El desarrollo de este tema, parte de la conceptualización de lo que se conoce como
los enemigos dentro del derecho penal.
Ya
que aborda la dialéctica entre el estado de derecho y el de policía, traducida
en el campo penal en la más amplia o restringida admisión del trato punitivo a
seres humanos privados de la condición de personas.
1.- Antecedentes:
El
ser humano va creando estructuras de poder que aparecieron en sociedades
pequeñas (tribus, clanes), y que se fueron extendiendo a otras más amplias,
llegando abarcar todo el planeta.
Tanto
así, que el poder de Europa se fue extendiendo por los otros continentes a
partir del siglo XV, en forma de colonialismo, desde el XVIII como
neocolonialismo y desde el XX se ejerce como globalización. (ZAFFARONI E. R., EL ENEMIGO EN EL DERECHO
PENAL, 2007) .
Todas
estas etapas fueron precedidas por transformaciones económicas, políticas,
sociales y culturales, llamadas revoluciones que tuvieron un proceso expansivo
del poder. (ZAFFARONI E. R., EL ENEMIGO EN EL DERECHO
PENAL, 2007) .
En
donde los ejércitos se armaron a partir de células pequeñas en las que mandaba
un suboficial al que se sometían las mujeres, los viejos, los siervos, los
esclavos, los niños, denotando una clara aplicabilidad del poder por sobre los
demás.
Posteriormente
luego de siglos de luchas y enfrentamientos, se pudo llegar a la etapa de la
positivización de los derechos, lo que supone un cambio radical en la
concepción de la persona y el entendimiento moral de la vida.
Donde
la característica del poder punitivo, es la confiscación del conflicto, llegando
a degradar a la persona lesionada o víctima a una condición de criminalización.
Para
lo cual Giusseppe Bettiol lo conceptualizo como “El hacer efectiva la pretensión punitiva del Estado, siendo así
necesario que los jueces recorran ese largo y doloroso camino del proceso penal
establecido en la ley” (MANCINI, 1951) , siempre y cuando se
busque el reconocimiento pleno de los principios, derechos y garantías
constitucionales.
Dándose
así los conflictos, que nunca serán solucionados por la violencia, ya que se
debe respetar sin lugar a dudas los derechos humanos y la negociación de esa
solución violenta, que busca arrasar con los derechos humanos y hacer hincapié
en el enemigo, como aquella persona que se le niega su condición de persona y
sólo se lo considera bajo el aspecto de ente peligroso o dañino.
2.- Conceptualización:
Para
ZAFFARONI se constituye como “La medida
en que se trata a un ser humano como algo meramente peligroso y, por tanto
necesitado de pura contención, se le quita o niega su carácter de persona
aunque se le reconocen ciertos derechos” (ZAFFARONI E. R., EL ENEMIGO EN EL DERECHO
PENAL, 2007) .
Sin
embargo es necesario privarlo de su libertad, en relación al delito cometido,
en algunas ocasiones, en donde se aprecia una reacción totalmente
desproporcionada en virtud del injusto y de la culpabilidad, que dan como
resultado un inminente enjaulamiento de un ente peligroso o no peligroso
dependiendo del análisis criminológico realizado.
La
cual para ZAFFARONIN conlleva “A una
negación jurídica de la condición de persona al enemigo siendo una
característica del trato penal diferenciado de éste, pero no es su esencia, o
sea que es una consecuencia de la individualización de un ser humano como
enemigo” (ZAFFARONI E. R., EL ENEMIGO EN EL DERECHO
PENAL, 2007) .
En
donde, se puede inferir a partir de esta contextualización, que a los extraños
o enemigos debían ser castigados por el cometimiento de sus faltas graves o
delitos.
En
principio con la aplicación de una pena de muerte, a manera de espectáculo
público, utilizado como instrumento indispensable para lograr que las
estructuras sociales colonizadas aprecien el castigo y distingan el bien del
mal, como una manifestación de la voluntad divina, en donde esa virtud se
encontraba siempre secuestrada por el poder que surgió de una transformación
entre la oposición del bien y del mal.
3.- Poder Punitivo:
Para
POLLARD CHARLES, el poder punitivo, no es más que un “discurso penal (…), en donde: los políticos prometen más penas para
proveer más seguridad; se afirma que los delincuentes no merecen garantías; se
alucina una guerra a la criminalidad que; por supuesto, también es sucia,
porque los delincuentes no son caballeros; se afirma que los delincuentes
violan derechos humanos;(…)” (CHARLES, 1999) .
Esto
no es más que la necesidad, de una intervención unilateral por parte de las
legislaciones, que incluyen la privación de libertad para la identificación del
enemigo, que siempre refleja una lucha de poder y una rápida sucesión de
enemigos, que aumenta la angustia y reclama nuevos enemigos para calmarla.
A
tal punto de cómo menciona el maestro ZAFFARONI, esto no era más que “Conseguir un chivo expiatorio para poder reducir la
anomia producida por la globalización, que cambia todos los significados y las
reglas del juego, la angustia se potencia en forma circular. La vorágine de
enemigos no da tiempo para la construcción de una identidad perversa como
frente contra un enemigo” (ZAFFARONI E. R., EL ENEMIGO EN EL DERECHO
PENAL, 2007) .
Debido
a que el poder punitivo, que se ejerce condena materialmente a todos los sindicados
con una alternativa a la excarcelación o cese de la prisión preventiva, en
donde la excesiva aplicación de los tipos penales y la interpretación
restringida de las causas de justificación, afirman la existencia de una
peligrosidad presunta, que en las sociedades más desfavorecidas por la
globalización, constituiría una total exclusión social por parte de un mensaje
vindicativo de producir conflictos y excluir a los criminalizados y los
victimizados.
Que
se reclutan de una relación de violencia, en donde la sociedad pierde cohesión
y se forman las cárceles superpobladas de presos sin condena, donde el aumento
de escalas penales no importa por las mayores penas sino por los prisioneros
que en ocasiones según menciona ZAFFARONNI “ Son víctimas manipuladas que pasan a opinar como técnicos y como
legisladores y convocan a su alrededor a los personajes más siniestros formando
un total autoritarismo” (ZAFFARONI E. R., EL ENEMIGO EN EL DERECHO
PENAL, 2007) .
Lanzando
así un meta mensaje, que incita a los excluidos del delito a que delincan que
no pasa nada, ya que la criminalidad común en tiempos de desempleo, exclusión
social y carencia de proyectos existenciales, pasa a tener una brillantez
perversa, en donde los ilícitos masivos ignoran a las victimas e irrespetan al
ciudadano por la presión.
4.- Balance del Poder
Punitivo:
Para
ZAFFARONI “los jueces, por su parte,
también se hallan sometidos a la presión único publicitario de los medios
masivos. Toda sentencia que confronte el discurso único corre el riesgo de ser
estigmatizada, y el magistrado, según las circunstancias, puede hallarse en serias
dificultades e incluso resultar destruido, procesado o condenado, como ha
sucedido en varios países de la región” (ZAFFARONI E. R., EL ENEMIGO EN EL DERECHO
PENAL, 2007) .
Esta
vulnerabilidad de los jueces es muy considerable, dependiente de las relaciones
de amistad, enemistad, discriminación y selectividad estructural el momento de
aplicar la punición.
Tanto
así, que para CARLOS AMADEU “Jesús es una
víctima del poder punitivo y no una divinidad guerrera, se le opuso un enemigo
guerrero, jefe de un ejército de demonios, lo que permitió legitimar los
ejércitos destinados a neutralizarlo en el nombre de Cristo” (CARLOS, 1991) .
Es
decir esta intervención, lo presenta como una víctima del poder punitivo,
aplicado por parte de la sociedad, en donde la etiología del mal venció y
practico una tortura que conllevo a la muerte pese a la resistencia y el
tormento sufrido.
Por
ende el poder punitivo conforma la expresión de un procedimiento, que para
BODIN “Hay dos medios por los cuales las Repúblicas
mantienen su estado y su grandeza: los premios y los castigos. Los primeros
para los buenos, los otros para los malos. Si no existe este equilibrio, habrá
que esperar su inevitable ruina. Sin embargo no es necesario que todos los
hechos criminales sean castigados, por qué no habría suficientes jueces para
hacerlo y tampoco verdugos para ejecutar sus órdenes” (BODIN, 1587) .
Esto
es cuestionado por HEGEL en base a que “Toda
relación jurídica presupone la libertad de la voluntad, pues quien no es
autoconsciente no puede entrar en esa relación, dado que el campo del derecho
es lo espiritual, y su lugar preciso y punto de partida es la voluntad, que es
libre, de suerte que la libertad constituye su sustancia y determinación; y el
sistema del derecho es el reino de la libertad realizada, el mundo del espíritu
expresado por sí mismo, como en una segunda naturaleza” (HEGEL, 1985) .
Se
puede deducir entonces, que el positivismo criminológico, se plasma en base a
una estructura autoritaria, en donde Satán era reemplazado por la degeneración
que imponía la neutralización de los degenerados y el enemigo no era más que el
sentido, que se asumía en relación a la función de un acto de individualización
política o de poder.
En
donde los enemigos, no se agotaban en los criminales, sino más bien eran
caracterizados según la vida que llevaban, considerando las enfermedades
sociales que suelen designar a los alcohólicos, vagabundos, mendigos,
prostitutas y degenerados.
Imponiendo
una punición en base a la conducta culpable y adecuada al estado al que
vivimos, en donde el enemigo o extraño establecería esta vez la medida o pena
indeterminada que de ninguna manera podría tener libertad absoluta, ya que esta
solo es alcanzada por Dios, pero en derivación de ello se buscó establecer una
pena retributiva y que busque neutralizar la peligrosidad.
Tanto
así que la tradición garofaliana tamizada con las difusas categorías de Liszt,
demarcan al enemigo, como un mero producto de señalización que no es un acto de
poder que individualiza, sino más bien que pretende delimitar al enemigo como
aquel que tiene una vida mala y peligrosa.
5.- Conclusiones:
El
derecho penal, si partimos doctrinariamente de la jurisprudencia, haría alusión
al poder jurídico erigiéndose, como una administración optimizada en donde
surgiría un nuevo enemigo naciente del derecho ordinario sin límites del
derecho penal invocando a la guerra y a la criminalidad.
Debido
a que la función del derecho penal, es la reducción y contención del poder
punitivo dentro de los límites menos irracionales posibles, siempre buscando
las garantías inherentes al estado de derecho, porque las garantías procesales
penales, no son más que el resultado de la experiencia de la contención
acumulada, que no permite perfeccionar las garantías de los ciudadanos como
limites reductores de la esencia del poder punitivo.
Marcando
así conceptos ideales, como por ejemplo el estado de derecho ideal, que no
existe en la realidad por no ser un ente real o concreto sino formar otro tipo
de enemigo, el cual sería hipotético, ya que no existiría dado que los limites
alteran en forma permanente toda debilidad de concesión en la cual un ser
humano podría solo limitarse a responder el espíritu de la época y la sociedad
en la que vive sin constatar otra realidad
y confundiendo totalmente el deber ser y el ente real con el ideal.
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ZAFFARONI, E. R.
(2007). EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL. BUENOS AIRES: EDIAR.
Considero que no se puede hablar de “enemigo” en el derecho penal sin citar al autor que acuño el termino y que desarrollo una la teoría al respecto que es Jakobs, es como hablar de “la causalidad es ciego el finalismo es vidente” sin mencionar a Welzel.
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