martes, 14 de febrero de 2017

EL CONCEPTO RELATIVO DE JUSTICIA PRESENTE EN LA DISCUSIÓN ENTRE TRASÍMACO Y SÓCRATES


EL CONCEPTO RELATIVO DE JUSTICIA PRESENTE EN LA DISCUSIÓN ENTRE TRASÍMACO Y SÓCRATES
“Estupefacto quedé yo al oírle, y mirándole sentía miedo.”
PLATÓN

Introducción
La justicia como concepto sempiterno ha sido objeto de reflexión por parte de los pensadores más magnánimos, tanto del derecho como de la filosofía. Sin embargo, no existe acuerdo sobre a qué se refiere este concepto, postulándose a su alrededor innumerables teorías y puntos de vista que solo resultan inteligibles en el marco de una doctrina determinada. Ahora bien, sabedores de este sendero lleno vericuetos, aporías y de reflexiones sobre las condiciones más profundas de la naturaleza humana, el objetivo de este ensayo no es lograr formular un concepto que, de una vez por todas, defina a la justicia. Por el contrario, se plantea un recorrido por el debate platónico, representado por dos personajes importantes en sus diálogos, como lo son Sócrates y Trasímaco.
Para ello, se realizará un esquema con premisas, preguntas, debates y conclusiones generados a partir del concepto de justicia que da Trasimaco[1], cuyo debate ocupa el inicio del libro primero de la República. Será tarea del lector seguir la línea de razonamientos que se propone para, finalmente, determinar las condiciones esenciales de la justicia, entendiéndola como justicia relativa. En este sentido, se advierte que no se busca defender el concepto de justicia de Trasímaco ni mostrar su verdad o falsedad, sino, más bien, se lo toma como referente para determinar las ulteriores condiciones en las que debe ser comprendida la justicia.
El estilo del ensayo se justifica en razón de que su finalidad es mostrar de la forma más diáfana posible la sucesión de razonamientos que forman parte del debate acerca de la justicia y que terminan configurando las conclusiones a través de un método dialéctico, en la forma en como es aceptado por Platón. Con todo esto quedan sentadas las bases y advertencias para la comprensión del presente ensayo de acuerdo a la intensión con la que ha sido escrito.
 La construcción del concepto relativo de justicia
“Estupefacto quedé yo al oírle, y mirándole sentía miedo” (Platon, 2009, pág. 22). Son las palabras que describen la reacción de Sócrates al ser impelido a cambiar su costumbre de preguntar por la de contestar. Es Trasímaco quien, en el inicio del primer libro de La República, después de escuchar el debate entre Sócrates y Polemarco acerca de la justicia, finalmente, toma las riendas del carro[2] del conocimiento y pretende dirigirlo fuera de los conceptos absolutos y los moralismos. De manera que, interroga a Sócrates exhortándolo a contestar con algo más allá de un juego del lenguaje:   
¿Qué es la justicia? Y no me digas que es lo que conviene, lo que es útil, lo que es ventajoso, lo que es lucrativo, lo que es provechoso; responde neta y precisamente; porque yo no soy hombre que admita necedades como buenas respuestas. (Platon, 2009, pág. 21)
Esta degolladura  ockhamniana[3], que pretende eliminar todo lo que es innecesario al concepto de justicia, lleva a Sócrates a cuestionar el porqué de tales prohibiciones, pues,  la respuesta podría ser, precisamente, una de aquellas. En este punto del debate renace la mayéutica y es Trasímaco quien será cuestionado a partir de su concepto de justicia. A saber: “la justicia no es otra cosa que lo que es más provechoso al más fuerte” (Platon, 2009, pág. 23). Este concepto de justicia establece tres premisas fundamentales, que se convierten en los puntos de la discusión y que pueden ser expresadas de la siguiente forma:
Premisa 1
Independientemente del sistema de gobierno, quien se encarga de gobernar es el más fuerte y lo hace a través de la ley, puesto que posee la capacidad normativa.  
Premisa 2
La ley establece la medida de la justicia, de manera que, es justo el cumplimiento de la ley e injusto su incumplimiento.
Premisa 3
Las leyes siempre son favorables al más fuerte, ya que es él, en tanto verdadero gobernador, el que las ordena.  
Es a partir de estas premisas desde donde se plantean los distintos argumentos a favor y en contra del susodicho concepto de justicia, cuyo análisis terminará por mostrar más similitudes que diferencias entre el pensamiento de Sócrates y Trasimaco. A pesar que estas premisas se deducen del concepto de justicia, el debate se centra en la premisa 3, razón por la cual, se adoptará un orden inverso para aclarar el debate suscitado por cada una.
Debate de la premisa 3
Los argumentos que se presentan en relación a esta premisa intentan responder a estas preguntas:
Pregunta 1 ¿Sabe el gobernador lo que le conviene?
Pregunta 2 ¿El gobernador, en tanto verdadero gobernador, busca el beneficio propio o el de los gobernados?
La pregunta 1 encierra el problema entre el ser y el parecer, para Sócrates “la discriminación entre el ser y el parecer esta siempre sujeta al riesgo del error” (Dueso, 1998, pág. 6). Por lo que, el gobernador podría engañarse y ordenar leyes que atenten contra su interés. Aquí subyace una idea interesante y es que la ley se encuentra por encima del gobernador, conocida como principio de legalidad constituye el elemento esencial del moderno Estado de Derecho, sin embargo, sobre este punto habrá la oportunidad de volver más adelante. Lo importante de los argumentos socráticos radica en que al admitir que el gobernante se puede engañar y no saber lo que le conviene la justicia deja de ser lo provechoso para el más fuerte, esta argumentación es resumida magistralmente, dentro del mismo dialogo, por Clitofón, que arguye:
Trasímaco ha dicho sólo que era justo que los súbditos hiciesen lo que se les ordenaba (premisa 2). Pero, además, que la justicia es lo que es ventajoso para el más fuerte.  Habiendo sentado estos dos principios, convino en seguida en que los más fuertes hacen algunas veces leyes contrarias a sus intereses. Y hechas estas concesiones, se sigue que para la justicia es lo mismo lo que es un aventaja, que lo que es una desventaja para el más fuerte. (Platon, 2009, pág. 25)    
Hecho este planteamiento y en búsqueda de una solución a la aparente contradicción de estos dos principios, se dice que Trasímaco ha entendido por ventajoso “lo que el más fuerte  creé que le es ventajoso” (Platon, 2009, pág. 26). Por ende, ya sea que se engañe o no la justicia sería lo que el más fuerte considera provechoso para sí mismo. Sin embargo, esta interpretación es rápidamente desmentida por Trasímaco quien afirma:
El que gobierna, considerado como tal, no puede engañarse; lo que ordena es siempre lo más ventajoso para él, y eso mismo es lo que debe ejecutar el que a él está sometido. Por lo tanto, es una verdad, como dije al principio, que la justicia consiste en lo que es ventajoso para el más fuerte. (Platon, 2009, pág. 26)
Lo principal de su afirmación radica en la especificación de quien gobierna, añadiéndole, considerado “como tal”. Con esto se soluciona la contradicción aduciendo que el que se engañe no es un gobernador como tal ni, por lo tanto, el más fuerte. Ese como tal, o en cuanto tal, significa una referencia al arte de gobernar. Esto da paso a la pregunta 2, pues, al cuestionarse sobre el gobernador entendido “como tal”, se hace extensiva la pregunta de si este gobernar “como tal” es en beneficio propio o en interés de los más débiles.
Para responder a la segunda pregunta Sócrates realiza un parangón entre el gobernante el médico y el piloto, en cuanto desempeño de su arte u oficio. Se encuentra que todos ellos tienen por interés el objeto de su arte. De manera que, verbigracia, “La medicina no piensa en su interés sino en el del cuerpo” (Platon, 2009, pág. 28). Lo que, trasladado al gobernante se traduce como: “El gobernante no busca su interés propio, sino el interés del gobernado, del mismo modo que todo profesional en el ejercicio de su profesión no busca el interés propio, sino el bien del sujeto de su arte” (Dueso, 1998, pág. 5).  Esto significa que el gobernante no busca otra cosa que el bienestar de sus súbditos y de ninguna forma el interés personal.  
La censura inmediata que acusa a esta idea es la confusión entre en el interés personal y el arte de gobernar, pues, hasta el momento no se ha conocido a quien lo haga gratis. Por ende, el gobernar en cuanto tal, en cuanto ejercicio del arte, alude a un concepto abstracto, despersonalizado, incapaz de determinar irrefutablemente que el gobernar es beneficiar a los débiles.  
Es a partir de este punto en el que se demuestra que la diferencia entre Sócrates y Trasimaco es en el fondo metodológica. Ambos han admitido que la justicia es el interés del gobernante y difieren en que este interés es personal (Trasimaco)o en beneficio de los súbditos (Sócrates). Para Trasimaco el baremo de la justicia estaría en la simple decisión del más fuerte expresada en forma de ley (premisa 2), mientras que para Sócrates la justicia es una idea no solo abstracta sino, además, demiurgica[4] que está solo al alcance de los sabios, aquellos que abandonan la caverna[5] y se acercan al mundo de las ideas.  
De esto se colige diáfanamente que la justicia es relacional. Para Trasimaco es la imposición del fuerte al débil en beneficio del primero; en tanto que, para Sócrates es la imposición del sabio (el que conoce la idea de justicia) al pueblo en beneficio del último. Sobre esto se ha dicho:
Sócrates, por tanto, no acepta la definición de Trasimaco, pero si aceptaría- no como definición de justicia- sino como una verdad acerca de la justicia restringida a un ámbito (la relación gobernante-gobernado)- que justo es lo que conviene al gobernado teniendo presente que quien definió que es lo justo es el gobernante, del mismo modo que el médico es el que decide y define lo que conviene al enfermo. (Dueso, 1998, pág. 4)
En consecuencia, un ámbito de la justicia es esta relación entre el gobernante y los gobernados y dado que por el momento resulta imposible determinar si el interés beneficia a unos o a otros se establece que de esta condición esencial a la justicia resulta su relatividad. Dicho esto, es posible emitir la siguiente conclusión:
Conclusión 1
La justicia es relacional (gobernante-gobernados), que es aplicada sobre alguien y al ser imposible determinar si el beneficio es para uno u otro, esta termina siendo relativa.
Este primer punto de debate ha dado luz sobre el caris relacional de la justicia, en consecuencia, habrá que analizar los otros puntos del debate para determinar si esta conclusión se mantiene, para ello, será necesario sobrepasar los argumentos platónicos.
Debate de la premisa 2
El desarrollo de esta premisa implica el planteamiento de las siguientes cuestiones:
Pregunta 3
¿Cuál es la medida de la justicia?  
Pregunta 4
Más allá de la ley (derecho positivo) ¿Existe un criterio para determinar lo justo?
La pregunta 3, que pretende cuestionar directamente a la premisa 2, encuentra una respuesta clara por parte de los dialogantes. Para ambos, el baremo de la justicia lo establece el gobernante a través de la ley, que en el caso de Sócrates sería el sabio y en el de caso de Trasímaco el más fuerte.   De igual forma difieren el origen y el fin. Respecto a la finalidad se ha discutido sobradamente en el debate de la premisa 3, estableciendo que para Sócrates es el beneficio del pueblo y para Trasímaco el beneficio propio. Es en relación al origen en donde se presenta la diferencia más notable, ya que, para Trasímaco se encuentra en el interés del más fuerte acerca de lo que le es conveniente, es decir, no es más que su voluntad. Por otro lado, para Sócrates el origen de lo justo se encuentra en el conocimiento del sabio, extraído del Hiperuraneo.
Como corolario de lo dicho se deduce que, en razón de determinar el origen de la justicia, la pregunta 3 se suspende y, en su lugar, hay que buscar la respuesta a la pregunta 4. De manera que, si se encuentra un criterio más allá del derecho positivo, la respuesta a la pregunta 3 será negativa (no será el derecho positivo); y si, por el contrario, a pesar de todos los esfuerzos esta búsqueda resulta infructuosa forzosamente la respuesta a la pregunta tres será positiva, llegando a afirmar que la medida de la justicia indefectiblemente es el derecho positivo.
Vale aclarar que no se busca determinar ¿Qué es la justicia? Más allá del ámbito del derecho positivo, sino tan solo determinar su posibilidad, sin llegar a su concepto. Estas posibilidades desembocan bien en una teoría del derecho natural o en una teoría axiológica. El derecho natural en una de sus vertientes afirma que la justicia se encuentra en la ley divina[6], sin embargo, por tratarse de postulados en contra de la razón, serán arrojados a la llamas[7]. Por otro lado, la corriente racionalista al proponer que la razón puede encontrar principios que tengan una validez universal en el ámbito del derecho, termina refiriéndose a valores. Esto hace que, al analizar la posibilidad de que exista un criterio que determine la justicia más allá del derecho positivo, se examine a la justicia como valor.
Como se ve el camino que se sigue consiste en determinar si la justicia puede ser un valor objetivo. Sin embargo, por lo extenso que resulta este problema axiológico que abarca los valores morales, éticos y estéticos; por evitar reflexiones netamente filosóficas y porque su análisis implica volver a problemas ya solucionados por el positivismo jurídico, como la distinción entre moral y derecho. Es necesario centrarse en la justicia y, en concreto, en la crítica que hace Kelsen respecto a la interpretación de la justicia como valor.
Para referirse a la justicia Kelsen la distingue como una característica del orden social y como una virtud del individuo, de manera que: “La justicia es, en primer lugar, una característica posible mas no necesaria del orden social. Recién en segundo término constituye una virtud del individuo pues un hombre es justo cuando su obrar concuerda con el orden considerado justo” 1. Sin embargo, estos dos ámbitos remiten a lo último, es decir, ¿Cuál es el orden justo?
La primera idea que se plantea es la equiparación de la justicia con la felicidad, este postulado platónico no hace más que cambiar lo interrogado de manera que se pasa a preguntar ¿Qué es la felicidad? Lo mismo ocurre con Aristóteles y su teoría de la virtud como el justo medio. Por otro lado, no puede existir un orden social que signifique la felicidad para todos los ciudadanos, las razones de esto resultan evidentes. Tampoco son plausibles las formulas utilitaristas que parten del conocido adagio el mayor bien para la mayoría. En definitiva, la determinación de cuál es el orden social justo responde a una pugna de valores subjetivos[8], sobre esto se ha manifestado lo siguiente.
De no haber intereses en conflicto, no hay tampoco necesidad de justicia. El conflicto se genera cuando un interés se podrá ver satisfecho exclusivamente a costa de otro o, lo que es igual, cuando entran en contraposición dos valores y no es posible hacer efectivos ambos, cuando pueden ser realizados únicamente en tanto y cuanto el otro es pospuesto o cuando es inevitable tener que inclinarse por la realización de uno y no del otro, decidiendo qué valor es más importante, lo cual, por ende, establecerá el valor supremo. (Kelsen, 2008, pág. 24)
Sin embargo, llegar a determinar este valor supremo de manera absoluta resulta imposible, por ello: 
Si bien la pregunta respecto al valor supremo no puede contestarse racionalmente, el juicio relativo y subjetivo con que, de hecho, se responde a la misma, se presenta generalmente como una afirmación de valor objetivo o, lo que es igual, como norma de validez absoluta. (Kelsen, 2008, pág. 26)
Con todo lo dicho resulta claro que el derecho positivo no acepta un concepto absoluto de justicia, en virtud de que el orden social se compone por la pugna de valores subjetivos, resulta que dependiendo de esto se establece una relatividad en la justicia. Esto se sintetiza en la siguiente afirmación.
La justicia es esencialmente un valor absoluto y lo absoluto en general, especialmente los valores absolutos, están más allá de conocimiento científico racional. La teoría pura del derecho es positivismo jurídico; y el positivismo jurídico está íntimamente vinculado con el relativismo. (Kelsen, 2009, pág. 31)
En consecuencia, la construcción del orden social no se basa en un concepto absoluto de justicia y, por ende, cada orden social presentará diferentes características lo que, finalmente, significa relatividad. La respuesta para la pregunta 4 es negativa de manera que se afirma que fuera del derecho positivo no existe ningún criterio para determinar lo que es la justicia, con esto, se declara su imposibilidad. A partir de estas consideraciones se puede establecer la siguiente conclusión.
Conclusión 2
La medida de la justicia es el orden social determinado por el derecho positivo de lo cual se deriva, nuevamente, su carácter relativo.         
Debate de la premisa 1
Una vez que se ha establecido el carácter relacional de la justicia entre gobernantes y gobernados (conclusión 1) y determinado su medida en el derecho positivo (conclusión 2). Se pueden identificar sus elementos, a saber: gobernante, ley, gobernados. Ahora bien, la premisa 1 se refiere al primero de ellos preguntándose si ¿Quién gobierna es el más fuerte? Y si ¿la capacidad normativa corresponde al gobernante? Sin embargo, desde los elementos que configuran al estado moderno como: la democracia, división de poderes, bien común, etc. Estas preguntas resultan anticuadas, por ello, se omite su debate.
Debate de las conclusiones
Del análisis del concepto de justicia presentado por Trasímaco, en base al debate que mantiene este sofista con Sócrates, se han podido determinar el carácter relativo de la justicia. Estableciendo que la justicia es ante todo relacional y, por lo tanto, relativa. Las conclusiones 1 y 2, ahondan en este carácter relativo y presentan, cada una desde un ámbito de la justicia, su condición esencial de relatividad. La conclusión 1 determina la relatividad en base a que la justicia es siempre un vínculo relacional entre el gobernante, la ley y los gobernados. En consecuencia, dependiendo de estos elementos el criterio de lo justo cambiará. A esta afirmación se llega con la conclusión 2, pues, se considera a la ley (derecho positivo) como la medida de la justicia.
De suerte que como síntesis del concepto de justicia que da Trasímaco se derivan sus condiciones, que la determinan como relativa: La justicia es relacional en cuanto imposición de la colectividad frente al individuo en base a un ordenamiento jurídico relativo. 
Estas condiciones mantienen las conclusiones que han resultado de las reflexiones desarrolladas a lo largo de este ensayo. Se mantiene el carácter relacional, en la confrontación entre la colectividad y el individuo; y, por otro lado, se fija como medida de la justicia al ordenamiento jurídico, es decir, al derecho positivo.

Bibliografía

Dueso, J. (1998). Trasímaco: El conflicto entre las normas y los hechos. CONVIVIUM, 1-12.
Kelsen, H. (2008). ¿Qué es la justicia? Barcelona: Ariel.
Kelsen, H. (2009). ¿Que es la teoría pura del derecho? Mexico D.F.: Fontamar.
Platon. (2009). La República . Bogota : Atenea .


ESQUEMA DEL ENSAYO
Concepto
La justicia no es otra cosa que lo que es más provechoso al más fuerte
Premisa 1
Independientemente del sistema de gobierno, quien se encarga de gobernar es el más fuerte y lo hace a través de la ley, puesto que posee la capacidad normativa. 
Premisa 2
La ley establece la medida de la justicia, de manera que, es justo el cumplimiento de la ley e injusto su incumplimiento.
Pregunta 3
¿Cuál es la medida de la justicia? 
Pregunta 4
Más allá de la ley (derecho positivo) ¿Existe un criterio para determinar lo justo?
Conclusión 2
La medida de la justicia es el orden social determinado por el derecho positivo de lo cual se deriva, nuevamente, su carácter relativo.        
Premisa 3
Las leyes siempre son favorables al más fuerte, ya que es él, en tanto verdadero gobernador, el que las ordena. 
Pregunta 1 ¿Sabe el gobernador lo que le conviene?
Pregunta 2 ¿El gobernador, en tanto verdadero gobernador, busca el beneficio propio o el de los gobernados?
Conclusión 1
La justicia es relacional (gobernante-gobernados), que es aplicada sobre alguien y al ser imposible determinar si el beneficio es para uno u otro, esta termina siendo relativa.













[1] Se recomienda a los lectores menos hábiles acompañar su lectura con el esquema que constará al final de este ensayo.
[2] Hace referencia al Poema de la naturaleza de Parménides en el que presenta, como verdad absoluta, la doctrina del ser. La metáfora que utiliza Parménides para esta revelación es la de un carro tirado por caballos que lo llevan ante la diosa quien le da a conocer la ley divina y la justicia.
[3] Se refiere a que, para responder a la pregunta ¿Qué es la justicia? Se debe aplicar el método conocido como la navaja de Ockham, según el cual cuando existan dos teorías con las mismas condiciones la más simple será la más probable, ello implica eliminar todo lo que resulte innecesario.
[4] Es decir, perteneciente al mundo de las Ideas
[5] Se hace alusión al mito de la caverna de Platón, narrada en el libro quinto de la República. 
[6] Teoría de Tomas de Aquino
[7] Expresión que hace referencia a la fórmula de Hume, según la cual, hay que arrojar a las llamas toda idea que no corresponda a una percepción, es decir, toda metafísica.
[8] Para mayor ilustración de lo dicho se recomienda la lectura de ¿Qué es la Justicia? De Kelsen. 

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