimir, modificar y suspender las licencias de producción, comercialización, industrialización y expendio del cannabis. (ii) Crear un registro de usuarios cuyos datos son considerados sensibles y confidenciales. (iii) Crear registro de auto cultivador. (iv) Autorizar clubes de membresías. (v) Fiscalizar su cumplimiento. (vi) Dictaminar, aplicar y ejecutar sanciones.
Sanciones: independientemente de las sanciones de carácter penal la Junta Directiva tiene la función de imponer, aplicar y ejecutar cuando exista el incumplimiento de las disposiciones legales de la Ley mismas que pueden ser:  Multas desde 20 – 2000 pesos uruguayos[29],  decomiso, destrucción, apercibimiento, suspensión de la licencia, inhabilitación parcial o temporal, clausura total, parcial, permanente.
Las estadísticas sobre consumo del cannabis en Uruguay al 2016 exponen una disminución en el uso del cannabis al 23.3 % en su población a nivel nacional y que el 9,3 % ha consumido en los últimos 12 meses.[30]
Al analizar la Ley 19.172 de Uruguay se infiere que: (i) Prevé varias modalidades de producción, comercialización, industrialización, expendio y uso del cannabis como producción personal, clubes de membresías, uso terapéutico, farmacéutico, de investigación, uso médico y recreacional, por lo tanto, guarda corresponsabilidad con la realidad social uruguaya y sus necesidades de regular las varias actividades relacionadas al cannabis. (ii) De manera apropiada crea el IRCCA cuya función principal es regular, controlar y fiscalizar las actividades relacionadas al cannabis. (iii)Crea registros de consumidores y auto cultivadores para llevar un control. Así mismo es acertado que los datos de consumidores sean datos sensibles, por lo tanto, se entiende deben ser protegidos bajo los principios de la protección de datos personales.  (iv) Establece prohibiciones válidas que garanticen la seguridad y salud de los ciudadanos y sanciones en casos de incumplimiento de la Ley. (v) La Ley. 19.172 legaliza las actividades relacionadas al cannabis tales como la de producción, comercialización y consumo medicinal o recreativo del cannabis, y despenaliza dichas conductas, por lo tanto, existe una legalización de derecho y, de hecho.

3.                  Legalización del cannabis una necesidad para el ejercicio de la salud pública
Una vez que se analizó qué es el cannabis, su breve historia, los principales términos relacionados al consumo y alguna de las leyes que regula las actividades relacionadas, se propone en este ensayo la legalización del cannabis, ya que tal como se estudió en el numeral dos de este ensayo, al legalizar se autoriza varias actividades relacionadas al cannabis, tales como la producción, industrialización, consumo medicinal y recreativo y se despenaliza ciertas conductas que en la actualidad son consideradas delitos de conformidad al sistema internacional contra las drogas y el delito (UNODC), así mismo contribuye a la diminución del narcotráfico, a la producción de las drogas ilegales, y desmonopolizará la  producción e investigación por parte de las industrias farmacéuticas quienes están autorizadas para la producción de medicamentos que contienen THC o el compuesto sintetizado del cannabis y cuya venta es con receta médica
3.1              Principios del bioderecho aplicables a la legislación del cannabis. -
El bioderecho es definido como: “Las prerrogativas existenciales que tienen por objeto la vida, el cuerpo o la libertad física.”[31]  Otra definición de bioderecho es la de María Dolores Vila de Coro que señala es:
“El bioderecho tiene por objeto la fundamentación y pertinencia de las normas jurídicos positivas de «lege ferenda» y de «lege lata», para lograr y verificar la correcta interpretación de la realidad científica, y la adecuación a los principios y valores de la bioética en relación con la vida humana.”
Del análisis de estas definiciones se concluye que el bioderecho es una rama del derecho cuyo objeto es regular las bases y límites de las prácticas biomédicas, que afectan a la vida humana, el cuerpo, la libertad física para garantizar el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales de los seres humanos.
El bioderecho tiene sus propios principios que son tomados de los principios generales del derecho, sustentados en un aspecto axiológico (principios bioéticos) y son justicia, beneficencia, no maleficencia y autonomía.[32]

3.1.1 Autonomía: establece la necesidad de respetar la voluntad de la persona al momento de adoptar decisiones sobre su salud, cuando accede a un tratamiento, procedimiento o investigación médico científica, y es definido como:
“La capacidad de autodeterminación de los pacientes y sujetos de investigación, que deben tener el derecho de decidir por sí mismos si aceptan o rechazan un determinado tratamiento o investigación, después de haber sido debidamente informados acerca de su naturaleza, objetivos, ventajas y riesgos.”[33]
El principio de autonomía es reconocido en la declaración universal de derechos humanos y bioética en el Artículo 5 que dice:
 “Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de estas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrá de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.”[34]
El principio de autonomía es un estándar para garantizar el ejercicio al derecho de la libertad personal, que es el derecho de toda persona a decidir y obrar libremente, a través del uso de la razón y conciencia, respetando la libertad del otro.  El derecho a la libertad se aplica para las personas al momento de decidir qué tratamiento médico es el más adecuado conforme su diagnóstico, y factores económicos, culturales , entre otros; tal como se analizó en la breve historia del cannabis ( numeral 1 del ensayo) a lo largo de la historia de la humanidad el cannabis es utilizado con fines medicinales  en la civilizaciones de Oriente y Occidente, y en la actualidad existen varios medicamentos producidos por farmacéuticas cuyo principal componente es el THC obtenido del cannabis, que son utilizados para el tratamiento de enfermedades como cáncer, anorexia, glaucoma, náuseas, esclerosis múltiple, artritis, daño cerebral, entre otros.  Lamentablemente a pesar de que la investigación médico-científica con cannabis está autorizada para las grandes farmacéuticas, no lo es para los pequeños investigadores y cultivadores, quienes prefieren métodos menos industrializados para la producción de medicina natural en base al cannabis y a una fracción del costo de las versiones de los medicamentos de las farmacéuticas, siendo  más asequibles para aquellas personas que no tienen acceso a servicios de salud, no cuentan con un seguro médico , debido a su situación económica o para aquellas personas que prefieren la medicina alternativa por razones culturales.
3.1.2 Beneficencia y no maleficencia: existen dos posiciones sobre el estudio de este principio, algunos tratadistas como Vila de Coro y Bompiani lo estudian en conjunto por la estrecha relación que tienen, pero otros como Beauchamp y Childress los estudian de forma independiente[35]. Se sigue en este ensayo con la visión de analizar en conjunto el principio de beneficencia y no maleficencia. El principio de beneficencia se refiere a promover el mayor beneficio para los usuarios de los servicios de salud, basado en una relación costo-beneficio, que no ocasione un riesgo o daño mayor (no maleficencia). Para garantizar la dignidad humana no basta con el respeto a la autonomía de las personas, implica de igual forma los esfuerzos para asegurar su bienestar. Este principio se hace esencial al momento de aplicar o de decidir sobre un tratamiento médico, porque este debe promover el mayor beneficio para el individuo orientado al buen funcionamiento de su actividad física y psíquica.
Este principio se lo menciona en la Declaración de Derecho humanos y bioéticos cuando dice:
“Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas concernidas, y se debe reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas.”[36]

Se ha formulado reglas generales para la aplicación del principio de beneficencia y son: i) no hacer daño, se evidencia de esta forma su relación con el principio de no maleficencia y ii) aumentar los beneficios y disminuir los posibles daños los más que sea posible.[37] No obstante, antes de evitar el daño se debe saber qué es dañino y en el proceso de obtener información se pueden exponer a riesgos dañinos, lo que genera un problema para decidir hasta que límite se justifica causar cierto daño para obtener beneficios a sabiendas de los riesgos implícitos, y cuando se debe renunciar a estos beneficios a causa de riesgos. Por lo tanto, la aplicación de este principio en casos concretos puede entrar en conflicto con otros principios jurídicos como el de la dignidad humana y la autonomía, ya que en algunos casos se aplica como justificador del grado de afectación o no satisfacción de otro principio. El principio de beneficencia y no maleficencia es aplicable para la legalización del cannabis con fines medicinales , ya que los estudios realizados por las, entidades gubernamentales[38], farmacéuticas, médicos y la comunidad científica [39]demuestran que el cannabis tiene múltiples beneficios para el tratamiento de enfermedades , pues uno de sus principales usos es como analgésico, es decir que alivia el dolor, es por esta razón que los medicamentos a base de cannabis son recetados para enfermedades como cáncer, daño cerebral , artritis, esclerosis múltiple, entre otras.

3.1.2        Justicia: hace énfasis en la no discriminación o desigualdad, por razones de etnia, raza, género, orientación sexual, sexo, entre otras, en contra de los usuarios del servicio de salud de RHA. [40] Se refiere a dos aspectos fundamentales i) la no discriminación en la aplicación de derechos por diferentes factores (social, racial, género, económicos, físicos, políticos, etc.)  y ii) la proporcionalidad de las cargas y beneficios en medida de la necesidad individual y colectiva. Para realizar una distribución tanto de cargas como beneficios existen ciertos criterios básicos que son: 1) A cada persona una participación igual. 2) Conforme sus circunstancias y necesidades individuales. 3) Su esfuerzo personal realizado y 4) De conformidad a su distribución en la sociedad, lo que permitirá una distribución proporcional o equitativa de los beneficios de la investigación científica. 5) Participación de acuerdo a su mérito. La aplicación de estos criterios al momento de analizar qué es justo ayuda a limitar la subjetividad de este principio.[41]
El tipo de justicia propuesto por el Informe Belmont es de tipo integrativa al impedir la discriminación y promover la igualdad de acceso y distributiva conforme la necesidad individual y colectiva. Este mismo criterio de justicia es seguido por la Declaración de derechos humanos y bioéticos al mencionar “Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad.”[42]
El principio de justicia es útil al momento de legalizar el cannabis, porque se deja de estigmatizar y criminalizar a los consumidores, productores y comercializadores, debido a que algunos de ellos lo hacen con fines medicinales y recreacionales, y no implica que sean personas sin educación o valores éticos. A su vez al no existir una producción, comercialización y consumo ilegal de cannabis disminuiría las redes de narcotráfico, sus delitos conexos, y la subordinación de consumidores de cannabis a los precios y baja calidad, disminuyendo en consecuencia los riegos de sanidad de la cadena de producción del cannabis
3.2              Legalización del cannabis una perspectiva del derecho a la salud pública.
Varias son las campañas publicitarias a nivel Mundial para disminuir el consumo del cannabis, cuyo fundamento principal es que es una droga suave o “ soft drugs” , es decir que su consumo es menos riesgoso que otras drogas, pero igual es perjudicial para la salud,  no obstante en la actualidad numerosas son las campañas publicitarias ,las iniciativas de instituciones privadas y los reportes e informes de investigaciones científicas que promueven la legalización y despenalización del cannabis, cuyo principal argumento es la promoción de la salud  de los consumidores del cannabis, al saber efectivamente que el producto cumple con requisitos mínimos de calidad y salubridad, así mismo disminuirá el consumo problemático de cannabis y permitiría elegir a las personas una medicina alternativa, natural y no compuesto sintético ( como el de algunos medicamentos mencionados en el numeral 1 del ensayo), cuyos efectos secundarios son perjudiciales para la salud.[43] Además la falta de regularización de la producción, comercialización y consumo del cannabis sintético por parte del sistema internacional de drogas y los Estados miembros aumenta los riesgos de salud pública, ya que no son considerados una droga y su venta al público es masiva y atractiva como una alternativa legal, más sus efectos adversos como graves intoxicaciones no pueden ser ignorados por las autoridades. A más de estos hechos se menciona que según las estadísticas del último reporte de drogas a nivel mundial del año 2016 realizado por la UNODC señala que el cannabis sea natural o sintético es la droga a nivel mundial más consumida con 182.000 consumidores, no obstante su producción y consumo no ha crecido más de 3%  desde 1998 siendo los países de Norte América  líderes en producción  y consumo de la hierba del cannabis seguido de África, según el Reporte de 2016 la producción  de plantas de cannabis parece estar concentrados en Canadá y los Estados Unidos. Así mismo los informes de los Estados miembros durante el período 2009-2014 indican que Albania, Colombia, Jamaica, Holanda y Paraguay son importantes países de origen de la hierba de cannabis y los que más vendieron en los mercados internacionales.[44]

Conclusiones:
1.                  Visiones variantes a lo largo de la historia humana sobre el cannabis: del análisis del numeral uno del presente ensayo se concluye que las actividades relacionadas con el cannabis tales como la producción, comercialización y consumo medicinal o recreacional han sido legales e ilegales en diferentes etapas de la historia humana, en la edad antigua era cultivado, usado y consumido tanto en las civilizaciones de Oriente como Occidente, no obstante  después de la inquisición fue prohibido, más tarde a partir de la edad moderna es legal la producción de cáñamo y su consumo y a mediados del siglo XX empieza la campaña contra su criminalización, cuyo principal actor fue Estados Unidos, quien a través de medidas legislativas, campañas publicitarias, intereses políticos, y su posición como país hegemónico ,después de la segunda guerra mundial, influyeron de forma muy notable en la criminalización y guerra a nivel mundial contra las drogas, entre ellas el cannabis. A pesar de la declaratoria de guerra y las medidas tomadas por el sistema internacional contra las drogas y sus delitos conexos de la ONU, coexiste un monopolio por parte de la industria farmacéutica sobre la investigación, producción y comercialización legal de cannabis natural y sintético, lo que pone en duda los verdaderos objetivos del sistema internacional de drogas, ya que sus medidas prohibitivas en lugar de cesar el consumo del cannabis según sus propias estadísticas es la droga más consumida a nivel mundial.
2.                  Una apuesta a la legalización del cannabis: El hecho de que el cannabis y sus derivados han sido utilizados históricamente con fines industriales, medicinales y recreativos, son argumentos válidos y suficientes para que algunos países como Holanda y Uruguay, entre otros, hayan regularizado y legalizado las actividades relacionadas al cannabis, ya que resulta una industria atractiva en cuanto a sus beneficios económicos, tributarios, y sobre todo en ámbito de la salud pública. La regularización y legalización del cannabis son dos términos diferentes el primero implica establecer reglas a las actividades de producción, comercialización y consumo del cannabis, sin que aquello implique la despenalización o legalización, mientras que el término legalización es permitir todas aquellas actividades sin que se establezca sanción penal alguna, y comprender estas diferencias conceptuales son vitales al momento de adoptar una posición sobre el uso y consumo del cannabis. Las leyes analizadas en el numeral dos demuestran la importancia de la distinción de estos términos, porque la OpiumWet de 1976 de Holanda es un ejemplo de regularización del cannabis y sus actividades conexas, mientras que la Ley 19.172 de 2013 de Uruguay a diferencia de la OpiumWet, legaliza las actividades relacionadas con el cannabis y no penaliza las conductas de producción, comercialización , uso, consumo medicinal o recreacional del cannabis, no obstante en Holanda a partir de la promulgación del OpiumWet se da una legalización de hecho por la aceptación social de las actividades afines al cannabis. Estas leyes en conjunto con la regularización del Cannabis en otros países como Canadá, República Checa, Israel, Irán, algunos Estados de Estados Unidos, entre otros países, demuestran un cambio en la visión del cannabis hacia una aceptación social, legal y cultural del mismo.
3.                  Legalización del cannabis una perspectiva desde el derecho a la salud pública: tal como demuestran las legislaciones analizadas en el numeral dos del ensayo, una de las razones más importantes para regularizar o legalizar el cannabis fue la salud pública, debido a que el consumo del cannabis es analizado como un problema de salud pública, porque es la droga más consumida a nivel mundial, según lo expuesto en el Reporte a nivel mundial sobre drogas de 2016, realizado por la UNODC, si a esto se suma los hechos de que: (i) El cannabis  natural y sintético es cultivada, producida, comercializada  e investigada de forma legal por las empresas farmacéuticas, quienes monopolizan a gran escala las actividades legales relacionadas con el cannabis. (ii) Existen reportes como el Wootton Report de Reino Unido, investigaciones médicas y científicas y los reportes anuales de la UNODC, que señalan los beneficios medicinales del cannabis para el tratamiento de enfermedades como cáncer, daño cerebral, glaucoma, esclerosis múltiple, hipertensión, entre otras. (iii) Las estadísticas de los países en los que se ha regularizado o legalizado el cannabis demuestran una reducción en cuanto al uso del cannabis recreativo, así como la reducción del narcotráfico y los delitos conexos. (iv) La creciente preocupación de los Estados por los efectos secundarios del cannabis sintético, que es comercializado de forma legal a nivel mundial; estos hechos demuestran una inminente necesidad de reformar la posición a nivel internacional y nacional sobre las actividades relacionadas al cannabis, porque a pesar de las medidas prohibitivas su producción, comercialización y consumo medicinal o recreativo es una realidad a nivel mundial. Es por estas razones que la propuesta del ensayo es la legalización del cannabis desde una perspectiva del derecho a la salud pública en base a principios del bioderecho que orienten a los actores que participan en las actividades conexas al cannabis, garantizando en un futuro requisitos mínimos de calidad y salubridad del cannabis, así como el ejercicio del derecho a la salud de las personas de elegir libremente si optar por un tratamiento alternativo con cannabis, y evitando su criminalización.

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30.  Statement of Dr. William C. Woodward, legislative counsel, Amercian Medical Association (AMM), Chicago, 1937. Recuperado de http://medicalmarijuana.procon.org/sourcefiles/Statement-of-Dr-William-C-Woodward.pdf
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33.  Vij, Krishan. Textbook of foresinc medicineand toxicology: principles and practices. India: Elsevier, 2008 (4a e.d).





[1] Real Academia Española de la lengua (RAE). Diccionario etimológico y panhispánico de dudas). Colombia: Santillán, 2005.
[2] Convención de Viena sobre estupefacientes, ONU, enmendada a 1972. Art. 1, literal b, c y d.
[3] Glosario de términos de alcohol y drogas, OMS, 1994, p.22.
[4] Krishan, Vij. Textbook of foresinc medicineand toxicology: principles and practices. India: Elsevier, 2008 (4a e.d)
[5] Glosario de términos de alcohol y drogas, OMS, 1994, p.22.
[6] E Ts'ao Ching es una compilación realizada en China (100 D.C) que señala que el emperador Shen-Nung de China permitió el uso del cannabis con fines psicotrópicos, industriales y espirituales desde los primeros tiempos, tanto así que existe evidencia sobre los diferentes preparados del cannabis uno de ellos es el "Ma-fen (es decir, ' fruto' de cáñamo) mismo que si se toma en exceso produce alucinaciones y al ser utilizado por adivinos podría revelar el futuro. Mia, Touw. The religious and medical uses of cannabis in China, India and Tibet. Journal of psychoactive drugs. Vol. 13(1) Jan-Mar, 1981.
[7] Carlos Quirce. El chamanismo y las drogas enteogénicas/alucinatorias del mundo precolombino.  Revista costarricense de psicología. Vol. 29, N° 43, 2010, 1-15, p.4
[8] “Las muestras de cannabis en ropas, cuerdas o redes encontradas en las Islas de gran Bretaña fueron presuntamente fabricadas fuera de ellas, mientras que los vikingos sí las fabricaron ellos mismos. También en las Islas Británicas se comenzó a utilizar el término “hanf” para designar el término cáñamo. El cáñamo también se incluyó en sus textos médicos. La primera ley escrita que se refiere al cáñamo fue promulgada por Carlomagno (742-814) en el año 800. En la obra “Capitulare” obligaba a sus súbditos a cultivar cáñamo y los campesinos podían pagar sus impuestos con semillas de cáñamo. En la obra “Medicina Antique” del siglo IX se recomienda el cáñamo (“canapé”) para el tratamiento de los dolores en los pezones y para los enfriamientos. Y también en Alemania la monja, sanadora y visionaria Hildegard von Bingen (1098-1179), cultivaba el “cannabus” en su huerto del convento y lo recomendaba para los dolo-res de estómago y las náuseas (Broeckers, 2002:128, 136). Hildegard documentó en detalle que el cannabis aliviaba la cefalea. Novecientos años después, todavía se considera que los cannabinoides son un futuro tratamiento de la migraña.
[9] Conrad, Chris. Hemp for Health. Rochester, VT: Healing Arts Press, 1997, p.29.
[10] El cannabis fue re-descubierto por los cruzados al volver de Tierra Santa ya que tras la caída del Imperio Romano y la consolidación del cristianismo, el cáñamo desapareció de la farmacopea europea. Isidro, Marín. El cannabis durante la edad media. Ecuador, p.2.
[11] Nacher Malvaioli, G. (2001) Don Cristóbal Colón. Edición electrónica Santuarios.com
[12] Holanda, España e Inglaterra a partir del siglo XV buscan fomentar el cultivo del cannabis y la producción del cáñamo, porque era una fibra más barata de producir, fuerte y menos dañina de los suelos en comparación con el algodón, beneficiando en las creaciones de navíos cuyo fin supremo fue la conquista de los mares.  Rowan, Robinson. El Gran libro del cannabis. México: Lasser Press mexicana. 1996, p.123.
[13] La farmacopea de Estados Unidos es el registro de los medicamentos de venta de libre de Estados Unidos, que es llevada a cabo por la organización no gubernamental “United States Pharmacopedial Convetion” desde 1820. History and Information Center http://www.usp.org/about/history-information-center/usp-milestones-timeline#1820
[14] Dale, Gieringer. The origins of the cannabis prohibition. Estados Unidos: Federal legal publications (3 e.d.) 2006.
[15] Harry Anslinger promotor de la campaña contra la marihuana fue acusado de realizar una campaña publicitaria  que promovía la xenofobia y el racismo contra los mexicanos, afrodescendientes y personas de medio oriente culpándolos de ser los principales promotores del cannabis.  Brent, Staples. The Federal Marijuana Ban Is Rooted in Myth and Xenophobia. New York Times. (2014) Recuperado de https://www.nytimes.com/2014/07/30/opinion/high-time-federal-marijuana-ban-is-rooted-in-myth.html?_r=0
[16] Statement of Dr. William C. Woodward, legislative counsel, Amercian Medical Association (AMM), Chicago, 1937. Recuperado de http://medicalmarijuana.procon.org/sourcefiles/Statement-of-Dr-William-C-Woodward.pdf

[17] Declaración única de estupefacientes. ONU, 1961. Art. 22, 28 y 49.
[18]  Historia de la UNODC. Recuperado de http://www.unov.org/unov/es/unodc.html
[19] Entrevista con Raphael Mechoulam Recuperado de https://sensiseeds.com/es/blog/entrevista-con-raphael-mechoulam-el-profesor-thc/
[20] La investigación sobre el cannabinoide endógeno señala que el ejercicio vigoroso estimula la liberación de anandamida, y la sensación de bienestar eufórico que viene con un entrenamiento saludable. El sistema endocannabinoide del cerebro también se cree para ayudar a mediar las emociones, memoria de consolidar y coordinar movimiento. (Traducción personal se autoriza su uso). Lara Pizzorno. New Developments in Cannabinoid-Based Medicine: An Interview with Dr. Raphael Mechoulam. Lonvegity medicine Review. Recuperado de http://www.lmreview.com/articles/view/new-developments-in-cannabinoid-based-medicine-an-interview-with-dr-raphael-mechoulam/
[21] Guillermo, Cabanellas. Diccionario Jurídico Elemental. Argentina: Heliasta. 2009, p. 221.
[22] Cf. Equipo de Escenarios convocado por la OEA bajo el Mandato de Cartagena. Escenarios para el problema de drogas en las Américas 2013-2025.
Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., 2013, p. 13.
[23] International Drug Policy Consortium (IDCP). Despenalización de la posesión de drogas para uso personal. Documento de trabajo elaborado a la ocasión de la 56 Comisión de Narcóticos, Austria, marzo 2013
[24] Ibídem.
[25] European Monitoring Centre for drugs and drugs addiction de la UE. The Netherland Drug situation, 2013, p.33. Recuperado de http://www.emcdda.europa.eu/system/files/publications/770/EMCDDA_NR_2013_Netherlands_472317.pdf
[26] Government of Netherlands, sentences and non-punitive orders. Recuperado de https://www.government.nl/topics/sentences-and-non-punitive-orders/contents/fines-and-damages
[27] Ley 19.172, marihuana y sus derivados, Uruguay, Art.1.
[28] Ley 19.172, marihuana y sus derivados, Uruguay, Art. 1- 4.
[29] El cambio de peso uruguayo a dólar americano determina las multas en un rango de 70 centavos (20 pesos uruguayos UYU) hasta USD 70 (equivalentes a 2000 UYU), considerando que la remuneración básica uruguaya está en USD 432 (12. 265 UYU)
[30] Junta Nacional de Drogas de Uruguay. VI Encuesta Nacional en hogares sobre consumo de drogas, 2016, p.64. Recuperado de http://www.infodrogas.gub.uy//images/stories/pdf/201609_VI_encuesta_hogares_OUD_ultima_rev.pdf
[31] Ricardo D. RABINOVICH-BERKMAN.  Derecho civil: parte general. Buenos Aires: Astrea, 2008, p.149.
[32] Estos principios se encuentran reconocidos en el Código de Núremberg de 1949, Declaración de Helsinki reformada al 2013, y en la Declaración de bioética y DD. HH de 2005.
[33] Roberto Andorno, Bioética y dignidad de las personas. Madrid: Tecnos, 2012. p. 42.
[34] Declaración de bioética y derechos humanos, Unesco, 2005, Art.5.
[35] En la obra conjunta realizada por Beauchamp y Childress, Principles of Biomedical ethics, se estudia el principio de beneficencia y maleficencia de forma independiente.
[36] En la Declaración de bioética y derechos humanos de 2005 se reconoce en el Art.4. el principio de beneficencia y no maleficencia.

[38] El reporte Wootton “ Wootton Report” de 1969, realizado por la Comité consultivo de Farmacodependencia de Reino cuyo objetivo principal fue analizar el consumo del cannabis determinó que existe una porción de la sociedad que lo utiliza con fines medicinales , que cada vez es más creciente las prescripciones de cannabis , así como la creación de cannabis sintético para la producción de medicamentos, no obstante el Comité considera que los instrumentos internacionales que regulan el consumo de drogas, entre ellas el cannabis, regulan el cannabis natural, pero no el sintético, por lo tanto consideran indispensable llevar controles de la producción, distribución y comercialización del cannabis sintético, así como un registro de los médicos que recetan cannabis en su versión natural o sintética. Advisory Drug Committee on drug dependance. The Wootton Report. Reino Unido, 1969, párrs. 98 y 99.

[40] El principio de justicia en la Declaración de bioética y Derechos humanos de 2005, menciona en el Art. 10 sobre la igualdad justicia y equidad, Art. 11 no discriminación y estigmatización y Art. 12 Respeto de la diversidad cultural, que se vinculan entre sí, ya que enfatizan el principio de justicia integrativa para evitar discriminaciones y la violación a la dignidad humana, principio reconocido en la misma Declaración en el Art.3. Declaración de bioética y Derechos humanos. UNESCO, 2005.
[41] Informe Belmont, Comisión Nacional para la Protección de Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y de Comportamiento. Estados Unidos, 1978, pp.6-7.
[42] Declaración de bioética y derechos humanos, Unesco, 2005, Art.10.
[43] se ha encontrado que cannabinoides sintéticos como el JWH-018, desarrollado a partir de las investigaciones de John
Huffman (profesor emérito de la Universidad de Clemson de Carolina del Sur), están siendo utilizados, junto con otros
compuestos, en productos que se han popularizado entre los jóvenes como nuevas sustancias psicoactivas y cuyo
análisis toxicológico aún no ha sido realizado. Por esta razón, su consumo está convirtiéndose en un problema de
salud pública. Entre dichas sustancias figuran las mezclas herbales que han sido comercializadas como productos de uso en aromaterapia. Éstas contienen cannabinoides sintéticos que son agregados las plantas para luego ser fumadas, a pesar de que son vendidas con la advertencia de que no son aptas para el consumo humano. Dichos productos se venden bajo distintos nombres, como, por ejemplo: Yucatán Fire, Sence, Smoke, Skunk, Halo, Black Mamba, Damiana, Drolle, Zohai, Genie, y Spice, K2 y Kronic, que son las más populares en Europa, Estados Unidos y Australia respectivamente. Estas sustancias son atractivas a los jóvenes principalmente porque se muestran como una alternativa legal al consumo de cannabis y porque poseen el valor agregado de ser difícilmente detectadas en pruebas tradicionales de orina, debido a la falta de estándares de análisis claros para estos compuestos. Andrés, Casadiego y Sara, Lastra-Bello. Cannabis sintético: aspectos toxicológicos, usos clínicos y drogas de diseño. Rev. Fac. Med. 2015 Vol. 63 No. 3, p. 504.

4 comentarios:

  1. Ana Vanessa Ruiz Calero. DIOS en estos momento es un primordial y necesario esta hieba para medicina, aseite y cremas es un metodo que calma los dolores y estimula el sistema del cuerpo y circulacion sanguinia es hecho importante el uso del canabies en esto momento real siendo necesaria.Ana Vanessa Ruiz Calero.

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  2. Ana Vanessa Ruiz Calero.es momento que los especial8sta doctores sientifico agan uso de esta planta pero para laboratorios farmaceuticos y utilizar la como medicina para personas que en realida necesita para la salud.

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  3. Ana Vanessa Ruiz Calero.siempre tomando encuenta tomando la pectativas,reglas, y requisitos para ser legal el trasporte y el uso. Ana Vanessa Ruiz Calero.

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  4. Muy buena informacion muchas gracias.
    Actualmente ando leyendo temas relacionados con las gomitas de thc.
    saludos

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