jueves, 13 de octubre de 2016

CODIFICACION AL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION Y CALIFICACION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE ELECCION POPULAR



RESOLUCIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL No. PLE-CNE-14-5-9-2016

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 65 de la Constitución de la República garantiza que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las elecciones pluripersonales la participación de candidatas y candidatos será alternada y secuencial; y, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados;

Que, el artículo 108 de la Constitución de la República dispone que los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen ex-presiones de pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias; y, que su organización, estructura y funcionamiento será democrático y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas;

Que, el artículo 112 de la Constitución de la República, expresan que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular;

Que, el artículo 93, inciso primero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, manda que a toda elección precederá la proclamación y solicitud de inscripción de candidaturas por las organizaciones políticas y su calificación a cargo de la autoridad electoral competente, las candidatas y candidatos deberán reunir los requisitos y no encontrarse comprendidos en las prohibiciones determinadas en la Constitución de la República y en la ley. Las candidaturas se considerarán inscritas de forma oficial únicamente luego de la resolución en firme que las califique, que constituye el acto por el cual el organismo electoral competente acepta su inscripción;

Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, manda que una vez que la organización política realice la proclamación de las candidaturas, las presentará para su inscripción cuando menos noventa y un días antes del cierre de la campaña electoral, fecha a partir de la cual el Consejo Nacional Electoral y las juntas provinciales electorales se instalarán en sesión permanente para su calificación;

Que, el numeral 3 del artículo 37 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece entre las funciones de las juntas electorales territoriales, las de calificar las candidaturas de su jurisdicción;

Que, el presente Reglamento brindará facilidades a las organizaciones políticas, para la realización del proceso de inscripción de candidaturas a nivel nacional, provincial, cantonal y parroquial; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente.

CODIFICACION AL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION Y CALIFICACION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE ELECCION POPULAR

CAPITULO I
AMBITO Y COMPETENCIA

Art. 1.- Ámbito: El presente Reglamento norma a los partidos, movimientos y alianzas políticas electorales que aspiran participar en los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, para la inscripción y calificación de candidatas y candidatos a dignidades de elección popular.

Art. 2.- Competencia.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para inscribir y calificar a las candidatas y candidatos para Presidenta o Presidente y Vice presidenta o Vicepresidente de la República; Representantes ante el Parlamento Andino; y, Asambleístas Nacionales.

Las Juntas Electorales Regionales, Provinciales y Distritales, inscribirán y calificarán, según les corresponda, las candidaturas para Asambleístas Regionales; Asambleístas Provinciales y Distritales; Gobernadoras y Gobernadores Regionales; Consejeras y Consejeros Regionales, Prefectas o Prefectos y Viceprefectas o Viceprefectos, Alcaldesas o Alcaldes Distritales y Municipales; Concejalas o Concejales Distritales y Municipales Urbanos y Rurales; y, Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales.

Las Juntas Electorales Especiales en el Exterior calificarán e inscribirán las candidatas y candidatos para Asambleístas de las Circunscripciones Especiales del Exterior.

El Consejo Nacional Electoral establecerá las competencias de las juntas electorales.

Art. 3.- De los procesos internos.- De los procesos internos.- Las organizaciones políticas y sus alianzas están obligadas a elegir y designar a sus candidatas y candidatos mediante procesos democráticos internos, de conformidad con los principios, derechos y deberes consagrados en las normas constitucionales, legales, normativa interna o acuerdo de alianza.

En los procesos electorales internos, las organizaciones políticas y alianzas políticas promoverán la participación política de pueblos, nacionalidades y grupos de atención prioritaria de acuerdo a su normativa interna.

Todas las listas de candidatas y candidatos para las elecciones pluripersonales deberán estar integradas de forma paritaria, alternada y secuencial por hombres y mujeres tanto principales como suplentes.

Cuando la lista de candidatas y candidatos comience en mujer, el primer suplente de la lista será hombre, y cuando comience en hombre la primera suplente será mujer.

Art. 4.- Alianzas.- En caso de alianzas de dos o más organizaciones políticas, la solicitud de inscripción de las candidaturas deberá ser suscrita por quienes ejerzan la representación legal de cada una de ellas o la procuración común otorgada por los mismos.

El registro de las alianzas deberá ser realizado con anticipación a la inscripción de candidaturas en el Consejo Nacional Electoral en el caso de candidaturas nacionales y del exterior, o en las Delegaciones Provinciales Electorales de su respectiva jurisdicción en el caso de candidaturas locales.

CAPITULO II
DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS

Art. 5.- Procedimiento.- Para la inscripción de las candidaturas a dignidades de elección popular, quien ejerza la representación legal de la organización política; o la procuración común o su representante en el caso de alianzas, seguirá el siguiente procedimiento:

1. Acceder al portal web institucional www.cne.gob.ec, y descargar el formulario correspondiente de acuerdo a la dignidad que se vaya a inscribir;
2. Una vez descargado e impreso el formulario, proceder a llenarlo con la información solicitada sobre: las y/o los candidatos; la o el responsable del manejo económico (RME); y, la o el contador público autorizado (CPA);
3. El formulario descargado, conjuntamente con la documentación habilitante para la inscripción de las candidatas y candidatos, será presentado ante el Consejo Nacional Electoral o ante la Junta Electoral Territorial según el tipo de candidatura, debidamente suscrito por:

3.1 Cada uno de los candidatos o candidatas con su respectivo suplente;
3.2 La o el responsable del manejo económico (RME);
3.3 La o el contador público autorizado (CPA); y,
3.4 La o el representante legal de la organización política o quien según su normativa interna le subrogue, y en el caso de alianzas por su procurador común o su representante.

Una vez presentada la documentación referida, la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o la Secretaría de la Junta Electoral Territorial según corresponda, registrarán en el sistema informático la información contenida en el formulario y emitirán la respectiva acta de entrega recepción de la documentación, entregando una copia de la misma al remitente para constancia de lo entregado.

Art. 6.- Requisitos generales para las candidatas y candidatos.- Las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a optar por una candidatura cumplirán los requisitos siguientes:

a. Para Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, se requiere ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley.
b. Para Asambleístas Nacionales se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y, estar en goce de los derechos políticos.
c. Para Parlamentarios Andinos se requiere haber cumplido diez y ocho años de edad al momento de inscribir la candidatura, estar en goce de los derechos políticos, tener nacionalidad ecuatoriana, no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones establecidas en la Constitución y, cumplir con los requisitos, las leyes o convenios internacionales que rijan la materia.
d. En el caso de los asambleístas provinciales, distritales y por las circunscripciones especiales en el exterior, será indispensable haber nacido o vivido al menos dos años consecutivos en la jurisdicción correspondiente, lo cual se comprobará con los datos consignados en la cédula de ciudadanía o la declaración juramentada en la que se indique el tiempo y lugar de residencia.
e. Para Gobernadora o Gobernador Regional, Consejera o Consejero Regional, Prefecta o Prefecto Provincial, Viceprefecta o Viceprefecto, Alcaldesa o Alcalde Distrital y Municipal, Concejalas o Concejales Distritales y Municipales Urbanos y Rurales y Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales, se requiere haber cumplido dieciocho años de edad al momento de inscribir la candidatura, estar en goce de los derechos políticos y haber nacido o vivido en la respectiva jurisdicción, lo cual se comprobará con los datos consignados en la cédula de ciudadanía, o la declaración juramentada de haber vivido dos años consecutivos en la circunscripción electoral correspondiente.

En el caso de extranjeros, a más de los requisitos antes señalados, deberán residir legalmente en el país por más de cinco años consecutivos y haberse inscrito previamente en el Registro Electoral.

En todos los casos que se hace referencia de haber vivido dos años de manera ininterrumpida, entiéndase el hecho de haber residido o vivido en cualquier tiempo, dos años de manera continua en la respectiva circunscripción.

Art. 7.- Inhabilidades generales para ser candidatas o candidatos.- No podrán ser inscritos como candidatas o candidatos:

1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.

Esta inhabilidad se referirá al momento de la inscripción de la candidatura.

Sin embargo, si al momento de la inscripción se hubiere resciliado, rescindido, resuelto o revocado por causas legales los contratos con el Estado, en los casos determinados por la Constitución, cesará dicha prohibición, lo que se demostrará con la copia certificada otorgada por el funcionario competente;

2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado;
3. Quienes tengan sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad mientras ésta subsista;
4. Quienes tengan interdicción judicial mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
5. Quienes adeuden pensiones alimenticias;
6. Las juezas o jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.

Los miembros suplentes, alternos o conjueces de estos organismos, estarán sujetos a la misma inhabilidad, a menos que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección;

7. Los miembros del servicio exterior, que cumplan funciones fuera del país, no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección;
8. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los de período fijo, salvo que hayan renunciado hasta un día antes a la fecha de inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones y, de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar las juntas parroquiales rurales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos o docentes;
9. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
10. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo;
11. Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Contencioso Electoral o el Consejo Nacional Electoral, con la sanción de suspensión de los derechos políticos o de participación mientras ésta subsista;
12. Quienes se encuentren afiliadas/os a partidos o adherentes permanentes a movimientos políticos diferentes al que auspicia su candidatura, a menos que hubiesen renunciado con noventa días de anticipación a la fecha de cierre del periodo de inscripción de candidaturas; o cuenten con la autorización expresa de la organización política a la que pertenecen; y,
13. Las autoridades de elección popular titulares y suplentes que se postulen para un cargo diferente, salvo que hayan renunciado antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura.

Art. 8.- Inhabilidades para candidatas y candidatos a Parlamentarios Andinos.- En el caso de representantes al Parlamento Andino, no podrán ser candidatas o candidatos quienes, al momento de la inscripción de su candidatura se encuentren incursos en los siguientes casos:

a. Ser representante, funcionario/a o empleado/a de algún otro órgano del Sistema Andino de Integración; y,
b. Ser funcionario/a o empleado/a de algunas de las instituciones comunitarias andinas o de los organismos especializados vinculados a ellas.

Art. 9.- De los formularios de inscripción.- Los formularios contendrán la siguiente información:

a. Identificación de la dignidad a la que postula la candidata o candidato
b. Denominación de la alianza, conforme al acuerdo de alianza inscrito en el Consejo Nacional Electoral o Delegación Provincial Electoral según el ámbito de la jurisdicción electoral que corresponda, en donde conste el orden de las organizaciones políticas coaligadas o el nombre que agrupe la alianza;
c. Información de candidatas y candidatos:

c.1. Declaración de cumplimiento de requisitos y no encontrarse incurso en las prohibiciones e inhabilidades previstas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;
c.2. Fotografía actualizada, a color, fondo blanco, no se podrá utilizar accesorios que impidan identificar claramente a las candidatas y candidatos tales como gafas, sombreros, gorras, u otros accesorios que impidan su perfecta visualización; excepto aquellos que lleven atuendos, vestimentas y/o trajes tradicionales propios de su comunidad, pueblo, cultura y nacionalidades indígenas, conforme al mandato constitucional y acorde con las normas técnicas internacionales establecidas para la identidad personal;
c.3. Nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, correo electrónico y firma de aceptación de todas y cada una de las candidatas y candidatos principales y suplentes. Las candidaturas estarán conformadas de forma paritaria, secuencial y alternada entre mujeres y hombres o viceversa; y,
c.4. Nombres y apellidos que aparecerán en la papeleta de votación y documentos electorales, sujetándose al número de caracteres de acuerdo al formulario.

Bajo ninguna circunstancia se admitirá la utilización de seudónimos, calificativos o apelativos de las candidatas o candidatos.

Art. 10.- De la documentación habilitante.- Los formularios de inscripción deberán presentarse por triplicado adjuntando la siguiente documentación:

a. Dos fotografías tamaño carné con iguales características a la registrada en el formulario de inscripción. Cada fotografía presentada deberá identificar, al reverso, nombres, apellidos, número de cédula de ciudadanía de la candidata o candidato, nombre de la organización política y dignidad para la que postula;
b. Original y dos copias legibles a color de la cédula de ciudadanía; una vez comprobada la autenticidad de las copias será devuelto el original;
c. Plan de trabajo en formato físico que contendrá al menos el siguiente contenido: diagnóstico de la situación actual; objetivos generales y específicos; plan de trabajo plurianual de acuerdo a la dignidad a la que hubieren optado, en el que se establecerán las propuestas y estrategias a ejecutarse de resultar electos; y, mecanismos periódicos y públicos de rendición de cuentas de su gestión.

El plan de trabajo deberá ser suscrito por las candidatas y candidatos y certificado por el Secretario de la organización política y, por el Procurador Común o su representante en caso de alianza;

d. Certificación otorgada por el Secretario o Secretaria de la organización política o por el Procurador Común o su representante en caso de alianza, que garantice que la designación de candidaturas proviene de elecciones primarias o procesos electorales internos; y,
e. Declaración de responsabilidad del responsable del manejo económico (RME) y contador público autorizado (CPA), en la que consten nombres y apellidos; número de cédula; dirección domiciliaria; y, firmas de aceptación. Para el caso del contador público autorizado (CPA), se solicitará además el Registro Unico de Contribuyentes y el número de matrícula profesional.

CAPITULO III
DE LA CALIFICACION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS

Art. 11.- Recepción de la solicitud de inscripción.- La solicitud de inscripción de candidaturas para dignidades de ámbito nacional será presentada en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, la solicitud de inscripción de candidaturas de ámbito regional, provincial, distrital, cantonal, y parroquial, serán presentadas en las Secretarías de las respectivas Juntas Electorales Regionales, Provinciales o Distritales, Juntas Electorales Territoriales, mientras que para la presentación de las candidaturas de asambleístas por las circunscripciones especiales del exterior, la solicitud de inscripción podrá presentarse ante el Consejo Nacional Electoral o ante las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, hasta las 18H00 del último día previsto para el efecto en la convocatoria.

La nómina de candidaturas presentada será notificada a las demás organizaciones políticas y/o alianzas políticas participantes de la correspondiente jurisdicción electoral en el plazo de 24 horas para que ejerzan su derecho de objeción.

Los datos consignados en los formularios de inscripción y la documentación de respaldo a las candidaturas presentadas serán de responsabilidad de las organizaciones políticas o alianzas políticas.

La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, Secretarías de las Juntas Electorales Territoriales y Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior, no podrán negarse a receptar las solicitudes de inscripción de las candidatas y candidatos dentro del período legal aduciendo falta de formalidades.

Art. 12.- Del derecho a objeción.- Quien ejerza la representación legal de la organización política o la procuración común en el caso de alianzas, podrá objetar las candidaturas presentadas, dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación con la nómina de candidaturas.

Las objeciones deberán ser presentadas conjuntamente con las pruebas de sustento ante el Consejo Nacional Electoral en el caso de candidaturas nacionales, ante la correspondiente Junta Electoral Territorial cuando se trate de candidaturas locales; y, en el caso de candidaturas de asambleístas por las circunscripciones especiales del exterior, las objeciones podrán presentarse ante la Junta Especial Electoral correspondiente, o ante las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, quienes deberán remitir las mismas de manera inmediata por vía electrónica, a la Junta Especial Electoral que corresponda para su trámite respectivo.

Del contenido de la objeción se correrá traslado a las candidatas o candidatos objetados, así como a la organización política o alianza a la que pertenecen en el plazo de 24 horas, con la finalidad de que se le brinde contestación y se presenten las pruebas de descargo que consideren pertinente, contestación que deberá ser realizada dentro de las 24 horas posteriores a la notificación.

Con la contestación o en rebeldía, el órgano electoral competente en unidad de acto, resolverá las objeciones y calificará o no las candidaturas en el plazo de 48 horas, la resolución será notificada a las partes interesadas en el plazo de 24 horas.

Art. 13.- Del derecho de impugnación.- Las resoluciones que adopte la correspondiente Junta Electoral sobre la objeción, podrán ser impugnadas en vía administrativa ante el Consejo Nacional Electoral en el plazo de 24 horas desde la notificación. La Junta Electoral en el plazo máximo de 48 horas remitirá el expediente a la Secretaría del Consejo Nacional Electoral, órgano que tomará su resolución en el plazo de 72 horas.

Art. 14.- Del recurso de apelación.- De las resoluciones del Consejo Nacional Electoral sobre las impugnaciones, se podrá interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso Electoral, en el plazo máximo de 48 horas de recibida la notificación, el cual tendrá un plazo máximo de siete días para resolver.

Art. 15.- De la negativa de inscripción.- De la negativa de inscripción.- Si uno o varios candidatos o candidatas, no cumplen con los requisitos o se encuentran incursos en alguna inhabilidad, la organización política o alianza las podrá presentar nuevamente una vez superadas las causas que motivaron su rechazo, o a su vez las podrá reemplazar dentro del plazo de 24 horas, en cuyo caso no será necesario volver a hacer un proceso de democracia interna, pudiendo el representante legal o procurador común designar los reemplazos.

En caso de que las nuevas candidatas y candidatos tengan inhabilidad comprobada, se rechazará la lista completa en forma definitiva.

Art. 16.- Causales para la negativa de inscripción. Se rechazará de oficio la inscripción de las candidatas y candidatos por las siguientes causales:

a. Candidaturas que no provengan de procesos electorales internos o elecciones primarias previstas en la ley. Este requisito se verificará con el informe emitido por el Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provinciales Electorales;
b. Listas que no mantengan de forma estricta la equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres;
c. Incumplimiento de los requisitos de edad exigidos en la ley;
d. Presentación de listas incompletas de candidaturas principales y suplentes;
e. No presentación del plan de trabajo debidamente suscrito por las candidatas y candidatos y certificado por el Secretario o Secretaria de la organización política o procurador común de la alianza; o la presentación del mismo sin que contenga los criterios establecidos en este reglamento para ser considerado como documento habilitante;
f. Cuando faltare la firma de aceptación de la postulación de las candidatas o candidatos;
g. Falta de certificación otorgada por parte del Secretario o de la organización política o del procurador común de la alianza, que garantice que las candidaturas han sido nominadas de conformidad con las normas internas de la organización o del acuerdo de alianza, y a través de procesos electorales democráticos internos;
h. Si no presentan copia legible y a color de la cédula de ciudadanía de cada una de las candidaturas; las fotografías a color actualizadas; o, no hubiesen cancelado la multa por no haber sufragado;
i. Si una o varias candidatas o candidatos no reunieren los requisitos establecidos en la Constitución y la ley;
j. Si no constan los datos y firmas de aceptación del responsable del manejo económico (RME) y contador público autorizado (CPA); y,
k. Presentación de candidaturas a más de una dignidad de elección popular.

Art. 17.- Irrenunciabilidad.- Toda candidatura, una vez calificada e inscrita, será irrenunciable.

CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO INTERNO DE INSCRIPCION

Art. 18.- Consolidación y remisión de la documentación.- A la resolución de inscripción y calificación de candidaturas, se adjuntará la siguiente documentación:

a. Un ejemplar del formulario de inscripción certificado por la Secretaría General o Secretaría de la Junta Provincial Electoral Regional, Provincial, Distrital o Especial del Exterior, según corresponda la candidatura;
b. El expediente de inscripción con la documentación habilitante solicitada en el presente Reglamento; y,
c. El formulario de fotografías impreso del módulo de inscripción de candidaturas, certificado por quien reciba la documentación en el Consejo Nacional Electoral, Junta Electoral Regional, Provincial, Distrital o Especial del Exterior, y por quien ejerza la procuración común de la alianza, representación legal de la organización política a nivel nacional, provincial, cantonal, parroquial o de la circunscripción especial en el exterior o quien estatutariamente le subrogue, el cual deberá imprimirse y firmarse al momento de la inscripción.

Los expedientes se ordenarán de forma ascendente de acuerdo al número de lista, dignidad y ámbito territorial, y se remitirán a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas para su consolidación.

Las Secretarías de las Juntas Electorales Regionales, Provinciales, Distritales y Especiales del Exterior, remitirán cada 24 horas a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral la información respecto al proceso de inscripción y calificación de las candidaturas en los procesos electorales, para lo cual harán uso de los medios informáticos que correspondan.

El expediente consolidado y la base de datos de candidatas y candidatos inscritos serán remitidos a la Dirección Nacional de Operaciones y Logística para la elaboración de papeletas y documentos electorales. Las papeletas y documentos electorales no podrán presentar variación y observarán los datos consignados en el formulario de inscripción firmados por quien ejerza la procuración común de la alianza, la representación legal nacional o local de la organización política, o quien estatutariamente le subrogue.

DISPOSICION GENERAL

En la elaboración del plan de trabajo de las candidaturas se promoverá la transversalización de políticas de igualdad, género e interculturalidad.

DISPOSICION DEROGATORIA

Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, queda derogada la Codificación al Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular, aprobada mediante la resolución PLE-CNE-9-26-9-2013, de fecha 26 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 105 de 21 de octubre del 2013 .

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Sirvieron de base para la presente codificación, la Resolución PLE-CNE-2-14-4-2016, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en sesión ordinaria de jueves 14 de abril de 2016, y publicada en el Registro Oficial No. 751, de 10 de mayo del 2016 ; y, la Resolución PLE-CNE-4-26-8-2016, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en sesión ordinaria de viernes 26 de agosto de 2016, mediante las cuales se aprobó el Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular y sus reformas.

SEGUNDA.- La presente Codificación del Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- Lo Certifico.-

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.

3 comentarios:

  1. DIOS GRACIA POR TODO Y PARA TODOS.YA QUIERO GRITAR A NUETROS CUATROS VIENTO, LLORAAR, ALZANDO TODOS NUESTRAS MANOS JUNTO MIRANDO AL CIELO AGRADECIENDOLES A DIOS POR ESTA BELLA ORGANIZACION DE RESULTADOS PARA NUEVAS ELECCIONES PONIENDO ENFASIS,Y PRUEBAS PARA PODDER TENER CORAGE Y VALOR PARA OBTENER LA CONFIAZA QUE POR OTROS CAUSANTES DE MUCHOS DAÑOS QUE FUIMOS OBJETOS PARA ELLOS.
    PUES A HORA DIOS NOS GUIA POR ESTE CAMINO ENCOMENDANDONO POR LA FE, EL VALOR, EL AMOR, LA VALENTIA PARA TENER Y LUCHAR POR NUESTRAS NACIONES,POR NUETRO PAIS,POR NUESTRAS CIUDADES, POR LOS TERRITORIO, POR NUESTRAS COMUNIDADES ,POR NUESTRAS RAZAS, POR NUESTRAS BELLA MADRE NATURALEZA QUE DIARIO NOS DA EL AIRE SIN PEDIRNOS NADA ACANBIO,AL IGUAL LA TRASPARENTE AGUA CRISTALINA PARA CALMAR NUESTRA SED EL SOL QUE NOS DA LA LUZ DIARIA Y ESTO ES LO QUE HACE QUE COMO SER HUMANO ADOPTE Y DOY POR HECHO ESTA CODIFICACION.
    EL PUNTO .. PRINCIPAL ES DEMOSTRARLES TODAS MIS PREPARACIONES DE ENTREGARLES YA TODOS Y CUAL ESTA ESCRITO PASO A PASO , OBTENIENDO TIENPO CON ESTRURAS HACER DE LO +ANALIZADO +PRACTICADO +ESCRITO +ESTRUTURADO = AREALIDA Y HECHO.MI SUEÑO ES YA MI GARANTIA QUEDAR LIBRE, LIBRE, LIBRE, QUE ES LO MEJOR DE TODO SER HUMANO.OBTENER LA LIBERTAD PARA DAR A CONOCER Y DAR A DEMOSTRAR QUE LA VERDADERA VERDA SI EXISTE Y SIEMPRE LA VERDA NOS HARA LIBRE.

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  2. DIOS GRACIAS POR TODOS Y PARA TODOS. HAY UNA PALABRA CON DOBLE SEN TIDO ES CUANDO DICE DE DIEZ Y OCHO PARA PARLAMENTO ANDINO QUE ES DIES OCHO O "= DIECIOCHO..

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  3. DIOS GRACIA POR TODO Y PARA TODOS ANA VANESSA RUIZ CALERO.-POR EL TIEMPO EN QUE ESTAMOS PASANDO ES JUSTO QUE SIGA NUESTRO PRESIDENTE POR SER JUSTO Y MUY NECESARIO SER HONESTO TRASPARENTE Y MUY EFICIENTE ES ASI QUE SEGUIRA SUENDO PRESIDENTE Y NO PODRA AVER OTRA ELECCIÓN

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