RESOLUCIÓN
No. 06-2016
APROBACIÓN DE PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Considerando:
Que los
artículos 184.2 y 185 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial número 449, de 20 de octubre del 2008, establecen como
una función de la Corte Nacional de Justicia, desarrollar el sistema de
precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración,
integrados por las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte
Nacional de Justicia que reiteren por tres
ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, para lo cual debe
remitirse el fallo al Pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en
el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad, bajo prevención que de no
pronunciarse en dicho plazo, o en caso de ratificar el criterio, esta opinión
constituirá jurisprudencia obligatoria;
Que el
procedimiento contenido en el artículo 185 de la Constitución, se compone de
cuatro etapas necesarias para que la jurisprudencia de las salas que en
principio tiene efectos inter partes se transforme en precedente
jurisprudencial obligatorio con efecto erga omnes:
-
Existencia de por lo menos tres sentencias o autos
con fuerza de sentencia ejecutoriados en los que exista una opinión o criterio
uniforme de la sala para resolver los casos, siempre y cuando los casos
resueltos tengan o presente similar patrón fáctico;
-
Remisión de los fallos que contienen las opiniones reiteradas al Pleno de la Corte Nacional para su
estudio;
-
Deliberación de las y los integrantes del Pleno; y,
-
Expedición dentro del plazo de sesenta días hábiles
de la resolución de ratificación o rechazo del precedente.
Que los
artículos 180.2 y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en
el Registro Oficial número 544, de 9 de marzo del 2009, establece que al Pleno
de la Corte Nacional de Justicia le corresponde, desarrollar el sistema de
precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración,
debiendo la resolución mediante la cual se declare la existencia de un
precedente jurisprudencial obligatorio, contener únicamente el punto de derecho
respecto del cual se ha producido la triple reiteración, el señalamiento de la
fecha de los fallos y los datos de identificación del proceso, lo que se
publicará en el Registro Oficial a fin de que tenga efecto generalmente
obligatorio;
Que la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución Nro. 1A-2016,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 767, de 2 de junio del 2016, expidió el Procedimiento de identificación y sistematización de líneas
jurisprudenciales, unificación de la estructura de las sentencias de la
Corte Nacional de Justicia y la estructura de la Resolución de aprobación de precedentes
jurisprudenciales obligatorios;
IDENTIFICACIÓN DE LOS FALLOS
QUE CONTIENEN EL PUNTO REITERADO
La Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en ejercicio de
sus facultades jurisdiccionales, ha dictado las siguientes sentencias que
recogen el mismo punto de derecho:
a)
Resolución Nro. 0088-2014, dictada el 03 de febrero
de 2014, a las 10h20, en el proceso Nro. 0369-2011, conformado el Tribunal por
la Dra. Paulina Aguirre Suárez, como Jueza Ponente; Dr. Jorge Blum Carcelén y
Dr. Wilson Merino Sánchez como Jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de
la Corte Nacional de Justicia. (Voto salvado del Dr. Jorge Blum Carcelén).
b)
Resolución Nro. 0288-2014, dictada el 25 de abril
del 2014, a las 16h50, en el proceso Nro. 1263-2013, por el Tribunal conformado
por la Dra. Paulina Aguirre Suárez, como Juez Ponente; Dra. Gladys Terán Sierra
y el Dr. Merck Benavides Benalcázar como Jueza y Juez, de la Sala Especializada
de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.
c)
Resolución Nro. 0271-2014, dictada el 21 de abril
del 2014, a las 16h30, en el proceso Nro.
1356-2013; por el Tribunal conformado
por Dr. Alfonso Asdrúbal Granizo Gavidia
como Juez Ponente; Dra. Gladys Terán Sierra y Dr. Merck Benavides Benalcázar,
como Jueza y Juez de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia.
d)
Resolución Nro. 0403-2012- Juicio Nro. 1082-2009,
dictada el 16 de Julio del año 2012, a las 15h55, Tribunal conformado por la
Dra. Gladys Terán Sierra, como Jueza Ponente; Dra. Mariana Yumbay Yallico y Dr.
Johnny Ayluardo Salcedo, como Jueza y Juez de la Sala Especializada de lo
Laboral de la Corte Nacional de Justicia.
e)
Resolución Nro.0390-2016- Juicio Nro. 0441-2014,
dictada el 20 de junio del año 2016, a las 15h08, Tribunal conformado por la
Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo,
como Jueza Ponente; Dr. Roberto Guzmán Castañeda y Dra. Rosa Álvarez
Ulloa, como Conjuez y Conjueza de la Sala Laboral de la Corte Nacional de
Justicia.
DELIMITACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS QUE RESUELVEN LAS SENTENCIAS
La Sala Especializada
de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia ha desarrollado y reiterado la
siguiente línea argumental, respecto del problema jurídico resuelto en los
fallos ya mencionados:
a)
¿Cómo debe demostrar la actora
su estado gestacional a su empleador?
b)
En caso de despido intempestivo, a más de las
indemnizaciones previstas en la ley, ¿la trabajadora gestante tiene derecho a la indemnización prevista en el Art.
154 del Código del Trabajo?
c)
¿Es posible que el empleador conozca por otro medio
del estado gestacional de la trabajadora?
LÍNEA ARGUMENTAL COMÚN
En tales
sentencias la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia
ha desarrollado y reiterado la siguiente línea argumental, respecto del
problema jurídico resuelto en las sentencias citadas:
a)
El empleador, si bien se entera del estado
gestacional de la trabajadora después de ser notificada con el desahucio, ésta
había presentado ante la autoridad administrativa el respectivo certificado
médico que confirma su estado, por lo tanto no podía ser objeto del desahucio
solicitado por el empleador. Esta línea argumental en aquellos casos en los que
estaba vigente la facultad del empleador para solicitar el desahucio de acuerdo
al artículo 184 del Código del Trabajo.
b)
Las indemnizaciones a las que tiene derecho la trabajadora embarazada en caso de despido o
desahucio (cuando este último estaba vigente), están sujetas a la
condición de que al empleador haya sido notificado con la presentación del
certificado médico del IESS u otro facultativo que confirme su estado y aún con
conocimiento haya procedido a despedir o desahuciar a la trabajadora
embarazada. Los jueces de instancia deberán analizar cada caso y determinar si,
a pesar de no existir una notificación formal, el empleador, de alguna manera,
conoció que la trabajadora estaba embarazada; como cuando el estado de
gestación es notorio, o si ésta, antes de suscribir el acta de finiquito hace
conocer este particular a la autoridad de trabajo; o si dio a conocer su
condición de gestación a algún otro ejecutivo de la empresa que tenga a su
cargo el manejo de los recursos humanos, etc., es decir, cualquier otro medio
de prueba que permita establecer esa situación.
c)
De la confesión del demandado y de la prueba
documental que obra de autos, esto es el certificado médico conferido por el
IESS, se evidencia que el demandado conocía del estado gestacional de la
actora, por lo que le corresponde, de acuerdo con las disposiciones de los
artículos 153 y 154 del Código del Trabajo
la indemnización prevista en la norma señalada.
d)
En la Constitución de la República del Ecuador y en
el Código del Trabajo, respecto de la protección a la mujer embarazada, se conceden garantías de estabilidad por su
estado de gravidez, previniendo que en caso de despido intempestivo, el
empleador será sancionado con la indemnización prevista en el artículo 154 del
Código del Trabajo.
e) En el presente caso, la decisión de despedir del
trabajo a la recurrente por causa de su estado de gravidez, fue una decisión
del demandado en su calidad de representante
legal. El Tribunal de instancia al no hacer uso del conjunto de
respuestas afirmativas y fincar su decisión en forma aislada en una sola de
aquellas, divide o fracciona el contenido de las demás respuestas afirmativas
dadas al tenor del pliego de absoluciones presentado, infringiendo de ésta
manera la norma del Art. 581 inciso tercero del Código del Trabajo, lo
que conduce indudablemente a la vulneración de los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo, al privarle a la
trabajadora, de la indemnización que por derecho
le corresponde, justificando de esta manera el despido por causa de su
estado de gravidez, como corrobora el certificado médico adjunto,
hechos que se tienen por probados a falta de otra prueba rendida en sentido
contrario.
Que como
resultado del desarrollo de la línea argumental, la Sala Especializada de lo
Laboral de la Corte Nacional de Justicia expuso la siguiente:
DOCTRINA
JURISPRUDENCIAL
Teniendo en
cuenta los principios de interpretación constitucional, legal, y de los
derechos humanos, se ha de entender que la
intención de la normativa de la Constitución actual y de la Organización
Internacional del Trabajo que protege a la mujer embarazada, así como la
legislación nacional, busca entre otros aspectos proteger la maternidad y la
estabilidad de la mujer embarazada y para los casos de transgresión, si el empleador
decide dar por concluida la relación laboral de manera unilateral, conociendo
que la trabajadora se halla en estado de gestación, conozca que deberá
cancelar, además de las indemnizaciones previstas en los artículos 188 y 185 del Código de Trabajo, la señalada en
el artículo 154 ibídem y en los contratos colectivos. Se concluye que los
jueces, en su condición de garantes de los derechos establecidos en la
Constitución y la ley, deben precautelar la protección de la madre gestante.
En uso de la
atribución prevista en los artículos 184.2 de la Constitución de la República y
180.2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
Art. 1.- Atender la
solicitud de la Sala Especializada de lo Laboral
de la Corte Nacional de Justicia y por tanto aprobar el informe técnico,
remitido por el señor Conjuez Nacional doctor Efraín Duque Ruiz y la Dirección
de Procesamiento de Jurisprudencia.
Art. 2.- Ratificar el
criterio jurídico reiterado de la Sala Especializada
de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, expuesto en la doctrina
jurisprudencial desarrollada en las sentencias que se detallan a continuación:
a)
Resolución Nro. 0088-2014,
dictada el 03 de febrero de 2014, a las 10h20, en el proceso Nro. 0369-2011
b)
Resolución Nro. 0288-2014, dictada el 25 de abril
del 2014, a las 16h50, en el proceso Nro. 1263-2013
c)
2014, a las 16h30, en el proceso Nro. 1356-2013
d)
Resolución Nro. 0403-2012- Juicio Nro. 1082-2009,
dictada el 16 de Julio del año 2012, a las 15h55
e)
Resolución Nro. 0390-2016, dictada el 20 de junio
del 2016, a las 15h08, en el proceso Nro. 0441-2014
Art. 3.-
DECLARAR COMO PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO, el siguiente
punto de derecho: “Para que sean aplicables las garantías a la mujer en
estado de gestación contempladas en el artículo 154 del Código del Trabajo, es
necesario que se haya notificado previamente al empleador haciendo conocer esa
condición, mediante el certificado otorgado por
un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo;
salvo que el estado de embarazo de la demandante sea notorio; o que exista prueba fehaciente que demuestre que el
empleador conocía por algún otro medio del estado de gestación de la
trabajadora”.
Art. 4.- Disponer que la
Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia, remita copias certificadas
de la presente resolución a la Unidad de Procesamiento de Jurisprudencia, para
su sistematización; y, al Registro Oficial y Gaceta Judicial para su inmediata
publicación.
Art. 5.-Está
resolución tendrá efectos generales y obligatorios, inclusive para la misma
Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio del cambio de criterio
jurisprudencial en la forma y modo determinados por el segundo inciso del artículo 185 de la Constitución de la República
del Ecuador.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de
Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los veintiocho días del
mes de septiembre de dos mil dieciséis.
f) Dr. Carlos
Ramírez Romero, PRESIDENTE.
f.) Dra.
Paulina Aguirre Suárez, JUEZA NACIONAL.
f.) Dra. María
Rosa Merchán Larrea, JUEZA NACIONAL.
f.) Dra. María
del Carmen Espinoza Valdiviezo, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Merck
Benavides Benalcázar, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra.
Tatiana Pérez Valencia, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Wilson
Andino Reinoso, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. Eduardo
Bermúdez Coronel, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Gladys
Terán Sierra, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr.
Asdrúbal Granizo Gavidia, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. José
Luis Terán Suárez, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Ana
María Crespo Santos, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Luis
Enríquez Villacrés, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. Miguel
Jurado Fabara, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. Pablo
Tinajero Delgado, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra.
Cynthia Guerrero Mosquera, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Francisco Iturralde Albán, CONJUEZ NACIONAL.
Certifico.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros SECRETARIA GENERAL.
RAZÓN: Las
nueve fojas que anteceden son copias iguales a
su original.- Quito, 25 de octubre de 2016.- f.) Dra. Isabel Garrido
Cisneros, Secretaria General
DIOS GRACIA POR TODO Y PARA TODOS.
ResponderEliminar-1.COMO TODO JEFE EN CUALQUIER PARTE DEL ESTADO Y DE MI ECUADOR.TIENE COMO PRIMER DERECHO ES ABERIGUAR CON PRUEVAS A LA MANO EL HECHO DEL ESTA CAUSANDO A LA PERSONA EN GESTACION DE PARTO Y AUN CARGANDOLA CON DEUDAS QUE NO TIENEN ELLOS NADA MAS QUE DARLE POR EL PAGO DE SU TRABAJO AUN CUANDO LA MUJER SEA DESENPEÑADO A PASADO CURSOS Y ESE ES EL TAL PAGO. ESTO SE LLAMA DEUDAS INJUSTAS AL ENBARAZO .
-2.YO DIGO VEAN AQUI ESTA DIOS.QUE TODA MUJER ENVARAZADA ES CARNE Y DENTRO DE ESTA CARNE ESTA SU GLORIA QUE ES LA FLOR DE LUZ DE UN CAMPO POR QUE EL VIENTO YA CANBIO A FAVOR DE NUESTROS HERMANOS HUMANOS
MIRELOS A ELLO SON HIERVAS QUE PRONTO SE SECARAN Y SE MARCHITARAN PPR EL VENENO DE SU MALDADES QUE LO PREPARAN LO HABLAN Y POR SUS NARIZES LO BUELVEN A RESPIRAR SIN SAVER QUE YA LO TIENEN DENTRO DE ELLOS MISMO.
DIOS GRACIAS POR TODO Y PARA TODOS ES PORESO QUE YO DIGO QUE DIOS A ESAS PERDONAS MALAS SIEMPRE LES LLEGARA SU PAGA DELANTE DE SUS PROPIOS ROSTRO.
ResponderEliminar-3.PERO ALA MUJER JUZTA QUE TRAE VIDA NUEVA TIENE RECOMPENZA DE DIOS Y CON PODER DE AMOR POR SU HIJO AUN LLEVANDOLO EN SUS BRAZO CAMINARA SUAVE Y DESPACIO LA RECIEN PARIDA CON CORAJE POR SU HUMANIDA HERMANA .POR QUE UNA MADRE NO ABANDONA A SUS HIJOS A UN CUANDO SUS HIJOS LOS CONSTRUYE CON AMOR I IGUALDA PARA UN FUTURO.PARA LA HUMANIDA .ES ASI QUE UNA MADRE SIEMPRE VISTE DE PLUMA DE MULTICOLORES A SUS AVES PEQUEÑA,A DORNA LA BELLEZA Y PERFUMA A LAS FLORES Y NO DEJA NI SIQUIERA MORIR DE HANBRE A LOS INSECTOS Y A LOS PEQUEÑOS GUZANITOS.ESO ES SER MADRE EN ENBARAZO PORESA RAZON LAS MUJERES EN GESTACION MERECEN PRIBILEGIO.
DIOS GRACIA POR TODO Y PARA TODOS. EL MEJOR ENBARAZO ES TRAER MUCHA FELICIDA A MIS HERMANOS QUE DESDE YA ESTAMOS SINTIENDO POR PRIMERA VEZ FAMILIARIZANDONOS CON AMOR ALEGRIA Y PAZ PARA UN NUEVO AÑO CON FUTURO PARA TODOS.
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