Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.[1]
Etimológicamente,
la palabra corso, se deriva del latin cursus, que según el Diccionario de la
lengua española, significa la campaña que hacen por el mar los buques mercantes
con patente de su gobierno.[2]
Es
decir, claramente, esta definición, nos denota, siguiendo la línea de algunos
autores como Joaquín Escriche y Antonio de J. Lozano, quienes la definen como:
“la guerra naval o marítima que hacen algunos
particulares autorizados con patente de su gobierno para perseguir a los
enemigos de la Corona”.[3]
Esta
actividad bélica, realizada por esos particulares, autorizados por la Corona,
según Sobarzo, es entendida como:
“la actividad bélica que un armador particular
realiza contra los buques enemigos de su Estado y con un fin lucrativo,
autorizado para ello por su propio gobierno mediante una patente de corso.”[4]
Es
decir, el corso aplica contra los enemigos de su Estado, realizada con el
permiso y bajo la autoridad de la potencia beligerante, con el exclusivo objeto
de causar pérdidas al comercio enemigo.
Este
concepto, para el Derecho Internacional, tiene resonancias históricas que han
servido a ciertos buques de guerra, combatientes aislados en guerras contra el
comercio enemigo, que nada tenían de corsarios puesto que eran buques militares
combatientes de un Estado beligerante asumir dicha posición[5].
De todas
estas definiciones, se puede apreciar la existencia de ciertos elementos, como
son:
a) Es una
actividad realizada por particulares;
b) Aplica
en tiempo de guerra;
c) Se
aplica únicamente contra los enemigos del país.
Dejando
en claro, que el corso debe ser diferenciado, con la piratería constituida por
todo acto ilegal de violencia, de detención o de depredación cometida con un
propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado y
dirigida contra un buque o aeronave en alta mar o en un lugar no sometido a la
jurisdicción de ningún Estado, o contra personas o bienes a bordo de ellos.
Es por
eso, que se debe tener claro, que la patente de corso es una actividad naval,
aplicada en contra de los enemigos, en tiempo de guerra, y bajo la autorización
legal concedida por parte del Estado, en donde surge la necesidad de analizar
ciertos aspectos como son:
1.-
Autoridad competente para otorgar las patentes:
En
el siglo XVII, se debía acudir al virrey
donde se hallara el armador, o ante el capitán general o al gobernador, el
mismo que otorgaba la patente correspondiente, de la cual debía dar cuenta al
Rey.[6]
En virtud, de que estas patentes iban siempre
firmadas por el Rey, hecho que se encontraba contemplado en las ordenanzas del
siglo XVII, en donde se denota, que la organización interior a nivel de
justicia, policía, hacienda y guerra, variaba, de acuerdo a la facultad para
declarar y hacer la guerra, que le compete al príncipe.[7]
Dejando
en claro, que existían ciertas confusiones referentes a los corsarios españoles
de otros príncipes o Estados, bajo la pena de que si bien es cierto las
embarcaciones, constituyen una presa muy deseada por los piratas, hecho que
conllevo a que, por la razón de la actividad realizada por parte de los
corsarios, que es de carácter legitima ya que parte de una permisión legal, por
parte de la sociedad, se confunda, e incluso, se los llegue a declarar como que
si fueran piratas.
Tanto
así, que para justificar esa confusión, según menciona López Cantos, la
necesidad de la toma de los barcos, por parte de los corsarios se determina
como que:
“[…] sin tripulaciones […] no se podrá mantener
perfectamente, ni con aquellas fuerzas necesarias para las acciones de combate
de dichos armamentos, porque faltando el calor de los forasteros, los naturales
como pocos expertos en navegación y haber pocos para estos efectos, se entibian
todas las resoluciones.”[8]
2.-
Requisitos para obtener la patente:
La patente es la “conditio sine qua non”, para poder ejercer el corso, es por eso que
según Abreu y Bertodano, manifiestan, que dentro de las Siete Partidas, se
establecía, que para poder hacer el corso era necesario:
a) Conocer
los vientos y el mar;
b) Contar
con los navios, hombres y pertrechos necesarios;
c) Ser
acuicioso en lo que se tenga que hacer;
d) Ser buen
caballero.[9]
Todos
estos requisitos, permitían, liderar un navío armado en corso, para poder
alcanzar a los enemigos.
3.- Las presas y los navíos que pueden ser
detenidos:
Para,
generar un mejor entendimiento, de este subtema, es necesario, dejar en claro
que el Diccionario de la lengua establece que “presa, viene del latin prensa, participio pasivo de prendere,
coger, agarrar. Es decir la acción de prender o tomar una cosa.”[10]
En donde
el derecho, a la existencia de presas,
precede de la declaración de guerra entre las Coronas.[11]
Hecho,
regulado por las ordenanzas, que establecían que en el caso de los capitanes de
las embarcaciones, que hallasen enemigos de buena fe, debían ejecutar el
transbordo sin interrumpirles la navegación, y en el caso de efectuar
detenciones, debían ser solo por el tiempo necesario, determinando ciertos
aspectos:
a)
Validez de las presas, se
determinan, que eran presas de buena fe todos los navios pertenecientes a
enemigos y los mandatos por piratas, corsarios y levantados.
b)
Procedimiento, para declarar una presa como buena, esto se refiere,
a que las autoridades, debían actuar conforme a derecho, determinando, el
repartimiento de presas efectuado por los oficiales de la Real Hacienda, y a su
vez acudir al Juzgado de Presas en calidad de jueces: el gobernador, los
oficiales reales, el oficial de marina; el ministro de marina.[12]
4.-
Responsabilidad y las sanciones por los daños ocasionados por corsarios:
Con
respecto a las sanciones, se debe determinar, que por ejemplo, al capitán
corsario con la pérdida de la vida si detenía o embargaba los navios de
aliados, y a su vez permitía, que tomasen bienes de dichos navios, en tal caso
era merecedor de un castigo ejemplar, el cual consistía en ser remitido preso.[13]
Con
respecto a los funcionarios, en los procedimientos formados por corsarios, se
debe puntualizar, que se les prohibía a los virreyes, capitanes, generales,
gobernadores, corregidores, tomar parte de las presas o joya alguna, las cuales
debían ser repartidas para los armadores.[14]
5.-El
corso como combate al comercio ilícito:
Si bien es cierto el comercio ilícito, se dio
por la cercanía de las colonias europeas respecto de las posesiones españolas,
debido a que las comunicaciones entre ellas, constituían un factor
trascendental para los contrabandistas,
quienes establecieron redes comerciales.
Según
Héctor Feliciano Ramos: “ la
relación con el contrabando inglés, en la primera mitad del siglo XVIII se
puede clasificar en tres tipos; de acuerdo con los sujetos que realizaron la
actividad; el efectuado por la Compañía del Mar del Sur; el realizado por
ingleses particulares[…]”[15]
6.- El privilegio
en torno al corso:
El privilegio, puede ser personal o real; es de
carácter personal, ya que se lo concede a más de una persona, para que disponga
de otra en su concesión.
Es real,
ya que se concede por razón de causa o cargo.
Determinando,
que este privilegio, se extingue por las siguientes causas:
a) Por
muerte de la persona a quien se le concedió.
b) Por
acabarse la cosa privilegiada.
c) Por
cesar la causa final que lo concedió.
d) Por
haber expirado el tiempo de su concesión.
e) Por la
renuncia libre del privilegiado.
f) Por
empezar a ser nocivo.
g) Por
convertirse en daño.
h) Por la
revocación o derogación.[16]
Finalmente, es necesario puntualizar, que en
España se tardó en abolir el corso marítimo y se promulgaron, a lo largo de su
historia, numerosas ordenanzas que lo regularon, desde las más antiguas
Ordenanzas del Rey Pedro IV de Aragón, de 26 de febrero de 1356.[17]
Dejando
en claro, que la época del corso fueron
los siglos XVII y XVIII, donde proliferaron los corsarios alentados por los
Estados que veían en el corso una fórmula eficaz para hostilizar a los enemigos
sin comprometer en una larga guerra sus flotas militares.
[1] Abogado, conferencista y escritor.
Correo: scor1719@hotmail.com
[2] Real Academia Español, Diccionario de la
lengua española, Madrid, 1956.
[3] Joaquin Escriche y Antonio de J. Lozano,
Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia mexicana, México, Ballescá
y Compañía, Sucesores, editores,1905, sub voce “corso”
[5] Caso del acorazado de bolsillo alemán «Admiral
Graf Spee
[6] Justo Sierra, Lecciones del derecho marítimo
internacional, México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1854.
[7] Beneyto, Juan, Historia de la administración
española e hispanoamericana, Madrid, Aguilar, 1958.
[8] Sobarzo Loaiza, Alejandro, Régimen jurídico de
alta mar, México, Porrúa, 1970, p.218.
[10]
Diccionario de la lengua española, Madrid,
1956.
[12]
Francisco Antonio de Elizondo, en su Práctica
Universal Forense de los tribunales de España y de las Indias, Madrid, 1792.
[13] Proyecto de 1754, arts. 9, 20 y 32.
[14] Ibíd.
[15] Sobarzo Loaiza, Alejandro, Régimen jurídico de
alta mar, México, Porrúa, 1970
[16]
Joaquin Escriche y Antonio de J. Lozano,
Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia mexicana, México, Ballescá
y Compañía, Sucesores, editores,1905, sub voce “corso”.
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