EL CONCEPTO RELATIVO DE JUSTICIA
PRESENTE EN LA DISCUSIÓN ENTRE TRASÍMACO Y SÓCRATES
“Estupefacto quedé
yo al oírle, y mirándole sentía miedo.”
PLATÓN
Introducción
La
justicia como concepto sempiterno ha sido objeto de reflexión por parte de los
pensadores más magnánimos, tanto del derecho como de la filosofía. Sin embargo,
no existe acuerdo sobre a qué se refiere este concepto, postulándose a su
alrededor innumerables teorías y puntos de vista que solo resultan inteligibles
en el marco de una doctrina determinada. Ahora bien, sabedores de este sendero
lleno vericuetos, aporías y de reflexiones sobre las condiciones más profundas de
la naturaleza humana, el objetivo de este ensayo no es lograr formular un
concepto que, de una vez por todas, defina a la justicia. Por el contrario, se
plantea un recorrido por el debate platónico, representado por dos personajes
importantes en sus diálogos, como lo son Sócrates y Trasímaco.
Para
ello, se realizará un esquema con premisas, preguntas, debates y conclusiones
generados a partir del concepto de justicia que da Trasimaco[1], cuyo debate ocupa el
inicio del libro primero de la República. Será tarea del lector seguir la línea
de razonamientos que se propone para, finalmente, determinar las condiciones esenciales
de la justicia, entendiéndola como justicia relativa. En este sentido, se
advierte que no se busca defender el concepto de justicia de Trasímaco ni
mostrar su verdad o falsedad, sino, más bien, se lo toma como referente para
determinar las ulteriores condiciones en las que debe ser comprendida la
justicia.
El
estilo del ensayo se justifica en razón de que su finalidad es mostrar de la
forma más diáfana posible la sucesión de razonamientos que forman parte del
debate acerca de la justicia y que terminan configurando las conclusiones a
través de un método dialéctico, en la forma en como es aceptado por Platón. Con
todo esto quedan sentadas las bases y advertencias para la comprensión del
presente ensayo de acuerdo a la intensión con la que ha sido escrito.
La construcción del concepto relativo de
justicia
“Estupefacto
quedé yo al oírle, y mirándole sentía miedo” (Platon, 2009, pág. 22) . Son las palabras
que describen la reacción de Sócrates al ser impelido a cambiar su costumbre de
preguntar por la de contestar. Es Trasímaco quien, en el inicio del primer
libro de La República, después de
escuchar el debate entre Sócrates y Polemarco acerca de la justicia, finalmente,
toma las riendas del carro[2] del conocimiento y
pretende dirigirlo fuera de los conceptos absolutos y los moralismos. De manera
que, interroga a Sócrates exhortándolo a contestar con algo más allá de un
juego del lenguaje:
¿Qué
es la justicia? Y no me digas que es lo que conviene, lo que es útil, lo que es
ventajoso, lo que es lucrativo, lo que es provechoso; responde neta y
precisamente; porque yo no soy hombre que admita necedades como buenas
respuestas. (Platon, 2009, pág. 21)
Esta
degolladura ockhamniana[3], que pretende eliminar
todo lo que es innecesario al concepto de justicia, lleva a Sócrates a
cuestionar el porqué de tales prohibiciones, pues, la respuesta podría ser, precisamente, una de
aquellas. En este punto del debate renace la mayéutica y es Trasímaco quien
será cuestionado a partir de su concepto de justicia. A saber: “la justicia no
es otra cosa que lo que es más provechoso al más fuerte” (Platon, 2009, pág. 23) . Este concepto de
justicia establece tres premisas fundamentales, que se convierten en los puntos
de la discusión y que pueden ser expresadas de la siguiente forma:
Premisa
1
Independientemente
del sistema de gobierno, quien se encarga de gobernar es el más fuerte y lo
hace a través de la ley, puesto que posee la capacidad normativa.
Premisa
2
La
ley establece la medida de la justicia, de manera que, es justo el cumplimiento
de la ley e injusto su incumplimiento.
Premisa
3
Las
leyes siempre son favorables al más fuerte, ya que es él, en tanto verdadero
gobernador, el que las ordena.
Es
a partir de estas premisas desde donde se plantean los distintos argumentos a
favor y en contra del susodicho concepto de justicia, cuyo análisis terminará
por mostrar más similitudes que diferencias entre el pensamiento de Sócrates y
Trasimaco. A pesar que estas premisas se deducen del concepto de justicia, el
debate se centra en la premisa 3, razón por la cual, se adoptará un orden
inverso para aclarar el debate suscitado por cada una.
Debate de la premisa 3
Los
argumentos que se presentan en relación a esta premisa intentan responder a
estas preguntas:
Pregunta
1 ¿Sabe el gobernador lo que le conviene?
Pregunta
2 ¿El gobernador, en tanto verdadero gobernador, busca el beneficio propio o el
de los gobernados?
La
pregunta 1 encierra el problema entre el ser y el parecer, para Sócrates “la
discriminación entre el ser y el parecer esta siempre sujeta al riesgo del
error” (Dueso, 1998, pág. 6) . Por lo que, el
gobernador podría engañarse y ordenar leyes que atenten contra su interés. Aquí
subyace una idea interesante y es que la ley se encuentra por encima del
gobernador, conocida como principio de legalidad constituye el elemento
esencial del moderno Estado de Derecho, sin embargo, sobre este punto habrá la
oportunidad de volver más adelante. Lo importante de los argumentos socráticos
radica en que al admitir que el gobernante se puede engañar y no saber lo que
le conviene la justicia deja de ser lo provechoso para el más fuerte, esta
argumentación es resumida magistralmente, dentro del mismo dialogo, por Clitofón,
que arguye:
Trasímaco
ha dicho sólo que era justo que los súbditos hiciesen lo que se les ordenaba
(premisa 2). Pero, además, que la justicia es lo que es ventajoso para el más
fuerte. Habiendo sentado estos dos
principios, convino en seguida en que los más fuertes hacen algunas veces leyes
contrarias a sus intereses. Y hechas estas concesiones, se sigue que para la
justicia es lo mismo lo que es un aventaja, que lo que es una desventaja para
el más fuerte. (Platon, 2009, pág. 25)
Hecho
este planteamiento y en búsqueda de una solución a la aparente contradicción de
estos dos principios, se dice que Trasímaco ha entendido por ventajoso “lo que
el más fuerte creé que le es ventajoso” (Platon, 2009, pág. 26) . Por ende, ya sea
que se engañe o no la justicia sería lo que el más fuerte considera provechoso
para sí mismo. Sin embargo, esta interpretación es rápidamente desmentida por
Trasímaco quien afirma:
El
que gobierna, considerado como tal, no puede engañarse; lo que ordena es
siempre lo más ventajoso para él, y eso mismo es lo que debe ejecutar el que a
él está sometido. Por lo tanto, es una verdad, como dije al principio, que la
justicia consiste en lo que es ventajoso para el más fuerte. (Platon, 2009, pág. 26)
Lo
principal de su afirmación radica en la especificación de quien gobierna,
añadiéndole, considerado “como tal”. Con esto se soluciona la contradicción
aduciendo que el que se engañe no es un gobernador como tal ni, por lo tanto,
el más fuerte. Ese como tal, o en cuanto tal, significa una referencia al arte
de gobernar. Esto da paso a la pregunta 2, pues, al cuestionarse sobre el
gobernador entendido “como tal”, se hace extensiva la pregunta de si este
gobernar “como tal” es en beneficio propio o en interés de los más débiles.
Para
responder a la segunda pregunta Sócrates realiza un parangón entre el
gobernante el médico y el piloto, en cuanto desempeño de su arte u oficio. Se
encuentra que todos ellos tienen por interés el objeto de su arte. De manera
que, verbigracia, “La medicina no piensa en su interés sino en el del cuerpo” (Platon, 2009, pág. 28) . Lo que, trasladado
al gobernante se traduce como: “El gobernante no busca su interés propio, sino
el interés del gobernado, del mismo modo que todo profesional en el ejercicio
de su profesión no busca el interés propio, sino el bien del sujeto de su arte”
(Dueso, 1998, pág. 5) . Esto significa que el gobernante no busca otra
cosa que el bienestar de sus súbditos y de ninguna forma el interés personal.
La
censura inmediata que acusa a esta idea es la confusión entre en el interés
personal y el arte de gobernar, pues, hasta el momento no se ha conocido a
quien lo haga gratis. Por ende, el gobernar en cuanto tal, en cuanto ejercicio
del arte, alude a un concepto abstracto, despersonalizado, incapaz de
determinar irrefutablemente que el gobernar es beneficiar a los débiles.
Es
a partir de este punto en el que se demuestra que la diferencia entre Sócrates
y Trasimaco es en el fondo metodológica. Ambos han admitido que la justicia es
el interés del gobernante y difieren en que este interés es personal (Trasimaco)o
en beneficio de los súbditos (Sócrates). Para Trasimaco el baremo de la
justicia estaría en la simple decisión del más fuerte expresada en forma de ley
(premisa 2), mientras que para Sócrates la justicia es una idea no solo
abstracta sino, además, demiurgica[4] que está solo al alcance
de los sabios, aquellos que abandonan la caverna[5] y se acercan al mundo de
las ideas.
De
esto se colige diáfanamente que la justicia es relacional. Para Trasimaco es la
imposición del fuerte al débil en beneficio del primero; en tanto que, para
Sócrates es la imposición del sabio (el que conoce la idea de justicia) al
pueblo en beneficio del último. Sobre esto se ha dicho:
Sócrates, por tanto, no acepta la
definición de Trasimaco, pero si aceptaría- no como definición de justicia-
sino como una verdad acerca de la justicia restringida a un ámbito (la relación
gobernante-gobernado)- que justo es lo que conviene al gobernado teniendo
presente que quien definió que es lo justo es el gobernante, del mismo modo que
el médico es el que decide y define lo que conviene al enfermo. (Dueso,
1998, pág. 4)
En
consecuencia, un ámbito de la justicia es esta relación entre el gobernante y
los gobernados y dado que por el momento resulta imposible determinar si el
interés beneficia a unos o a otros se establece que de esta condición esencial
a la justicia resulta su relatividad. Dicho esto, es posible emitir la
siguiente conclusión:
Conclusión
1
La
justicia es relacional (gobernante-gobernados), que es aplicada sobre alguien y
al ser imposible determinar si el beneficio es para uno u otro, esta termina
siendo relativa.
Este
primer punto de debate ha dado luz sobre el caris relacional de la justicia, en
consecuencia, habrá que analizar los otros puntos del debate para determinar si
esta conclusión se mantiene, para ello, será necesario sobrepasar los
argumentos platónicos.
Debate de la premisa 2
El
desarrollo de esta premisa implica el planteamiento de las siguientes
cuestiones:
Pregunta
3
¿Cuál
es la medida de la justicia?
Pregunta
4
Más
allá de la ley (derecho positivo) ¿Existe un criterio para determinar lo justo?
La
pregunta 3, que pretende cuestionar directamente a la premisa 2, encuentra una
respuesta clara por parte de los dialogantes. Para ambos, el baremo de la
justicia lo establece el gobernante a través de la ley, que en el caso de
Sócrates sería el sabio y en el de caso de Trasímaco el más fuerte. De igual forma difieren el origen y el fin.
Respecto a la finalidad se ha discutido sobradamente en el debate de la premisa
3, estableciendo que para Sócrates es el beneficio del pueblo y para Trasímaco
el beneficio propio. Es en relación al origen en donde se presenta la
diferencia más notable, ya que, para Trasímaco se encuentra en el interés del
más fuerte acerca de lo que le es conveniente, es decir, no es más que su
voluntad. Por otro lado, para Sócrates el origen de lo justo se encuentra en el
conocimiento del sabio, extraído del Hiperuraneo.
Como
corolario de lo dicho se deduce que, en razón de determinar el origen de la
justicia, la pregunta 3 se suspende y, en su lugar, hay que buscar la respuesta
a la pregunta 4. De manera que, si se encuentra un criterio más allá del
derecho positivo, la respuesta a la pregunta 3 será negativa (no será el
derecho positivo); y si, por el contrario, a pesar de todos los esfuerzos esta
búsqueda resulta infructuosa forzosamente la respuesta a la pregunta tres será
positiva, llegando a afirmar que la medida de la justicia indefectiblemente es
el derecho positivo.
Vale
aclarar que no se busca determinar ¿Qué es la justicia? Más allá del ámbito del
derecho positivo, sino tan solo determinar su posibilidad, sin llegar a su
concepto. Estas posibilidades desembocan bien en una teoría del derecho natural
o en una teoría axiológica. El derecho natural en una de sus vertientes afirma que
la justicia se encuentra en la ley divina[6], sin embargo, por tratarse
de postulados en contra de la razón, serán arrojados a la llamas[7]. Por otro lado, la
corriente racionalista al proponer que la razón puede encontrar principios que
tengan una validez universal en el ámbito del derecho, termina refiriéndose a
valores. Esto hace que, al analizar la posibilidad de que exista un criterio
que determine la justicia más allá del derecho positivo, se examine a la
justicia como valor.
Como
se ve el camino que se sigue consiste en determinar si la justicia puede ser un
valor objetivo. Sin embargo, por lo extenso que resulta este problema
axiológico que abarca los valores morales, éticos y estéticos; por evitar
reflexiones netamente filosóficas y porque su análisis implica volver a
problemas ya solucionados por el positivismo jurídico, como la distinción entre
moral y derecho. Es necesario centrarse en la justicia y, en concreto, en la
crítica que hace Kelsen respecto a la interpretación de la justicia como valor.
Para
referirse a la justicia Kelsen la distingue como una característica del orden
social y como una virtud del individuo, de manera que: “La justicia es, en
primer lugar, una característica posible mas no necesaria del orden social.
Recién en segundo término constituye una virtud del individuo pues un hombre es
justo cuando su obrar concuerda con el orden considerado justo” 1. Sin embargo,
estos dos ámbitos remiten a lo último, es decir, ¿Cuál es el orden justo?
La
primera idea que se plantea es la equiparación de la justicia con la felicidad,
este postulado platónico no hace más que cambiar lo interrogado de manera que
se pasa a preguntar ¿Qué es la felicidad? Lo mismo ocurre con Aristóteles y su
teoría de la virtud como el justo medio. Por otro lado, no puede existir un
orden social que signifique la felicidad para todos los ciudadanos, las razones
de esto resultan evidentes. Tampoco son plausibles las formulas utilitaristas
que parten del conocido adagio el mayor bien para la mayoría. En definitiva, la
determinación de cuál es el orden social justo responde a una pugna de valores
subjetivos[8], sobre esto se ha
manifestado lo siguiente.
De
no haber intereses en conflicto, no hay tampoco necesidad de justicia. El
conflicto se genera cuando un interés se podrá ver satisfecho exclusivamente a
costa de otro o, lo que es igual, cuando entran en contraposición dos valores y
no es posible hacer efectivos ambos, cuando pueden ser realizados únicamente en
tanto y cuanto el otro es pospuesto o cuando es inevitable tener que inclinarse
por la realización de uno y no del otro, decidiendo qué valor es más
importante, lo cual, por ende, establecerá el valor supremo. (Kelsen, 2008, pág. 24)
Sin
embargo, llegar a determinar este valor supremo de manera absoluta resulta
imposible, por ello:
Si
bien la pregunta respecto al valor supremo no puede contestarse racionalmente,
el juicio relativo y subjetivo con que, de hecho, se responde a la misma, se
presenta generalmente como una afirmación de valor objetivo o, lo que es igual,
como norma de validez absoluta. (Kelsen, 2008,
pág. 26)
Con
todo lo dicho resulta claro que el derecho positivo no acepta un concepto
absoluto de justicia, en virtud de que el orden social se compone por la pugna
de valores subjetivos, resulta que dependiendo de esto se establece una
relatividad en la justicia. Esto se sintetiza en la siguiente afirmación.
La
justicia es esencialmente un valor absoluto y lo absoluto en general,
especialmente los valores absolutos, están más allá de conocimiento científico
racional. La teoría pura del derecho es positivismo jurídico; y el positivismo
jurídico está íntimamente vinculado con el relativismo. (Kelsen, 2009, pág. 31)
En
consecuencia, la construcción del orden social no se basa en un concepto
absoluto de justicia y, por ende, cada orden social presentará diferentes características
lo que, finalmente, significa relatividad. La respuesta para la pregunta 4 es
negativa de manera que se afirma que fuera del derecho positivo no existe
ningún criterio para determinar lo que es la justicia, con esto, se declara su
imposibilidad. A partir de estas consideraciones se puede establecer la
siguiente conclusión.
Conclusión
2
La
medida de la justicia es el orden social determinado por el derecho positivo de
lo cual se deriva, nuevamente, su carácter relativo.
Debate de la premisa 1
Una
vez que se ha establecido el carácter relacional de la justicia entre
gobernantes y gobernados (conclusión 1) y determinado su medida en el derecho
positivo (conclusión 2). Se pueden identificar sus elementos, a saber:
gobernante, ley, gobernados. Ahora bien, la premisa 1 se refiere al primero de
ellos preguntándose si ¿Quién gobierna es el más fuerte? Y si ¿la capacidad
normativa corresponde al gobernante? Sin embargo, desde los elementos que
configuran al estado moderno como: la democracia, división de poderes, bien
común, etc. Estas preguntas resultan anticuadas, por ello, se omite su debate.
Debate de las conclusiones
Del
análisis del concepto de justicia presentado por Trasímaco, en base al debate
que mantiene este sofista con Sócrates, se han podido determinar el carácter
relativo de la justicia. Estableciendo que la justicia es ante todo relacional
y, por lo tanto, relativa. Las conclusiones 1 y 2, ahondan en este carácter
relativo y presentan, cada una desde un ámbito de la justicia, su condición
esencial de relatividad. La conclusión 1 determina la relatividad en base a que
la justicia es siempre un vínculo relacional entre el gobernante, la ley y los
gobernados. En consecuencia, dependiendo de estos elementos el criterio de lo
justo cambiará. A esta afirmación se llega con la conclusión 2, pues, se
considera a la ley (derecho positivo) como la medida de la justicia.
De
suerte que como síntesis del concepto de justicia que da Trasímaco se derivan
sus condiciones, que la determinan como relativa: La justicia es relacional en
cuanto imposición de la colectividad frente al individuo en base a un
ordenamiento jurídico relativo.
Estas
condiciones mantienen las conclusiones que han resultado de las reflexiones
desarrolladas a lo largo de este ensayo. Se mantiene el carácter relacional, en
la confrontación entre la colectividad y el individuo; y, por otro lado, se fija
como medida de la justicia al ordenamiento jurídico, es decir, al derecho
positivo.
Bibliografía
Dueso, J. (1998). Trasímaco: El
conflicto entre las normas y los hechos. CONVIVIUM, 1-12.
Kelsen,
H. (2008). ¿Qué es la justicia? Barcelona: Ariel.
Kelsen,
H. (2009). ¿Que es la teoría pura del derecho? Mexico D.F.: Fontamar.
Platon.
(2009). La República . Bogota : Atenea .
ESQUEMA
DEL ENSAYO
Concepto
La justicia no es otra cosa que lo que es más
provechoso al más fuerte
Premisa 1
Independientemente
del sistema de gobierno, quien se encarga de gobernar es el más fuerte y lo
hace a través de la ley, puesto que posee la capacidad normativa.
Premisa 2
La
ley establece la medida de la justicia, de manera que, es justo el cumplimiento
de la ley e injusto su incumplimiento.
Pregunta
3
¿Cuál
es la medida de la justicia?
Pregunta
4
Más
allá de la ley (derecho positivo) ¿Existe un criterio para determinar lo justo?
Conclusión 2
La
medida de la justicia es el orden social determinado por el derecho positivo de
lo cual se deriva, nuevamente, su carácter relativo.
Premisa 3
Las
leyes siempre son favorables al más fuerte, ya que es él, en tanto verdadero
gobernador, el que las ordena.
Pregunta 1 ¿Sabe el gobernador lo que
le conviene?
Pregunta 2 ¿El gobernador, en tanto
verdadero gobernador, busca el beneficio propio o el de los gobernados?
Conclusión 1
La
justicia es relacional (gobernante-gobernados), que es aplicada sobre alguien y
al ser imposible determinar si el beneficio es para uno u otro, esta termina
siendo relativa.
[1] Se
recomienda a los lectores menos hábiles acompañar su lectura con el esquema que
constará al final de este ensayo.
[2] Hace
referencia al Poema de la naturaleza
de Parménides en el que presenta, como verdad absoluta, la doctrina del ser. La
metáfora que utiliza Parménides para esta revelación es la de un carro tirado
por caballos que lo llevan ante la diosa quien le da a conocer la ley divina y
la justicia.
[3] Se
refiere a que, para responder a la pregunta ¿Qué es la justicia? Se debe
aplicar el método conocido como la navaja de Ockham, según el cual cuando
existan dos teorías con las mismas condiciones la más simple será la más
probable, ello implica eliminar todo lo que resulte innecesario.
[4] Es
decir, perteneciente al mundo de las Ideas
[5] Se
hace alusión al mito de la caverna de Platón, narrada en el libro quinto de la
República.
[6]
Teoría de Tomas de Aquino
[7]
Expresión que hace referencia a la fórmula de Hume, según la cual, hay que
arrojar a las llamas toda idea que no corresponda a una percepción, es decir,
toda metafísica.
[8]
Para mayor ilustración de lo dicho se recomienda la lectura de ¿Qué es la
Justicia? De Kelsen.
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