martes, 12 de enero de 2016

EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL



Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar [1].
El desarrollo de este tema, parte de la conceptualización de lo que se conoce como los enemigos dentro del derecho penal.

Ya que aborda la dialéctica entre el estado de derecho y el de policía, traducida en el campo penal en la más amplia o restringida admisión del trato punitivo a seres humanos privados de la condición de personas.

1.- Antecedentes:

El ser humano va creando estructuras de poder que aparecieron en sociedades pequeñas (tribus, clanes), y que se fueron extendiendo a otras más amplias, llegando abarcar todo el planeta.

Tanto así, que el poder de Europa se fue extendiendo por los otros continentes a partir del siglo XV, en forma de colonialismo, desde el XVIII como neocolonialismo y desde el XX se ejerce como globalización.  (ZAFFARONI E. R., EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL, 2007).

Todas estas etapas fueron precedidas por transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales, llamadas revoluciones que tuvieron un proceso expansivo del poder.  (ZAFFARONI E. R., EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL, 2007).

En donde los ejércitos se armaron a partir de células pequeñas en las que mandaba un suboficial al que se sometían las mujeres, los viejos, los siervos, los esclavos, los niños, denotando una clara aplicabilidad del poder por sobre los demás.

Posteriormente luego de siglos de luchas y enfrentamientos, se pudo llegar a la etapa de la positivización de los derechos, lo que supone un cambio radical en la concepción de la persona y el entendimiento moral de la vida.

Donde la característica del poder punitivo, es la confiscación del conflicto, llegando a degradar a la persona lesionada o víctima a una condición de criminalización.

Para lo cual Giusseppe Bettiol lo conceptualizo como “El hacer efectiva la pretensión punitiva del Estado, siendo así necesario que los jueces recorran ese largo y doloroso camino del proceso penal establecido en la ley (MANCINI, 1951), siempre y cuando se busque el reconocimiento pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales.

Dándose así los conflictos, que nunca serán solucionados por la violencia, ya que se debe respetar sin lugar a dudas los derechos humanos y la negociación de esa solución violenta, que busca arrasar con los derechos humanos y hacer hincapié en el enemigo, como aquella persona que se le niega su condición de persona y sólo se lo considera bajo el aspecto de ente peligroso o dañino.

2.- Conceptualización:

Para ZAFFARONI se constituye como “La medida en que se trata a un ser humano como algo meramente peligroso y, por tanto necesitado de pura contención, se le quita o niega su carácter de persona aunque se le reconocen ciertos derechos” (ZAFFARONI E. R., EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL, 2007).

Sin embargo es necesario privarlo de su libertad, en relación al delito cometido, en algunas ocasiones, en donde se aprecia una reacción totalmente desproporcionada en virtud del injusto y de la culpabilidad, que dan como resultado un inminente enjaulamiento de un ente peligroso o no peligroso dependiendo del análisis criminológico realizado.

La cual para ZAFFARONIN conlleva “A una negación jurídica de la condición de persona al enemigo siendo una característica del trato penal diferenciado de éste, pero no es su esencia, o sea que es una consecuencia de la individualización de un ser humano como enemigo (ZAFFARONI E. R., EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL, 2007).

En donde, se puede inferir a partir de esta contextualización, que a los extraños o enemigos debían ser castigados por el cometimiento de sus faltas graves o delitos.

En principio con la aplicación de una pena de muerte, a manera de espectáculo público, utilizado como instrumento indispensable para lograr que las estructuras sociales colonizadas aprecien el castigo y distingan el bien del mal, como una manifestación de la voluntad divina, en donde esa virtud se encontraba siempre secuestrada por el poder que surgió de una transformación entre la oposición del bien y del mal.

3.- Poder Punitivo:

Para POLLARD CHARLES, el poder punitivo, no es más que un “discurso penal (…), en donde: los políticos prometen más penas para proveer más seguridad; se afirma que los delincuentes no merecen garantías; se alucina una guerra a la criminalidad que; por supuesto, también es sucia, porque los delincuentes no son caballeros; se afirma que los delincuentes violan derechos humanos;(…)” (CHARLES, 1999).

Esto no es más que la necesidad, de una intervención unilateral por parte de las legislaciones, que incluyen la privación de libertad para la identificación del enemigo, que siempre refleja una lucha de poder y una rápida sucesión de enemigos, que aumenta la angustia y reclama nuevos enemigos para calmarla.

A tal punto de cómo menciona el maestro ZAFFARONI, esto no era más que “Conseguir un chivo expiatorio para poder reducir la anomia producida por la globalización, que cambia todos los significados y las reglas del juego, la angustia se potencia en forma circular. La vorágine de enemigos no da tiempo para la construcción de una identidad perversa como frente contra un enemigo (ZAFFARONI E. R., EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL, 2007).

Debido a que el poder punitivo, que se ejerce condena materialmente a todos los sindicados con una alternativa a la excarcelación o cese de la prisión preventiva, en donde la excesiva aplicación de los tipos penales y la interpretación restringida de las causas de justificación, afirman la existencia de una peligrosidad presunta, que en las sociedades más desfavorecidas por la globalización, constituiría una total exclusión social por parte de un mensaje vindicativo de producir conflictos y excluir a los criminalizados y los victimizados.

Que se reclutan de una relación de violencia, en donde la sociedad pierde cohesión y se forman las cárceles superpobladas de presos sin condena, donde el aumento de escalas penales no importa por las mayores penas sino por los prisioneros que en ocasiones según menciona ZAFFARONNI “ Son víctimas manipuladas que pasan a opinar como técnicos y como legisladores y convocan a su alrededor a los personajes más siniestros formando un total autoritarismo” (ZAFFARONI E. R., EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL, 2007).

Lanzando así un meta mensaje, que incita a los excluidos del delito a que delincan que no pasa nada, ya que la criminalidad común en tiempos de desempleo, exclusión social y carencia de proyectos existenciales, pasa a tener una brillantez perversa, en donde los ilícitos masivos ignoran a las victimas e irrespetan al ciudadano por la presión.

4.- Balance del Poder Punitivo:

Para ZAFFARONI “los jueces, por su parte, también se hallan sometidos a la presión único publicitario de los medios masivos. Toda sentencia que confronte el discurso único corre el riesgo de ser estigmatizada, y el magistrado, según las circunstancias, puede hallarse en serias dificultades e incluso resultar destruido, procesado o condenado, como ha sucedido en varios países de la región (ZAFFARONI E. R., EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL, 2007).

Esta vulnerabilidad de los jueces es muy considerable, dependiente de las relaciones de amistad, enemistad, discriminación y selectividad estructural el momento de aplicar la punición.

Tanto así, que para CARLOS AMADEU “Jesús es una víctima del poder punitivo y no una divinidad guerrera, se le opuso un enemigo guerrero, jefe de un ejército de demonios, lo que permitió legitimar los ejércitos destinados a neutralizarlo en el nombre de Cristo (CARLOS, 1991).

Es decir esta intervención, lo presenta como una víctima del poder punitivo, aplicado por parte de la sociedad, en donde la etiología del mal venció y practico una tortura que conllevo a la muerte pese a la resistencia y el tormento sufrido.

Por ende el poder punitivo conforma la expresión de un procedimiento, que para BODIN “Hay dos medios por los cuales las Repúblicas mantienen su estado y su grandeza: los premios y los castigos. Los primeros para los buenos, los otros para los malos. Si no existe este equilibrio, habrá que esperar su inevitable ruina. Sin embargo no es necesario que todos los hechos criminales sean castigados, por qué no habría suficientes jueces para hacerlo y tampoco verdugos para ejecutar sus órdenes (BODIN, 1587).

Esto es cuestionado por HEGEL en base a que “Toda relación jurídica presupone la libertad de la voluntad, pues quien no es autoconsciente no puede entrar en esa relación, dado que el campo del derecho es lo espiritual, y su lugar preciso y punto de partida es la voluntad, que es libre, de suerte que la libertad constituye su sustancia y determinación; y el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada, el mundo del espíritu expresado por sí mismo, como en una segunda naturaleza (HEGEL, 1985).

Se puede deducir entonces, que el positivismo criminológico, se plasma en base a una estructura autoritaria, en donde Satán era reemplazado por la degeneración que imponía la neutralización de los degenerados y el enemigo no era más que el sentido, que se asumía en relación a la función de un acto de individualización política o de poder.

En donde los enemigos, no se agotaban en los criminales, sino más bien eran caracterizados según la vida que llevaban, considerando las enfermedades sociales que suelen designar a los alcohólicos, vagabundos, mendigos, prostitutas y degenerados.

Imponiendo una punición en base a la conducta culpable y adecuada al estado al que vivimos, en donde el enemigo o extraño establecería esta vez la medida o pena indeterminada que de ninguna manera podría tener libertad absoluta, ya que esta solo es alcanzada por Dios, pero en derivación de ello se buscó establecer una pena retributiva y que busque neutralizar la peligrosidad.

Tanto así que la tradición garofaliana tamizada con las difusas categorías de Liszt, demarcan al enemigo, como un mero producto de señalización que no es un acto de poder que individualiza, sino más bien que pretende delimitar al enemigo como aquel que tiene una vida mala y peligrosa.

5.- Conclusiones:

El derecho penal, si partimos doctrinariamente de la jurisprudencia, haría alusión al poder jurídico erigiéndose, como una administración optimizada en donde surgiría un nuevo enemigo naciente del derecho ordinario sin límites del derecho penal invocando a la guerra y a la criminalidad.

Debido a que la función del derecho penal, es la reducción y contención del poder punitivo dentro de los límites menos irracionales posibles, siempre buscando las garantías inherentes al estado de derecho, porque las garantías procesales penales, no son más que el resultado de la experiencia de la contención acumulada, que no permite perfeccionar las garantías de los ciudadanos como limites reductores de la esencia del poder punitivo.

Marcando así conceptos ideales, como por ejemplo el estado de derecho ideal, que no existe en la realidad por no ser un ente real o concreto sino formar otro tipo de enemigo, el cual sería hipotético, ya que no existiría dado que los limites alteran en forma permanente toda debilidad de concesión en la cual un ser humano podría solo limitarse a responder el espíritu de la época y la sociedad en la que vive sin constatar otra realidad  y confundiendo totalmente el deber ser y el ente real con el ideal.

BIBLIOGRAFÍA:


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BODIN, J. (1587). DE LA DEMONOMANIE DES SORCIERS. PARIS: LIBRAIRE LURE.
CARLOS, A. (1991). COMPLICADA FORMACIÓN DE ESTA DINAMICA. RIO DE JANEIRO: TEMPOS.
CHARLES, P. (1999). TOLERANCIA CERO ?Y MAÑANA QUE ? VALENCIA: UNIVERSIDAD GRAL SAN MARTIN.
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HAUSER, A. (1971). HISTORIA SOCIAL DE LA LITERATURA Y EL ARTE. MADRID.
HEGEL, G. (1985). FILOSOFÍA DEL DERECHO. MÉXICO: TEMIS.
HEIDEGGER, M. (1987). ORMAI SOLO UN DIO PUO SALVARE. PARMA.
MANCINI, V. (1951). DERECHO PROCESAL PENAL. BUENOS AIRES: EDICIONES JURIDICAS EUROPA AMÉRICA.
RUDIGER, H. (1973). FREUD UN DIE KRIMINOLOGIE. STUTTGART: KRIMINOLOGIE.
SCHMITT, C. (1985). EL CONCEPTO DE LO POLITICO. MEXICO: EDICIÓN FOLIOS.
WELZEL, H. (1971). INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFIA DEL DERECHO. MADRID.
ZAFFARONI, E. R. (2007). EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL. BUENOS AIRES: EDIAR.






[1] Abogado, conferencista y escritor (@jose_scornejo)
Correo:  scor1719@hotmail.com

1 comentario:

  1. Considero que no se puede hablar de “enemigo” en el derecho penal sin citar al autor que acuño el termino y que desarrollo una la teoría al respecto que es Jakobs, es como hablar de “la causalidad es ciego el finalismo es vidente” sin mencionar a Welzel.

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