viernes, 7 de octubre de 2016

ANÁLISIS DE LA PATENTE DE CORSO COMO CAUSA DE LEGITIMIDAD DE LOS ACTOS BÉLICOS

 


Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.[1]

Etimológicamente, la palabra corso, se deriva del latin cursus, que según el Diccionario de la lengua española, significa la campaña que hacen por el mar los buques mercantes con patente de su gobierno.[2]

Es decir, claramente, esta definición, nos denota, siguiendo la línea de algunos autores como Joaquín Escriche y Antonio de J. Lozano, quienes la definen como:
la guerra naval o marítima que hacen algunos particulares autorizados con patente de su gobierno para perseguir a los enemigos de la Corona”.[3]

Esta actividad bélica, realizada por esos particulares, autorizados por la Corona, según Sobarzo,  es entendida como:

“la actividad bélica que un armador particular realiza contra los buques enemigos de su Estado y con un fin lucrativo, autorizado para ello por su propio gobierno mediante una patente de corso.”[4]

Es decir, el corso aplica contra los enemigos de su Estado, realizada con el permiso y bajo la autoridad de la potencia beligerante, con el exclusivo objeto de causar pérdidas al comercio enemigo.

Este concepto, para el Derecho Internacional, tiene resonancias históricas que han servido a ciertos buques de guerra, combatientes aislados en guerras contra el comercio enemigo, que nada tenían de corsarios puesto que eran buques militares combatientes de un Estado beligerante asumir dicha posición[5].

De todas estas definiciones, se puede apreciar la existencia de ciertos elementos, como son:

a)      Es una actividad realizada por particulares;
b)      Aplica en tiempo de guerra;
c)      Se aplica únicamente contra los enemigos del país.

Dejando en claro, que el corso debe ser diferenciado, con la piratería constituida por todo acto ilegal de violencia, de detención o de depredación cometida con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado y dirigida contra un buque o aeronave en alta mar o en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, o contra personas o bienes a bordo de ellos.

Es por eso, que se debe tener claro, que la patente de corso es una actividad naval, aplicada en contra de los enemigos, en tiempo de guerra, y bajo la autorización legal concedida por parte del Estado, en donde surge la necesidad de analizar ciertos aspectos como son:

1.- Autoridad competente para otorgar las patentes:

            En el siglo XVII,  se debía acudir al virrey donde se hallara el armador, o ante el capitán general o al gobernador, el mismo que otorgaba la patente correspondiente, de la cual debía dar cuenta al Rey.[6]

             En virtud, de que estas patentes iban siempre firmadas por el Rey, hecho que se encontraba contemplado en las ordenanzas del siglo XVII, en donde se denota, que la organización interior a nivel de justicia, policía, hacienda y guerra, variaba, de acuerdo a la facultad para declarar y hacer la guerra, que le compete al príncipe.[7]

            Dejando en claro, que existían ciertas confusiones referentes a los corsarios españoles de otros príncipes o Estados, bajo la pena de que si bien es cierto las embarcaciones, constituyen una presa muy deseada por los piratas, hecho que conllevo a que, por la razón de la actividad realizada por parte de los corsarios, que es de carácter legitima ya que parte de una permisión legal, por parte de la sociedad, se confunda, e incluso, se los llegue a declarar como que si fueran piratas.

            Tanto así, que para justificar esa confusión, según menciona López Cantos, la necesidad de la toma de los barcos, por parte de los corsarios se determina como que:

“[…] sin tripulaciones […] no se podrá mantener perfectamente, ni con aquellas fuerzas necesarias para las acciones de combate de dichos armamentos, porque faltando el calor de los forasteros, los naturales como pocos expertos en navegación y haber pocos para estos efectos, se entibian todas las resoluciones.”[8]


2.- Requisitos para obtener la patente:

            La patente es la “conditio sine qua non”, para poder ejercer el corso, es por eso que según Abreu y Bertodano, manifiestan, que dentro de las Siete Partidas, se establecía, que para poder hacer el corso era necesario:

a)      Conocer los vientos y el mar;
b)      Contar con los navios, hombres y pertrechos necesarios;
c)      Ser acuicioso en lo que se tenga que hacer;
d)     Ser buen caballero.[9]
Todos estos requisitos, permitían, liderar un navío armado en corso, para poder alcanzar a los enemigos.

3.- Las presas y los navíos que pueden ser detenidos:

Para, generar un mejor entendimiento, de este subtema, es necesario, dejar en claro que el Diccionario de la lengua establece que “presa, viene del latin prensa, participio pasivo de prendere, coger, agarrar. Es decir la acción de prender o tomar una cosa.”[10]
En donde el derecho, a la existencia  de presas, precede de la declaración de guerra entre las Coronas.[11]               

            Hecho, regulado por las ordenanzas, que establecían que en el caso de los capitanes de las embarcaciones, que hallasen enemigos de buena fe, debían ejecutar el transbordo sin interrumpirles la navegación, y en el caso de efectuar detenciones, debían ser solo por el tiempo necesario, determinando ciertos aspectos:

a)      Validez de las presas,  se determinan, que eran presas de buena fe todos los navios pertenecientes a enemigos y los mandatos por piratas, corsarios y levantados.

b)      Procedimiento, para declarar una presa como buena, esto se refiere, a que las autoridades, debían actuar conforme a derecho, determinando, el repartimiento de presas efectuado por los oficiales de la Real Hacienda, y a su vez acudir al Juzgado de Presas en calidad de jueces: el gobernador, los oficiales reales, el oficial de marina; el ministro de marina.[12]

4.- Responsabilidad y las sanciones por los daños ocasionados por corsarios:

Con respecto a las sanciones, se debe determinar, que por ejemplo, al capitán corsario con la pérdida de la vida si detenía o embargaba los navios de aliados, y a su vez permitía, que tomasen bienes de dichos navios, en tal caso era merecedor de un castigo ejemplar, el cual consistía en ser remitido preso.[13]

Con respecto a los funcionarios, en los procedimientos formados por corsarios, se debe puntualizar, que se les prohibía a los virreyes, capitanes, generales, gobernadores, corregidores, tomar parte de las presas o joya alguna, las cuales debían ser repartidas para los armadores.[14]

5.-El corso como combate al comercio ilícito:

            Si bien es cierto el comercio ilícito, se dio por la cercanía de las colonias europeas respecto de las posesiones españolas, debido a que las comunicaciones entre ellas, constituían un factor trascendental  para los contrabandistas, quienes establecieron redes comerciales.

            Según Héctor Feliciano Ramos: “ la relación con el contrabando inglés, en la primera mitad del siglo XVIII se puede clasificar en tres tipos; de acuerdo con los sujetos que realizaron la actividad; el efectuado por la Compañía del Mar del Sur; el realizado por ingleses particulares[…]”[15]

6.- El privilegio en torno al corso:

            El privilegio, puede ser personal o real; es de carácter personal, ya que se lo concede a más de una persona, para que disponga de otra en su concesión.
Es real, ya que se concede por razón de causa o cargo.
Determinando, que este privilegio, se extingue por las siguientes causas:
a)      Por muerte de la persona a quien se le concedió.
b)      Por acabarse la cosa privilegiada.
c)      Por cesar la causa final que lo concedió.
d)     Por haber expirado el tiempo de su concesión.
e)      Por la renuncia libre del privilegiado.
f)       Por empezar a ser nocivo.
g)      Por convertirse en daño.
h)      Por la revocación o derogación.[16]

            Finalmente, es necesario puntualizar, que en España se tardó en abolir el corso marítimo y se promulgaron, a lo largo de su historia, numerosas ordenanzas que lo regularon, desde las más antiguas Ordenanzas del Rey Pedro IV de Aragón, de 26 de febrero de 1356.[17]
Dejando en claro, que  la época del corso fueron los siglos XVII y XVIII, donde proliferaron los corsarios alentados por los Estados que veían en el corso una fórmula eficaz para hostilizar a los enemigos sin comprometer en una larga guerra sus flotas militares.





[1] Abogado, conferencista y escritor. 
Correo:  scor1719@hotmail.com
[2] Real Academia Español, Diccionario de la lengua española, Madrid, 1956.
[3] Joaquin Escriche y Antonio de J. Lozano, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia mexicana, México, Ballescá y Compañía, Sucesores, editores,1905, sub voce “corso”
[4] Sobarzo Loaiza, Alejandro, Régimen jurídico de alta mar, México, Porrúa, 1970, p. 136.
[5] Caso del acorazado de bolsillo alemán «Admiral Graf Spee
[6] Justo Sierra, Lecciones del derecho marítimo internacional, México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1854.
[7] Beneyto, Juan, Historia de la administración española e hispanoamericana, Madrid, Aguilar, 1958.
[8] Sobarzo Loaiza, Alejandro, Régimen jurídico de alta mar, México, Porrúa, 1970, p.218.
[9] Abreu y Bertodano, Félix Joseph de, Tratado jurídico- político, p. 151.
[10] Diccionario de la lengua española, Madrid, 1956.
[11] Abreu y Bertodano, Félix Joseph de, Tratado jurídico- político.
[12] Francisco Antonio de Elizondo, en su Práctica Universal Forense de los tribunales de España y de las Indias, Madrid, 1792.
[13] Proyecto de 1754, arts. 9, 20 y 32.
[14] Ibíd.
[15] Sobarzo Loaiza, Alejandro, Régimen jurídico de alta mar, México, Porrúa, 1970
[16] Joaquin Escriche y Antonio de J. Lozano, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia mexicana, México, Ballescá y Compañía, Sucesores, editores,1905, sub voce “corso”.
[17] Ibíd.

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